STS, 3 de Abril de 1997

PonenteD. JOAQUIN DELGADO GARCIA
Número de Recurso1217/1996
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución 3 de Abril de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a tres de Abril de mil novecientos noventa y siete.

En el recurso de casación por infracción de Ley, que ante este Tribunal pende, interpuesto por el MINISTERIO FISCAL contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Quinta) que condenó a Fernandoy a Abelardo, como autores de un delito contra la salud pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Joaquín Delgado García, siendo también parte recurrida dichos acusados representados por la Procuradora Sra. Fernández Pérez.I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 13 de los de Madrid, instruyó Sumario con el nº 5/96 y, una vez concluso, lo remitió a la Sección Quinta de la AudienicCIa Provincial de esta misma Capital, que, con fecha 13 de marzo de 1996, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

    "Probado, y así se declara, que los acusados son Fernandoy Abelardo, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales que el día 20 de junio de 1.995 llegaron a la estación de Chamartín en Madrid en el tren expreso "Estrella del Estrecho" procedente de Algeciras con destino a Hendaya. En este tren, como en otros procedentes de determinadas localidades del sur de España, agentes del Cuerpo Nacional de Policía realizan una labor de vigilancia procediendo, de forma aleatoria, al control de viajeros y equipajes. Cuando el día de la fecha, identificaron en el departamento que ocupaban a los dos acusados, comprobaron que éstos llevaban una bolsa que contenía 4 bolas y trozos de hachís, con un peso de 994,2 grs., y una pastilla también de hachís de 237 grs.

    Esta sustancia la habían adquirido ambos acusados conjuntamente en Ceuta y parte de ella iba destinada a su propio consumo, al ser consumidores habituales de la misma."

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    "FALLO: CONDENAR a Fernandoy a Abelardo, como autores de un delito contra la salud pública de sustancia que no causa grave daño a la salud,

  3. - A la pena, a cada uno de ellos, de UN AÑO DE PRISION MENOR, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena.

    Abonésele, para el cumplimiento de la condena, el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.

  4. - Al abono cada uno de los acusados de la mitad de las costas procesales causadas.

    Se decreta el comiso y la destrucción de la droga intervenida."

  5. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley, por el MINISTERIO FISCAL, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  6. - El recurso interpuesto por el MINISTERIO FISCAL se basó en el siguiente MOTIVO DE CASACION: Unico.- Al amparo del art. 849.1º de la LECr, alega la infracción, por falta de aplicación, del art. 344 bis a), nº 3º del CP.

  7. - Instruidas las partes del recurso interpuesto, la Sala lo admitió a trámite quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  8. - Conferido nuevo traslado a los efectos convenidos en la Disposición Transitoria Novena letra C de la Ley Orgánica 10/95, de 23 de noviembre, el Ministerio Fiscal lo adaptó según las alegaciones de su escrito de fecha 18 de junio de 1996 obrante en autos.

  9. - Hecho el correspondiente señalamiento para el fallo se celebraron la deliberación y votación prevenidas el día 21 de marzo de 1.997.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia recurrida condenó a Fernandoy a Abelardocomo coautores de un delito contra la salud pública, por haber traído a Madrid en tren desde Algeciras un total de 1.231'2 gramos de hachís, imponiéndoles a cada uno las penas de un año de prisión menor.

El Ministerio Fiscal, a través de un único motivo amparado en el nº 1º del art. 849 dela LECr, recurrió en casación por no haberse apreciado la circunstancia de agravación específica 3ª del art. 344 bis a) del CP anterior, relativa a la notoria importancia de la cantidad de droga aprehendida.

Ciertamente, como nos dice el Ministerio Fiscal en su escrito de recurso y reconoce la propia sentencia recurrida, la jurispruencia de esta Sala, de modo singularmente reiterado, sitúa en un kilogramo la cantidad a partir de la cual, cuando de hachís se trata, procede aplicar la mencionada agravación 3ª del art. 344 bis b), y es evidente que tal límite se sobrepasó en el caso presente: 1.231'2 gramos.

Pero nos parece adecuado el razonamiento que la Audiencia nos ofrece para justificar la no aplicación de tal nº 3ª del art. 344 bis a) en el caso presente:

Los dos condenados alegaron que toda la droga que traían era para el consumo de ambos. No lo creyó así el Tribunal de instancia por estimar que se trataba de una cantidad excesiva para que ello pudiera admitirse.

Por eso los condenó entendiendo que su propósito era destinar la mayor parte de tan importante cantidad a la venta o donación a terceras personas, razonando que excedía de lo que puede considerarse un acopio normal para dos consumidores. Por ello imputa parte de la misma, concretamente 150 gramos para cada uno, como destinados a su uso personal, con lo que la cantidad restante, 931'2 gramos, queda por debajo del mencionado límite inferior de un kilogramo.

Nos parece razonable tal modo de argumentar, máxime si tenemos en cuenta que se trataba de un viaje realizado a un punto lejano y que en tales circunstancias es creíble un acopio importante para el propio consumo, a fin de evitar la repetición de un desplazamiento tan largo en poco tiempo.

Hemos de desestimar el recurso del Ministerio FiscalIII.

FALLO

NO HA LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de ley formulado por el MINISTERIO FISCAL contra la sentencia que condenó a Fernandoy Abelardopor delito contra la salud pública, dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid con fecha trece de marzo de mil novecientos noventa y seis, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Comuníquese la presente resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos con devolución de la causa que en su día remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Joaquín Delgado García , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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