STS 1162/1997, 18 de Septiembre de 1997

PonenteD. CARLOS GRANADOS PEREZ
Número de Recurso2272/1996
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Número de Resolución1162/1997
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Septiembre de mil novecientos noventa y siete.

En el recurso de casación por infracción de precepto constitucional que ante Nos pende, interpuesto por Antonieta, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cáceres que le condenó por delito contra la salud pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicha recurrente representada por el Procurador Sr. Santander Illera.I. ANTECEDENTES

  1. El Juzgado de Instrucción número 3 de Cáceres instruyó Procedimiento Abreviado con el número 31/95, y una vez concluso fue elevado a la Audiencia Provincial de dicha capital que, con fecha 28 de junio de 1996, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Que el día 13 de marzo de 1995, el acusado Carlos Manuel, mayor de edad y sin antecedentes penales, adicto al aconsumo de cocaína, sustrajo una paletilla de jamón de "Hiper Mercado EROSKI" de esta capital, tasada en 3.000 pts. Como sintiese necesidad de droga, se propuso permutarla por ella, personándose sobre las 14 horas del día 13 de marzo de 1.995 al domicilio de la también acusada Antonieta, mayor de edad, y sin antecedentes penales, sito en la calle DIRECCION000, bloque DIRECCION001, NUM000, puerta NUM001de esta capital, que conocía por haber ido a proveerse de ella en otras ocasiones.- La Policía Judicial, por sospechar que en dicho domicilio se vendía droga, montó el servicio de vigilancia oportuno, observando como un individuo en actitud sospechosa (que resultó ser el acusado Carlos Manuel) penetraba en dicho DIRECCION001de la DIRECCION000y pasado unos minutos al salir fue identificado aprehendiéndole en su mano derecha un envoltorio que contenía 0,42 gramos de cocaína, manifestándoles que se la había entregado Antonietaa cambio de la Paletilla de Jamón."

  2. - La sentencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: "FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos a la acusada Antonietacomo autora criminalmente responsable de un delito de tráfico de drogas, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS, CUATRO MESES Y UN DIA de PRISION MENOR y multa de UN MILLON DE PESETAS, con arresto sustitutorio en caso de impago de TREINTA DIAS; Así mismo debemos condenar y condenamos al otro acusado Carlos Manuel, como autor criminalmente responsable de una falta de hurto, ya definida, sin la concurrencia de cinrcunstancias modificativas de su responsabilidad criminal a la pena de CINCO DIAS DE ARRESTO MENOR. Será de aplicación a la primera las accesorias de suspensión de todo cargo publico y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, siendo de abono para el cumplimiento de dichas penas todo el tiempo que hubiesen estado privados de libertad por esta causa, aprobándose por sus propios fundamentos el auto de insolvencia, que el Juez Instructor dictó y consta al ramo de responsabilidad Civil. A la droga intervenida se le dará su destino legal".

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de precepto constitucional, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso interpuesto se basó en el siguiente MOTIVO DE CASACION: Unico.- En el único motivo del recurso, formalizado al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se invoca vulneración del artículo 24.2 de la Constitución que proclama el derecho de presunción de inocencia.

  5. - Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 17 de septiembre de 1997.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- En el único motivo del recurso, formalizado al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se invoca vulneración del artículo 24.2 de la Constitución que proclama el derecho de presunción de inocencia.

Se argumenta en defensa del motivo que el reconocimiento fotográfico de la recurrente no se hizo a presencia de Letrado y que en el reconocimiento en rueda practicado posteriormente no se puso a la recurrente en compañía de personas de similares características, negándose, en definitiva, que en el acto del juicio oral existiera prueba de cargo contra la acusada.

El Tribunal de instancia da puntual y correcta respuesta a las alegaciones de la defensa en las que se cuestiona las legalidad de las pruebas practicadas en la instrucción de la causa y afirma la existencia de prueba de cargo suficiente para alcanzar la convicción de que la acusada realizó los actos de tráfico de drogas de que le acusa el Ministerio Fiscal.

En orden al reconocimiento fotográfico, tiene declarado esta Sala, como es exponente la sentencia 383/96, de 6 de mayo, que la exhibición de fotografías de un sospechoso a las personas que pudieran identificarle es un método de investigación que sirve para orientar las pesquisas que realiza la policía judicial, no tiene otro alcance y en modo alguno invalida ni cuestiona una posible rueda de identificación que se practique con posterioridad. En este caso, el reconocimiento fotográfico se hizo sobre álbumes, fue una más de las diligencias de investigación policial para identificar a la persona que, según los datos de que disponía, pudiera estar implicada en la venta de sustancias estupefacientes, no se le otorga en la causa otro valor y difícilmente puede realizarse a presencia del abogado de la persona que se trata de identificar.

En orden al reconocimiento en rueda éste se practicó con intervención de cuatro mujeres y a presencia de Letrado, sin que pueda exigirse una identidad total entre los que forman la rueda y las diferencias señaladas por la defensa no tienen entidad suficiente para desvirtuar la rotunda y clara identificación que hizo el testigo presencial de los hechos. La Ley de Enjuiciamiento Criminal establece en el artículo 369 que la rueda se forme con personas de circunstancias exteriores semejantes pero no exige una identidad que resultaría casi imposible de cumplir. Las diferencias de raza, sexo, así como la discrepancia exagerada de rasgos o una obesidad extrema, si pudieran afectar a la virtualidad de la prueba, pero esas situaciones no resultan, como afirma el Tribunal de instancia, del reconocimiento que ahora examinamos.

En todo caso, hubo otros serios elementos de cargo que confirman que era la acusada la que procedió a la venta de la sustancia estupefaciente. El individuo que la compró no pudo aportar su nombre pero si sabía donde vivía, precisando portal, piso, puerta y característica de esta última así como los rasgos físicos de la acusada, que vivía en la vivienda que señaló el comprador de la droga y ello permitió que fuese detenida por la Policía. Datos que fueron corroborados en el acto del juicio oral por un funcionario policial que intervino en la vigilancia y seguimiento de los hechos.

El comprador de la sustancia estupefaciente se retracta en el acto del juicio oral de la declaración prestada en la fase sumarial, a presencia de Letrado y ante el Juez Instructor, en la que identificaba a la recurrente como la persona que le vendió dicha sustancia. El Tribunal sentenciador explícita la razón por la que otorga mayor credibilidad a las declaraciones depuestas en la fase de instrucción.

Las contradicciones, retractaciones o correcciones sobre la implicación de los acusados en los hechos que se enjuician, frecuentes entre las afirmaciones del sumario y las evacuadas en el acto del juicio oral, no significa inexistencia de actividad probatoria, sino que pasa a ser un tema de apreciación probatoria, pudiendo el Tribunal sentenciador llevar a cabo una confrontación entre unas y otras y formar un juicio en conciencia sobre su respectiva veracidad, en los términos que autoriza el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Se requiere, eso si, que las declaraciones que se confronten hayan sido realizadas en el sumario con todos los requisitos establecidos en la ley y cumplidas las oportunas garantías. En este caso, así se ha hecho y así se han practicado.

Ha existido, pues, prueba de cargo legítimamente obtenida y más que suficiente para contrarrestar el principio de presunción de inocencia invocado.

El motivo no puede prosperar. III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de precepto constitucional interpuesto por Antonieta, contra sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres, de fecha 28 de junio de 1996, en causa seguida a la misma por delito contra la salud pública. Condenamos a dicha recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso. Comuníquese esta Sentencia a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Carlos Granados Pérez , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

148 sentencias
  • SAP Toledo 25/2001, 26 de Septiembre de 2001
    • España
    • 26 Septiembre 2001
    ...diligencias de reconocimiento que se hayan podido realizar (SS.TS. 25 de octubre de 1993, 23 de enero de 1995, 6 de mayo de 1996 y 18 de septiembre de 1997). Sin embargo, para que el reconocimiento fotográfico tenga virtualidad o eficacia identificatoria y pueda ser validamente introducido ......
  • SAP Las Palmas 1/2013, 10 de Enero de 2013
    • España
    • Audiencia Provincial de Las Palmas, seccion 1 (penal)
    • 10 Enero 2013
    ...procesal y la eficacia probatoria de la diligencia de reconocimiento fotográfico policial, la jurisprudencia de esta Sala (SSTS 1500/1992, 1162/97 . 140/2000, 1638/2001, 683/2002, 486/2003, 875/2004, 1353/2005 y 994/2007 ) tiene establecida una doctrina general que se sintetiza en los sigui......
  • SAP A Coruña 42/2016, 2 de Febrero de 2016
    • España
    • 2 Febrero 2016
    ...Tribunal pueda valorar si la referida impugnación estaba o no debidamente fundamentada, por cuanto, como señaló el Tribunal Supremo en sentencia de 18 de septiembre de 1997, "no puede exigirse una identidad total entre los que forman la rueda ... La Ley de Enjuiciamiento Criminal establece ......
  • SAP Castellón 234/2002, 3 de Septiembre de 2002
    • España
    • 3 Septiembre 2002
    ...o trasmitir, aplicar dicho principio que es distinto y auxiliar del de presunción de inocencia (STC de 20-2-89 o 1-3-93 y STS de 19-11-90 o 18-9-97) y en su virtud dictaría una sentencia absolutoria del acusado o denunciado, por no proporcionar las pruebas practicadas el pleno convencimient......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
4 artículos doctrinales
  • Las diligencias policiales de investigación
    • España
    • Las diligencias policiales y su valor probatorio
    • 4 Noviembre 2014
    ...de la diligencia de reconocimiento fotográfica ha sido desestimada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, resultando que la STS de 18 de septiembre de 1997, Recurso: 2272/1996, F.J. Único, establece que: «Difícilmente puede realizarse el reconocimiento por fotografía a presencia del Ab......
  • Jurisprudencia Penal (Parte V)
    • España
    • Derecho Civil, Penal Sustantivo y Procesal. Jurisprudencia del Tribunal Supremo Jurisprudencia del Tribunal Supremo Jurisprudencia Penal
    • 29 Mayo 2015
    ...procesal y la eficacia probatoria de la diligencia de reconocimiento fotográfico policial, la jurisprudencia de esta Sala (SSTS 1500/1992, 1162/97, 140/2000, 1638/2001, 683/2002, 486/2003, 875/2004, 1353/2005 y 994/2007) tiene establecida una doctrina general que se sintetiza en los siguien......
  • El reconocimiento del procesado
    • España
    • La investigación del delito en el derecho penal español, especial referencia a la teoría del caso
    • 9 Abril 2021
    ...en modo alguno consecuencias de vulneración de derechos. (1) Además, Sentencias del Tribunal Supremo de 26 de diciembre de 1990, 1500/1992, 1162/97. 140/2000, 1638/2001, 683/2002, 486/2003, 1353/2005. (2) Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza, Penal sección 6 del 27 de febrero de......
  • Anexo de jurisprudencia
    • España
    • Las diligencias policiales y su valor probatorio
    • 4 Noviembre 2014
    ...(Id Cendoj: 28079120012007100032). • STS 175/1999, de 13 de febrero, Recurso: 2385/1998 (Id Cendoj: 28079120011999103646). • STS 1162/1997, de 18 de septiembre, Recurso: 2272/1996 (Id Cendoj: Page 413 • STS 417/1996, de 14 de mayo, Recurso: 1006/1995 (Id Cendoj: 28079120011996102379). • STS......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR