STS 1416/2002, 17 de Julio de 2002

PonenteD. JOSE RAMON SORIANO SORIANO
ECLIES:TS:2002:5411
Número de Recurso1009/2001
ProcedimientoPENAL - RECURSO DE CASACION
Número de Resolución1416/2002
Fecha de Resolución17 de Julio de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

D. LUIS ROMAN PUERTA LUISD. JOAQUIN GIMENEZ GARCIAD. PERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZD. JOSE RAMON SORIANO SORIANOD. GREGORIO GARCIA ANCOS

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Julio de dos mil dos.

En el recurso de casación por infracción de ley, que ante Nos pende, interpuesto por la procesada Marí Jose , contra Sentencia dictada por la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, que la condenó por delito contra la salud pública, los Excmos.Sres.Magistrados componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan, se han constituído para votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo.Sr.D. José Ramón Soriano Soriano, siento también parte el Ministerio Fiscal y estando dicha recurrente representada por la Procuradora Sra.Galán Padilla.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Insatrucción nº 35 de Madrid, instruyó Sumario con el número 4/2000, contra Marí Jose , y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Madrid, cuya Sección 17ª, con fecha dieciseis de julio del dos mil uno, dictó Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

    " Marí Jose , nacida el 29-8-49, y condenada en Suiza el 23-5-97 a la pena de dos años de reclusión, habiendo obtenido la libertad condicional el 6-4-98; fue detenida hacia las 11,30 horas del día 26-6-00 en el aeropuerto de Barajas al que acababa de llegar en vuelo procedente de Bogotá, siendo portadora en el interior de su organismo de 77 cuerpos cilíndricos que contenían cocaína con un peso de 768 grs. y una riqueza del 70,4 %, sustancia que en el mercado ilícito al que iba destinada hubiera podido alcanzar un precio aproximado de 4.000.000 de pts. Además, se le ocuparon 1.891 $, producto de tal ilícita actividad.- Marí Jose , se halla privada de libertad desde el día de su detención".

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    "FALLAMOS: Que CONDENAMOS A Marí Jose , como responsable de un delito contra la salud pública, sin la concurrencia de circusntancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de nueve año de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y multa de ocho millones de pesetas y al pago de las costas procesales. Se decreta el comiso de la droga y dinero ocupado a los que se dará el destino legal.- Para el cumplimiento de la pena impuesta, será de abono al condenado la totalidad del tiempo que permaneció privado de libertad cautelarmente por esta causa.- Sin perjuicio de ulteriores resultas, se ratifica el auto de fecha 29 de octubre del año 2001, recaído en la pieza de responsabilidad civil, declarando la insolvencia de la condenada.- Este sentencia no es firme. Contra ella cabe interponer recurso de casación que habrá de prepararse en la forma previstaq en los arts. 854 y 855 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dentro de los cinco días siguientes a su última notificación escrita.- Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes procesales".

  3. - Notificada la Sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de ley, por la procesada Marí Jose , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso interpuesto por la representación de la procesada Marí Jose , se basó en el MOTIVO DE CASACIÓN: Único.- Al amparo del nº 1 del art. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por aplicación indebida de la cualificación agravatoria contemplada en el número 3 del art. 369 del Código Penal.

  5. - Instruído el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto apoyó el único motivo alegado en el mismo; la Sala lo admitió a trámite y quedaron conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el correspondiente señalamiento, se celebró la votación y fallo del presente recurso el día 17 de Julio del año 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Al amparo del nº 1 del art. 849 de la L.E.Cr. estima el recurrente indebidamente aplicada la cualificación agravatoria contemplada en el art. 369-3 del C.Penal.

  1. Al impugnante no le falta razón, pero más que de infracción de ley podemos hablar de inadecuada aplicación, por desconocer el Tribunal sentenciador, a la hora de dictar el fallo, la nueva doctrina de esta Sala sobre el alcance interpretativo de la cualificativa de notoria importancia.

    El Tribunal de instancia no se equivocó, pero los nuevos criterios hermeneúticos deben surtir efecto, consecuencia del Pleno no jurisdiccional de 19 de octubre de 2001, fecha posterior a la de la sentencia combatida.

    Los nuevos baremos señalados, fruto de una ponderada consideración de la situación creada en el nuevo Código Penal, especialmente por imperativo del principio de proporcionalidad de las penas, aconsejó elevar los límites a partir de los cuales la cantidad de droga objeto del delito debía considerarse de notoria importancia, y, que en relación a la cocaína se fijó en 750 gr.

    La cantidad de droga con que fue sorprendida la acusada fue de 768 grs. con una riqueza de 70,4 %, que arroja una cantidad de sustancia activa pura de 540,67 grs. muy por debajo del tope de 750 grs.

  2. La estimación del motivo determina la aplicación del art. 368 del C.P. y la exclusión aplicativa del 369-3º, lo que hace que dentro de la horquilla penológica de 3 a 9 años, se individualice la pena, atendiendo a los criterios normativos establecidos en el art. 66-1º del C.Penal.

    En la hipótesis contemplada, habida cuenta de la condena de la recurrente por otro delito previo en Suiza, con la imposición de una pena de 2 años de reclusión, sin efectos respecto a la reincidencia y sobre todo ponderando la cantidad de droga incautada, en cuantía no despreciable, procede señalar la pena de 5 años de prisión, manteniendo la multa impuesta.

    Las costas del recurso de declaran de oficio, a tenor de lo dispuesto en el art. 901 de la L.E.Criminal.

    III.

FALLO

Que debemos DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR al recurso interpuesto por la representación de la procesada Marí Jose , por estimación de su Motivo Único, y en su virtud casamos y anulamos la sentencia dictada por la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, con fecha dieciseis de julio de dos mil uno, con declaración de oficio de las costas ocasionadas en dicho recurso.

Comuníquese esta resolución y la que seguidamente se dicte a la mencionada Audiencia Provincial, a los efectos legales procedentes, con devolución de la causa.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Luis-Román Puerta Luis Joaquín Giménez García Perfecto Andrés Ibañez José Ramón Soriano Soriano Gregorio García Ancos

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Julio de dos mil dos.

En el Sumario instruído por el Juzgado de Instrucción nº 35 de Madrid con el número 4/2000 y fallado posteriormente por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17ª contra la procesada Marí Jose , nacida en Purificación (Colombia) el día 29 de agosto de 1949, con DNI./Pte. NUM000 , y en cuya causa se dictó sentencia por la mencionada Audiencia Provincial, que ha sido casada y anulada por la pronunciada por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo en el día de la fecha, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo.Sr.D.José Ramón Soriano Soriano, hace constar lo siguiente:

ÚNICO.- Se admiten y dan por reproducidos los que se contienen en la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17ª con fecha dieciseis de julio del dos mil uno.

ÚNICO.- Se admiten y dan por reproducidos los contenidos en la sentencia que antecede.

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a la procesada Marí Jose , como autora responsable de un delito contra la salud pública, a la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, manteniendo la multa impuesta y los restantes pronunciamientos de la Sentencia recurrida, en cuanto no resulten afectados por lo resuelto en ésta.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Luis-Román Puerta Luis Joaquín Giménez García Perfecto Andrés Ibañez José Ramón Soriano Soriano Gregorio García Ancos

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. José Ramón Soriano Soriano, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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