STS, 18 de Marzo de 1996

PonenteD. CANDIDO CONDE-PUMPIDO TOURON
Número de Recurso3727/1994
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución18 de Marzo de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Marzo de mil novecientos noventa y seis.

En el recurso de Casación por INFRACCION DE LEY que ante Nos pende, interpuesto por Rubén, contra Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Córdoba por delito contra la SALUD PUBLICA, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y Fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo.Sr.D.Cándido Conde-Pumpido Tourón, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando el recurrente representado por la Procuradora Sra. Demichelis Allocco.I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción nº 6 de Córdoba, instruyó Sumario con el número 88/94 contra Rubény, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de dicha localidad, que con fecha 18 de noviembre de 1.994, dictó Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

    Sobre las 18.00 horas del día 15 de junio de 1.994 el acusado fué sorprendido por Funcionarios de la Policía en la Avda. de Granada de esta Capital, cuando se encontraba vendiendo papelinas de heroína; al ir a ser detenido, el acusado se dió a la fuga corriendo; perseguido por los Policías, el acusado fue arrojando al suelo papelinas en su huída, algunas de las cuales fueron recogidas por personas desconocidas que salían corriendo con ellas; finalmente fue detenido en la última planta del bloque tres de la calle Torremolinos; los Policías lograron recuperar siete papelinas, con un peso total de 0,350 gramos de heroína, que se encuentran depositadas en la Unidad Administrativa de Sanidad y Consumo a disposición de esta causa, e intervinieron al acusado 2.000 pesetas, que se encuentran depositadas en una entidad bancaria a disposición de esta causa.

    Mientras las Policías procedían a la detención del acusado, personas desconocidas causaron destrozos en las motocicletas policiales por importe de 48.544 pesetas no constando participación alguna del acusado en los mismos. El acusado había sido condenado con anterioridad en diversas ocasiones entre 1.984 y 1.988 antecedentes que se estiman cancelados.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos a Rubéncomo autor responsable de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el art. 344 del C.Penal (sustancia que causa grave daño a la salud), con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante 1ª del art. 9 del C.Penal, a la pena de DOS AÑOS CUATRO MESES DE PRISION MENOR Y CINCO MILLONES DE PESETAS DE MULTA CON ARRESTO SUSTITUTORIO DE QUINCE DIAS CASO DE IMPAGO POR INSOLVENCIA a las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales.

    Declaramos la insolvencia de dicho acusado aprobando el auto que a este fin dictó el Juzgado Instructor y consulta en el ramo separado correspondiente. Para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidad subsidiaria que se impone le abonamos el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa. Dése a la droga intervenida el destino legal. Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma y en el término de cinco días pueden anunciar la preparación de recurso de casación para ante el Tribunal Supremo, que deberán presentar ante esta Sala y una vez firme comuníquese al Registro Central de Penados y Rebeldes.

  3. - Notificada la Sentencia a las partes, se preparó recurso de Casación por INFRACCION DE LEY por el acusado Rubénque se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - La representación del acusado basó su recurso de Casación en un UNICO MOTIVO: Por infracción de ley del art. 61.5 del C.Penal al amparo del número 1 del art. 849 de la L.E.Criminal.

  5. - Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el oportuno señalamiento se celebró la votación prevenida el día 7 de marzo de 1.996.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia impugnada condena al recurrente como autor responsable de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el art. 344 del C.Penal (tenencia con destino al tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud - heroína), con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal del número primero del art. noveno del C.Penal, en relación con el número primero del artículo octavo, a las penas de dos años y cuatro meses de prisión menor y cinco millones de pts de multa. El recurso interpuesto, apoyado por el Ministerio Fiscal, se articula al amparo del número 1º del art. 849 de la L.E.Criminal, por infracción de ley, denunciando la supuesta vulneración del art. 61.5º del C.Penal, aún cuando de su contenido se deduce que la norma realmente denunciada como infringida es el art. 66 del C.Penal.

SEGUNDO

Tratándose de un delito contra la salud pública por tenencia con destino al tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud la pena tipo, conforme al art. 344 del C.Penal. Es la de prisión menor en su grado medio a prisión mayor en su grado mínimo (ambos incluidos) y multa de uno a cien millones de pts. conforme a lo dispuesto en el art. 66 del C.Penal. Al apreciarse una eximente incompleta por falta de alguno de los requisitos que se exigen para eximir de la responsabilidad criminal en los respectivos casos de que se trata en el art. 8º, debe aplicarse la pena inferior en uno o dos grados. El Tribunal sentenciador opta por rebajar la pena en un solo grado, por lo que la pena resultante (art.56.2) se compondrá de tres grados que se tomarán de los que sigan al mínimo de la propia pena y de la que siga en número en la escala gradual respectiva. por lo que en el caso actual es una pena que tiene como grado mínimo el arresto mayor en grado medio, como grado medio el arresto mayor en grado máximo y como grado máximo la prisión menor en grado mínimo (es decir de dos meses y un día de arresto mayor a dos años y cuatro meses de prisión menor). En consecuencia la pena impuesta por el Tribunal sentenciador (dos años y cuatro meses de prisión menor) constituye el máximo del máximo de la legalmente prevenida una vez aplicada la eximente incompleta.

TERCERO

Estima la doctrina de esta Sala que cuando en aplicación de lo dispuesto en el art. 66 del C.Penal, la Sala sentenciadora estima procedente rebajar la pena únicamente en un grado, no concurriendo ninguna circunstancia agravante, lo dispuesto en el párrafo cuarto del art. 61 del propio C.Punitivo, veda imponer la pena así rebajada en el grado máximo (Sentencias T.S. Sala 2ª de 21 de octubre de 1.986, 31 de mayo de 1.988, 8 de abril de 1.992, 17 de febrero de 1.993, 20 de septiembre de 1.994 o 29 de diciembre de 1.995, entre otras). Procede, en consecuencia, la estimación del recurso.III.

FALLO

Que debemos declarar y declaramos HABER LUGAR al recurso de Casación por infracción de ley interpuesto por la representación de Rubén, contra Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Córdoba, CASANDO Y ANULANDO en consecuencia dicha sentencia y declarando de oficio las costas de este procedimiento.

Notifíquese esta resolución y la que seguidamente se dicte al recurrente, al Ministerio Fiscal y Audiencia Provincial a los efectos legales oportunos, con devolución a esta última de los autos que en su día remitió interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Marzo de mil novecientos noventa y seis.

En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Córdoba con el número 88/94, por delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, CONTRA Rubéncon D.N.I. NUM000, de 29 años de edad, hijo de Domingoy Emilia, natural y vecino de Córdoba, cuyo estado y profesión no consta, de mala conducta, con instrucción con antecedentes penales cancelados, insolvente y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el 15 al 30 de junio de 1.994, y en cuya causa se dictó sentencia por la mencionada Audiencia, con fecha 18 de noviembre de 1.994, que ha sido CASADA Y ANULADA por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmo. Sres. expresados al margen y bajo la Ponencia del Excmo.Sr.D.Cándido Conde-Pumpido Tourón, hace constar lo siguiente.I. ANTECEDENTES

Se dan por reproducidos los fundamentos de la sentencia impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Por las razones expuestas en nuestra sentencia casacional procede imponer la pena en el grado medio, una vez rebajada en un grado la penalidad procedente, por aplicación de la circunstancia eximente incompleta que aprecia la Sala sentenciada.III.

FALLO

Manteniendo subsistentes el resto de los pronunciamientos de la Sentencia de instancia, se sustituye la pena impuesta por la de seis meses de arresto mayor y multa de quinientas mil pts, con arresto sustitutorio de un día por cada cincuenta mil pts impagadas.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Cándido Conde-Pumpido Tourón, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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