STS, 9 de Diciembre de 1996

PonenteD. FERNANDO COTTA MARQUEZ DE PRADO
Número de Recurso2341/1995
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a nueve de Diciembre de mil novecientos noventa y seis.

En los recursos de casación por infracción de Ley y de precepto constitucional, que ante Nos pende, interpuestos por las representaciones de los acusados Marco Antonioy Luis Antonio, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, que les condenó por delito contra la salud pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la Vista, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Fernando Cotta y Márquez de Prado siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dichos recurrentes representados por la Procuradora Sra. Doña Begoña López Cerezo el acusado Marco Antonioy por la Procuradora Sra. Doña María Lourdes Amasio Díaz el acusado Luis Antonio.I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 17 de los de Madrid, instruyó Procedimiento Abreviado con el número 47 de 1.995, contra los mismos y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Madrid que, con fecha dieciséis de Junio de mil novecientos noventa y cinco, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: En el Parque del Toro, situado entre las calles Los Andaluces, San Claudio y Avenida de Rafael Alberti, se había detectado un comercio de estupefacientes por lo que se había establecido un servicio de vigilancia, por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía de la Comisaría de Vallecas.- Así en la mañana del 6 de Abril de 1995 se comprobó la presencia de Marco Antonioy Luis Antonioquienes puestos de acuerdo y con ánimo de obtener beneficios atendían a los compradores de droga, de modo que se aproximaban a uno de ellos Luis Antonio, que era quien captaba los clientes, recogía el dinero, éste se lo entregaba a Marco Antonio, y entonces éste se dirigía a la calle Andaluces nº 34, recogía la droga y se la entregaba a quien ya había abonado el precio.- Los funcionarios policiales interceptaron papelinas de heroína que habían sido vendidas en esa forma a varios consumidores, y se levantó acta de incautación a Isidroque dijo no facilitaba el nombre del vendedor porque ya lo sabía la policía; y a Gregorioquien sorprendido en el mismo lugar, en dos ocasiones distintas con sendas papelinas también de heroína, se limitó a decir que la había adquirido "en el parque".- Luis Antonio, ya ha sido condenado el 20 de Mayo de 1994 y el 21 de febrero de 1995 por sendos delitos de utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: FALLAMOS: Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Marco Antonioy a Luis Antonio, como autores responsables de un delito contra la salud pública, ya definidos, con la concurrencia de la agravante de reincidencia respecto a Luis Antonio, a la pena para el primero de ellos de DOS AÑOS, CUATRO MESES Y UN DIA DE PRISION MENOR y para el segundo de CUATRO AÑOS, DOS MESES Y UN DIA DE PRISION MENOR y multa de un millón de pesetas, con arresto sustitutorio de veinte días en caso de impago, con sus accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena para ambos acusados y al pago de las costas procesales por mitad e iguales partes.- Se decreta el comiso de la sustancia intervenida.- Para el cumplimiento de la pena se le abona todo el tiempo que han estado en prisión provisional por esta causa.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se prepararon recursos de casación por quebrantamiento de forma e infracción de Ley y de precepto constitucional, por la representación de los procesados Marco Antonioy Luis Antonio, que se tuvieron por anunciados, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose los recursos, que se basan en los siguientes motivos: RECURSO INTERPUESTO POR LA REPRESENTACION DEL ACUSADO Marco Antonio.- MOTIVO PRIMERO DE CASACION.- Por infracción de precepto constitucional al amparo del número 4º del artículo 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con el artículo 24.2 de la Constitución Española, por entender vulnerado el derecho constitucional a la presunción de inocencia.- MOTIVO SEGUNDO DE CASACION.- Por infracción de precepto constitucional al amparo del número 4º del artículo 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en relación con el artículo 120 de la Constitución Española por entender vulnerado el principio por el que "las sentencias serán siempre motivadas".- RECURSO INTERPUESTO POR LA REPRESENTACION DEL ACUSADO Luis Antonio.- MOTIVO PRIMERO DE CASACION.- Por infracción de precepto constitucional al amparo del número 4º del artículo 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con el artículo 24.2 de la Constitución Española, por entender vulnerado el derecho constitucional a la presunción de inocencia.- MOTIVO SEGUNDO DE CASACION.- Por infracción de precepto constitucional al amparo del número 4º del artículo 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en relación con el artículo 120 de la Constitución Española por entender vulnerado el principio por el que "las sentencias serán siempre motivadas".

  4. - El Ministerio Fiscal se instruyó de los recursos, impugnando todos los motivos de ambos recursos, quedando conclusos los autos para señalamiento de Vista, cuando por turno corresponda.

  5. - Pasado el recurso por término de ocho días a los recurrentes conforme a la Disposición Transitoria Novena c), de la Ley Orgánica 10/95, de 23 de noviembre del Código Penal, para que, si lo estimaran oportuno, adaptaran a la nueva legalidad en vigor los motivos de casación alegados, dejaron transcurrir tal termino sin contestar al requerimiento formulado a dicho efecto, por lo que continuó la tramitación del recurso con arreglo a Derecho.

  6. - Hecho el señalamiento para la Vista, se celebró la misma el día 27 de Noviembre de 1.996. Con la asistencia del Letrado recurrente Don José María Lucena Bonny que mantuvo sus recursos. El Ministerio Fiscal impugnó los recursos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

El segundo motivo de cada uno de los recursos interpuestos respectivamente a nombre de los acusados Marco Antonioy Luis Antoniopara combatir la sentencia condenatoria dictada contra ellos por la Audiencia Provincial de Madrid, y que, por el tema que tratan, deben examinarse con anticipación al designado como primero de ambos recursos que se refiere a la quiebra de la presunción de inocencia, que tales motivos deben desestimarse de plano por su falta total de razón y de sentido, pues, amparados en el artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y denunciando haberse violado por la sala sentenciadora el artículo 120-3 de la Constitución española al no explicitarse en la resolución recurrida los motivos y fundamentos que llevaron al Tribunal juzgador a proferirla en la forma en que lo hizo, su detenido análisis acredita sobradamente que la misma se ha motivado de modo bastante al señalarse en ella los fundamentos en que se basa, y no solo respecto a los de carácter jurídico, que de manera expresa se citan indicando por que son de aplicación al caso, sino, y sobre todo, los de índole fáctico, puesto que, llegándose a ellos, cual aparece de los hechos probados, por prueba directa, -ocupación de droga en poder de un comprador, como luego se abundará más adelante-, no es preciso fijar pormenorizadamente, aunque en este supuesto si se ha hecho en el fundamento de derecho segundo, cuales fueron las pruebas de que se valieron los jueces de instancia para sentarlos en la forma en que los redactaron, al conocerlas indiscutiblemente los encartados, por lo que, como se dijo, procede rechazar tales motivos al no resultar violado en este caso el precepto constitucional que le sirve de cobertura.

Segundo

Y, en cuanto a los motivos primeros de cada uno de los dos mencionados recursos, que procede desestimarlos íntegramente de la misma manera que lo fueron los estudiados con anterioridad, puesto que, promovidos con igual amparo órganico-procesal, censuran el fallo de instancia por vulneración de la presunción de inocencia recogida en el artículo 24-2 de la Constitución española que, como es bien sabido, consagra el derecho de todo ciudadano a no ser condenado sin pruebas incriminatorias legalmente obtenidas de su participación en el hecho punible que se le impute, y esto sentado es claro que, en el supuesto de autos, no se ha producido en modo alguno la vulneración denunciada, ya que constan en él, como prueba de cargo practicadas conforme a la ley, no solo las declaraciones de los policías que realizaron el servicio, que vieron como los imputados vendían droga a quienes se les acercaban o a los que captaban con tal finalidad, sino el propio dato objetivo de ocupación de droga en poder de compradores que acababan de recibirla de los encausados tras su pago previo, lo que es suficiente para enervar la presunción de inocencia, indebidamente alegada como infringida.

Tercero

Por lo demás, y no habiendo hecho uso los recurrentes de su derecho a solicitar la adaptación de los motivos de su recurso a la nueva legalidad, no hay por qué referirse a ello.III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR A LOS RECURSOS DE CASACION por infracción de Ley y de precepto constitucional, interpuestos por las representaciones de los acusados Marco Antonioy Luis Antonio., contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, con fecha dieciséis de Junio de mil novecientos noventa y cinco, en causa seguida a los mismos por delito contra la salud pública. Condenamos a dichos recurrentes al pago de las costas ocasionadas en los presentes recursos. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día se remitió, interesando acuse de recibo. Todo ello sin perjuicio de que la Audiencia Provincial pueda acomodar la presente resolución al nuevo Código Penal si ello fuera necesario.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos .

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Fernando Cotta y Márquez de Prado , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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