STS 1084/2005, 20 de Septiembre de 2005

PonenteENRIQUE BACIGALUPO ZAPATER
ECLIES:TS:2005:5367
Número de Recurso583/2004
ProcedimientoPENAL - Recurso de casacion
Número de Resolución1084/2005
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

ENRIQUE BACIGALUPO ZAPATERANDRES MARTINEZ ARRIETALUIS ROMAN PUERTA LUIS

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de Septiembre de dos mil cinco.

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende interpuesto por el procesado Ignacio contra sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que le condenó por delito contra la salud pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la deliberación y fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Enrique Bacigalupo Zapater, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho procesado, como parte recurrente, representado por la Procuradora Sra. Encinas Lorente.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 20 de Madrid instruyó sumario con el número 45/03 contra el procesado Ignacio y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Madrid, que con fecha 12 de diciembre de 2003 dictó sentencia que contiene los siguientes hechos probados:

    "Alrededor de las 2,20 horas del día 29 de marzo de 2003, cuando el acusado Ignacio, mayor de edad y sin antecedentes penales, con ordinal de informática NUM000 y N.I.E NUM001, se encontraba en la clle Mesoneros Romanos de esta capital, se aproximó a los funcionarios de Policía Nacional nº NUM002 y NUM003 que vestían de paisano, y les ofreció la venta de cocaína al tiempo que les mostraba una papelina que tenía en la mano. En el cacheo que los agentes le practicaron una vez que procedieron a su detención, encontraron en su poder un total de cinco bolsitas, cuatro de las cuales contenían una sustancia que debidamente analizada resultó ser cocaína con un peso de 465 mgs., y la otra de heroína con un peso de 79 mgs., así como 195 euros procedentes de su ilícita actividad.

    La sustancia intervenida tiene un valor aproximado en el mercado ilícito de 90 euros".

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    "FALLAMOS: Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Ignacio como autor responsable de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN CON LA ACCESORIA DE SUSPENSIÓN DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, Y MULTA DE 90 EUROS. CON 5 DÍAS DE ARRESTO SUSTITUTORIO EN CASO DE IMPAGO, y al pago de las costas procesales.

    Se decreta el comiso de la sustancia y del dinero intervenido en poder del acusado.

    Para el cumplimiento de la pena se le abona todo el tiempo que haya estado en prisión provisional por esta causa.

    Fórmese la pieza de responsabilidad civil".

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley por el procesado, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - La representación del procesado basa su recurso en los siguientes motivos de casación:

PRIMERO

Por infracción de precepto constitucional al amparo del art. 5.4 LOPJ en relación con el art. 24 CE.

SEGUNDO

Por infracción de Ley del art. 849.2 LECr., por error en la apreciación de la prueba.

  1. - Instruidas las partes del recurso interpuesto, la Sala lo admitió a trámite quedando conclusos los autos para señalamiento de deliberación y fallo cuando por turno correspondiera.

  2. - Hecho el señalamiento para la deliberación, ésta se celebró el día 6 de septiembre de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Los dos motivos del recurso tienen una única materia. En efecto el segundo de los motivos, formalizado con apoyo en el art. 849, LECr, carece de toda invocación documental. Por un lado el recurso se orienta a la impugnación de la tipicidad, pues se sostiene que se trata de un caso de autoconsumo y no de tenencia para el tráfico. El fundamento del motivo es la negación del acusado del propósito de tráfico. Al mismo tiempo se alega un error de prohibición, basado en la creencia del acusado, ciudadano de Sierra Leona, de que los consumidores de estupefacientes podrían ser privados de su residencia en España.

El recurso debe ser desestimado.

La Audiencia ha fundamentado la prueba de los hechos en la prueba testifical producida en su presencia. Estos testigos han manifestado que el acusado les ofreció en venta una papelina de cocaína y que portaba cinco envoltorios más. Sin perjuicio de ello la inferencia del propósito de tráfico es correcta, dado que la tenencia de droga preparada en dosis que el acusado no hubiera podido consumir, sólo se explica por dicho propósito de tráfico. La Defensa no cuestiona el razonamiento de la Audiencia en la ponderación de esta prueba y, por lo tanto, la cuestión planteada es una cuestión de hecho, ajena al objeto del recurso de casación pues consiste en una pretensión de revisión de una prueba cuya producción este Tribunal no ha presenciado. Es de aplicación, consecuentemente, el art. 884, LECr.

Con respecto al error de prohibición implícitamente alegado por la Defensa, no ha sido manifestado por el propio acusado. Concretamente no surge de la causa que siquiera haya sido materia de alguna de sus declaraciones. Por otra parte, la argumentación de la Defensa resulta contradictoria, dado que el recurrente manifestó ser consumidor, lo que demuestra que no suponía que al hacerlo se lo podría privar de su autorización de residencia en España.

III.

FALLO

FALLAMOS

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN por infracción de Ley interpuesto por el procesado Ignacio contra sentencia dictada el día 12 de diciembre de 2003 por la Audiencia Provincial de Madrid, en causa seguida contra el mismo por un delito contra la salud pública.

Condenamos al recurrente al pago de las costas ocasionadas en este recurso.

Comuníquese esta resolución a la Audiencia mencionada a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa en su día remitida.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Enrique Bacigalupo Zapater D. Andrés Martínez Arrieta D. Luis-Román Puerta Luis

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Enrique Bacigalupo Zapater , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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