STS 1266/2002, 1 de Julio de 2002

PonenteD. LUIS ROMAN PUERTA LUIS
ECLIES:TS:2002:4881
Número de Recurso965/2001
ProcedimientoPENAL - RECURSO DE CASACION
Número de Resolución1266/2002
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a uno de Julio de dos mil dos.

En el recurso de casación por infracción de ley que ante Nos pende interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, contra sentencia de fecha 19 de septiembre de 2001, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, en causa seguida a Luis Francisco por delito contra la salud pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituído para la votación y fallo bajo la Presidencia y Ponencia del primero de los indicados Excmo. Sr. D. Luis-Román Puerta Luis, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando el acusado representado por la Procuradora Sra. Carranza Méndez de Vigo.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de instrucción nº 25 de Madrid instruyó sumario con el nº 10/2000, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de dicha capital que con fecha 19 de septiembre de dos mil uno dictó sentencia que contiene el siguiente HECHO PROBADO: "Sobre las 14'30 horas del día 23 de mayo de 2000, llegó al aeropuerto de Barajas de esta capital, Luis Francisco , ciudadano ecuatoriano, mayor de edad y sin antecedentes penales en el vuelo de nº 6636 de la Compañía Iberia procedente de Quito, portando en el interior de su organismo 50 cuerpos cilíndricos que una vez expulsados resultaron contener cocaína con un peso neto de 471 gramos y una riqueza media en torno al 67'3%, existiendo un porcentaje de error respecto a la pureza de la sustancia de más/menos 5%.

    El procesado era portador de un billete de vuelo de la compañía Iberia con el itinerario Quito- Madrid-Quito y 2.550 dólares U.S.A. recibidos a cambios de la actividad realizada de los que 2.500 resultaron no ser auténticos, hecho que desconocía el procesado y por el que se siguen otras diligencias. La sustancia intervenida alcanzaría en el mercado ilícito un valor de 4.719.000 pesetas".

  2. - La Audiencia de instancia dictó la siguiente Parte Dispositiva: FALLAMOS: "Que debemos condenar y condenamos al procesado Luis Francisco , como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de 6 años de prisión, multa de diez millones de pesetas, con sus accesorias de inhabilitacion especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales.

    Se decreta el comiso de la cocaína y dinero intervenidos.

    Para el cumplimiento de la pena se le abona todo el tiempo que lleva en prisión provisonal por esta causa. Y aprobamos el auto de insolvencia consultado por el Instructor.- Notifíquese esta resolución haciendo saber a las partes, que contra la misma cabe recurso de casación ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo en un plazo de cinco días, contados a partir de la última notificación de la presente".

  3. - Notificada dicha sentencia a las partes se preparó contra la misma recurso de casación por infracción de ley por el MINISTERIO FISCAL que se tuvo por anunciada, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las pertinentes certificaciones para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - Formado en este Tribunal el correspondiente rollo el Ministerio Fiscal formalizó su recurso, alegando como motivo ÚNICO: Infracción de ley al amparo del nº 1º del art. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por inaplicación del art. 369.3 del Código Penal.

  5. - Instruídas las partes del recurso interpuesto quedaron los autos conclusos pendientes de señalamiento de día para la votación y fallo cuando en turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento han tenido lugar la votación y fallo prevenidos el veintiseis de junio pasado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

. PRIMERO: La Audiencia Provincial de Madrid (Sección Primera), en sentencia de fecha diecinueve de septiembre de dos mil uno, condenó a Luis Francisco como autor de un delito contra la salud pública, por tráfico ilícito de drogas susceptibles de causar grave daño a la salud, del art. 368 del Código Penal, al habérsele intervenido, al llegar al aeropuerto de Barajas en vuelo procedente de Quito, cincuenta cuerpos cilíndricos que portaba en el interior de su organismo que contenían cuatrocientos setenta y un gramos de cocaína con una riqueza media en torno al 67,3 por ciento y un valor aproximado de cuatro millones setecientas diez mil pesetas.

El Ministerio Fiscal interpuso recurso de casación contra la anterior sentencia, al amparo del art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, denunciando infracción de ley por inaplicación del art. 369.3º del Código Penal.

. SEGUNDO: Alega el Ministerio Fiscal en el referido motivo que "la sentencia pese a declarar probado que al acusado se le ocuparon 471 gramos de cocaína con una riqueza media en torno al 67,3 % , existiendo un porcentaje de error respecto a la pureza de la sustancia de más/menos 5 %, no aplica el subtipo agravado de notoria importancia", cuando la droga intervenida, reducida a cocaína pura (293,43 gramos), supera el límite que la jurisprudencia ha venido señalando para apreciar dicho subtipo (120 gramos).

El motivo no puede prosperar por cuanto el criterio jurisprudencial al que se refiere el Ministerio Fiscal como fundamento de su recurso ha sido modificado por el acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de esta Sala, de fecha diecinueve octubre de dos mil uno, según el cual el subtipo cuestionado deberá apreciarse a partir de las quinientas dosis diarias de un consumidor medio de la sustancia de que se trate, conforme a los datos consignados por el Instituto Nacional de Toxicología en su Informe de fecha dieciocho de octubre de dos mil uno, que, en lo referente a la cocaína suponen setecientos cincuenta gramos de cocaína pura.

Por consiguiente, debemos estimar correcta la decisión del Tribunal de instancia, sin que puede apreciarse la infracción de ley denunciada. Procede, por tanto, la desestimación de este recurso.

III.

FALLO

Que debemos declarar y declaramos NO HABER LUGAR al recurso de casación por infracción de ley interpuesto por el MINISTERIO FISCAL contra sentencia de fecha 19 de septiembre de 2001 dictada por la Audiencia Provincial de Madrid en causa seguida a Luis Francisco por delito contra la salud pública. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Luis-Román Puerta Luis Joaquín Giménez García Andrés Martínez Arrieta José Ramón Soriano Soriano Joaquín Martín Canivell

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Luis-Román Puerta Luis , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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