STS, 28 de Enero de 1997

PonenteD. JOSE LUIS MANZANARES SAMANIEGO
Número de Recurso2868/1995
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución28 de Enero de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Enero de mil novecientos noventa y siete.

En el recurso de casación por infracción de Ley y de derecho fundamental que ante Nos pende, interpuesto por la representación del procesado Jose Ramóncontra Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz que le condenó por delito contra la salud pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo, bajo la Presidencia y con Ponencia del Excmo. Sr. D. José Luis Manzanares Samaniego, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Dª. Pilar Gema Pinto Campos.I. ANTECEDENTES

  1. El Juzgado de Instrucción número 1 de Rota instruyó procedimiento abreviado con el número 25 de 1995 contra Patricia, María Luisay Jose Ramóny, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Cádiz, que con fecha 18 de Abril de 1995 dictó Sentencia con los siguientes HECHOS PROBADOS: "Sobre las 21'45 horas del día 17 de Agosto de 1991, funcionarios de la Policía Local de Rota, procedieron a la detención de Abelardocuando salía del domicilio de la acusada Patricia, mayor de edad y sin antecedentes penales, sito en la CALLE000número NUM000, siéndole intervenidos dos envoltorios de cocaína con un peso de 2'687 y 2'777 y pureza del 92'11% y 88'75%, respectivamente, sin que conste que le hubiese sido vendida por la acusada.- Sobre las 2'00 horas del día 19 de Agosto de 1991, llegó a dicho domicilio el vehículo Nissan-Vanette matrícula FE-....-Fconducido por Héctor, en el que viajaban los acusados María Luisay su hijo Jose Ramón, ambos sin antecedentes penales siendo las primera mayor de edad y el segundo nacido el día 19 de Julio de 1994 (sic), bajando la primera y entrando en dicho domicilio, del cual salió después y volvió a introducirse en el vehículo, reanudando la marcha y siendo interceptado por agentes de la Policía Local de Rota en las proximidades, concretamente en la calle Velázquez, siendo trasladados sus ocupantes a la Jefatura de la Policía Local. Al llegar allí y descender los acusados del vehículo observaron que la mujer hacía un movimiento extraño introduciendo la mano entre el lateral derecho del vehículo y el asiento trasero, por lo que tras una minuciosa inspección vieron que la esterilla del suelo trasero se hallaba impregnada de un polvo de color blanco, al igual que el asfalto justo debajo de la puerta por la que los acusados descendieron del vehículo; alertados los agentes ante dicha circunstancia, levantaron el lateral del asiento trasero y encontraron bajo el mismo una bola de cocaína envuelta en papel fino, con un peso de 5'538 gramos y pureza del 88'04%, sustancia que poseída de común acuerdo por los acusados para hacerla llegar a terceras personas, había sido escondida allí por la acusada, derramándose parte de la misma sobre el suelo, por lo que sólo pudo analizarse la ocultada, dada la dificultad existente para recoger aquella otra que se había esparcido por el suelo y el asfalto. Asimismo se les intervino la cantidad de 23.7353 (sic) pesetas, producto de la venta de dicha sustancia.- A consecuencia de todo ello y con la debida autorización judicial, sobre las 13'00 horas del día siguiente, 20 de Agosto de 1991, se procedió a un registro en el domicilio de Patricia, en el que se encontraban ella, su hija y otras mujeres, no encontrándose drogas o sustancias estupefacientes, pero sí 325.000 pesetas, 270 dólares americanos y diversas joyas".

  2. La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: "FALLAMOS: Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a María Luisay Jose Ramón, como autores de un delito ya definido contra la salud pública concurriendo en el segundo la atenuante de menor edad, a las penas de DOS AÑOS, CUATRO MESES Y UN DIA de prisión menor y multa de 5 millones de pesetas con arresto sustitutorio de dieciséis días a la primera, y la pena de SEIS MESES de arresto mayor y multa de 500.000 pesetas con arresto sustitutorio de dieciséis días, con la accesoria de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante todo el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales; siéndole de abono para el cumplimiento de dicha condena todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades, lo que se acreditará en ejecución de Sentencia. Y ABSOLVEMOS del mismo a Patricia, a quien se devolverán definitivamente los efectos y dinero que le fueron intervenidos.- Firme esta Sentencia, remitase testimonio a la Dirección General de la Seguridad del Estado.- Recábese del instructor la pieza de responsabilidad civil.- Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones, lo pronunciamos, mandamos y firmamos".

  3. Notificada la Sentencia a las partes, el acusado Jose Ramónpreparó recurso de casación por infracción de Ley y de derecho fundamental, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso con los siguientes Motivos: Primero. Al amparo del número 1 del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con el artículo 24.2 de la Constitución Española.- Segundo. Al amparo del número 1 del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con el artículo 24.2 de la Constitución Española.

  4. El Ministerio Fiscal se instruyó del recurso, solicitando la impugnación de los dos motivos aducidos, y los Autos quedaron conclusos para señalamiento de Fallo, cuando por turno correspondiese.

  5. El recurso pasó por ocho días a la parte recurrente conforme a la Disposición Transitoria Novena c) de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre, del Código Penal, para que si lo estimara procedente adaptara a la nueva legalidad en vigor los motivos de casación alegados.

  6. Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró la Votación prevenida el día 27 de Enero de 1997.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

No es muy acertada la referencia a la presunción de inocencia en el motivo primero del recurso de Jose Ramón, pues aquella se circunscribe a los hechos externos, que son los únicos que directamente pueden ser acreditados mediante la prueba, y quedan fuera de su ámbito protector las inferencia o juicios de valor, como sucede con el destino de la droga aprehendida. La cuestión se desplaza en este segundo caso hacia el error iuris, cuyo cauce casacional se encuentra en el artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Por lo demás --y al margen de las consideraciones anteriores-- sucede que ni este recurrente ni su madre (condenada también por los mismos hechos) eran consumidores habituales de cocaína (véase el Fundamento de Derecho 2º de la Sentencia de instancia), y que, de otro lado, la bolsa intervenida en el automóvil ocupado por ambos contenía 5'538 gramos de tal sustancia, con una pureza de 88'04%. Con esos datos, el intento de esconder la cocaína tras la intervención de la Policía y la ocupación de 23.7353 (sic) pesetas no cabe sostener que la conclusión de la Audiencia Provincial sobre el destino de la droga al tráfico peque de ilógica o incurra en la arbitrariedad proscrita por el artículo 9.3 de la Constitución Española. El motivo debe ser desestimado.

SEGUNDO

La desestimación ha de extenderse al segundo y último motivo del recurso, que reitera la vulneración de la presunción de inocencia, si bien sea desde otro ángulo. En pocas palabras el desarrollo del motivo entiende que las primeras declaraciones prestadas ante la policía lo fueron sin asistencia letrada, de forma que su nulidad arrastraría la del resto de las actuaciones. Yerra, sin embargo, el recurrente porque, aun siendo cierta aquella infracción, la valoración que de la misma hace el acusado equivaldría al aseguramiento automático de la impunidad en tales supuestos, como si de una compensación o causa de extinción de la responsabilidad criminal se tratase. En el caso de autos hay declaraciones posteriores prestadas con todas las garantías legales y constitucionales, ante el Juez de Instrucción y en el juicio oral. De otra parte, existen testimonios acusatorios de terceras personas y nadie discute, ni siquiera el ahora recurrente, la realidad del hallazgo. El motivo no puede prosperar.

TERCERO

En caso de aplicación retroactiva del nuevo Código Penal correspondería al Juzgador de instancia la oportuna revisión.III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de ley y de derecho fundamental interpuesto por la representación del acusado Jose Ramóncontra Sentencia dictada con fecha 18 de Abril de 1995 por la Audiencia Provincial de Cádiz, en causa seguida contra el mismo y dos más por delito contra la salud pública. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas causadas. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos oportunos con devolución de la causa en su día remitida.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos .

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D José Luis Manzanares Samaniego , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

19 sentencias
  • SAudiencias Provinciales, 6 de Mayo de 1999
    • España
    • 6 d4 Maio d4 1999
    ...hecho enjuiciado y las circunstancias personales del acusado, el valor de la droga intervenida y la situación económica de aquél (S.T.S de 28 de Enero de 1.997), todo ello en lo que respecta al delito contra la salud pública- procediendo la imposición de la pena de 6 meses de prisión por el......
  • SAP Ciudad Real 19/2011, 2 de Junio de 2011
    • España
    • 2 d4 Junho d4 2011
    ...368/2 C.P ., y las circunstancias personales del acusado, el valor de la droga intervenida y la situación económica de aquél ( S.T.S de 28 de Enero de 1.997 ). QUINTO Procede declarar la responsabilidad civil del acusado quién deberá proceder a indemnizar Rosendo en la suma de 271,70 Euros,......
  • SAP Santa Cruz de Tenerife 383/2012, 31 de Octubre de 2012
    • España
    • 31 d3 Outubro d3 2012
    ...de noviembre de 1994, 14 de febrero de 1995, 23 de febrero de 1995, 8 de marzo de 1995, 10 de junio de 1995, 16 de septiembre de 1996, 28 de enero de 1997, 27 de febrero de 1997 y SsTC de 28 de febrero de 1994 y 3 de octubre de 1994 ); y, es decir, constatación de la concurrencia de corrobo......
  • SAP Santa Cruz de Tenerife 165/2019, 24 de Abril de 2019
    • España
    • 24 d3 Abril d3 2019
    ...de noviembre de 1994, 14 de febrero de 1995, 23 de febrero de 1995, 8 de marzo de 1995, 10 de junio de 1995, 16 de septiembre de 1996, 28 de enero de 1997, 27 de febrero de 1997 y SsTC de 28 de febrero de 1994 y 3 de octubre de 1994); y, es decir, constatación de la concurrencia de corrobor......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR