STS, 21 de Enero de 1991

PonenteD. JUSTO CARRERO RAMOS
Número de Recurso2176/1986
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÿN
Fecha de Resolución21 de Enero de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Enero de mil novecientos noventa y uno.

En el recurso de casación por infracción de ley que ante Nos pende, interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Málaga que condenó al procesado Jesúspor delito de contra la salud pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Justo Carrero Ramos.I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 1 de Marbella instruyó sumario con el número 76/85 contra Jesús, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Málaga que, con fecha 26 de abril de 1.986, dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado: PRIMERO RESULTANDO: probado, y así se declara, que aproximadamente a las trece horas del día tres de julio de mil novecientos ochenta y cinco, el procesado Jesúsfue sorprendido por la Policía Nacional en la puerta de la estación de Autobuses Portillo de la localidad de San Pedro Alcántara, cuando pretendía vender a posibles compradores seis envoltorios pequeños que contenían en total un gramo y cuatro decigramos de heroina, valorados en veinticinco mil doscientas pesetas, envoltorios que el procesado al verse sorprendido arrojó al suelo, ocultos en una caja de cerillas, que intervino la Policía.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS

    Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al procesado Jesúscomo autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública a la pena de SEIS MESES Y UN DIA DE PRISION MENOR y MULTA DE CINCUENTA MIL PESETAS y como autor de un delito de contrabando a la pena de CUATRO MESES Y UN DIA DE ARRESTO MAYOR Y MULTA DE VEINTICINCO MIL PESETAS con la accesoria de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de las condenas privativas de libertad respectivas con el apremio de treinta días y dieciseis días si no hiciere efectivas respectivamente dichas multas en el plazo de cinco audiencias y al pago de las costas procesales.

    Se acuerda el comiso de la droga intervenida a la que se dará el destino legal correspondiente.

    Siendo de abono para el cumplimiento de las expresadas penas el tiempo que ha estado privado de libertad en la presente causa.

    Reclámese del Instructor la pieza de responsabilidad civil.

    Comuníquese esta resolución al Excmo. Sr. Director de la Seguridad del Estado y al Jefe de la Unidad Provincial de Sanidad el Gobierno Civil de Málaga.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de ley, por el MINISTERIO FISCAL, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - EL MINISTERIO FISCAL basa su recurso en el siguiente MOTIVO DE CASACION: UNICO.- Al amparo del nº 1 del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por aplicación indebida de los artículos primero y segundo de la Ley Orgánica 7/1.982, de 13 de Julio.

  5. - Instruído el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento del fallo prevenido, se celebró la votación el día 9 de Enero de 1.991.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El único motivo de casación del recurso a favor del reo interpuesto por el Ministerio Fiscal, amparado el nº 1 del art. 849 de la Ley de Enjuiciamiento, se basa en que en el relato de hechos probados no se contiene actuación alguna que pueda calificarse como delito de contrabando sino sólo contra la salud pública, por lo que el Tribunal de instancia incidió en error iuris al condenar al procesado por ambos delitos. El recurso no afecta a la condena por delito contra la salud pública.

En efecto, la apreciación del delito de contrabando, en concurso con el tráfico de drogas, requiere el que esté acreditada la realización de actos de importación al territorio nacional de tales substancias de ilícito comercio procedentes del extranjero. La mera tenencia, aún destinada al tráfico, sin que conste dicha procedencia ni que el sujeto realice por sí su introducción, ni conecte directamente con quienes la realizaron, no puede incardinarse en esa calificación.

El bien jurídico protegido en uno y otro delito es diferente, en el caso del art. 344 del Código Penal la salud pública como expresa significativamente su nombre; en el caso de la Ley Orgánica 7/1.982 los intereses fiscales del Estado contra todo tipo de importaciones ilegales, incluida la de mercancías de ilícito comercio. Cuando se vulneran ambos surge el concurso ideal de delitos, cuando se introduzcan las substancias tóxicas para el auto consumo sólo habría contrabando, cuando se realicen actos interiores de promoción y difusión de la droga sin relación personal con el cruce de los límites aduaneros sólo había -como aquí sucede-, delito contra la salud pública.

Como señala el recurso el juzgador de instancia no ha relatado actos de importación o de adquisición directa del importador y no cabe apreciar la infracción fiscal penada en la ley especial de contrabando.

Así lo viene interpretando esta Sala en numerosas sentencias (ej: las de 27-2-86, 28-4, 13-6, 8-10, 25-11 y 22-12-87 y 21- 12-89).

Luego ha lugar a estimar el recurso, casando la sentencia de instancia y dictándose por esta Sala la segunda conforme al art. 902 de la Ley procesal. III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de ley interpuesto por el Ministerio Fiscal en favor del procesado Jesúscontra la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga de fecha 26 de Abril de 1.986 en causa por delitos contra la salud pública y de contrabando; sentencia que casamos y anulamos por no ajustarse a derecho; y declaramos las costas del recurso de oficio.

Comuníquese esta sentencia y la segunda que a continuación se dicta a dicha Audiencia.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Enero de mil novecientos noventa y uno.

En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción número 1 de Marbella, con el número 76/85, y seguida ante la Audiencia Provincial de Málaga por delito de contra la salud pública, contra el procesado Jesús, y en cuya causa se dictó sentencia por la mencionada Audiencia, con fecha 26 de abril de 1.986, que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al margen y bajo la Ponencia del Excmo. Sr. D. Justo Carrero Ramos, hace constar lo siguiente: I. ANTECEDENTES

UNICO.- Se dan por reproducidos los de la sentencia de instancia y los pertinentes de la nuestra de casación de esta misma fecha que antecede.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se dan por reproducidos los de nuestra precedente sentencia de casación y los de la de instancia, salvo los que hacen referencia al delito de contrabando que se substituyen como se expresa a continuación.

SEGUNDO

Los hechos probados no incluyen como acreditada ninguna acción atribuible al procesado de introducción en territorio español procedente del extranjero de los estupefacientes que le fueron aprehendidos, ni su adquisición a otros que los hubieren introducido, por lo que no cabe apreciar el delito de contrabando definido en el art. 1º y penado en el 2º de la Ley Orgánica 7/1.982, del que se acusaba por el Ministerio Fiscal, procediendo la libre absolución de Jesúsde dicho delito.

VISTOS los preceptos legales de aplicación al caso.III.

FALLO

QUE DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS con todos los pronunciamientos favorables al procesado Jesúsdel delito de contrabando del que venía acusado por el Ministerio Fiscal y debemos confirmar y confirmamos su condena por un delito contra la salud pública tal como se contiene en el fallo de la sentencia de instancia que se da por reproducido con todos sus pronunciamientos no afectados por la nuestra de casación que precede.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Justo Carrero Ramos, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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