STS 464/2000, 24 de Marzo de 2000

PonenteBACIGALUPO ZAPATER, ANDRES
ECLIES:TS:2000:2385
Número de Recurso104/1999
Procedimiento01
Número de Resolución464/2000
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende interpuesto por el procesado F.D.P.contra sentencia de la Audiencia Provincial de Gerona, que le condenó por delito contra la salud pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la deliberación y fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. E.B.Z., siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho procesado, como parte recurrente, representado por el Procurador Sr. A.R..

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 1 de Santa Coloma de Farners instruyó sumario con el número 63/98-PA contra los procesados F.D.P., B.A. y F.F.M. y, una vez concluso, lo remitió a, la Audiencia Provincial de Gerona que, con fecha 2 de diciembre de 1998 dictó sentencia que contiene los siguientes hechos probados:

    "ÚNICO.- El día 11-3-98 se autorizó por el juzgado nº 1 de Santa Coloma de Farners, a petición del grupo de Investigación Fiscal Antidrogas de la Comandancia de Girona y a raiz de confidencias recibidas y de diversos seguimientos y vigilancias efectuadas con base en las mismas, la entrada y registro en las dependencias de la XXX sita en la vecindad de Serra Llonga de la localidad de Brunyola, en la que residía, ejerciendo labores de limpieza, cuidado y mantenimiento de la explotación agropecuaria, junto con su esposa e hijos, el acusado B.A., mayor de edad, con permiso de trabajo y residencia XXX, y sin antecedentes penales, la cual se llevó a cabo por diversos agentes del mencionado grupo policial y en presencia del Secretario Judicial.

    En el registro se encontraron en un garaje de la planta baja, cubiertas parcialmente con cartones y sacos, un gran número de cajas de diversos tamaños que contenían un total de 1.221 tabletas de "haschis", con u peso aproximado por tableta de 250 gramos, con un peso neto total de 299'208 kilogramos, y un valor aproximado de venta en el mercado de 74.208.000 pts.

    El acusado B.A. había recibido la sustancia descrita tras concertarse para ello con los también acusados F.D.P. mayor de edad, con D.N.I. XXX y ejecutoriamente condenado en sentencia de fecha 3-5-95 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Girona a la pena de 6 años y 1 día de prisión mayor y multa por un delito de tráfico de drogas, y F.F.M., mayor de edad, con D.N.I. nXXX y sin antecedentes penales.

    Las cajas con las tabletas de "haschis", en el marco de una operación general de transporte desde su origen, ocultación temporal y transmisión final a terceros, fueron entregados a B.A. por parte de F.F.M. y de otra persona no identificada, el cual debía custodiarlas y conservarlas hasta que fueran retiradas de la granja, en su totalidad o por partes, a conveniencia de F.D.P.

    y F.F.M..

    Como consecuencia de dicha operación parcial de ocultación, estas últimas personas realizaron diversas visitas a la granja con el fin de controlar la buena marcha del ilícito plan, utilizando para ello un turismo Seat Málaga matrícula XXX y se comunicaron intensamente por vía telefónica a través de dos teléfonos móviles que les fueron intervenidos en el momento de su detención".

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    "FALLAMOS: Que debemos CONDENAR a los acusados B.A., J.F.M. y F.D.P.concurriendo en el último de ellos la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de REINCIDENCIA, como autores responsables de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA DE SUSTANCIA QUE NO CAUSA GRAVE DAÑO Y EN CANTIDAD DE NOTORIA IMPORTANCIA a las penas siguientes, a los dos primeros 3 AÑOS Y 8 MESES DE PRISIÓN Y MULTA DE 150.000.000 PTS. con un mes de arresto sustitutorio en caso de impago, y al tercero la de 4 AÑOS Y 2 MESES DE PRISIÓN Y MULTA DE 175.000.000 PTS., todo ello con imposición de las costas causadas.

    Se decreta el comiso tanto de los dos teléfonos móviles como del vehículo Seat Málaga matrícula XXX a los que se dará el destino legal.

    Contra esta sentencia puede interponerse recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que deberá presentarse ante esta Audiencia Provincial, en el plazo de cinco días a partir de la última notificación".

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley por el procesado F.D.P., que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - La representación del procesado basa su recurso en los siguientes motivos de casación:

    PRIMERO.- (tercero en el escrito de formalización): Al amparo del art.

    5.4 LOPJ por vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio del art. 18.2 CE en relación al art. 24.2 CE, según el art. 11.1 LOPJ.

    SEGUNDO.- (primero en el escrito de formalización): Al amparo del art.

    5.4 LOPJ por vulneración del art. 24.2 CE, según el art. 11.1 LOPJ.

  5. - Instruidas las partes del recurso interpuesto, la Sala lo admitió a trámite quedando conclusos los autos para señalamiento de deliberación y fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para la deliberación, ésta se celebró el día 13 de marzo de 2000.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- Los dos únicos motivos formalizados tienen una materia idéntica, lo que autoriza su tratamiento conjunto. El recurrente sostiene, apoyándose en el art. 11 LOPJ, que ha sido condenado sobre la base de una prueba ilegalmente obtenida. La ilegalidad se fundamenta, según la Defensa del recurrente, en la vulneración del derecho del art. 18 CE, dado que el auto que autorizó la entrada y registro, en la que se ocupó drogas en poder del acusado, carecía de motivación suficiente y ésta sólo provenía de una remisión a la solicitud policial de dicha diligencia.

El recurso debe ser desestimado.

Reiteradamente esta Sala ha establecido que la motivación de las resoluciones en las que se disponen medidas que se adoptan sin conocimiento del sospechoso y que no son susceptibles, por lo tanto, de un recurso suspensivo de su ejecución, deben ser consideradas como suficientemente motivadas cuando el Juez de Instrucción ha tomado la decisión basándose en una información que, de acuerdo con la experiencia criminalística, puede justificar un grado de sospecha plausible. Desde esta perspectiva es evidente que carece de importancia si la motivación tuvo lugar por remisión a los antecedentes policiales conocidos por el Juez de Instrucción o si se trata de una relación expuesta en los fundamentos jurídicos del auto.

En el presente caso el Juez de Instrucción contaba con un extenso informe de las investigaciones ya llevadas a cabo por la Guardia Civil, en la que se mencionaban fuentes confidenciales y propias averiguaciones de las que surgían las sospechas (ver folios 1/6, en especial folios 1/4). Es indudable que los datos que la Guardia Civil tenía en su poder y que comunicó al Juez, eran suficientes como para decidir la entrada y registro, dado que los seguimientos de las personas revelaban ya características que la experiencia criminalística permitía considerar como una primera sospecha de lo que luego realmente se pudo constatar.

FALLAMOS

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN por infracción de Ley interpuesto por el procesado F. D. P. contra sentencia dictada el día 2 de diciembre de 1998 por la Audiencia Provincial de Gerona, en causa seguida contra el mismo por un delito contra la salud pública.

Condenamos al procesado recurrente al pago de las costas ocasionadas en este recurso.

Comuníquese esta resolución a la Audiencia mencionada a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa en su día remitida.

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