STS, 30 de Noviembre de 1993

PonenteD. MANUEL GARCIA MIGUEL
Número de Recurso2314/1987
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 1993
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a treinta de Noviembre de mil novecientos noventa y tres.

En el recurso de casación por infracción de Ley, que ante Nos pende, interpuesto por el acusado Millán, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, que le condenó por delito de robo, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Manuel García Miguel, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. Moreno Gómez.I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 2 de Sta. Coloma de Gramanet instruyó sumario con el número 6 de 1986 contra Millány, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Barcelona que, con fecha 3 de marzo de 1.987, dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado: PRIMERO RESULTANDO: probado y así se declara, que sobre las 10,45 horas del día 24 de Julio de 1985 el procesado Millán, mayor de edad y ejecutoriamente condenado por un delito de robo a la pena de seis meses y un día de prisión menor (Sent. 23-5-85) y por otro delito de robo a la pena de seis meses de arresto mayor (Sent. 8-7-85) y un individuo no puesto a disposición del Tribunal, puestos de común acuerdo penetraron en la Caja de Ahorros de Barcelona sita en Avenida Santa Rosa nº 24 de Santa Coloma de Gramanet y tras esgrimir a uno de los empleados un revólver cuyo estado de funcionamiento se desconoce lograron sustraer 300.000 pesetas.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS

    Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Milláncomo autor responsable de un delito de robo precedentemente definido concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia a la pena de CINCO AÑOS DE PRISION MENOR con suspensión del derecho de sufragio y costas. Es de abono el tiempo de prisión provisional.

    Debiendo de indemnizar a la entidad perjudicada en 300.000 pesetas.

    Se aprueba en sus términos la declaración de insolvencia. Contra esta Sentencia cabe recurso de Casación.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley, por el acusado Millán, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso interpuesto por la representación del acusado, se basó en el siguiente motivo de casación: UNICO.- Por infracción de Ley del art. 849-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con el art. 5-4º de la L.O.P.J. al haberse vulnerado el art. 24.2 de la Constitución que establece el principio de presunción de inocencia.

  5. - Instruído el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo, cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró la votación prevenida el día 23 de noviembre de 1.993.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El único motivo del recurso interpuesto por el procesado Millán, se formula al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y mediante él se denuncia la infracción de lo dispuesto en el artículo 24.2 de la Constitución y al practicar esta Sala el examen de las actuaciones, como es obligado en los motivos de la naturaleza del que aqui se trata, para ver si en ellas existe un absoluto vacio probatorio, o, si por el contrario existe un minimun de actividad probatoria o de cargo, ha podido comprobar que en las actuaciones existe el reconocimiento hecho por el testigo Jose Antonio, empleado del Banco en el que se cometió el robo, siendo testigo presencial de la comisión del mismo, prueba cuya valoración corresponde al Tribunal de instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, valoración en la que, por tanto no puede entrar este Tribunal, por lo que procede la desestimación del motivo.III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de Ley, interpuesto por Millán, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, de fecha 3 de marzo de 1.987, en causa seguida contra el mismo, por delito de robo. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso.

Comuníquese la presente resolución a la mencionada Audiencia a los efectos procesales oportunos, con devolución de la causa, que en su día se remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Manuel García de Miguel , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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