STS, 15 de Enero de 2001

PonenteABAD FERNANDEZ, ENRIQUE
ECLIES:TS:2001:108
Número de Recurso1893/1999
ProcedimientoPENAL - 01
Fecha de Resolución15 de Enero de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

D. JOAQUIN DELGADO GARCIAD. JOSE ANTONIO MARAÑON CHAVARRID. ENRIQUE ABAD FERNANDEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a quince de Enero de dos mil uno.

En el recurso de casación por infracción de Ley y de precepto constitucional, que ante Nos pende, interpuesto por la representación del acusado Luis Manuel , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Huelva, Sección Primera, que le condenó, por delito de robo y falta de malos tratos, los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Enrique Abad Fernández, siendo parte el Ministerio Fiscal y estando representado el recurrente por la Procuradora Sra. de la Torre Jusdado.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 9 de los de Huelva, instruyó Procedimiento Abreviado con el número 3 de 1999, contra Luis Manuel y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de la misma capital (Sección Primera) que, con fecha once de marzo de mil novecientos noventa y nueve, dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados:

    Primero.- En la madrugada del día 14 de septiembre de 1998, el acusado Luis Manuel en compañía de otras cuatro personas que no han sido identificadas, se encuentra en el bar "DIRECCION000 ", que su dueño D. Rubén tiene en el nº NUM000 de la calle DIRECCION001 , en esta Ciudad, realizando diversas consumiciones.

    Cuando ya los restantes clientes han abandonado el establecimiento, Luis Manuel , impulsado por el deseo de lucro, saltó al interior de la barra, abrió la caja registradora, y cogió todo el dinero que había en ella -20.000 pesetas- y se lo guardó, y volvió a saltar el mostrador, mientras que sus acompañantes se marchaban. En ese instante, el Sr. Rubén comenzó a gritar en demanda de auxilio. Al oírlo, el acusado se vuelve y dice: "No vayas a contar nada a la Policía. Si lo haces, le meto fuego al bar contigo dentro". Seguidamente, le propinó un fuerte puñetazo en la cara que lo arrojó al suelo, y así consiguió ganar la calle, y marcharse con el dinero.

    Segundo.- No está acreditado que Luis Manuel tuviera afectadas sus facultades psíquicas ni volitivas a consecuencia del consumo de bebidas alcohólicas.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS: En virtud de lo expuesto, el Tribunal ha decidido.

    CONDENAMOS al acusado Luis Manuel , como autor responsable de un delito de robo con violencia y una falta de malos tratos, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de:

    - Por el delito, Tres años de prisión.

    - Por la falta, 20 días de multa, con cuota diaria de 1000 pesetas y apremio personal de 10 días, a las accesorias de suspensión de empleo o cargo público durante el tiempo de la condena; a que en concepto de indemnización de daños y perjuicios abone a D. Rubén la cantidad de 20.000 pesetas; y al pago de las costas procesales.

    Conclúyase la pieza de responsabilidad civil.

    Y para el cumplimiento de la pena de privación de libertad que le imponemos, le abonamos todo el tiempo que estuvo detenido o en prisión preventiva por esta causa, una vez que se acredite que no le sirve para cumplir otras responsabilidades.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparo recurso de casación por infracción de Ley y de precepto constitucional, por la representación del acusado Luis Manuel , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación del acusado Luis Manuel , formalizo su recurso, alegando los motivos siguientes:

    MOTIVO PRIMERO.- Por infracción de precepto constitucional. Fundado en el artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por vulneración de derechos constitucionales. La sentencia recurrida vulnera los derechos constitucionales de mi representado, y en concreto la presunción de inocencia recogida en el artículo 24.2 de la Constitución Española.

    MOTIVO SEGUNDO.- Por infracción de Ley, al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por infracción del artículo 66.1 del Código Penal.

    MOTIVO TERCERO.- Por infracción de Ley, al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por infracción del artículo 623.1 del Código Penal.

    MOTIVO CUARTO.- Por infracción de Ley, al amparo del articulo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por infracción del artículo 242.3 del Código Penal.

  5. - El Ministerio Fiscal se instruyó del recurso interpuesto, impugnando el primero de los motivos, apoyando parcialmente los restantes, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo, cuando por turno correspondiera.

  6. - Realizado el señalamiento para Fallo, se celebraron la deliberación y votación prevenidas el día 8 de Enero de 2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Motivo Primero se formula al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en él se denuncia la vulneración del derecho a la presunción de inocencia recogido en el artículo 24.2 de la Constitución.

Sin embargo el perjudicado Rubén , manteniendo lo ya manifestado ante la Policía (folios 5 y 6) y en el Juzgado de Instrucción (folios 30 y 63), reconoció en el juicio oral al acusado como la persona que le quitó el dinero y luego volvió propinándole un puñetazo.

Manifestación corroborada por el testigo Jose Ignacio que en el mismo acto dijo que vio al acusado volver para atrás y pegar al dueño del bar.

Declaraciones en las que no se aprecia ningún ánimo de perjudicar a Luis Manuel en razón a resentimientos anteriores, y que por su persistencia y firmeza suponen cargos contra el acusado, tanto respecto a la sustracción como a la posterior violencia, habiendo sido sometidas a contradicción en el juicio oral y adecuadamente valoradas por el Tribunal de instancia.

Ello implica que el principio de presunción de inocencia invocado ha quedado desvirtuado y que el Primer Motivo del recurso deba ser desestimado.

SEGUNDO

Por razones de sistemática casacional examinaremos ahora el Motivo Cuarto del recurso, formulado por infracción de Ley en base al artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el que se denuncia la inaplicación del número 3 del artículo 242 del Código Penal.

Es doctrina de esta Sala que en los delitos patrimoniales de apoderamiento la consumación está vinculada a la disponibilidad, al menos potencial, de los efectos sustraídos. Por ello cuando la violencia física se produce antes de que el sujeto activo tenga esa disponibilidad, como ha ocurrido en el presente caso, tal violencia se conecta con la sustracción, convirtiendo en robo lo que inicialmente era un hurto.

En el número 3 del artículo 242 del Código Penal, invocado por el recurrente, se establece que "en atención a la menor entidad de la violencia o intimidación ejercida y valorando además las restantes circunstancias del hecho, podrá imponerse la pena inferior en grado a la prevista en el apartado primero de este artículo".

En el caso presente, según consta en los Hechos Probados de la sentencia, cuando el perjudicado por la sustracción del dinero comenzó a gritar en demanda de auxilio, el acusado volvió diciéndole "no vayas a contar nada a la Policía. Si lo haces, le meto fuego al bar contigo dentro"; propinándole seguidamente un fuerte puñetazo en la cara que le arrojó al suelo.

Lo que supone una violencia de relevante entidad, sin que, por otra parte, la cantidad sustraída -veinte mil pesetas-, ciertamente no importante, se pueda calificar de insignificante.

Por ello el Motivo Cuarto ahora analizado debe ser también desestimado.

TERCERO

En el Motivo Segundo, por el cauce del número 1 del artículo 849 de la Ley Procesal, se alega infracción de la regla 1ª del artículo 66 del Código Penal.

Se aduce que en el Fundamento de Derecho Séptimo de la sentencia de instancia se emplea una fórmula genérica, sin llegarse a razonar porqué se impone la pena de tres años de prisión.

Ciertamente ni la Audiencia subraya ni de la narración fáctica derivan circunstancias personales del acusado u objetivas del hecho que habiendo ya permitido subsumir los mismos en el artículo 242.1 del Código penal, aconsejen imponer la pena de tres años solicitada por el Ministerio Fiscal, superior en un año a la mínima legalmente establecida, por lo que este Segundo Motivo debe ser estimado.

CUARTO

El Motivo Tercero se formula por infracción de Ley, al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y en él se denuncia la inaplicación del artículo 623.1 del Código Penal.

Mas ya se ha señalado en el Fundamento Jurídico Segundo de esta sentencia que la violencia física ejercida por Luis Manuel antes de tener la disponibilidad del dinero se conecta con la sustracción, convirtiendo en robo lo que inicialmente sería un hurto.

Ahora bien, en la regla 3ª del artículo 8 del citado Código se establece que "el precepto penal más amplio o completo absorberá a los que castiguen las infracciones consumidas por aquél".

En el presente caso el golpe propinado por el acusado podría integrar la falta del artículo 617.2 por la que ha sido condenado, más al constituir la violencia necesaria para la existencia del delito de robo de esta naturaleza, pierde su autonomía quedando atraído por el tipo de robo con violencia.

En base a ello el Tercer Motivo, parcialmente apoyado por el Fiscal, debe ser de esta forma estimado.

III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR, por estimación parcial de los motivos segundo y tercero, AL RECURSO DE CASACIÓN por infracción de Ley y de precepto constitucional, interpuesto por la representación del acusado Luis Manuel , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Huelva, Sección Primera, con fecha once de marzo de mil novecientos noventa y nueve, en causa seguida contra el mismo, por delito de robo y falta de malos tratos, y en su virtud, casamos y anulamos la sentencia dictada por la Audiencia Provincial y declaramos de oficio las costas causadas.

Comuníquese ésta resolución y la que seguidamente se dicta al Tribunal sentenciador a los efectos procedentes, con devolución de la causa que en su día se remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos .

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a quince de Enero de dos mil uno.

En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción número 9 de los de Huelva, con el número 3 de 1999, y seguida ante a la Audiencia Provincial de esa Capital, Sección Primera, por delito de robo y falta de malos tratos, contra el acusado Luis Manuel , y en cuya causa se dictó sentencia por la mencionada Audiencia, con fecha once de marzo de mil novecientos noventa y nueve, que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al margen y bajo la Ponencia del Excmo. Sr. D. Enrique Abad Fernández, hace constar lo siguiente:

  1. - Se reproducen los de la sentencia de casación y los de la de instancia, incluso la relación de hechos probados.

Primero

Se reproducen igualmente los de la sentencia de casación y los de la de instancia en cuanto no se opongan a aquéllos.

Segundo

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de robo con violencia tipificado en los artículos 237 y 242.1 del Código Penal, sancionado con la pena de prisión de dos a cinco años. Pena que dado que la víctima no sufrió lesión o menoscabo alguno en su integridad física, y vista la cuantía de lo sustraído, se fija en dos años.

Tercero

En cambio los hechos no constituyen una falta de malos tratos prevista en el artículo 617.2 del Código Penal por las razones expuestas en el Fundamento de Derecho Cuarto de la sentencia de casación.

  1. Se condena al acusado Luis Manuel como autor de un delito de robo con violencia ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de PRISION DE DOS AÑOS, pena ésta que sustituye a la de tres años de prisión impuesta por la Audiencia.

  2. Se absuelve al acusado Luis Manuel de la falta de malos tratos por la que había sido condenado.

Se mantienen los demás pronunciamientos de la sentencia de instancia, incluida la indemnización acordada en favor de Rubén .

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos .

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Enrique Abad Fernández, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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