STS, 9 de Junio de 1998

PonenteD. ROBERTO GARCIA-CALVO MONTIEL
Número de Recurso2115/1997
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución 9 de Junio de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Sentencia núm. 802/1998

anulamos dicha resolución, declarando de oficio un tercio de las costas ocasionadas en el presente Recurso.

Todo ello sin perjuicio de que por el Tribunal que conozca de la ejecutoria se lleve a efecto la revisión de la sentencia de instancia, si ello fuere procedente.

Comuníquese esta resolucion y la que seguidamente a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a nueve de Junio de mil novecientos noventa y ocho.

En la causa nº 96/96 tramitada por el Juzgado Mixto nº 1 de Albacete, y seguido ante la Audicencia Provincial de Albacete con rollo de Sala nº 33/96, por Deltio de Robo contra Ángel, soltero, de nacionalidad española, con D.N.I. nº NUM000, nacido en Albacete, el día 8-11-77, hijo de Juan Albertoy de Dolores, con domicilio en dicha localidad, c/ DIRECCION000nº NUM001, cuya profesión no consta, con instrucción, con antecedentes penales, declarado insolvente y en libertad provisional por esta causa, en la cual se dicto sentencia por la mencionada Audiencia con fecha 29 de mayo de 1997, que ha sido casada y anulada en el día de hoy por la dictada por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. arriba indicados y bajo Ponencia del Excmo. Sr. D. Roberto García-Calvo y Montiel, hace constar lo siguiente:I. ANTECEDENTES

Único.- Se aceptan y reproduncen los de la Sentencia que a ésta precede.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se dan por reproducidos los consignados en la Sentencia precedente.III.

FALLO

Que debemos condenar y condenamos a Ángel, como autor criminalmente responsable de un delito de robo, ya definido, con la concurrencia de la atenuante analógica de drogadicción y la agravante de reincidencia, a la pena de 1 año de Prisión, manteniéndose y dando por reproducidos los restantes pronunciamientos de la sentencia de instancia no afectados por la presente.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Roberto García-Calvo y Montiel, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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