STS, 12 de Noviembre de 1998

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Noviembre 1998

En la Villa de Madrid, a doce de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

En el recurso de casación por infracción de ley que ante Nos pende, interpuesto por el acusado Hugo, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Córdoba de fecha diez de febrero de mil novecientos noventa y siete que le condenó por delito de receptación, los componentes de la Sala II del Tribunal Supremo que arriba se relacionan se han constituido para la votación y fallo del mismo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Eduardo Móner Muñoz, siendo tambien parte el Ministerio Fiscal y estando dichos recurrentes representados por el Procurador Sr. Sánchez Trujillo.I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 5 de Córdoba, instruyó procedimmiento breviado numero 125/96 contra Hugo, por delito de receptación y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Cordoba que con fecha diez de febrero de mil novecientos noventa y siete dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado:

    Este Tribunal da como probados los siguientes hechos:

    "Sobre las 17,15 y 17,30 horas del día 17 de Junio de 1.996, el acusado Hugo, condenado anteriormente en sentencias de fecha 6-3-91, 23-4-92, 16-12-93, y 31-1-85, por delito de robo, hurto, utilización ilegitima de vehículo a motor y trafico de drogas, se personó en la casa de compraventa de oro y plata, propiedad de Don Guillermo, sita en la calle DIRECCION000nº NUM000de esta capital, vendiéndole una cruz y una medalla que al parecer le había dado un conocido suyo, que no pudo determinar, manifestandole que las joyas se las había quitado a su hermana y que las vendiese, haciéndolo éste y consiguiendo dos mil pesetas".

  2. - La mencionada Audiencia dictó el siguiente pronunciamiento: Fallamos: Que debemos condenar y condenamos a Hugocomo autor responsable de un delito de receptación, con la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de un año y seis meses de prisión, con las accesorias de suspensión de cargo público, asimismo suspensión de sufragio pasivo el cumplimiento de la condena, siendole de abono para el cumplimiento de aquella pena, el tiempo que hubiese estado privado de libertad por esta causa. Se le condena al pago de las costas por esta causa. Notifiquese la presente resolución a las partes, a las que se le instruirá de los recursos a interponer contra esta sentencia, y una vez firme, notifiquese al Registro Central de Penados y Rebeldes.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se interpuso recurso de casación por infracción de ley, por el acusado Hugo, que se tuvo por anunciado remitiendose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formandose el oportuno rollo y formalizandose el recurso.

  4. - El recurso se basó en el siguiente motivo:

    Unico.- Por infracción de ley, al amparo del numero 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Crimminal, por indebida aplicación del artículo 298.1º del Código Penal.

  5. - Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto la Sala admitió el mismo quedando concluso los autos para el señalimiento de fallo, cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación el pasado dia 5 de los corrientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El único motivo del recurso, se formula por la vía del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el que se denuncia indebida aplicación del artículo 298.1º del Código Penal. El motivo, que fue apoyado por el Ministerio Fiscal, debe ser estimado.

Como argumenta el Ministerio Fiscal, del relato de hechos probados no resulta el conocimiento por parte del recurrente de la comisión de un delito contra el patrimonio, sino en su caso, de una falta, sin dato alguno que permita afirmar tampoco su habitualidad en comportamientos como el descrito, que solo sería punible en tal supuesto.

SEGUNDO

Procede, pues, casar y anular la sentencia de instancia, dictandose a continuación la procedente. III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de ley, en su único motivo interpuesto por el acusado Hugo, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Córdoba de fecha diez de febrero de mil novecientos noventa y siete que le condenó por delito de receptación, y en su virtud casamos y anulamos la mencionada sentencia en dicho particular, con declaración de oficio de las costas procesales.

Comuniquese esta resolución y la que seguidamente se dicta al Tribunal sentenciador con declaración de oficio de las costas procesales.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

En la causa seguida ante el Juzgado numero 5 de Córdoba Hugo, nacido en Córdoba, el 13- 8-66, hijo de Jose Luisy Luisa, con antecedentes penales, en cuya causa se dictó sentencia por la Audiencia Provincial de Córdoba de fecha diez de febrero de mil novecientos noventa y siete que le condenó por delito de receptación, los componentes de la Sala II del Tribunal Supremo que arriba se relacionan bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Eduardo Móner Muñoz, hacen constar lo siguiente.I. ANTECEDENTES

Se aceptan los de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan.

UNICO.- Por las razones expuestas en la sentencia rescindente, procede absolver al acusado Hugodel delito de receptación de que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal, declarando de oficio las costas procesales, alzando cuantas trabas y embargos se hubiesen adoptado.III.

FALLO

QUE DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS al acusado Hugo, del delito de receptación de que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal, declarando se oficio las costas procesales causadas, alzando cuantas trabas y embargos se hubiesen constituido.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Eduardo Móner Muñoz, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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