STS, 11 de Abril de 1997

PonenteD. JOSE LUIS MANZANARES SAMANIEGO
Número de Recurso272/1996
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución11 de Abril de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a once de Abril de mil novecientos noventa y siete.

En el recurso de casación por infracción de Ley y de derecho fundamental que ante Nos pende, interpuesto por la representación del procesado Luis Albertocontra Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de León que le condenó por delitos de prostitución y detención ilegal, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo, bajo la Presidencia y con Ponencia del Excmo. Sr. D. José Luis Manzanares Samaniego, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por el Procurador D. Carmelo Olmos Gómez.I. ANTECEDENTES

  1. El Juzgado de Instrucción número 3 de Ponferrada instruyó procedimiento abreviado con el número 2 de 1995 contra Luis Alberto, Beatrizy Gregorioy, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de León, que con fecha 23 de Enero de 1996 dictó Sentencia con los siguientes HECHOS PROBADOS: "Esta Sala, tras apreciar en conciencia las pruebas practicadas, declara expresamente probados los siguientes hechos: A) Los acusados Luis Albertoy Beatriz, esta última de nacionalidad Colombiana, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, actuado concertadamente al menos desde principios del mes de Junio de 1994, aprovechando la nacionalidad colombiana de la primera, puestos de común acuerdo y con unidad de propósito y acción, desde fecha no determinada, pero al menos desde primeros del mes de Junio de 1994, aprovechando la nacionalidad de la acusada se ponían en contacto con mujeres de dicho país, bien telefónicamente, por carta o aprovechando sus viajes a Colombia, con el fin de trasladarse a España para ejercer la prostitución.- Para ello, los acusados pagaban a las mujeres reclutadas los billetes del viaje en avión hasta Madrid y del tren hasta el lugar de destino y les facilitaban cierta cantidad de dólares con el fin de que pudiesen acreditar solvencia en la frontera debiendo devolver a los acusados, a cuenta del trabajo que luego se dirá un millón de pesetas. Una vez en España y, concretamente en Ponferrada, las destinaban a trabajar en el Club "Las Vegas", sito en Columbrianos, Ponferrada, donde ejercían la prostitución; así con fecha 8 de Junio de 1994, llegó al aeropuerto de Madrid-Barajas la súbdita colombiana Almudenaque se traslada por tren a La Coruña donde la esperan los acusados, y el día 15 del mismo mes, llega la súbdita colombiana Paloma, que también se traslada por tren a La Coruña, donde la espera el acusado Luis Alberto. Estas dos mujeres, juntamente con otra llamada Isabel, son llevadas al mencionado Club "Las Vegas", donde ejercieron la prostitución, hasta finales del mes de Septiembre, el 1 y el 10 de Octubre de 1994, llegan, en las mismas condiciones las súbditas colombianas Blanca, Carmeny María Milagros, que también son destinadas a ejercer la prostitución en el Club "Las Vegas". A las dos primeras las esperaban en el aeropuerto de Barajas, los acusados Beatrizy Luis Alberto, y a la tercera sólo Beatriz. Todas ellas al llegar a España se las retiraban los dólares que las habían dado para pasar la frontera. Las condiciones del trabajo en el Club que regentaba, como encargada, la acusada Beatriz, eran de alternar con los clientes y ejercer la prostitución, con los que lo solicitasen, en unas habitaciones habilitadas para ello en el mismo Club, entregando todos los días a Beatriz, al final de la jornada, la totalidad de la recaudación, quien la recibía en concepto de devolución del préstamo, previa resta en un 20% por comisiones si se trataba de prostitución, y un 50% si sólo era de alterne, entregándoles a cambio, un tique en el que constaba la cantidad entregada. Las ganancias así obtenidas, se las repartían al 50% ambos acusados.- B) A la llegada de las dos primeras, en el mes de Junio, los acusados retiraron los pasaportes y la documentación dejándolas totalmente indocumentadas. Y como el primer día de estancia en el Club "Las Vegas", la tercera que venía con ellas llamada Isabel, se escapase los acusados pusieron candados y rejas en todas las puertas y ventanas del local, del club y vivienda aneja donde las internaron, de modo que no podían salir para nada, estando siempre vigiladas por un tal "Manolo" súbdito portugués, del que se desconocen más datos. Las pocas salidas que hicieron Almudenay Palomalo fueron bajo estricta vigilancia de los acusados o del tal "Manolo" siendo por lo tanto impedida su libertad de trasladarse libremente de un lugar a otro, durante un periodo de tiempo no determinado que estimamos superior a tres días e inferior a quince días.- Una vez terminaron de abonar el millón de pesetas les fue devuelta la documentación abandonando el club.- C) El local del club "Las Vegas", en el que ejercía como encargada la acusada Beatrizfue arrendado, en un principio, por el acusado Luis Albertopero a los pocos días a primeros de Junio, lo traspasó al acusado Gregorio, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien pasó a ser arrendatario del local y percibió beneficios por la explotación del negocio, si bien no participaba en la organización de la actividad del club, ni ejercía funciones de dirección o gerencia (funciones que siempre ejerció el acusado Luis Alberto), si bien era perfecto conocedor de que en el local se ejercía la prostitución.- D) A consecuencia de la intervención policial, el 29 de Noviembre de 1994, en el automóvil en el que viajaban los acusados Luis Albertoy Beatriz, QE-....-E, se intervino un permiso de trabajo y residencia a nombre de la acusada Beatriz, que ha resultado totalmente falso y era usado por la acusada, constando en él su fotografía; no se ha probado que los otros tres permisos de Trabajo y Residencia intervenidos (a nombre de Marí Juana, Mercedesy Frida) sean falsos.- E) En una entrada y registro, practicada con autorización judicial, en el domicilio de la acusada Beatriz, sito en la C/ DIRECCION000nº. NUM000-NUM001de Ponferrada se encontraban diversos documentos (cartas manuscritas por la acusada un bloc de notas y las matrices de los tickes que entregaba a las empleadas del club), así como una pistola de fabricación alemana, de 8 mm., con troquel N Belga 6'35 (troquel que es falso), en perfecto estado de funcionamiento y apta para ser disparada, arma que poseía Beatriz(fue hallada en el ropero de su habitación) sin estar en posesión de la guía y licencia oportunas.- No se ha probado que el acusado Luis Alberto, que convivía con Beatrizen dicha domicilio varios días a la semana, tuviera a su disposición dicha arma, la poseyera, usara o tuviera posibilidad de hacerlo".

  2. La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: "FALLAMOS: 1º. Que debemos condenar y condenamos a la acusada Beatriz, como autora criminalmente responsable de los delitos ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas: - Por el delito relativo a la prostitución (Apartado A): TRES AÑOS DE PRISION MENOR, CIENTO CINCUENTA MIL PESETAS de multa con arresto sustitutorio de quince días en caso de impago, SEIS AÑOS DE inhabilitación especial para trabajos relacionados con la hostelería y prohibición de residir en la provincia de León durante un año.- Por cada uno de los dos delitos de detención ilegal (Apartado B): SEIS AÑOS Y UN DIA DE PRISION MAYOR, accesorias legales.- Por el delito de Falsedad en documento oficial (Aparado D): SEIS MESES Y UN DIA DE ARRESTO MAYOR y CIEN MIL PESETAS de multa con arresto sustitutorio de diez días en caso de impago.- Por el delito de tenencia ilícita de armas (Apartado E): TRES MESES DE ARRESTO MAYOR y el comiso del arma intervenida.- 2º. Que debemos condenar y condenamos al acusado Luis Alberto, como autor criminalmente responsable de los delitos ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas: Por el delito relativo a la prostitución (Apartado A): TRES AÑOS DE PRISION MENOR, CIENTO CINCUENTA MIL PESETAS de multa con arresto sustitutorio de quince días en caso de impago, SEIS AÑOS de inhabilitación especial para trabajos relacionados con la hostelería y prohibición de residir en la Provincia de León durante un año.- Por cada uno de los dos delitos de detención ilegal (Apartado B): SEIS AÑOS Y UN DIA DE PRISION MENOR y accesorias legales.- 3º. Que debemos condenar y condenamos al acusado Gregorio, como autor criminalmente responsable de un delito relativo a la prostitución ya definido (Apartado C) sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a las penas de UN AÑO DE PRISION MENOR, CUATROCIENTAS MIL PESETAS de multa con arresto sustiturorio de cuarenta días en caso de impago, seis años de inhabilitación especial para trabajos relacionados con la hostelería, retirada de la licencia y cierre definitivo del establecimiento Club "La Vegas".- 4º. Que debemos condenar y condenamos a los acusados Beatrizy Luis Albertoa que, en concepto de responsabilidad civil, indemnización conjunta y solidariamente a Palomaen un millón de pesetas (1.000.000), cantidad que devengará el interés del artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la presente resolución.- 5ª Asimismo, debemos condenar y condenamos a los tres acusados al pago de las costas procesales, incluidas las causadas por la acusación particular, las que deberán satisfacer en la siguiente proporción: Beatrizel 60% , Luis Albertoel 30% y Gregorioel 10%.- 6º. Finalmente, debemos absolver y absolvemos libremente a Beatrizdel delito "continuado" de falsedad en documento oficial de que venía acusada; y a Luis Albertodel delito de tenencia ilícita de armas que se le imputaba.- Para el cumplimiento de las penas privativas de libertad impuestas abónese a los acusados el tiempo de prisión preventiva sufrida por esta causa.- Reclámese del instructor la remisión de las correspondientes piezas de responsabilidad civil una vez concluidas conforme a derecho.- Firme que sea esta resolución póngase en conocimiento de la Comisaría de Policía de Ponferrada a los efectos del Expediente Administrativo "G.C. Extranjeros nº. 213" incoado a la acusada Beatriz.- Así por esta nuestra Sentencia, de la que unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos".

  3. Notificada la Sentencia a las partes, el acusado Luis Albertopreparó recurso de casación por infracción de Ley y de derecho fundamental, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso con los siguientes Motivos: Primero. Apoyado en el artículo 24.2 de la Constitución Española, por vulneración de la presunción de inocencia.- Segundo. Apoyado en el artículo 24.2 de la Constitución Española, por vulneración de la presunción de inocencia.- Tercero. Al amparo del artículo 849. 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por aplicación indebida de los artículos 452 bis c) y 452 bis b) del Código Penal de 1973.

  4. El Ministerio Fiscal se instruyó del recurso, solicitando la inadmisión de los tres motivos aducidos, y los Autos quedaron conclusos para señalamiento de Fallo, cuando por turno correspondiese.

  5. Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró la Votación prevenida el día 10 de Abril de 1997.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Condenado en la instancia Luis Albertocomo autor de un delito relativo a la prostitución y dos delitos de detención ilegal, recurre en casación sólo en relación con estos últimos y alega como único motivo en cada caso la vulneración de la presunción de inocencia proclamada en el artículo 24.2 de la Constitución Española. Procede en consecuencia examinar separadamente dichos reproches, si bien sus respectivas respuestas hayan de moverse en el contexto común del delito relativo a la prostitución, pues se trata de incidencias dentro del negocio consistente en traer a España mujeres de otros países para que ejerzan aquella actividad en condiciones de absoluto desamparo y sometimiento a la voluntad de los "importadores", que retienen su documentación e impiden en mayor o menor grado su salida del local en que trabajan o pernoctan, aislándolas así del mundo exterior. Se trata de conductas de difícil persecución, ya que el propio desvalimiento de las víctimas, sus temores y su extrema movilidad una vez que la intervención policial dispone aquel cerco son importantes obstáculos para la producción de pruebas. En consecuencia, y a semejanza de lo que ocurre en el ámbito de los delitos contra la libertad sexual individual, conviene subrayar tanto el valor de los testimonios --incluso el único de un sujeto pasivo--. para enervar aquella presunción de inocencia como la importancia de las aportaciones periféricas para, incidiendo siempre sobre un núcleo probatorio directo, facilitar la apreciación conjunta que destruya la repetida presunción iuris tantum. Recuérdese que la casación no es una tercera instancia, y repárese, por último, en que el propio recurrente se aquieta en su condena por el delito relativo a la prostitución, lo que equivale, al menos en términos generales, a la admisión de sus presupuestos fácticos que son, según se adelantó, el marco en que se asientan las dos detenciones ilegales.

SEGUNDO

Por lo que atañe a la detención ilegal de Paloma, basta remitirse, para la desestimación del motivo correspondiente, al detallado razonamiento de la Sentencia recurrida, en la que destacan las propias declaraciones de aquélla, pues "tanto en la fase de instrucción (folios 5, 6 y 90) como en el plenario, relató su peripecia, con tal profusión de detalles, reiteración y contradicción que ha merecido el crédito de esta Sala, testimonio de la víctima del delito, creíble y fiable para este Tribunal, que constituiría por sí mismo prueba de cargo lícitamente obtenida, con virtualidad bastante para enervar la presunción de inocencia (artículo 24.2 de la Constitución de inocencia) y fundar un pronunciamiento condenatorio". A partir de ahí, la lectura en el juicio oral de las declaraciones de otras mujeres --luego en paradero desconocido--, el texto de las cartas cuya autoría reconoce la también condenada Beatrizy los indicios referentes al especial cerramiento del local en que Palomahabía de permanecer contra su voluntad quedan en el segundo plano del "a mayor abundamiento".

TERCERO

En cuanto al delito de detención ilegal en la persona de Almudena, es cierto que ni ésta compareció en la vista ni fueron leídas en la misma sus repetidas manifestaciones anteriores, pero no lo es menos que la inexplicable omisión de tal lectura viene salvada, a efectos probatorios, por cuanto los elementos apreciados para acreditar los hechos concernientes a la detención de Palomaacreditan simultáneamente y con idéntica fuerza esta otra privación de libertad . La declaración prestada en el juicio oral por la acusada Beatrizdeja bien clara la suerte paralela que corrieron Almudenay Paloma, aunque la declarante niegue aspectos concretos de una actuación que el Fiscal afirma y valora en relación con ambas.

CUARTO

El recurrente combate como tercer motivo --al amparo de la Disposición Transitoria 9ª c) del nuevo Código Penal-- la aplicación indebida de los artículos 452 bis c) y 452 bis b) del texto anterior, por entender que el rufianismo ha perdido su anterior tipificación penal. Sucede, sin embargo, que este Tribunal Supremo se ha pronunciado cada vez más decididamente por matizar y limitar su intervención casacional directa en la aplicación retroactiva del Código Penal de 1995 a aquellos supuestos en los que la polémica desaparece ante la sencillez del caso, lo que no ocurre en el de autos. Procede por ello reafirmar tanto la naturaleza del recurso de casación en el control de otras Sentencias como el respeto debido al artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, evitando en lo posible que el condenado pierda su derecho a que un Tribunal superior examine la primera sentencia. La aplicación retroactiva del nuevo Código Penal correspondería al juzgador de instancia.III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de ley y de derecho fundamental interpuesto por la representación del acusado Luis Albertocontra Sentencia dictada con fecha 23 de Enero de 1996 por la Audiencia Provincial de León, en causa seguida contra el mismo por delitos de prostitución y detención ilegal. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas causadas. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos oportunos con devolución de la causa en su día remitida.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos .

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D José Luis Manzanares Samaniego , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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