STS 1112/2004, 13 de Octubre de 2004

PonenteJUAN SAAVEDRA RUIZ
ECLIES:TS:2004:6397
Número de Recurso50/2004
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución1112/2004
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a trece de Octubre de dos mil cuatro.

En el recurso de revisión, que ante Nos pende, interpuesto por la representación de Patricia, contra resolución dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Barcelona en juicio rápido número 55/03, de fecha 20/12/03; los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la Votación y Fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Juan Saavedra Ruiz, siendo parte el Ministerio Fiscal y estando representada la recurrente por la Procuradora Doña María Luisa Noya Otero.

ANTECEDENTES

PRIMERO

La Procuradora Doña María Luisa Noya Otero, en nombre y representación de Patricia solicitó de esta Sala autorización para interponer recurso de revisión contra la sentencia oral dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Barcelona en juicio rápido número 55/03, de fecha 20/12/03, que condenó a Patricia como autora de un delito de hurto, fundamentándose la petición en lo dispuesto en el artículo 954 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de fecha 4 de mayo de 2002, emitió informe en el que "......entiende que pudiera tratarse de uno de los supuestos contemplados en el artículo 954.4º, por lo que entiende procede autorizar la interposición del recurso, conforme al artículo 957 de la Ley de ritos".

TERCERO

La Sala Segunda del Tribunal Supremo con fecha 3 de junio de 2004 dictó Auto autorizando la interposición del recurso de revisión.

CUARTO

Con fecha 16 de junio de 2004 se presentó escrito en el Registro General del Tribunal Supremo por la Procuradora Doña María Luisa Noya Otero en nombre y representación de Patricia, formalizando el recurso de revisión.

QUINTO

El Ministerio Fiscal emite informe con fecha 20 de julio de 2004, en el que: ".... Se entienden acreditados los extremos alegados por la recurrente, lo que debe conducir a la estimación de la revisión, con las consecuencias legales".

SEXTO

La Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo, cuando por turno correspondiera.

SEPTIMO

Realizado el señalamiento para Fallo, se celebró la deliberación y votación prevenida el día 28 de septiembre de 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Como señala la S.T.S. 1363/99, la intocabilidad de la cosa juzgada que corresponde a las sentencias penales que hayan alcanzado firmeza está, no obstante, sujeta a las excepciones que justifican el recurso de revisión que enumera el artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y entre las que se encuentran, en el número cuarto y último del citado artículo, el caso de sobrevenir el conocimiento de nuevos elementos de prueba de tal naturaleza que evidencien la inocencia del condenado. En no pocas ocasiones esta Sala penal del Tribunal Supremo ha debido aplicar el mencionado precepto por evidenciarse la inocencia de la persona condenada cuando la verdaderamente infractora ha utilizado los datos identificadores de otra persona que se vé así implicada y condenada por hechos que no cometió, sino que fueron realizados por quien utilizó su identidad. Como se desprende del informe policial posterior la verdadera identidad de la persona que fué detenida y condenada con motivo de los hechos enjuiciados en su día por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Barcelona en el procedimiento rápido 55/03, en fecha 20/12/03, no corresponde a la de la ahora recurrente Patricia, sino que se trata de Luz, según comprobación dactiloscópica, luego lo anterior evidencia la inocencia de la recurrente conforme exige el artículo 954.4 LECrim., procediendo estimar el recurso de revisión interpuesto.

III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR y DECLARAMOS HABER LUGAR al recurso de revisión interpuesto por Patricia contra la resolución dictada el 20/12/03 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Barcelona, en el juicio rápido nº 55/03, la que se anula con respecto a la citada recurrente y debiendo proceder a instruirse de nuevo la causa en relación a la persona que utilizó el nombre de la anteriormente citada, de la que se dejará sin efecto todo antecedente penal por tal causa. Comuníquese esta resolución a la Audiencia Provincial a los efectos legales oportunos. En cuanto al resarcimiento de los daños y perjuicios, la recurrente deberá dirigir sus pretensiones conforme a las previsiones establecidas por la Ley para estos casos.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Juan Saavedra Ruiz , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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