STS, 16 de Enero de 2001

PonenteSANCHEZ MELGAR, JULIAN
ECLIES:TS:2001:152
Número de Recurso375/2000
ProcedimientoPENAL - 01
Fecha de Resolución16 de Enero de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Enero de dos mil uno.

En los recursos de casación por quebrantamiento de forma, infracción de Ley y de precepto constitucional que antes Nos penden, interpuestos por las representacions legales de los procesados Rafael y Ernesto , contra Sentencia núm. 6/00, de fecha ventidós de Marzo de dos mil, de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictada en el Recurso de Apelación núm. 15/99 contra Sentencia del Tribunal del Jurado núm. 1203/99 de fecha once de Octubre de mil novecientos noventa y nueve dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid en el Rollo de Sala núm. 24/99, Procedimiento del Tribunal del Jurado núm. 1/98, dimanante de la Causa núm. 8 del Juzgado de Instrucción de Móstoles (Madrid) seguido por delito de homicidio contra Rafael y Ernesto ; los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan, se han constituido para la deliberación, vista y Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. Don JULIÁN SÁNCHEZ MELGAR; siendo también parte el Ministerio Fiscal, la Acusación Particular Doña Francisca Jiménez García representada por el Procurador Don Francisco Javier Rodríguez Tadey y defendida por el Letrado Don Rafael Torreblanca Rodríguez, y estando dichos recurrentes representados: Rafael por el Procurador de los Tribunales Don Luis José García Barrenechea y defendido por el Letrado Don Juan H. Urraburu y Ernesto representado por el Procurador Don Juan Francisco Rodríguez Martín y defendido por el Letrado Don Camilo S. Checa.

ANTECEDENTES

PRIMERO

En el Procedimiento seguido ante el Tribunal del Jurado núm. 1/98, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 8 de Móstoles (Madrid) contra Rafael y Ernesto por delito de homicidio, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid dictó Sentencia, en el Rollo de Sala 24/99, con el núm. 1204/99 de fecha once de octubre de mil novecientos noventa y nueve, que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

"PRIMERO.- En la tarde del día 28 de febrero de 1.997, y en lugar que no consta, los acusados Rafael y Ernesto , tras rociar con un "spray" a Jose Carlos , que estaba confiado y no esperaba el ataque, y que, tras de ser así rociado, quedó aturdido y no pudo defenderse, le golpearon en la cabeza hasta darle muerte.

SEGUNDO

Posteriormente cortaron la cabeza y las manos del cadáver y lo enterraron en una fosa profunda que previamente habían cavado en el cobertizo del chalet donde Rafael residía. Tiempo después los acusados cubrieron con cemento el suelo de dicho cobertizo."

SEGUNDO

La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

Mediante esta Sentencia el Presidente del Tribunal del Jurado, conforme con el presente veredicto, DECIDE: PRIMERO.- Condenar a Rafael y Ernesto como autores del calificado delito de asesinato a la pena a cada uno de ellos de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; SEGUNDO.- Condenarlos igualmente a indemnizar solidariamente y por mitad a los padres de Jose Carlos en la cantidad de VEINTE MILLONES DE PESETAS; TERCERO.- Imponer a cada uno de ellos el pago de un tercio de las costas del juicio, incluidas en igual proporción las de la acusación particular.

TERCERO

Notificada en forma la Sentencia a todas las partes personadas se formuló, por la representación de los acusados, en tiempo oportuno contra la misma recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

CUARTO

En el trámite correspondiente, por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en fecha 22 de Marzo de 2000 dictó Sentencia núm. 6/00 en el recurso de Apelación núm. 15/99, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

"Que debemos estimar y estimamos en parte el recurso de apelación interpuesto por Rafael y Ernesto , contra la Sentencia dictada en los presente autos por el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado, de fecha 11 de octubre de 1999, en el sentido de condenar a ambos apelantes como autores responsables de un delito de homicidio, a cada uno a la pena de 14 años de prisión.

Se desestima el resto de las peticiones formuladas por las partes, confirmando la sentencia en el resto de sus pronunciamientos.

Con carácter inmediato, líbrese mandamiento a la Brigada de la Policía Judicial a fin de que procedan a la detención y puesta a disposición de esta Sala, a la que deberá ser conducido Ernesto para practicar la comparecencia prevista en el artículo 504 bis 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal el próximo día veinticuatro de marzo a las diez horas de su mañana.

Convóquese al Ministerio fiscal y demás partes personadas a la comparecencia acordada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que puede ser interpuesto, en su caso, dentro del plazo de cinco días contados desde la última notificación de la sentencia, solicitando testimonio de la misma, manifestando la clase de recurso que trate de utilizar, por medio de escrito autorizado por Abogado y Procurador.

Dedúzcase testimonio de esta resolución, una vez que la misma sea firme y remítase, en unión de los autos originales, a la Audiencia Provincial de procedencia. "

QUINTO

Notificada la Sentencia a todas las partes personadas se preparon recursos de casación por las representaciones legales de los acusados Rafael y Ernesto por infracción de Ley, de precepto constitucional y quebrantamiento de forma, que se tuvieron anunciados; remitiéndose a la Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente Rollo y formalizándose el recurso.

SEXTO

El recurso de casación formulado por la representación del procesado Rafael se basó en los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN:

  1. - Por infracción de precepto constitucional al amparo de lo dispuesto en el artículo 5.4 de la L.O.P.J., al vulnerar el artículo 24.2 relativo a la presunción de inocencia.

  2. - Por infracción de Ley, al amparo de lo dispuesto en el artículo 849.1º de la L.E.Crim., por aplicación indebida del artículo 138 del C.Penal.

  3. - Por infracción de Ley, al amparo de lo dispuesto en el artículo 849.1º de la L.E.Crim., por inaplicación del artículo 142.1 del C.Penal.

  4. - Por infracción de Ley al amparo de lo dispuesto en el artículo 849.1º de la L.E.Crim. por inaplicación del artículo 66.1º del C.Penal.

    El recurso de casación formulado por la representación de Ernesto se basó en los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN:

  5. - Lo invocamos al amparo del artículo 5.4 de la L.O.P.J. por infracción del artículo 24.2 de la C.E. en lo referente al Derecho Fundamental a la presunción de inocencia.

  6. - Lo invocamos al amparo del artículo 849.1º de la L.E.Crim. por infracción de Ley por aplicación errónea de precepto penal sustantivo, concretamente del artículo 138 del C.Penal.

  7. - Lo invocamos al amparo del artículo 849.1º de la L.E.Crim. por infracción de Ley al aplicar erróneamente un precepto legal de carácter sustantivo, al aplicar erróneamente el artículo 66 del C.Penal, en lo referente a la pena aplicada.

  8. - Se alega este motivo al amparo del artículo 851.3 de la L.E.Crim. por quebrantamiento de forma por falta de motivación por el Tribunal Superior de Justicia en su Sentencia del primer motivo de la apelación formulada por esta parte.

  9. - Al amparo del artículo 851.3 de la L.E.Crim. por quebrantamiento de forma por falta de motivación por el Tribunal Superior de Justicia en su Sentencia del tercer motivo de la apelación formulada por esta parte.

  10. - Al amparo del artículo 851.3 de la L.E.Crim. por quebrantamiento de forma, por falta de motivación por el Tribunal Superior de Justicia en su Sentencia del sexto motivo de la apelación formulada por esta parte.

SÉPTIMO

Instruido el Ministerio Fiscal de los recursos de casación interpuestos no estimó necesaria su resolución con celebración de Vista apoyando el motivo 4º del recurso de Rafael y los motivos 3º, 5º y 6º del recurso de Ernesto , impugnando subsidiariamente los demás, por las razones expuestas en su informe; la Sala admitió los mismos quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

OCTAVO

Hecho el señalamiento para Fallo se celebraron la deliberación y votación prevenidas el día 10 de enero de 2000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Frente a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Civil y Penal, que estimó en parte el recurso de apelación interpuesto por los ahora recurrentes en casación, y se les condenó como autores criminalmente responsables de un delito de homicidio, imponiéndoles a cada uno de ellos la pena de catorce años de prisión, se alega, por la vía impugnativa del quebrantamiento de forma, por Ernesto , al amparo de lo dispuesto en el art. 851.3º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, los motivos quinto y sexto, que son expresamente apoyados por el Ministerio fiscal en esta instancia, referidos a la falta de respuesta de los motivos tercero y sexto de su recurso de apelación, respecto al defecto en la proposición del veredicto en relación con el art. 52.1 g de la Ley Orgánica reguladora del Tribunal del Jurado, y de pronunciamientos contradictorios. Igualmente, con relación al recurso que formaliza Rafael , el Ministerio fiscal, apoya el cuarto motivo, relativo a la falta de motivación en cuanto a la individualización penológica de la pena, por infracción del art. 66.1 del Código penal (motivo tercero del anterior recurso, igualmente apoyado por el Ministerio Público).

SEGUNDO

Como dice la reciente Sentencia de esta Sala, de 28 de diciembre de 2000, la "incongruencia omisiva" o "fallo corto" constituye un "vicio in iudicando" que tiene como esencia la vulneración por parte del Tribunal del deber de atendimiento y resolución de aquellas pretensiones que se hayan traído al proceso oportuna y temporalmente, frustrando con ello el derecho de la parte -integrado en el de tutela judicial efectiva- a obtener una respuesta fundada en derecho sobre la cuestión formalmente planteada (Sentencias del Tribunal Constitucional 192/87, de 23 de junio, 8/1998, de 22 de enero y 108/1990, de 7 de junio, entre otras, y de esta Sala Segunda de 2 de noviembre de 1990, 19 de octubre de 1992 y 3 de octubre de 1997, entre otras muchas). La doctrina jurisprudencial estima que son condiciones necesarias para la casación de una sentencia por la apreciación de este "vicio in iudicando", las siguientes: 1) que la omisión o silencio verse sobre cuestiones jurídicas y no sobre extremos de hecho, 2) que las pretensiones ignoradas se hayan formulado claramente y en el momento procesal oportuno; 3) que se traten de pretensiones en sentido propio y no de meras alegaciones que apoyan una pretensión; 4) que no consten resueltas en la sentencia, ya de modo directo o expreso, ya de modo indirecto o implícito, siendo admisible éste último únicamente cuando la decisión se deduzca manifiestamente de la resolución adoptada respecto de una pretensión incompatible, siempre que el conjunto de la resolución permita conocer sin dificultad la motivación de la decisión implícita, pues en todo caso ha de mantenerse el imperativo de la razonabilidad de la resolución (S.T.S. 771/1996, de 5 de febrero, 263/96, de 25 de marzo o 93/97, de 20 de junio).

TERCERO

En el supuesto enjuiciado, es claro y patente el vicio denunciado. En efecto, basta con leer los escuetos fundamentos jurídicos de la Sentencia recurrida, para comprobar que, tras reseñar en el primero de ellos, los ocho motivos de apelación esgrimidos por la defensa de Ernesto y los siete motivos que sostiene la defensa de Rafael , no hay más respuesta por la Sala revisora en apelación que aquello concerniente a la calificación jurídica del hecho justiciable y lo referido a la enervación de la presunción de inocencia, sin motivar el resto de los motivos, por merma del derecho a la tutela judicial efectiva. Es por ello que, estimando ambos recursos de casación, procede la devolución de la causa al Tribunal "a quo" para que se pronuncie motivadamente en los aspectos anteriormente señalados, que merecieron el expreso apoyo del Ministerio fiscal, para que, como dispone el art. 901 bis a) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, declarar haber lugar al recurso y ordenar la devolución de la causa al Tribunal de que procede para que, reponiéndola al estado inmediatamente anterior a dictar Sentencia, sustancia y termine la causa con arreglo a derecho, es decir, se dicte nueva Sentencia por el mismo Tribunal, resolviendo expresa y razonadamente la pretensión omitida, con las consecuencias que procedan en cuanto al resto de los pronunciamientos que la Sentencia deba contener.

CUARTO

Se declaran de oficio las costas procesales de esta instancia.

III.

FALLO

Que debemos ESTIMAR y ESTIMAMOS el recurso de casación interpuesto por las representaciones legales de los acusados Rafael y Ernesto contra Sentencia núm. 6/00 de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid declarando la nulidad de dicha Sentencia y devolviendo las actuaciones al mencionado Tribunal de que dimana, para que reponiendo las actuaciones al estado inmediatamente anterior a dictar Sentencia, sustancie y termine la causa con arreglo a derecho, dictando nueva Sentencia por el mismo Tribunal, resolviendo expresa y razonadamente las pretensiones omitidas, así como motivando la individualización penológica que lleva a cabo, con las consecuencias que procedan respecto al resto de los pronunciamientos que la Sentencia deba contener. Y se declaran de oficio las costas del presente recurso.

Comuníquese la presente resolución al Tribunal Superior de Justicia de Madrid a los efectos legales procedentes, con devolución de la causa que en su día remitió interesándole acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Enrique Bacigalupo Zapater Cándido Conde-Pumpido Tourón Andrés Martínez Arrieta Julián Sánchez Melgar Enrique Abad Fernández

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Julián Sánchez Melgar , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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