ATS, 14 de Noviembre de 2003

PonenteD. JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
ECLIES:TS:2003:11986A
Número de Recurso100/2003
ProcedimientoRecurso de Revisión
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a catorce de Noviembre de dos mil tres.

Recurso de revisión formulado por la Procuradora de los Tribunales Doña Isabel Julia Corujo, en nombre y representación de Jose Antonio, contra Sentencia 70/2003 del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Gijón en el Procedimiento Abreviado núm. 72/2003.I. HECHOS

  1. - El Juzgado de lo Penal núm. 3 de Gijón dictó Sentencia núm. 70/2003 de fecha 4 de abril de 2003 en el Procedimiento Abreviado núm. 72/2003 seguido contra Jose Antonio, condenándole como autor responsable de ocho delitos contra la Hacienda Pública sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, Sentencia que fué confirmada por la dictada por la Audiencia Provincial de Asturias de fecha 20 de junio de 2003, dictada en el Rollo de apelación núm. 131/20023.

  2. - Con fecha 23 de julio de 2003 tiene entrada en el Registro General de este Tribunal Supremo escrito de la Procuradora Doña Isabel Julia Corujo en nombre y representación de Jose Antonio, interponiendo, al amparo de lo previsto en el apartado 4 del art. 954 de la L.E.Crim., recurso de revisión contra Sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Gijón de fecha 4 de abril de 2003 (Sentencia núm. 70/2003) dictada en el Procedimiento Abreviado núm. 72/2003 y confirmada por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias de fecha 20 de junio de 2003 (Rollo de apelación núm. 131/2003).

  3. - Por Providencia de esta Sala Segunda del Tribunal Supremo de fecha 1 de septiembre de 2003 se forma Rollo de Sala núm. 100/2003, designándose Ponente del mismo al Excmo. Sr. Magistrado DON JULIÁN SÁNCHEZ MELGAR y ordenando el pase de la causa al Ministerio fiscal para dictamen.

  4. - En el trámite conferido el Ministerio fiscal con fecha 7 de octubre de 2003 emite informe del tenor literal siguiente: "...no procede autorizar la interposición del recurso pues los hechos probados de la sentencia absolutoria se refieren a años distintos y comportamientos y empresa diferentes a los de la condena...".

  5. - Por Providencia de esta Sala de fecha 10 de octubre de 2002 se ordena el pase del presente Rollo al Excmo. Sr. Magistrado Ponente a fin de que proponga a la Sala la oportuna resolución.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

El Juzgado de lo Penal núm. 3 de Gijón el 4 de abril de 2003 dicta Sentencia núm. 70/2003 condenando a Jose Antoniocomo autor responsable de ocho delitos contra la Hacienda Pública sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, Sentencia que fué confirmada en apelación por la dictada por la Audiencia Provincial de Asturias de fecha 20 de junio de 2003.

SEGUNDO

Mediante solicitud formalizada con firma de abogado y procurador se solicita autorización para interponer recurso de revisión contra la anterior resolución que se fundamenta en: "...NUEVOS HECHOS O ELEMENTOS DE PRUEBA cuyo conocimiento sobreviene después de la Sentencia -distintos a los en su día tenidos en cuenta por el Juzgado que la dictó- y que evidencian la inocencia o exención de responsabilidad penal a mi representado:

  1. - Informe médico que pudiera acreditar una causa de exención de responsabilidad criminal por incapacidad del penado para comprender la ilicitud del hecho y actuar conforme a esa comprensión.

  2. - Libre absolución del recurrente en una sentencia posterior y por hechos idénticos a los que dieron lugar a la sentencia cuya revisión ahora se pretende."

TERCERO

Para semejantes pretensiones se menciona como fundamento el art. 954.4 de la L.E.Crim., que dispone la procedencia de revisar la resolución recaída "cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de nuevos hechos o de nuevos elementos de prueba, de tal naturaleza, que evidencien la inocencia del condenado".

CUARTO

Ante las alegaciones expuestas por el recurrente se pueden oponer las siguientes:

  1. Exención de responsabilidad por incapacidad.

    El certificado médico solo acredita trastornos de la personalidad que no podrían haber rebasado la consideración de mera atenuante sin incidencia en la pena que se impone en su cuantía mínima, además, no es un elemento probatorio nuevo en el sentido del art. 954.4 de la LECrim. pues el propio condenado personalmente y su defensa pudieron alegarlo y probarlo en el procedimiento del que trae causa la sentencia que se recurre, y no lo hicieron.

  2. Libre absolución en sentencia posterior por hechos idénticos.

    El Juzgado de lo Penal núm. 3 de Gijón en el Procedimiento Abreviado núm. 96/2003 dictó Sentencia núm. 91/2003 de fecha 5 de mayo de 2003 en la que absolvió a Jose Antoniode los delitos contra la Hacienda Pública y de falsedad documental por los que venía siendo acusado.

    Los hechos probados de la anterior resolución se refieren a: fechas distintas, comportamientos distintos y empresas diferentes, pero en todo caso de nuevo el recurrente centra su censura en que "no fue capaz de comprender la ilicitud de sus actos" y cuestiones relacionadas con su credibilidad, sin aportar elementos objetivos.

    Argumentos que nos apartan de las previsiones, ya mencionadas, del art. 954.4 de la Ley procesal penal, que como ya se dijo anteriormente requiere que estemos ante el conocimiento de hechos o nuevos elementos de prueba, sobrevenidos con posterioridad a dictar la Sentencia, y que evidencien la inocencia del condenado por la misma.

QUINTO

Por consiguiente, no existiendo fundamento bastante para la interposición del referido Recurso de Revisión, la autorización debe denegarse. Y, en su consecuencia, III. PARTE DISPOSITIVA

DENEGAR LA AUTORIZACIÓN para formalizar recurso de extraordinario de revisión, por el condenado Jose Antoniocontra Sentencia núm. 70/2003 de 4 de abril de 2003 del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Gijón confirmada en apelación por la dictada por la Audiencia Provincial de Asturias de fecha 20 de junio de 2003.

Comuníquese la presente resolución al órgano judicial de procedencia a los efectos oportunos.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. anotados al margen de lo que como Secretario certifico.

Luis Román Puerta Luis Juan Saavedra Ruiz

Julián Sánchez Melgar

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