STS, 3 de Enero de 1992

PonenteD. FERNANDO DIAZ PALOS
Número de Recurso3788/1990
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución 3 de Enero de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a tres de Enero de mil novecientos noventa y dos.

En el recurso de casación por infracción de Ley, que ante Nos pende, interpuesto por el procesado Jorge, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, que le condenó por delito de falsedad, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y Fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Fernando Díaz Palos, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. D. Antonio García Martínez.I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 8 de Madrid instruyó sumario con el número 81 de 1986 contra Jorge, y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de la mencionada capitál que, con fecha veinte de abril de mil novecientos noventa, dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado:

    HECHOS PROBADOS.- Probado y así se declara, que sobre las 18 horas del día 5 de junio de 1986 fué detenido en la calle Puebla de Madrid el procesado Jorge, mayor de edad y sin antecedentes penales, identificándose mediante un pasaporte brasileño número NUM000a nombre de Joaquíny un permiso de conducir peruano número NUM001a igual nombre, en los que se habían sustituído las fotografías originales por otras de su persona.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS.- Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al procesado Jorge, absolviéndole del delito de falsedad en documento de indentidad, como responsable en concepto de autor de un delito continuado de falsedad en documento oficial sin la concurrencia de circunstancias modificativas a las penas de SIETE MESES DE PRISION MENOR Y CUARENTA MIL PESETAS DE MULTA con veinte días de arresto sustitutorio en caso de impago con sus accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio por el tiempo de la pena de prisión y al pago de la mitad de las costas procesales, declarando de oficio la otra mitad.

    Para el cumplimiento de la pena se le abona todo el tiempo que ha estado en prisión provisional por esta causa.

    Devuélvase al Instructor para su conclusión con arreglo a Derecho la pieza de responsabilidad civil.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley, por el procesado Jorge, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - La representación del procesado, basó su recurso en el siguiente motivo de casación.- MOTIVO UNICO.- Por infracción de Ley, acogido al número 1 del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción por aplicación indebilda del ratículo 303 en relación con el 69 bis del Código Penal, y no aplicación del artículo 310 del mismo texto legal, al tipificar la conducta del procesado y condenado como constitutiva de un delito continuado de falsedad.

  5. - Instruído el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró la votación prevenida el día veinte de diciembre de mil novecientos noventa y uno.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El motivo único del recurso, con sede procesal en el artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aduce la infracción, por aplicación indebida del artículo 303 en relación con el 69 bis del Código Penal, y falta de aplicación del artículo 310 del mismo texto legal, por entender que el acusado se limitó a usar, de forma continuada, dos documentos de identidad en cuanto no se ha probado que él los alterara sustituyendo en ambos la fotografía original por la propia, segun se desprende del propio relato probatorio.

SEGUNDO

Es doctrina reiterada de esta Sala que, como dice el fundamento jurídico primero de la sentencia recurrida, la alteración de que se trata, puede cometerse por el propio usuario del documento entregando a otra persona su fotografía para que sustituya a la original, atrayendo el primer supuesto la autoría del artículo 14.1º del Código Penal y el segundo la autoria por inducción o por cooperación necesaria del artículo 14.2º o 3º del propio Código (Sentencia 28 junio 1990 y las que en ella se citan).

Por otra parte, es tambien doctrina reciente de esta Sala que puede darse continuación delictiva entre la falsificación de un documento oficial como el permiso de conducir y la de un DOCumento de identidad como el pasaporte, por ser innegable la unidad de ideación delictiva, la concatenación de los distintos episodios y la semejanza de bienes jurídicos violados (Sentencias 19 enero y 12 julio 1988 y 13 enero 1990), tal como acontece en el caso de autos al darse el mismo modus operandi entre la alteración falsaria del pasaporte y la del permiso de conducir que llevaba el procesado y que con ellos pretendió identificarse al ser detenido por la Policía.

El motivo, por tanto, debe ser desestimado.III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de Ley, interpuesto por Jorge, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha veinte de abril de mil novecientos noventa, en causa seguida contra el mismo, por delito de falsedad.

Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso y a la cantidad de setecientas cincuenta pesetas, si viniere a mejor fortuna, por razón de depósito no constituido.

Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos con devolución de la causa que en su día remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Fernando Díaz Palos , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

4 sentencias
  • SAN 16/2023, 30 de Mayo de 2023
    • España
    • 30 Mayo 2023
    ...que el recurrente sea autor directo o autor mediato, pues en cualquier caso la responsabilidad penal como autor es la misma ( SSTS de 3 de enero de 1992; 13 de julio de 1992 y 11 de mayo de 1993). Lo decisivo es que los acusados tuvieran el dominio funcional del hecho o acto, y por ello es ......
  • SAP Tarragona, 6 de Julio de 2006
    • España
    • 6 Julio 2006
    ...la concatenación de los distintos episodios y la igualdad de bienes jurídicos violados (entre muchas, SSTS 19-1-88, 12-7-88, 13-1-90, 3-1-92, 14-4-98 De los expresados delitos son criminalmente responsables, en concepto de autores, los acusados por haber realizado material y directamente lo......
  • SAN 35/2023, 14 de Diciembre de 2023
    • España
    • 14 Diciembre 2023
    ...que el recurrente sea autor directo o autor mediato, pues en cualquier caso la responsabilidad penal como autor es la misma ( SSTS de 3 de enero de 1992; 13 de julio de 1992 y 11 de mayo de 1993). Lo decisivo es que los acusados tuvieran el dominio funcional del hecho o acto, y por ello es ......
  • SAP Barcelona, 15 de Marzo de 2002
    • España
    • 15 Marzo 2002
    ...la unidad de ideación delictiva, la concatenación de los distintos episodios y la semejanza de los bienes jurídicos violados (s. T.S., entre otras, de 3-1-92 y 14-4-98) El motivo debe ser Como último motivo de recurso se impugna la pena impuesta, solicitando la imposición de la pena en su g......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR