STS, 3 de Julio de 2001

PonenteGRANADOS PEREZ, CARLOS
ECLIES:TS:2001:5722
Número de Recurso3100/2000
ProcedimientoPENAL - 03
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a tres de Julio de dos mil uno.

En el recurso de revisión que ante Nos pende, interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra sentencia dictada el día 22 de octubre de 1997 por el Juzgado de lo Penal número 2 de Valladolid en el Procedimiento Abreviado número 323/97, incoado por e Juzgado de Instrucción de Medina de Rioseco, confirmada por la Audiencia de esa capital con fecha 22 de diciembre de 1997, por la que se condenó a Erica por un delito de falsedad en documento mercantil a la pena de 6 meses y 1 día de prisión menor, accesorias y cien mil pesetas de multa, y como autora de un delito de estafa a la pena de un mes y un día de arresto mayor accesorias y costas, y contra sentencia dictada por el mismo Juzgado de lo Penal número 2 de Valladolid, de fecha 14 de junio de 2000, en Procedimiento Abreviado procedente del Juzgado de Instrucción de Medina de Rioseco, referido a los mismos hechos y por la que se condena a Donato como autor de un delito de falsedad a la pena de seis meses y un día de prisión menor y multa de cien mil pesetas y como autor de un delito de estafa a la pena de un mes y un día de arresto mayor, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de lo Penal número 2 de Valladolid, en el Procedimiento Abreviado número 323/97, procedente del Juzgado de Instrucción de Medina de Rioseco, dicta sentencia con fecha 22 de octubre de 1997, confirmada por la Audiencia de esa capital con fecha 22 de diciembre de 1997, por la que se condenó a Erica por un delito de falsedad en documento mercantil a la pena de 6 meses y 1 día de prisión menor, accesorias y cien mil pesetas de multa, y como autora de un delito de estafa a la pena de un mes y una día de arresto mayor accesorias y costas, por haber rellenado parte del cheque número NUM000 que corresponde a cuenta de la que es titular el Ayuntamiento de DIRECCION000 en la Caja de España de Medina de Rioseco e imitó la firma de Andrés , cobrándose posteriormente por importe de 250.000 pesetas.

  2. - El Juzgado de lo Penal número 2 de Valladolid, con fecha 14 de junio de 2000, dicta sentencia en Procedimiento Abreviado procedente del Juzgado de Instrucción de Medina de Rioseco, referido a los mismos hechos y en los que se dice que falsificó la firma del Secretario del Ayuntamiento, por la que se condena a Donato como autor de un delito de falsedad a la pena de seis meses y un día de prisión menor y multa de cien mil pesetas y como autor de un delito de estafa a la pena de un mes y un día de arresto mayor.

  3. - El Ministerio Fiscal, en escrito con fecha 12 de septiembre de 2000, interpone recurso de revisión contra las mencionadas sentencias dictadas por el Juzgado de lo Penal número 2 de Valladolid por entender que concurre el supuesto previsto en el número 1º del artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento criminal y solicita que, tras admitir a trámite la revisión, se declare la nulidad de ambas sentencias, ordenándose una nueva instrucción que parte de lo que obra en ambas causas para, en virtud de ello, adoptar las resoluciones procedentes sobre la imputación o no de alguno de los condenados.

  4. - La Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  5. - Hecho el señalamiento par a el fallo, se celebró la votación prevenida el día 3 de julio de 2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El llamado recurso de revisión es un proceso extraordinario, excepcional, con el que se pretende encontrar el necesario equilibrio entre la seguridad jurídica que reclama el respeto a la cosa juzgada y la exigencia de la justicia en que sean anuladas aquellas Sentencias condenatorias de quienes resulte posteriormente acreditado que fueron indebidamente condenados.

El número 1º del artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal incluye entre los casos legalmente previstos de recurso de revisión cuando estén sufriendo condena dos o más personas, en virtud de sentencias contradictorias, por un mismo delito que no haya podido ser cometido más que por una sola.

Eso es lo que ha podido suceder en el supuesto que nos ocupa. Dos personas han sido condenadas por delitos de falsedad y estafa atribuyéndoseles parte de los mismos hechos. Así Erica ha sido condenado por haber rellenado un cheque que había sido firmado en blanco por el Alcalde e Interventor del Ayuntamiento de DIRECCION000 , haciendo constar en él la cantidad de 250.000 pesetas y que lo era al portador. En la otra sentencia en la que fue condenado Donato , en los hechos que se declaran probados, se dice que este acusado, el día 12 de mayo de 1995, accedió a la Secretaria del Ayuntamiento de DIRECCION000 del que era Concejal apoderándose del cheque al que también se refiere la otra sentencia, y que estaba firmado por el Alcalde y el tesorero y tras rellenar el talón con la cantidad de 250.000 pesetas y haciendo constar que era al portador y falsificando la firma del Secretario del Ayuntamiento los presentó posteriormente al cobro. Aparecen por consiguiente, en ambas sentencias, contradicciones sobre la intervención de los dos acusados en el cheque que se presentó al cobro en la cuenta de la que era titular el Ayuntamiento de DIRECCION000 .

Así las cosas y conforme se interesa por el Ministerio Fiscal, procede se declare la nulidad de ambas sentencias, ordenándose una nueva instrucción que parte de lo que obra en ambas causas para, en virtud de ello, adoptar las resoluciones procedentes sobre la imputación o no de alguno de los condenados.

III.

FALLO

DEBEMOS DECLARAR DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE REVISION interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra sentencia dictada el día 22 de octubre de 1997 por el Juzgado de lo Penal número 2 de Valladolid, en el Procedimiento Abreviado número 323/97, incoado por el Juzgado de Instrucción de Medina de Rioseco, confirmada por la Audiencia de esa capital con fecha 22 de diciembre de 1997, por la que se condenó a Erica por un delito de falsedad en documento mercantil a la pena de 6 meses y 1 día de prisión menor, accesorias y cien mil pesetas de multa, y como autora de un delito de estafa a la pena de un mes y un día de arresto mayor accesorias y costas; y contra sentencia dictada por el mismo Juzgado de lo Penal número 2 de Valladolid, de fecha 14 de junio de 2000, en Procedimiento Abreviado procedente del Juzgado de Instrucción de Medina de Rioseco, por la que se condena a Donato como autor de un delito de falsedad a la pena de seis meses y un día de prisión menor y multa de cien mil pesetas y como autor de un delito de estafa a la pena de un mes y un día de arresto mayor, y DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS LA NULIDAD de las referidas sentencias, ordenándose una nueva instrucción que parte de lo que obra en ambas causas para, en virtud de ello, adoptar las resoluciones procedentes sobre la imputación o no de alguno de los condenados.-

Se declaran de oficio las costas del presente recurso. Remítase testimonio de esta sentencia al Juzgado de lo Penal número 2 de Valladolid a los efectos legales oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Carlos Granados Pérez , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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