STS 827/2004, 24 de Junio de 2004

PonenteD. DIEGO ANTONIO RAMOS GANCEDO
ECLIES:TS:2004:4417
Número de Recurso1298/2003
ProcedimientoPENAL - Recurso de casacion
Número de Resolución827/2004
Fecha de Resolución24 de Junio de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

D. ENRIQUE BACIGALUPO ZAPATERD. ANDRES MARTINEZ ARRIETAD. DIEGO ANTONIO RAMOS GANCEDO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Junio de dos mil cuatro.

En el recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de ley, que ante Nos pende, interpuesto por el acusado Pedro Antonio, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Quinta, que le condenó por delito de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito de estafa, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Diego Ramos Gancedo, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. De Cabo Picazo.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción nº 30 de Barcelona incoó diligencias previas con el nº 4284/1998 contra Pedro Antonio, y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Quinta, que con fecha 5 de marzo de 2.003 dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados: UNICO.- Se declara probado que el acusado, Pedro Antonio, mayor de edad, sin antecedentes penales, actuando con un plan preconcebido y ánimo de obtener un lucro ilícito, en concierto con terceras personas no identificadas, procedió a lo largo del año 1.998, personalmente o a través de otras personas por encargo suyo, a ingresar, en diversas cuentas abiertas en diferentes entidades bancarias a su nombre o a nombre de sociedades en cuyas cuentas tenía disponibilidad, hasta un total de 116 eurocheques, consiguiendo que se ingresara en sus cuentas 2.900.000 pts. de las que dispuso a continuación. Todos los eurocheques, habían sido previamente sustraidos a sus legítimos titulares por personas no identificadas, y en al menos cien de estos eurocheques rellenó él mismo los datos relativos al importe, nombre del titular, fecha de extensión y firma, simulando frente a las distitnas entidades bancarias, ser el legítimo titular de dichos títulos de crédito. En la mayoría de ocasiones el acusado, a fin de evitar presentar en las diferentes entidades bancarias documentación acreditativa de la titularidad del eurocheque que se pretendía cobrar, hacía los ingresos de los efectos en sus cuentas a través de cajero automático, simulando haberlo recibido como medio de pago de sus legítimos titulares. La entidad bancaria confiando en la bondad del eurocheque, que parecía rellenado en principio por su titular, ingresaba el importe del efecto en la cuenta del acusado, remitiendo el original del eurocheque al banco emisor para su compensación. Devueltos los diversos efectos por los bancos extranjeros al constar la fraudulencia de los mismos, pues sus legítimos titulares habían denunciado su sustracción, el perjuicio económico repercutió directamente en la entidad Europay International, entidad que gestiona en España la seguridad del sistema eurocheque, habiendo el acusado dispuesto de los importes ingresados en esas cuentas. Siguiendo esta operativa el acusado realizó las siguientes actuaciones: 1.- Ingresó en la cuenta nº 224441.78 de la agencia nº 3014 de La Caixa, sita en C/ Aragón nº 281 de Barcelona, abierta a nombre de Círculo Cultural Montserrat, siendo el acusado la persona autorizada para poder operar con la misma: a) El día 12-8-98 ingresó dos eurocheques de la entidad SudwestBank por importe de 25.000 ptas. cada uno de ellos. Dichos eurocheques, junto con otros fueron sustraidos a su legítima titular, María Luisa, el 16-6-98 en Mallorca (F. 678 a 683). b) El día 30-7-98 un eurocheque de la entidad Riffeisenbank Koditz Sebitz Naila por importe de otras 25.000 ptas. Dicho eurocheque le fue sustraido junto con otros a su legítima titular, Ariadna, el 11-6-98 en Palma de Mallorca (F. 672 a 677). 2.- Ingresó en la cuenta nº 02460010 de la agencia nº 0429 de La Caixa sita en Plaza Universidad nº 5 de Barcelona abierta a su nombre, varios eurocheques, por importe de 25.000 ptas. cada uno de ellos: a) Dos de ellos emitidos por la entidad Volksbank Kirchhellen Bottrop, los cuales fueron sustraidos a su legítima titular, Elsa, el 24-7- 1.998, en la población francesa de Sennece les Macon, tras forzar la puerta delantera derecha de su vehículo (Folios 697 a 714). b) Un eurocheque emitido por la entidad Commerzbank el cual fue sustraido a su titular junto con otros eurocheques el 2-4-90 y Porto Colom (Palma de Mallorca) (Folios 750 a 762), constando el documento original en el sobre obrante en este último folio y negociado por el acusado el 23 de julio de 1.998. c) Un eurocheque emitido por la entidad First Direch sustraido a su titular, H. Francis el 4-8-98. d) El día 5-8-98 negoció dos eurocheques de la entidad Kreissparkasse Miesbach-Tegernsee por importe de 25.000 ptas. cada uno de ellos. e) El día 23-8-98 negoció tres eurocheques de la entidad Schmidt Bank por importe de 25.000 ptas. cada uno de ellos. f) En la misma fecha negoció dos eurocheques de la entidad Commenrzbank por importe de 25.000 ptas. cada uno de ellos. 3.- Ingresó en la cuenta nº 81.0200460010 de la agencia 0654 de la Caixa de Catalunya, sita en C/ Mayor de Gracia, 194 de Barcelona, abierta a nombre de Asociació Cultural Editorial Alpens, siendo la persona autorizada para operar el acusado, siete eurocheques por importe de 25.000 ptas. cada uno de ellos: a) Eurocheque emitido por la entidad Stadtsparkasse Hannover el cual fue sustraido a su titular Imanol el 29-3-98 en Fuerteventura (Folios 715 a 721). b) Eurocheque emitido por la entidad Postbank Koeln el cual fue sustraido a su titular Regina el 2-10-97 en la población de Begur (Girona) (Folios 730 a 749). c) Dos eurocheques emitidos por la entidad Lloyds Bank que fueron sustraidos a su titular Benjamín. d) Tres eurocheques más emitidos por Deutsche Bank y National Westminster Bank, quienes tampoco habían sido entregados voluntariamente al acusado por parte de sus titulares. 4.- Ingresó en la cuenta 59.0200484563, de la sucursal nº 0489, de La Caixa de Catalunya, sita en Rambla de Catalunya, 86 de Barcelona, abierta a nombre de "Círculo Cultural Montserrat" y apoderado el acusado, tres eurocheques por importe de 25.000 ptas. cada uno de ellos: a) Dos eurocheques emitidos por la entidad Commerzbank, los cuales fueron sustraidos a su legítima titular Vicente, el día 2 de abril de 1.998 en Porto Colom (Palma de Mallorca) (Folios 750 a 762). b) Un eurocheque emitido por, la entidad Vereins Undwestbank, el cual fue sustraido, junto con otros tres más a su legítimo titular Jesús Luis el 30 de abril de 1.998 en Alcudia (Palma de Mallorca). 5.- Ingresó en la agencia urbana nº 11 del Banco Popular Español, sito en Ramblas de los Estudios, 128 de Barcelona, en la cuenta nº 0075 0135 160 60/06421-96, abierta a nombre de Asociación Cultural Editorial Alpens, siendo la persona autorizada para operar el acusado, vairos eurocheques por importe de 25.000 ptas. cada uno de ellos: a) En fecha 4-8-98 cobró el importe de dos eurocheques emitidos por la entidad Kreissparkase Miesbach Tegernsee. b) En fecha 22-7-98 cobró el importe de dos eurocheques emitidos por la entidad Schmidt Bank. Dichos eurocheques, junto con otros, habían sido sustraidos a su legítima titular, Ariadna el 11-6-98 en Palma de Mallorca. c) En la misma fecha cobró el importe de dos eurocheques emitidos por la entidad Verins Und Westbank. Dichos eurocheques, junto con otros fueron sustraidos a su legítimo titular, Jesús Luis, el 30-04-98 en Alcudia (F. 763 a 769). d) El 4-8-98 cobró el importe de un eurocheque emitido por la entidad Raíffeisenbank Dinghartin Srtablach. Dicho eurocheque, junto con otros había sido sustraido a su legítimo titular, Carlos Manuel el 17-5-98 en Cala Blava (Mallorca) (F. 631 a 638). e) En fecha 4-10-98 negoció un eurocheque emitido por la entidad Kreissparkase Recklinghausen. Dicho eurocheque fue sustraido junto con otros a sus legítimos titulares Pera y Mauricio el 19-6-98 en Pals (Girona) (F. 639 a 652). f) El 18-8-98 ingresó un eurocheque emitido por la entidad Postbank Frankfurt. Dicho eurocheque, junto con otros había sido sustraido a su legítimo titular, Manuel, el día 19-11-97 en su domicilio en Alemania (F. 684 a 696). g) El 7-9-98 ingresó dos eurocheques alemanes emitidos por la entidad Sparkasse Pforzheim. Dichos eurocheques, junto con otros habían sido sustraidos a su legítima titular, Darío, el 23-5-98 en nuestro país. 6.- Ingresó en la cuenta nº 0075 0829 84 0604396460 de la agencia nº 43 del Banco Popular Español de Barcelona de la que el acusado era el titular, varios eurocheques por importe cada uno de ellos de 25.000 ptas. a) En fecha 27-7-98 ingresó un eurocheque emitido por la entidad Schmidt Bank. Dicho eurocheque fue sustraido junto con otros a su legítima titular, Ariadna el 11-6-98 en Palma de Mallorca (F. 623 a 630). b) En la misma fecha ingresó dos eurocheques emitidos por la entidad Commerzbank. Dichos eurocheques habían sido sustraidos a su legítima titular Vicente en fecha 2-4-98 en Porto Colom (Palma de Mallorca) (F. 750 a 762). c) El 21-8-98 ingresó un eurocheque emitido por la entidad Postbnak Frankfurt. Dicho eurocheque fue sustraido junto con otros, a su legítimo titular Manuel el 19-11-97 en su domicilio en Alemania (F. 684 a 696). 7.- Ingresó en fecha 7-7-98 en la cuenta nº 0807.02000962656 de la oficina 1309 de "la Caixa" cuyo titular era el acusado un eurocheque emitido por la entidad Kreinssparkasse Ludwigsburg por importe de 25.000 ptas. Dicho eurocheque fue sustraido junto con otros a su legítimo titular, Juan Enrique, en fecha 1-6-98 en la población de Pals (Girona) (F. 604 a 622). 8.- Ingresó en la cuenta nº 3291 220001333-79 de la oficina nº 2882 de "La Caixa" abierta a nombre de la entidad "Asociación Cultural Editorial Alpens" cuyo apoderado y único legitimado para reintegrar era el acusado, dos eurocheques por importe de 25.000 ptas. cada uno de ellos: a) El día 7-7-98 ingresó un eurocheque emitido por la entidad Kreissparkasse Ludwigsburg. Dicho eurocheque fue sustraido junto con otros a su legítimo titular, Juan Enrique, en fecha 1-6-98 en la población de Pals (Girona) (F. 604 a 622). b) El día 29-7-98 ingresó un eurocheque emitido por la entidad Deutsche Bank. Dicho eurocheque fue sustraido junto con otro a sus legítimos titulares, Carlos María y Victoria , el 4-6-98 en Mallorca (F. 722 a 729). 9.- Ingresó en la cuenta 2100.3291.22000133379 de la agencia 3291 de "La Caixa" sita en Rambla de Catalunya nº 35 de Barcelona cuyo titular es la entidad "Asociación Cultural Alpens", siendo persona apoderada de la misma el acusado, varios eurocheques por importe de 25.000 ptas. cada uno de ellos: a) En fecha 17-8-98 ingresó dos eurocheques emitidos por, la entidad Postbank Leizpig, haciendo suyo el importe de los mismos. Dichos eurocheques, junto con otros, le habían sido sustraidos a su legítimo titular Roberto el 27-6-98 en la ciudad de Barcelona (f. 665 a 671). b) En fecha 5-10-98, ingresó dos eurocheques emitidos por la entidad Volksbank Backnang Eg., haciendo suyo el importe de los mismos. Dichos eurocheques habían sido sustraidos, junto con otros a su legítimo titular Ignacio el 6-8-98 en Tossa de Mar (Girona) (F. 56). 10.- En fecha 29-7-98 ingresó en la cuenta 02009626-56 de la oficina nº 479 de "La Caixa" de la que es titular el acusado, un eurocheque emitido por la entidad Raiffeisenbank Koditz-Selbitz Naila por importe de 25.000 ptas., haciendo suyo el importe recibido. Dicho eurocheque había sido sustraido, junto con otros a su legítima titular, Ariadna, el 11.6.98 en Palma de Mallorca (F. 672 a 677). Así mismo cobró a través de ventanilla, simulando ser el verdadero titular del efecto, 25.000 ptas. correspondientes al eurocheque emitido por la entidad Postbank Frankfurt. Dicho eurocheque había sido sustraido, junto con otros, a su legítimo titular, Manuel, el 19-11-97 en su domicilio en Alemania (F. 684 a 696). 11.- Ingresó en la cuenta 7337 de la agencia nº 18 del Banco de Santander, de la que es titular el acusado los siguientes efectos: a) En fecha 11-8-98 ingresó un eurocheque emitido por la entidad Kasseler Sparkase por importe de 25.000 ptas., haciendo suyo dicho efectivo. Dicho eurocheque, junto con otros, le fue sustraido a su legítimo titular Gabriel en fecha 19-6-98 en Mallorca (f. 575 a 592). b) En fecha 5-10-98 ingresó un eurocheque emitido por la entidad Hamburger Sparkase por importe de 25.000 ptas., haciendo suyo el efectivo ingresado. Dicho eurocheque había sido sustraido, junto con otros, a su legítima titular, Sara, el 29-6-98 en Mallorca (F. 896 a 903). 12.- Ingresó en fecha 11-8-98 en la cuenta nº 200-11910-29 M de la agencia 200 del Banco de Sabadell, sita en Rambla de los Estudios nº 115 de Barcelona, de la que es titular "Círculo Cultural Montserrat" y apoderado el acusado, dos eurocheques emitidos por la entidad Kasseler Sparkase por valor de 25.000 ptas. haciendo suyo el importe ingresado. Dichos eurocheques habían sido sustraidos, junto con otros, a su verdadero titular Gabriel el 19-6-98 en Mallorca (f. 575 a 592). 13.- Ingresó en la cuenta nº 0025 15379 64 de la oficina 200 del Banco de Sabadell, sita en Rambla de los Estudios nº 115 de Barcelona, aperturada a nombre de "Círculo Cultural Montseny" y siendo titular el acusado varios eurocheques por importe de 25.000 ptas. cada uno de ellos, beneficiándose del dinero ingresado: a) El 1-7-98 ingresó dos eurocheques emitidos por la entidad austríaca Raiffeisenbank Felkirch. b) Los días 15 y 16 de julio de 1.998 tres eurocheques alemanes emitidos por Postbank Leizpzig, los cuales habían sido sustraidos en fecha 27-6-98, a su legítimo titular, Roberto en la ciudad de Barcelona (F. 665 a 671). c) El 29-7-98 dos eurocheques del Reino Unido emitidos por la entidad Lloyds Bank (F. 913). d) El 29-7-98 un eurocheque alemán emitido por la entidad Riffissenbank Koditz Selbitz Naila. Dicho eurocheque le fue sustraido, junto con otros a su legítimo titular, Ariadna, el 11-6-98 en Palma de Mallorca. e) El 11-8-98 dos eurocheques alemanes emitidos por la entidad Kasseler Sparkasse. Dichos eurocheques, junto con otros, el fueron sustraidos a su legitimo titular, Gabriel, el 19-6-98 en Palma de Mallorca (F. 575 a 592). f) El 12-8-98 un eurocheque alemán emitido por la entidad Sudwestbank. Dicho eurocheque, junto con otros, le fue sustraido a su legítima titular, María Luisa, el 16-6-98, en Mallorca (F. 678 a 683). g) El 7-9-98 dos eurocheques alemanes emitidos por la entidad Norisbank. h) En la misma fecha ingresó un eurocheque alemán emitido por la entidad Stadt Sparkasse. i) El 12-9-98 ingresó un eurocheque del Reino Unido emitido por la entidad Lloyds Bank. j) El 22-9-98 un eurocheque del Reino Unido emitido por la entidad Lloyds Bank. k) En la misma fecha un eurocheque del Reino Unido emitido por la entidad The Royal Bank of Scotland Pic. l) El 5-10-98 un eurocheque del Reino Unido emitido por la entidad The Royal Bank of Scotland Pic. m) En la misma fecha dos eurocheques alemanes emitidos por la entidad StadtsparkasseFürth. Dichos eurocheques le fueron sustraidos, junto con otros, a los legítimos titulares Carmela y Agustín el 5-8-98 en la ciudad de Barcelona (F. 593 a 603). 14.-En fecha 22-7-98 cobró a través de ventanilla en la agencia nº 25 de Banco de Sabadell, sita en Paseo de Gracia nº 36 de Barcelona dos eurocheques emitidos por la entidad Commerzbank por valor de 25.000 ptas. cada uno de ellos. Dichos eurocheques habían sido sustraidos a su legítima titular, Vicente, el 2-4-98, en Porto Colom (Palma de Mallorca) (F. 750 a 762). Por otra parte ingresó, a través de cajero automático, en la cuenta 0025 15379 64 de dicha entidad, abierta a nombre de "Círculo Cultural Montseny", siendo el acusado la única persona con legitimación para operar varios eurocheques por importe cada uno de ellos de 25.000 ptas., haciendo suyo el dinero ingresado: a) En fecha 4-8-98 dos eurocheques emitidos por la entidad Kreissparkasse Miesbach Tegernsee. b) En la misma fecha un eurocheque emitido por la entidad Raifeisenbank Digharting Strablach Eg. Dicho eurocheque consta sustraido a su legítimo titular Carlos Manuel el 17-5-98 en Cala Blava (Mallorca) (F. 631 a 638). c) El 18-8-98 un eurocheque emitido por la entidad Sparkasse Uberlingen Bodensee. d) En la misma fecha dos eurocheques emitidos por la entidad del Reino Unido Midland. e) El 23-9-98 ingresó dos eurocheques emitidos por la entidad Lloyds Bank. f) En la misma fecha un eurocheque emitido por la entidad The Royal Bank of Scotland Pic. g) El 5-10-98 dos eurocheques emitidos por la entidad Sparkasse Rhein- Nahe. Dichos eurocheques fueron sustraidos, junto con otros, a su legítima titular, Rosario, en Lloret de Mar (Girona) (F. 653 a 664). h) El 6-10-98 un eurocheque emitido por la entidad The Royal Bank Scotland Pic. 15.- Ingresó a través de cajero automático, en la cuenta número 92136000103739 de la sucursal nº 9213 de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid (actualmente Caja Madrid) sita en Paseo de Gracia nº 47 de Barcelona, aperturada a nombre de "Asociación Cultural Editorial Alpens", siendo apoderado el acusado, varios eurocheques por importe cada uno de 25.000 ptas.: a) El 16-7-98 un eurocheque alemán emitido por la entidad Deutsche Bank. Dicho eurocheque le había sido sustraido en nuestro país a su legítima propietaria, Carina el 15-5-98 (F. 864 a 869). b) En la misma fecha ingresó dos eurocheques del Reino Unido emitidos por la entidad The Royal Bank Scotland Pic. c) En fecha 22-7-98 cuatro eurocheques alemanes emitidos por la entidad Commerzbank. Dichos eurocheques le fueron sustraidos, junto con otros, a su legítimo titular, Vicente, el 2-4-98 en Porto Colom (Palma de Mallorca) (F. 750 a 762). d) El 3-8-98 dos eurocheques austríacos emitidos por la entidad Osterreichische Posparkasse. e) El 5-8-98 un eurocheque emitido por la entidad Raiffeisenbank Digharting StraBlach. Dicho eurocheque fue sustraido junto con otros a su legítimo titular, Carlos Manuel, el 17-5-98 en Cala Blava (Mallorca) (F. 631 a 638). f) El 11-8-98 cuatro eurocheques alemanes emitidos por la entidad Sparkasse Bad Hersfeld Rotenburg. Dichos eurocheques, junto con otros fueron sustraidos del interior del vehículo a su legítimo titular, Raúl, el 7-4-98 en Alcudia (Mallorca) (F. 870 a 885). g) En la misma fecha un eurocheque alemán emitido por la entidad Kasseler Sparkase. Dicho eurocheque fue sustraido junto con otros a su legítimo titular, Gabriel, el 19-6-98, en Mallorca (F. 575 a 592). h) El 7-9-98 un eurocheque del Reino Unido emitido por la entidad First Direct. i) El 5-10-98 dos eurocheques alemanes emitidos por la entidad Kreissparkasse Rottweil. Dichos eurocheques fueron sustraidos a su legítimo titular, Jesús María, el 2-6-98 en Lloret de Mar (Girona) (F. 890 a 895). j) En la misma fecha un eurocheque alemán emitido por la entidad Hamburguer Sparkasse. 16.- Ingresó, a través de ventanilla, en la cuenta nº 0182 4293 26 0201500718 de la sucursal 4421 de Banca Catalana (actualmente BBVA) sita en C/ Consejo de Ciento nº 280 de Barcelona, de la que era titular el acusado, varios eurocheques por importe cada uno de ellos de 25.000 ptas., haciendo suyo el importe ingresado en dicha cuenta: a) En fecha 15-7-98 dos eurocheques emitidos por la entidad Postbank Leipzig. Dichos eurocheques, junto con otros fueron sustraidos a su legítimo titular, Roberto, el 27-6-98 en Barcelona (F. 665 a 671). b) En fecha 29-7-98 dos eurocheques emitidos por la entidad Raiffeisenbank Koditz Selbitz- Naila. Dichos eurocheques fueron sustraidos, junto con otros, a su legítima titular, Ariadna, el 11-6-98 en Palma de Mallorca (F. 672 a 677). c) En fecha 29-7-98 un eurocheque emitido por la entidad Deutsche Bank. Dicho eurocheque fue sustraido junto con otro a sus legítimos titulares, Carlos María y Victoria el 4-6-98 en Mallorca (F. 722 a 729). d) En fecha 18-8-98 dos eurocheques emitidos por la entidad Postbank Frankfurt. Dichos eurocheques, junto con otros, le fueron sustraidos a su legítimo titular, Manuel el 19-11-97 en su domicilio en Alemania. e) En fecha 7-9-98 dos eurocheques emitidos por la entidad Sparkasse Pforzheim. Dichos eurocheques fueron sustraidos junto con otros a su legítima titular, Darío el 23-5-98 en nuestro país (F. 775 a 784). 17.- Ingresó en la cuenta nº 0015 4138 11 001500717 de la oficina nº 4138 de Banca Catalana (actualmente BBVA) sita en C/ Mayor de Gracia nº 133 de Barcelona, aperturada el 11-6-98 a nombre de "Asociación Cultural Editorial Alpens", siendo titular el acusado, varios eurocheques por importe cada uno de ellos de 25.000 ptas.: a) En fecha 17-8-98 ingresó dos eurocheques alemanes emitidos por la entidad Postbank Frankfurt. Dichos eurocheques habían sido sustraidos, junto con otros, a su legítimo titular, Manuel, el 19-11-97, en su domicilio en Alemania (F. 684 a 696). b) En fecha 5-10-98 ingresó dos eurocheques emitidos por la entidad KreissparkasseReckinghausen. Dichos eurocheques habían sido sustraidos junto con otros a sus legítimos titulares, Virginia y Mauricio el 19-6-98 en la población de Pals (Girona) (F. 639 a 652). c) En fecha 4-10-98 ingresó un eurocheque emitido por la entidad Stadtsparkasse Fúrt. Dicho eurocheque fue sustraido junto con otros a sus legítimos titulares, Carmela y Agustín, el 5-8-98 en Barcelona (F. 593 a 603). Antes del inicio del juicio oral el acusado ha abonado a la entidad Europay Internacional la cantidad de 2.900.000 pts. importe total de los eurocheques ingresados y dispuestos por él.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos a Pedro Antonio como autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito de estafa, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de reparación del daño, a la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis meses con una cuota diaria de 1,21 euros y al pago de las dos terceras partes de las costas procesales, absolviéndole del delito de receptación del que venía siendo acusado, con declaración de oficio de una tercera parte de las costas causadas. Se dará, en su caso, a las piezas de convicción su destino legal. Llévese el original de la presente al legajo correspondiente haciendo las anotaciones oportunas en los libros de este Tribunal de la que se unirá certificación o testimonio al rollo de esta Sala. Notifíquese a las partes esta resolución en debida forma, conforme a ley.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de ley, por el acusado Pedro Antonio, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso interpuesto por la representación del acusado Pedro Antonio, lo basó en los siguientes MOTIVOS DE CASACION: Primero.- Infracción de ley, consistente en error en la apreciación de la prueba, al dar valor como tal, y tomar como base configuradora de la convicción que lleva al Tribunal a dictar sentencia condenatoria contra el recurrente, una prueba practicada en forma que vulnera el derecho fundamental de mi representado a gozar de un proceso público con todas las garantías reconocido en el artículo 24.2 de la Constitución Española, lo que ha redundado en una quiebra de su también derecho fundamental a la presunción de inocencia, consagrado por el propio precepto de nuestra Carta Magna; Segundo.- Quebrantamiento de forma consistente en la existencia de manifiesta contradicción entre los hechos que en la sentencia se declaran como probados.

  5. - Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, solicitó la inadmisión de sus dos motivos, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 18 de junio de 2.004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Audiencia Provincial de Barcelona condenó al acusado como responsable de un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito de estafa continuado de los artículos 392, 390.2º, 248, 249, 250.3º y 74, todos ellos del Código Penal.

Tal resolución trae causa de los hechos que se declaran probados, según los cuales, el acusado "actuando con un plan preconcebido y ánimo de obtener un lucro ilícito, en concierto con terceras personas no identificadas, procedió a lo largo del año 1.998, personalmente o a través de otras personas por encargo suyo, a ingresar, en diversas cuentas abiertas en diferentes entidades bancarias a su nombre o a nombre de sociedades en cuyas cuentas tenía disponibilidad, hasta un total de 116 eurocheques, consiguiendo que se ingresara en sus cuentas 2.900.000 pts. de las que dispuso a continuación. Todos los eurocheques, habían sido previamente sustraidos a sus legítimos titulares por personas no identificadas, y en al menos cien de estos eurocheques rellenó él mismo los datos relativos al importe, nombre del titular, fecha de extensión y firma, simulando frente a las distitnas entidades bancarias, ser el legítimo titular de dichos títulos de crédito. En la mayoría de ocasiones el acusado, a fin de evitar presentar en las diferentes entidades bancarias documentación acreditativa de la titularidad del eurocheque que se pretendía cobrar, hacía los ingresos de los efectos en sus cuentas a través de cajero automático, simulando haberlo recibido como medio de pago de sus legítimos titulares. La entidad bancaria confiando en la bondad del eurocheque, que parecía rellenado en principio por su titular, ingresaba el importe del efecto en la cuenta del acusado, remitiendo el original del eurocheque al banco emisor para su compensación. Devueltos los diversos efectos por los bancos extranjeros al constar la fraudulencia de los mismos, pues sus legítimos titulares habían denunciado su sustracción, el perjuicio económico repercutió directamente en la entidad Europay International, entidad que gestiona en España la seguridad del sistema eurocheque, habiendo el acusado dispuesto de los importes ingresados en esas cuentas".

Contra la meritada sentencia formula el acusado dos motivos de casación, el segundo de los cuales denuncia quebrantamiento de forma por contradicción entre los hechos que la sentencia declara probados que previene el art. 851.1 L.E.Cr. Tal defecto formal se habría cometido porque mientras en los dos primeros párrafos del "factum" se dice que el acusado procedió a ingresar en diversas cuentas abiertas en diferentes entidades bancarias a su nombre o a nombre de sociedades en cuyas cuentas tenía disponibilidad, hasta un total de 116 eurocheques, más adelante se describen dos acciones de cobro a través de ventanilla.

La protesta carece de todo fundamento.

La misma declaración fáctica precisa que el acusado "en la mayoría de las ocasiones hacía los ingresos de los efectos en sus cuentas a través de cajero automático ....", matización ésta que ya excluye el vicio denunciado, por otra parte manifiestamente banal, porque de seguido, la sentencia especifica meticulosamente la mecánica seguida por el agente en cada operación, en dos de las cuales, en efecto, los eurocheques falsificados no se ingresaron en sus cuentas, sino que se cobró su importe por ventanilla.

SEGUNDO

En el primer motivo se alega que la sentencia impugnada vulnera el derecho fundamental a un proceso con todas las garantías, del art. 24.2 C.E., lo que ha redundado en una quiebra del también derecho fundamental a la presunción de inocencia.

Fundamenta el recurrente el reproche casacional en la invalidez de la prueba pericial caligráfica efectuada por la Brigada de la Policía Científica, atribuyendo a los expertos que la practicaron falta de imparcialidad en el dictamen porque -dice- sus miembros pertenecen al Cuerpo Nacional de Policía, que es el mismo organismo que instruyó el Atestado que dio lugar a la iniciación del proceso.

El reproche, que se inscribe en el más puro y acusado voluntarismo de quien lo formula, carece del más mínimo fundamento y debe ser inmediatamente rechazado. La censura de la supuesta parcialidad de los especialistas que elaboraron el Informe caligráfico, no sólo cuestiona la profesionalidad de sus autores, sino que, sobre todo, se desliza por el insinuante camino de la prevaricación y el argumento justificativo de tal imputación es tan especulativo como inconsistente, al estar basado en meras y etéreas suposiciones carentes, en todo caso, del más mínimo ápice de elementos concretos que pudieran fundamentar lo que no pasa de ser una idea interesada.

Afirmar -o sugerir- que los peritos caligráficos de la Policía Científica actuaron de manera dehonesta al realizar el dictámen, por el simple hecho de pertenecer al mismo Organismo Policial que quienes elaboraron el Atestado, sin ningún soporte objetivo de tan grave aseveración o sugerencia, es manifiesta y absolutamente inaceptable como único argumento para justificar la invalidez de la prueba pericial.

Y, desde luego, tampoco cabe equiparar la actuación de los expertos calígrafos -o de otra rama de la Policía Científica- con la intervención en el proceso del Juez de Instrucción que no puede posteriormente, enjuiciar y sentenciar los hechos, como alega el recurrente invocando la STC de 12 de julio de 1.988, toda vez que ninguna similitud se da entre ambos supuestos, pues así como el Juez Instructor está en contacto directo o inmediato con todos y cada uno de los datos, elementos, factores, circunstancias y vicisitudes del proceso desde su inicio que eventualmente pudieran haber motivado y producido en aquél una suerte de pre-juicio a la hora del enjuiciamiento y fallo de los hechos por el mismo, que pone en riesgo -al menos teórico- su imparcialidad subjetiva para fallar, esto no acontece en el supuesto en que los profesionales especialistas en un determinado ámbito de la ciencia criminológica, se limitan a emitir el dictamen que se les requiere, por más que pertenezcan al mismo Cuerpo Nacional de Policía, como los agentes que practicaron el atestado que encabeza las actuaciones y que posteriormente ".... siguiendo las directrices recibidas del Juez Instructor", como expresamente señala el mismo recurrente, practicaron una amplia y detallada información acerca del asunto. De aceptar la tesis del recurrente, ayuna -como se dice- del menor dato objetivado de interés en el proceso por los peritos informantes y, ni siquiera, de que conocieran datos o pormenores de la instrucción, carecerían de justificación y habría de disolver todos los servicios de la Brigada de la Policía Científica como los Dactilográficos, Balísticos, Caligráficos, Informáticos .... por el simple hecho de pertenecer al mismo Organismo oficial que los funcionarios policiales que, a las órdenes y bajo el control de la Autoridad Judicial, ejercen su labor en la investigación y descubrimiento de los delitos.

Por lo demás, no es cierta la afirmación del recurrente de que el Informe Pericial caligráfico en la única prueba en que el Tribunal de instancia fundamenta su convicción en relación con la autoría del acusado. Junto a la mentada pericial, la motivación fáctica de la sentencia consigna como prueba de cargo la indiciaria quue meticulosa y rigurosamente se analiza en el F.J. Tercero, consignando los plurales y sólidos datos indiciarios (hasta siete) que constituyen la base fáctica para llegar razonada y razonablemente al hecho-consecuencia, conclusión que desde el respeto a las reglas de la racionalidad, la lógica, la experiencia común y el recto criterio, resulta del todo intachable y no admite reparo alguno.

Quiérese decir que aunque a los meros efectos dialécticos se excluyese la prueba pericial incriminatoria, sería suficiente la prueba de indicios para enervar la presunción de inocencia del acusado. Pero siendo válida y legítima la prueba pericial caligráfica que atribuye a aquél la autoría de las falsedades en los talones, la conjunción de ambos elementos probatorios, que se complementan y corroboran recíprocamente, excluye cualquier duda que pudiera existir.

III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por quebrantamiento de forma e infracción de ley, interpuesto por el acusado Pedro Antonio, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Quinta, de fecha 5 de marzo de 2.003, en causa seguida contra el mismo por delito de estafa. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas procesales ocasionadas en su recurso. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Diego Ramos Gancedo , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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