STS, 23 de Noviembre de 1998

PonenteD. ROBERTO GARCIA-CALVO MONTIEL
Número de Recurso3832/1997
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

En el recurso de casación por Infracción de Ley y Quebrantamiento de forma interpuesto por la representación de Daniel, Rebeca, Andreay de las entidades mercantiles EDIFICIO000. y DIRECCION001., contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Tercera que condenó al primero de los citados como autor de un Delito continuado de Estafa y declarando la responsabilidad civil solidaria del resto, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la Votación y Fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. ROBERTO GARCÍA-CALVO Y MONTIEL, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dichos recurrentes representados el Procurador Sr. Vázquez Guillen y siendo parte recurrida el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, representado por el Procurador Sr. Granados Bravo; Dña. Estíbalizrepresentada por la Procuradora Sra. Rodríguez Pérez y Dña. Susanay D. Miguelrepresentados por el Procurador Sr. Codes Feijoo.I. ANTECEDENTES

Primero

El Juzgado de Instrucción nº 35 de Madrid incoó Procedimiento Abreviado nº 862/90 contra Daniel, Jose Luisy Hugopor Delitos de Estafa y Prevaricación y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Tercera, que con fecha veinte de octubre de mil novecientos noventa y siete dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

"I - Respecto a la casa sita en la PLAZA000de esta Capital, señalada en el nº NUM000moderno y NUM001novísimo, hoy nº NUM002, con vuelta a la c/ DIRECCION000sin número, constando de planta sótano, planta baja, entreplanta o planta primera, planta segunda, planta tercera, planta cuarta y planta de ático, con cuatro locales cada una de las plántas sótano y bajo, con tres locales en entreplanta, con seis pisos cada una de las plantas segunda, tercera y cuarta y con tres pisos en planta de ático - finca inscrita " en el Régistro de la Propiedad NUM000de Madrid con el nó NUM003- que era propiedad, en virtud de titulo hereditario -al fallecimiento de su padre D. Aurelio, de Dª Laura, el Departamento de protección a la edificación- luego llamado desde 1988 -DIRECCION005- de la Gerencia de Urbanismo de Madrid siguió diversos expedientes (nos.U-237/77, RU- 344/79,I-54/77, I-14/79 y IU-258/81)por inejecución de obras de seguiridad, habitabilidad y ornato y en concreto, con el nª I-144/63, uno a instancia o denuncia de los inquilinos y en relación a orden de ejecución que se interrumpe por el expediente RU-18/64 de solicitud de ruina por la propiedad que es denegada en via administrativa y contencioso-administrativa y que se reanuda por Decreto de 23 de Diciembre de 1964, iniciandose en 1980, ello a instancia tanto de inquilinos como de la propiedad, el expediente 520/80/9055- al que se acumulan los sancionadores 54/77, 14/79 y IU 258/81- en el que por Decreto de 18 de Diciembre de 1981 se ordena la ejecución sustitutiva con un presupuesto de 11.934.252 ptas. de obras de afianzamiento que, sin interrumpir la actividad del bar-cafeteria que luego se dirá, se llevan a cabo por la :empresa adjudicatoria del Ayuntamiento por un valor de 6.734.879 y que consistieron en refuerzo y sustitución parcial de,pilares, jácenas y forjados en la planta baja y entreplanta del local de cafeteria, recalce de muros de carga perimetrales y relleno de socavón con hormigón en zona de cocina y patio, reparación de la poceria y red de saneamiento, con reposición de tuberia de albañal, pozo de registros y arquetas, incluido entibación de zonas hundidas, ápeo de cuerpo de escalera y entablado del acceso a la entreplanta y en fábrica de ladrillo macizo en reparación de zonas de cocina, patio y planta primera, tabiqueria, guarnecidos, enfoscados, escayolas y obras complementarias de carpinteria, electricidad, fontaneria y pintura, orden de ejecución,que luego es suspendida por acuerdo con la propiedad de la casa al comprometerse a adoptar medidas de seguidad y a confeccionar un proyecto de reparación; proyecto este elaborado por el Arquitecto D. Inocencioque dá lugar al expediente de licencia nº HT.336346 del Departamento de Edificación de Gerencia de Urbanismo en el que reiteradamente, no obstante sucesivas modificaciones del mismo, se deniega la licencia al comprender obras de demolición y renovación interior no autorizadas por el Plan Especial de la Villa de Madrid hasta que, en expediente 82/17029 y en virtud, de solicitud de D. Guillermo, a la razón administador de la propiedad del edificio, de fecha 2 de Noviembre de 1982 y en la que se insta "licencia de obra mayor" para "reestructuración de edificio para vivienda y locales comerciales", se otroga por Decreto de 12 de Marzo de 1985 licencia de "rehabilitación de edificio" consistente, con un pesupuesto de 42.442.082 ptas.,en consolidación de cimentación y estructura, nueva ejecución de red de saneamiento horizontal y vertical, rehabilitación de sótano, planta baja y entreplanta destinados a tres locales comerciales categoria 4ª; rehabilitación de plantas lª, 2ª, 3ª y bajo-cubierta con nueva distribución de tabiqueria creando seis viviendas por planta y tres en la planta bajo-cubierta, con un total de 21 viviendas, obras complementaria de solado, alicatado, pintura, carpinteria, fontaneria y calefacción insalación eléctrica de acuerdo con Reglamento, obra, de conservación en portal y escalera, mantiendo idénticas calidades a las existentes, conservando y restaurando puertas de acceso a viviendas obras de conservación en cubierta reponiendo tabla ripia y teja arabe, aislando e impermeabilizando, todo ello sin aporte de elementos de nuevo diseño ; y obras conservación en fachada consistentes en limpieza de zócalo de granito, picado, enfoscado y revoco liso a la mádrileña, restauración de carpinteria y cerrajeria en calidades y tonos ideínticos a los existentes, restauración de cornisa, molduras, recercado de balcones e impostas y sustitución de bajantes por otras de igual calidad. II. Fallecida el 2 de Marzo de 1986 Dª Laura, sus hijos y herederos D. Luis Manuel, D. Marcos, D. Darío, D. Juan Luis, Dª Silvia, Dª Marianay D. Hugo, este último aquí acusado, mayor de edad y sin antecedentes penales, interesados en la venta del edificio dada la situación de estar en trance rehahilitación y apremiada por el Ayuntamiento para realización de obras con el elevado coste que suponia, contactan con el hoy acusado Daniel, mayor de edad y sin antecedentes penales, y sus "socios" Leonardoy Ildefonsoquienes deciden la adquisición del inmueble para acometer la rehabilitación proyectada y dotada de licencia municipal. De cara a dicha finalidad, y previa constitución en escritura pública de 21 de Noviembre de 1986 otorgada con el nº 2693 de la Notaria del Sr. de Prada Gonzalez por Julián, Leonardoy su esposa Julietade la entidad DIRECCION001; - sociedad cuyo objeto es la adquisición y enajenación de toda clase de fincas con domicilio en DIRECCION002NUM004de Madrid de la que es nombrada administradora única Julieta, que se constituye con un capital inicial de cinco millones de ptas. dividido en cincuenta acciones que suscriben en numero de cinco Julián, en número de veinte Leonardoy en numero de veinticinco Julieta, ámpliádó en otros veinte millones de ptas. mediante doscientas acciones que suscribe en su integridad Julietaen 14 de Mayo de 1987 en otros veinte millones de ptas representado en doscientas acciones que asimismo suscribe en su otalidad Julietaen 16 de Marzo de 1989 y en otros cinco millones médiante cincuenta y cinco acciones que suscribe en 27 de Diciembre de 1995 la entidad ALM-94 S.L. y como resultado económico en el ejercicio de 1990 arrojó unas perdidas de 3.066.672 ptas.

con deudas de 35.667.282 ptas., en el ejercicio de 1991 un beneficio de 604.589;:que se destina a perdidas acúmuladas que se mantienen en 40.197.645 ptas,. en el ejercicio de 1992 un beneficio de 23.807.800 ptas. que, deducida la reserva legal de 2.007.760 y aplicadas a deudas anteriores 3.730.203 ptas., se reparten en la suma de 18.069.837 ptas., arrojando perdidas en los ejercicios de 1993, 1994 y 1995 de 1.015.410. 1.871.251 y 4.417.260 ptas. respectivamente con deudas de 40.122.918 ptas.- mediante escritura otorgada ante el mismo Notario con el nº 2694 de su prótocolo y en la misma fecha de 21 de Noviembre de 1986 (escritura que al igual que la de constitución de DIRECCION001. se presentó en el Registro Mercantil el 26 de Diciembre siguiente) se constituyó EDIFICIO000. (EDIFICIO000.), siendo socios fundadores Andrea, hija de Ildefonso, que desembolsa treinta y tres acciones de las cien en que se divide el capital inicial de diez millones de ptas. Rebeca, esposa de Daniel, que asimismo suscribe treinta y tres acciones, y DIRECCION001., representada por su administradora Julietaque sucribe treinta y cuatro acciones; sociedad cuyo objeto es la promoción inmobiliaria y en especial la rehabilitación de edificios, domiciliada en DIRECCION002NUM004de Madrid, cuya única actividad lo fué la adquisición y rehabilitación del edificio nº NUM002de la PLAZA000, que unicamenta presentó en el Registro las cuentas de resultado del ejercicio de 1990 en las que aparece un beneficio al 31 de Dicicmbre de 2.493.350 ptas. aplicado a la compensación de perdidas acumuladas y con unas deudas de 193.726.543 ptas., de la que 168.329.483 lo son a largo plazo. Ello asi, mediante documento privado suscrito el 22 de Noviembre de 1986, Hugoy Luis Manuel, en su nombre y además en represeñtación de sus hermanos Marcos, Darío, Marianay Juan Luisy como propietarios a titulo hereditario Silvia, de sus fallecidos padres D. Everardoy Dª Laurade la finca nº NUM002, de la PLAZA000,venden a EDIFICIO000, representada por su administrador Daniel, libre de cargas y gravámenes y al corriente de contribución e impuestos, "desocupada de inquilinos u ocupantes a excepción de: tienda, de la que es arrendataria Rocío, con contrato de 1 de Octubre de 1940; tienda-bar, de la que es arrendatario .D. Miguelfecha del contrato de 7 de mayo de 1947 bajo el nombre de "Tienda y Entreplanta derecha" por novación de otro de 1 de Enero de 1924; Tienda- Opera, de la que es arrendatario D. Ramón, subrogado por traspaso de 4 de Febrero de 1985; Tienda- Bicicletas, de la que es arrendatario D. Serafinsegún contrato de 1 de Noviembre de 1939 y que ocupa ásimismo entreplanta izquierda y tienda de c/DIRECCION000y Piso NUM005dé la que es arrendataria Dª Francisca(sic)", urbanisticamente en situación de rehabilitación y apremiada por el Ayuntamiento para realización de obras y con licencia nº 520/82/17029 para rehabilitación, la totalidad de los derechos hereditarios en ciento sesenta millones de ptas., cincuenta en el acto, sesenta y cinco en plazo de nueve meses, antes del 21 de Agosto de 1987 al otorgamiento de escritura y cuarenta y cinco en dieciocho meses, antes de 21 de Mayo de 1988, en letras firmadas al otorgamiento de la escritura con un interés del 10% (en total 3.375.000) - cantiad aquella de sesenta y cinco millones que en virtud de documento firmado de 30 de Septiembre de 1987 y ante la falta de otorgamiento de la escritura se aplazan hasta esta con un interés del 7% desde el 21 de Agosto de 1987-, acordandose que "en el acto del otorgamiento de la escritura los vendedores pondran en poder y posesión de los compradores el inmueble objeto de la presente compra-venta, sin que ello sirva de obstaculo para que se facilite a los mismos la entrada en el inmueble y la realización de las obras pendientes y preparatorias de la rehabilitación que se pretende" y que " asimismo otorgan a la parte compradora poder notarial para actuar en nombre de la propiedad", poder este que el dia anterior (24 de Noviembre de 1986) Hugoy Luis Manuel, actuando el primero, en representación conferida mediante poder de 11 de Marzo de 1986 de sus hermanos Marcos, Everardo, Juan Luis, Silviay Mariana, con el nº 373 de la Nótaria de1 Sr. Rodriguez-Escudero Sanchez, confierén a EDIFICIO000, representada por su administrador Daniel, para: representar a la propiedad, en relación al edificio, ante Gerencia y demás organismos del Ayuntamiento, Comunidad y Administración General, en todo lo relativo a la obra de rehabilitación: b) representar a la propiedad ante los arrendatarios, con capacidad plena para cualquier clase de acuerdo con respecto a la desocupación temporal, rescisión de los arrendamientos e incluso enajenación de los locales que ocupan dichos inquilinos y c) facultar para la venta en regimen de propiedad horizontal de los locales, viviendas o apartamentos que resulten despues de la rehabilitación. En tales fecha de finales de 1986 la denominada "tiendabar" en el contrató privado de compra-venta la constituia la "DIRECCION003" instalada en el local de la tan meritada casa que formaba la esquina de PLAZA000y c/ DIRECCION004y venia siendo explotada por los hermanos Dª Susana, Dª Estíbalizy D. Miguelcomo arrendatarios por subrogacióa al fallecimiento de su padre D. Plácido(fallecimiento acaecido el 2 de Marzo de 1981 y notificación de la subrogación al Sr. Guillermocomo administrador de la propiedad, que la acepta, el 23 de Abril del mismo año) que en 1 de Diciembre de 1954 se habia subrogado por óbito del suyo, D. Braulio, quien en 1923 arrendó la "tienda" que se componia de ella y una parte de entreplanta derecha destinada a vivienda, contrato que posteriormente se habia extendide a la antigua carboneria en tienda de DIRECCION004NUM006y luego a la otra parte del entresuelo (contrato que se extiende por la propiedad y arrendatario originario en octubre de 1942 al haberse pedido el primitivo durante la guerra civil); local comercial destinado a cafeteria que en 1986 se encontraba distribuido de la siguiente forma: en planta baja salón destinado a uso de cafeteria, la cocina y los servicios públicos, en planta primera, a la que se accede por escalera desde el centro de la baja, vestuario para los empleados, almacen, oficina y trastero y en sótano, al que se tiene acceso por escalera con trampilla, cuarto bodega-almacen,

arrendatarios hermanos MiguelSusanaEstíbaliza los que ya desde el mes de Marzo de 1986 el administrador Sr. Guillermo(fecha coincidente con el fallecimiento de la Sra. Laura) deja pasarn los recibos de la renta que aquellos se ven obligados a girar en su importe de 6.610 ptas. por cafeteria y 1.317 ptas. por entreplanta durante 1986 y 1987. I I I . Coincidiendo con el comienzo efectivo de las obras de rehabilitación, obras que se ejecutan bajo la dirección técnica del arquitecto D. Luis Pablo, autor del proyecto, y del aparejador D. Juan Ignaciopor el constructor Ildefonso, D. Guillermoque seguirá ejerciendo de administrador de la finca al servicio de la nueva titular dominical, EDIFICIO000, solicita en 11 de Diciembre de 1986 la rehabilitación de la licencia, concedidá en 12 de Marzo de 1985, para la realizacion de las obras por la "nueva propiedad" dado que la anterior no las habia realizado y haciendo constar la existencia de orden de consolidación por el Departamento de Edificación Deficiente, solicitud a la que responde Gerencia de Urbanismo cn 31 de Marzo de 1987 en el sentido de que la anterior no se encuentra caducada. desde el momento en que las obras aun con retraso están en curso y controladas por Gerencia; obras de rehabiiitación general del edificio que en 20 de Enero de 1987, ello sin que conste el origen o causa, provocan la caida del techo de la entreplanta (almacen-vestuario) del bar-cafeteria en una superficie de l00x20 cmts. asi como la caída de varios kilos de escombro depositados en el piso superior. Asimismo en Diciembre de 1986, en concreto el dia 17, y mediante carta remitida por conducto del Notario Sr. De Prado Gonzalez, Daniel, "en representación de la Sociedad EDIFICIO000de la que es administrador único y de la propiedad", notifica a "Miguel" que la sociedad va a realizar la ejecución de las obras ordenadas en expedientes 29271/83, 14/79 y otros con licencia nº 17029/82 precisandose la desocupación temporal de los locales, por un periodo de dieciocho a veinticuatro meses, con suspensión de los contratos de arrendamiento; notificación por conducto notarial al que por igual via contesta el dia 9 de Enero de 1987 Dª Estíbaliz, "como arrendatario con sus hermanos D. Miguely Dª. Susana" contesta a EDIFICIO000haciendo constar que son ellos y no su padre fallecido los arrendatarios, su extrañeza por la intervención de EDIFICIO000a la que requieren para que informe del cambio de titularidad, haciendo saber que no han recibido notificación alguna del Ayuntamiento, quien dos años antes habia acometido determinadas obras y haciendo constar que conforme al art. 119 del la L.A.U. la suspensión del contrato precisa de orden administrativa. IV.- En el de curso de la obra de rehabilitación tantas veces citada, con motivo de informe técnico de la dirección facultativa de la misma y en base al informe que con fecha 23 de Marzo de 1987 remite D. Sergio, Arquitecto-Jefe del DIRECCION005(ello en expediente 520/80/9055), en el que se expone: que se han iniciado las obras previas para la reparación del edificio, habiéndose levantado pavimento y descubierto las maderas del entramado.en la que puede apreciarse un avanzado estado de putrefacción tanto en pies derechos comoen viguetas de forjado y vigas de carga en las zonas proximas a instalaciones de agua, especialmente en las plantas baja, entreplanta, primera y segunda; en el sótano del local de bicicletas se observa que la estructura léñosa se desmorona facilmente; en la entreplanta, tanto del local-taller de bicicletas como en el bar, los techos presentaban grandes flexiones, putrefacción y carcoma de las vigas del forjado y rotura de alguna de ellas, con desprendimiento del material de relleno, siendo esta zona una de la que ofrecen mayor peligro y donde es absolutaments necesario la sustitución de forjado y la adopción de medidas de seguridad previas, incluso en la primera crujia que da frente a la Plaza, encontrándose podridos algunos pies derechos en la zona del bar y en los muros del patio interior; en la planta segunda se ha derrumbado tabique que separa las viviendas izquierda y centro, existiendo en el forjado del piso de la vivienda cuarta una flexión excesiva; el patio interior, con acceso desde la cocina del bar, se encuentra en estado peligroso debido a la descomposición del entramado y de los cerramientos, además de la suciedad y falta de higiene, el Gerente de DIRECCION006, a la sazón Sr. Juan Pedro, emite Decreto de 25 de Marzo de 1987 en el que dispone el desalojo provisional del local comercial bajo izquierda (destinado a taller de bicicletas) en su totalidad, sotáno, planta baja y entreplanta, de la entreplanta del local comercial bajo derecha, destinado a la industria de bar, debiendose clausurar asimismo el acceso al patio por este local desde la cocina del bar con el fin de evitar posibles accidentes, y de la vivienda sita en el piso segundo centro; desalojo acordado para llevar a cabo, según el informe del citado Arquitecto-jefe, la sustitución del forjado del piso primero con protección del suelo con tablones de reparto y tábleros, para preservarlo de la caida e impacto de escombros a planta baja, indicandose en aquel la necesidad de realizar en planta baja de cafetería calas de reconocimiento en los elementos verticales, Decreto que es comunicado a Dá Estíbalizy respecto del que ella y sus hermános remiten escrito a Gerencia en 15 de Abril siguiente haciendo constar su acatamiento.Una vez lo anterior; en 1 de Junio de 1987 el Sr.

Guillermodirige carta al Letrado D. Pedro Garcia (Abogado a la sazón de los hermanos EstíbalizMiguelSusana) haciendole llegar "propuesta de EDIFICIO000para la solución del problema del DIRECCION003" y que, tras hacer constar la necesidad de la desocupación total del bar, no solo del patio y entreplanta ocupado por el Ayuntamiento, durante seis-ocho meses, consistente sobre la base de estimar obsoleta la Ley arrendataria, en "retorno en regimen de propiedad" con precio rebajado como indemnización por resolución del contrato y que se concreta en la compra de un local de 120,95 m2.para cafeteria en planta baja con sótano de servicio entregado en blanco, cuyo precio de 500.000 ptas. m2. se reducirá en un 50% como indemnización, escriturado al tiempo del desalojo; oferta que los arrendatarios no aceptan. En virtud de Decreto de 24 de Junio de 1987, emitido a propuesta del Arquitecto-Jefe Sr. Sergioen el que se hace constar que si bien las obras de consolidación del edificio, comenzadas en , la parte del taller-biciletas, se realizan a buen ritmo,la no desocupación del piso 2º centro impide su continuación, se acuerda y dispone el desalojo administrativo de los muebles y enseres existentes en dicha vivienda ratificando al tiempo el Decreto de 25 de Marzo de 1987. V.- A la vista de los resultados sobre los ensayos de penetración realizados estos recomendados en dictamen técnico del DIRECCION005de 25 de Marzo de 1987- el mismo Arquitecto-Jefe de tal Departamento D. Sergioy en el marco del ya referido expediente 520/80/9055 emite informe en el que se reseña que el terreno firme está a una profundidad entre 4 y 6 metros, siendo poco probable que la cimentación del edificio llegue a tal profundidad, presentando valor insuficiente las zapatas aisladas bajo pilares lo que hace necesario obrar calas de reconocimiento en el sótano del bar, informe que propone por otro lado la suspensión de 1ª actividad del negocio del bar y su cierre de establecimiento al público dado que el entramado descubierto en planta baja y entreplanta se encuentra en estado avanzado de descomposición, especialmente en zona de aseos, cocina y parte que afecta a pies derecho, carreras y otras a punto de hundirse, asi como materiales de relleno desprendido y muros de cerramiento en precario estado, que han de ser sustituidos; informe-própuesta que da lugar al Decreto de 22 de Octubre de 1987 del Gerente de DIRECCION006, a la sazon D. Luis Miguel, en el que se dispone: a) requerir a la propiedad para la realización de las obras a que se refiere el informe (calas de reconocimiento en sótano del bar y la sustitución de los elementos descritos), b) requerir al arrendatario del local para que suspenda la actividad de su industria y proceda al cierre del establecimiento al público durante la realización de los trabajos ordenados, cuyo tiempo- se calcula en mes y medio y c) decretar la claúsura provisional del establecimiento destinado a la industria del bar impidiendo el uso al público durante el plazo anteriormente marcado a contar desde que el arrendatario suspenda su actividad; resolución del Gerente oportunamente comunicada al Letrado de los hermanos EstíbalizMiguelSusana, D. Pedro Garcia Perez, que determinó que Dª Estíbaliz, en su nombre y en representación de sus hermanos como arrendatarios del local, haga entrega al técnico- juridico del DIRECCION005D. Rafaely para hacerlo llegar a la dirección facultativa de la empresa que lleva a cabo las obras de rehabilitación, de las llaves de aquel; entrega de llaves mediante comparecencia en Gerencia el 18 de Noviembre de 1987 que se realiza por Dª Estíbalizprevio acta notarial de la misma fecha levantada porel Notario Sr. Villar Castineiras donde se recoge memoria descriptiva del local asi como inventario de los muebles y enseres que quedan en su interior, pertenecientes a los arrendatarios, y que son: en cocina., una cámara figrorifica grande tipo ármario de cuatro puertas, una cocina "Repagas", dos hogares y una plancha con hornos, una freidora electrica "Femy" de 25 1. de capacidad, una varilla-trituradora eléctrica, una campana de humos de acero inoxidable, dos rejillas-filtro metálicas de 50x50 de extración de humos, un bastidor metálico con recoge-grasa, un extractor industrial con motor eléctrico y un calentador eléctrico marca Cointra de 15 l. de capacidad; en barra, una cafetera de tres grupos "La Cimbali" a medio uso, un molinillo de café eléctrico de igual marca nuevo, un exprimidor industrial eléctrico marca "Lomy" de acero, una maquina de hacer hielo "Sevematic" de acero, un lavavajillas- "Electrobar" R-505 a medio uso, una caja registradora Swgda tipo ántiguo, una plancha pequeña de tres puntos de fuego marca "Autogas", mueble sotobanco para la cafetera con encimera de acero inoxidable y dos entrepaños de formica en los extremos y tres cajones metálicos, termo electrico "Autogas" de 15 l. de capacidad, mueble expositor con dos entrepáños de fórmica y encimera de acero, cámara congeladora con puertas correderas, dos cámaras-botellero con puertas correderas, mueble mostrador de acero con dos senos-fragaderos y bastidor y entrepuerta de formica de 2,50 mts. de longitud, mostrador con posa-pies y parte intermedia de acero y encimera de barra de madera, mueble pequeño con dos entrepaños de formica, mueble frigorificó para enfriar cerveza de barril propiedad de "El Aguila S.A." y rejilla-filtro metálica de 50x50 de extración de humos; en el salón, quince mesas de madera noble nuevas, cincuenta y nueve sillas de madera con asiento de skay verde-aceituna, siete taburetes-barra metálicos con asiento de skay de igual color, aparador de madera antiguo y camara congeladora de helados propiedad de "Camy"; y en el almacén-sotano, dos motores y sus bancadas de las cámara-botelleras, estantería metalica, dos taquillas metalicas unidas cntredos para uso del personal, archivador metálico de cuatro puertas a medio uso, mesa redonda metálica con formyca roja, siete mesas de terraza metalica y formyca blanca,veintidos sillas de terraza con respaldo y asiento en plástico color naranja, armario pequeño de madera y mesa madera y dos bombonas de acido de 10 k propiedad de "Colomina"; muebles, enseres y utensilios del bar cuyo valor no consta. Como quiera que el ritmo de la obra de rehabilitación general ha sido más lento que el previsto por acuerdo entre dirección facultativa de la obra y los Técnicos del Departamento de Protección de la Eficiación y que llevó a fijar aquel plazo inicial de mes y medio, debido ello a que no ha sido posible mantener ninguno de los forjados de piso y de los muros portantes de entramado de madera por su descomposición y putrefacción, haciendose preciso la sustitución de la estructura original por otra de vigas y pilares metalicos arrancando desde la cimentación y construir nuevos forjados con viguetas de hormigón y bovedillas cerámicas, precisándose además canjear los muros de carga de fabrica de ladrillo en sótano para el alojamiento de zapatas, previo informe-propuesta del Arquitecto-Jefe de aquel departamento de 19 de Enero de 1988, el Gerente de DIRECCION006Sr. Luis Miguelemite el 22 del mismo mes y año Decreto por el que prorroga, por plazo de otro mes y medio como minimo, la orden de clausura y cierre al público del establecimiento. VI.- Es en fecha 24 de Marzo de 1988 cuando por Decreto del Sr. Gerente Luis Miguel, ello en virtud del informe propuesta elevado por el tan referido Jefe del Departamento de DIRECCION007D. Sergiodel 22 de Marzo en el que se señala que las obras de consolidación y reparación del local de cafeteria estan paralizadas habiendose realizado el forjado del techo de planta baja y una tercera parte de de la entreplanta y que, independientemente a que no pueda terminarse el forjado de la entreplanta por falta de colocación de pilar dentro del sotano de la papelería contigua, es posible realizar el muro de cerramiento del patio y de separacion con aquel para dejar el destinado a bar independizado del resto de la obra asi como tambien es posible el acondicionamiento del sótano,escalera de subida a entreplanta, la distribución de la cocina y aseos y acometidas generales de las instalaciones y puntos de desagüe que no se han comenzado, se acuerda: a) requerir a la propiedad para que en plazo de veinticuatro horas comiencen las obras de reposición de los elementos de cerramiento del local destinados a la industria de bar, reanudándose las de reparación total y b) requerir a dicha propiedad para que en el improrrogable plazo de un mes termine tales obras con apercibimiento de ser levantada la suspensión de actividad que pesa sobre dicho local para que sus ocupantes procedan a realizar las obras de acondicionamiento; y como quiera que transcurrido aquel término y según informe del Arquitecto D. Sergiotales obras ordenadas en Decreto de 24 de Marzo de 1988 no se han efectuado por la empresa del Sr. Ildefonso, contratista de EDIFICIO000, de forma y manera que faltan los muros de cerramiento del patio y de separación con el local contiguo, no se ha acometido la albañilería en sótano, permanece hueco practicado en forjado para hormigonar zapata, no se ha restituido la escalera de subida a entreplanta, hueco que no se ha dejado en forjado del piso y faltan por realizar los tabiques de distribución de.cocina y aseos, así como reparación de solados y las instalaciones necesarias para la puesta en funcionamiento del bar -obras de posible realización técnica sin dificultad y sin imposibilitar la obra de rehabilitación general acometida en el edificio, pero que se dejan de efectuar en espera de que EDIFICIO000llegue a un acuerdo con los ocupantes de la cafetería en los términos propuestos desde Junio de 1987- por Decreto del Gerente de DIRECCION006, Sr. Luis Miguel,

emitido en el meritado Expediente 520/80/9055 del Departamento de la Edificación (antes de DIRECCION005) y que se comunica a los herederos de Dª Laura, a EDIFICIO000y a los "arrendatarios del local comercial, D. Miguel, Dª Estíbalizy Dª Susana", se acuerda: a) ordenar la realización de las obras de acondicionamiento del local comercial destinado a la industria de bar-cafetería y, en especial y con carácter preferente, las obras de cerramiento del muro para independizarlo y garantizar así la seguridad y protección de los usuarios, obras que en ejecución sustitutiva se llevarán a cabo por la empresa adjudicataria del Ayuntamiento "Ortiz y Cía", bajo la dirección técnica del Arquitecto-Jefe del Departamento, y b) requerir a la propiedad para que ingrese la cantidad de cinco millones de pesetas en que se presupuestan las obras. Dado que el día 4 de Mayo siguiente, el acusado Sr. Danielse opone a la entrada en la obra de los técnicos de "Ortiz y Cía." y de la policía que se personó en el edificio junto al Arquitecto D. Sergioy el asesor jurídico del Departamento Sr. Rafael, comprometiéndose aquél a acometer las obras en el plazo de quince días -compromiso que materializa en comparecencia efectuada en Gerencia de Urbanismo el dia siguiente en compañia del arquitecto director de obra Sr. Luis Pablosolicitando la suspensión de la orden de ejecución -esta ejecución sustitutoria decretada no se acomete por la entidad adjudicataria "Ortiz y Cia" (entidad que factura el transporte de material de almacén a la obra y su retirada), ni las obra ordenadas se lleván a cabo en su totalidad por la empresa contratada por EDIFICIO000cuyo administrador Sr. Daniel, no obstante hacer entrega en Gerencia el 23 de Junio de 1.988 de llaves de la puerta de planta-calle (puerta esa distinta de la originaria del local) al tiempo de manifestar la imposibilidad de hacer entrega de la entreplanta por encontrarse pendiente de ejecutar las obras necesarias para poder entregar el local en "la misma, situación, estado y condición en que se encontraba" para lo que solicita prorroga de sesenta dias, imposibilita que el Departamento de DIRECCION007gire las visitas de inspección los dias 24 de Junio de 1.988-fecha en que la cerradura se encontraba bloqueada -el 29 del mismo mes y año- ocasión en que también se ha bloqueado la cerradura -y 4 y 7 de Julio siguiente- dias en que la puerta tiene candado y se ancuentra apuntalada con bovedilla de ceramica- falta al menos parcial de realización de las obras que determina, ello previo informe de 28 de Junio de 1.988 y propuesta-informe del 30 del mismo mes y año del Jefe del DIRECCION007Sr. Sergio, el primero fruto de la inspección del dia 27 en que se observa la existencia de muebles y enseres depositados en planta baja, de los que por Ortiz y Cia (trabajo que se factura en ejecución sustitutiva) se hace inventario, que se han realizado nueva estructura de pórticos metalicos y forjados de viguetas de hormigón pretensado y bovedilla ceramica, se ha reconstruido los muros de cerramiento, la escalera de comunicación y la tabiqueria de cocina y aseos en planta baja,. siendo la escalera de solución constructiva incorrecta que no ofrece garantias de seguridad, faltando además las acometidas e instalaciones de agua, luz, gas y desagüe, reposición de sanitarios, solera de sótano, solados y electricidad, revestimientos, de paredes y techos y carpinteria exterior e interior, falta chimenea de salida de humos de cocina, careciendo de elementos de cierre y seguridad tanto la puerta de salida al patio desde cocina como la salida de la entreplanta a escalera principal del edificio, y el segundo informe-propuesta a raiz de inspección del dia 29 de Junio en la que se procedió -ello por Ortiz y Cia en ejecución sustitutoria que factura junto a las anteriores actuaciones efectuadas en tal concepto en un importe total de 207.047 ptas- a condenar las puertas y ventanas de comunicación con el resto del edificio mediante tablas clavateadas por dentro del local y colocación de precintos (precintos violentados por la empresa constratista de EDIFICIO000), que la Gerencia de DIRECCION006mediante Decreto del titular Sr. Luis Miguelde 5 de Julio de 1988 acuerde: a ) Imponer a la propiedad multa de veinticinco mil ptas. por desobediencia ante el incumplimiento del Decreto de 24 de Marzo anterior, b) requerir a dicha propiedad para que en el plazo de siete dias presente certificado del Arquitecto con visado que acredite idoneidad de las obras y que el local reune las debidas medidas de seguridad, c) requerir a la propiedad para la adopción de medidas de seguridad a la via pública, d) ratificar el Decreto de 26 de Abril de 1988 ordenando realización de las obras de acondicionamiento en ejecución sustitutoria al tiempo que se recuerda a la propiedad sus compromisos de - acometida de tales en 5 de Mayo de 1988 y la obligación de pago de los cinco millones de presupuesto y e) remitir a la Juntata de Distrito de Centro informe del Departamento y fotocopia de documentos y planos del expediente de licencia 17029/82 para que, dentro de su competencia urbanistica, compruebe si las obras de rehabilitación general del edificio se apartan de la licencia y, en su caso, se actue en consecuencia ordenando cautelarmente la paralización de las obras hasta su legalización si procediere; última disposición del Decreto de Gerencia de Urbanismo que da lugar a que la Junta de Distrito Centro ordene en 18 de julio de 1988 la paralización de las obras por no coincidir con la licencia obtenida en 1985 y que en 31 del mismo mes y año se emita por el Concejal Presidente Decreto de precinto de la totalidad de las obras hasta que se legalice si procediese excepto de las que se realizan en ejecución sustitutiva y en virtud del Decreto de Gerencia de 26 de Abril anterior en cafeteria-bar, además de imponer sanción de diez mil ptas. a la propiedad que el 5 de Septiembre siguiente se niega al precinto y se compromete a paralizar la obra hasta la obtención de licencia de legalización; licencia de legalización que el Arquitecto de obra Sr. Inocencioinsta en Gerencia de Urbanismo (expediente 525/88/15743 del DIRECCION007, Organismo competente al estar catalogada la finca como nivel 2 por su enclave en zona de interés histórico de Madrid) el 16 de Agosto de 1988 presentando planos del proyecto de rehabilitación inicial modificado en los siguientes extremos: eliminación de aseos en las viviendas, ampliación de sotáno por necesidad de recalcar y cimientar todas las fachadas del edificio y buscar firme de pilares metálicos sustituidos., con cimentación a tres metros de profundidad sobre la primitiva, modificación de altura libre de suelo a techo en la entreplanta al tener que sustitutir todos los forjados. VI I:- Una vez que los hermanos SilviaMarianaJuan LuisLuis ManuelHugoMarcosDaríoefectuaron la partición hereditaria de sus padres ello en escritura pública de 23 de Julio de 1987 nº 1015 del Protocolo del Notario Sr. Rodriguez-Escudero Sanchez, y en virtud de la que devienen propietarios de la casa de la PLAZA000por sextas partes indivisas D. Hugo, D.

Marcos, D. Luis Manuel, D. Darío, Dª Silviay Dª Mariana, a solicitud de EDIFICIO000y en base a la minuta preparada por el administrador que seguia siendo de la finca Sr. Guillermocon el informe tecnico del arquitecto y aparejador de la obra de rehabilitación, el dia 8 de Noviembre de 1988 y ante el Notario Sr. Rodriguez-Escudero Sanchez (nº 362 de Protocolo) Hugo, en su nombre y representación de sus hermanos Marcos, Luis Manuel, Darío, Marianay Silvia, como propietarios de la tan referida finca, valorada en sesenta y cinco millones de ptas. y libre de cargas, otorgan escritura de división y constitución en regimen de propiedad horizontal (escritura que junto a la otorgada con nº NUM007el 12 de Diciembre de 1988 para rectificación de error de descripción de cabidas se presenta en Registro y determina su inscripción en 19 de Diciembre de 1988) por la que aquella se divide en las siguientes fincas registrales independientes: finca nº NUM008( luego nº NUM009), local sotano nº NUM054en planta sótano o primera construcción con 311, 60 mts.2, finca nº NUM010(hoy nº NUM011), local sotáno nº NUM005en planta sótano o primera de construcción con 35,81 mts.2, finca nº NUM012, (hoy NUM013), local sotano nº NUM053en planta sótano o primera de construcción con 81,78 mts.2, finca nº NUM014(hoy NUM015), local sótano nº NUM000en planta sótano o primera de constucción con 32,76 mts, finca NUM016(hoy NUM017), local comercial nº NUM054en planta baja o segunda de construcción con 259,s37 mts, finca NUM018(hoy ,NUM019), lncal comezcial n 2 en planta baja o segunda de construcción con 14,80 mts.2; finca NUM020(hoy NUM021) local comercial nº NUM053en planta baja o segunda de construcción de 126,19 mts.2, finca NUM022(hoy NUM023), local comercial nº NUM000en planta baja o segunda de construcción de 106 mts.2; fínca nº NUM024(NUM025), local comercial nº NUM054en entreplanta o primera o tercera de construcción con 183,93 mts.2; finca NUM026(hoy NUM027), local comercial nº NUM005en entreplanta o primera o tercera de construcción con 180,4 mts.2, finca NUM028(hoy NUM029), local comercial nº NUM053en entreplanta o primera o tercera de construcción con 142,85 mts.2; fincas nº. NUM030, NUM031, NUM032, NUM033; NUM034y NUM035correspondientes a los pisos NUM005A, NUM005B, NUM005C, NUM005D, NUM005E y NUM005F en planta segunda o cuarta de construcción, fincas nos. NUM036, NUM037, NUM038, NUM039, NUM040,y NUM041correspondientes a los pisos NUM053A a NUM053F en planta tercera o quinta de construcción, fincas nos. NUM042, NUM043, NUM044, NUM045, NUM046y NUM037correspondientes a pisos NUM000A NUM000F en planta cuarta o sexta de construcción fincas nº NUM038, NUM039y NUM040correspondientes a los tres pisos en última planta o séptima de construcción; escritura en la que como normativa especial a la Ley de Propiedad Horizontal y al art. 396 del C.C. se dispone que los propietarios de los locales comerciales pueden formar por división o segregación de los mismos otros mas pequeños y agruparlos entre si. Una vez ello, mediante escritura pública ná 149 ante el Notario Sr.

Madridejo Sarasola en sustitución del Sr. Rodriguez-Escudero Sanchéz y para el protocolo de este, Hugo, áctuando en su nombre y en representación de sus hermanos Marcos, Luis Manuel, Everardo, Silviay Mariana, otorga escritura de compraventa de la casa nº NUM002de la PLAZA000, con vuelta a la c/ DIRECCION000integrada por las treinta y dos fincas resultantes de la división horizontal, como cuerpo cierto, libre de cargás, al corriente de pago de impuesto, arbitrio, contribuciones y gastos de comunidad, declárandose conocer los comparecientes la situación arrendaticia en que se encuentran las fincas descritas y sin que haya arrendatario de la totalidad de la casa, por precio recibido de sententa y cinco millones de ptas, a favor de EDIFICIO000que está representada por su administrador único Daniel; escritura de compraventa presentada en el Registro de la Propiedad el 23 de Febrero de 1989 inscribiendose él mismo dia. VIII.- Una vez que mediante Decreto del Gerente de DIRECCION006Sr. Luis Miguelde 23 de Febrero de 1989, resolución emitida previo escrito de los hermanos EstíbalizMiguelSusanade 16 de Noviembre de 1988 contestando al traslado conferido, informe técnico del Jefe del DIRECCION005proponiendo la desestimación e informe del Jefe de la Secretaria Juridica asimismo desfavorable, es desestimado el recurso formulado por EDIFICIO000contra el Decreto de 5 de Julio de 1988, mediante Decreto del Sr. Gerente de 25 Abril se acuerda realizar inspección de las obras ordenadas en el de 26 de Abril de 1988, que se lleva a cabo el 11 de Mayo siguiente por el Arquitecto-Jefe del Departamento de DIRECCION007, un Letrado del Departamento de Edificación, el Aparejador de Junta de Centro y técnicos de "Ortiz y Cia", comprobándose que la obra se encuentra vallada en su totalidad, que la puerta exterior del local-bar está candada y no abre con las llaves entregadas por EDIFICIO000, estando el local sin instalación, careciendo de escalera de acceso a entreplanta y el sotano diáfano, siendo la situación del edificio de seguridad, sin perjuicio del control de licencias; situación del local de bar, con obras ordenadas y no ejecutadas, que los hermanos MiguelSusanaEstíbalizdenuncian a Gerencia mediante requerimiento notarial de 28 de Junio de 1989. IX.- En tanto la anterior actividad administrativa del Departamenmto de DIRECCION007en el Expediente 520/80/9055, el Departamento de Edificación sigue la tramitación de la licencia de adaptación y legalización (Expediente 525/88/15743) solicitada en 16 de Agosto de,l988, en la que tras varios requerimientos para modificación del proyecto arquitectonico presentado, el 22 de Junio de 1989 la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, previo dictamen de Patrimonio Historico-Arqueológieo de 22 de Mayo y del Centro Regional de Conservación del Patrimonio Histarico-Inmueble de 22 de Junio, resuelve aprobar el expediente correspondiente, siendo con fecha 6 de Julio de 1989 cuando el Arquitecto-Jefe de la sección técnica de licencias de la zona del plan especial Sr. Joaquín, y el Aparejador (Sr. Roberto) elevan consulta al Jefe del DIRECCION005, Sr. Miguel Ángel, sobre si es viable fórmula que permitiera extender los volantes de propuesta de concesión de la licencia solicitada en base en que se ha respetado la envolvente y en que al demoler la zona interior del edificio se han conservado algunos muros en planta baja y sótano, consulta resuelta en sentido de que la obra realizada es de reestructuración parcial y como tal es legalizable, técnicos aquéllos que a tenor de la resolución anterior expresan en 13 de julio de 1989 como "motivos de incumpliento" los siguientes: a) se presentarán planos de todas las plantas que coincidan con las distintas realmente ejecutadas, b) la zona ampliada en planta sótano solamente podrá utilizarse para instalaciones del edifico, debiéndose reflejar dicho uso y distribuciones correspondientes en el plano de planta, debiendose reforzar la separación. con la zona vaciada sin acceso ni uso con muros de mayor espesor o rellenando con tierras que constaten la no utilización de dicha zona, c) se demoleran las zonas ampliadas en la entreplanta, abriendo de nuevo la escalera de comunicación con planta baja, recogiendolo en planos y se tendrá en cuenta que la altura libre deberá ser de 2,50 m.

minimo asi como que cada una de las entreplantas adscritas a cada local en planta baja no rebasará el 50% de la superficie útil de dicha planta y d) en todos los planos se modificarán los carteles, rotulando. "legalización y adaptación"; lo que es contestado por Danielen escrito de 1 de Agosto de 1989 al que adjunta los planos rectificados y se compromete a la especificacion b), solicitando a Gerencia, ello respecto a la especificación, c) que para no producir daños irreversibles a terceros y a la propia empresa que ha desarrollado.el proyecto el espacio a demoler en entreplanta se situe todo ello en un determinado local (el del plano nº 5), escrito que se completa con el signado por el Aparejador Sr. Juan Ignaciodel 2 de Agosto de 1989 expresando la solución técnica para alcanzar los 2,50 mts. libres de altura referidos; expediente de legalización y adaptación en el que con fecha 8 de Agosto de 1989 el Adjunto al Gerente para Control DIRECCION006, Sr. Carlos José, emite dictamen en el sentido de proceder a redactar los volantes de adaptación y legalización, volante o propuesta de concesión que ese mismo dia expiden el Arquitécto y el Aparejador del Departamento Técnico Don. Joaquíny Robertopara "adaptación y legalización de obra de reestructuración parcial en edificio con plantas sótano, bajo y entreplanta, para locales sin acondicionar ni proponer uso, seis viviendas por planta en plantas lª a 3ª y tres viviendas en planta baja-cubierta", con un presupuesto estimado en 223.200.050 ptas, siendo las superficies y alturas de las plantas de 340,06 y 2,50 el sótano, 621,13 y 3,03 la baja,254,40 y 2,50 la entreplanta, 633,57 y 3,35 la primera, 633,57 y 3,25 la segunda, 633,57 y 3,05 la tercera y 469,42 y 2,67 la cuarta, en el que como "prescripciones" se especifican las siguientes: a)la presente licencia no autoriza ningún uso en locales usos sometidos a la solicitud de las preceptivas licencias de instalaciones, aperturas y acondicionamiento; b) la fachada se tratrá con revoco, que será a la martilliná, despiezado en sillares con plinto lavado, con revoco y tratamiento de fachada en planta baja; c) deberá rellenarse los vaciados realizados en sótano para cimentaciones, no permitiendo más superficie de sótano que la anteriormente existente, según se refleja en planos aportados y d) la entreplanta que se mantiene no excederá del 50% de la superficie util del local en planta baja, al que debería esta vinculado, la altura de esta entreplanta no será inferior a 2,50 m. En ese mismo dia 3 de Agosto de 1989, el Gerente de DIRECCION006y hoy acusado Jose Luis, mayor de edad y sin antecedentes penales, que nombrado por Decreto del Alcalde de 13 de Julio de 1989 se habia posesionado en su cargo el dia 14 siguiente, a la vista del informe favorable de la Comunidad Autonoma de Madrid de 22 de Junio, del dictamen asimismo favorable del Adjunto para el Control DIRECCION006de 8 de Agosto y de la propuesta o volante de igual fecha del Departamento Técnico, expide el "Decreto de Concesión" de adaptación y legalización de obra de reestructuración parcial con identica descripción del edificio, superficie y altura de cada planta que lo integra, presupuesto, y "prescripciones" que recogia el volante o propuesta técnica, Decreto que es signado conforme por el Jefe de la Asesoria Juridica y por el Jefe del Departamento que, en sustitución del titular Don. Miguel Ángel, lo era Don. Joaquín.. El dia 7 de Septiembre de 1989 el ya referido Gerente de DIRECCION006Jose Luis, a propuesta-dictamen el dia 5 -Don.JoaquínArquitecto- Jefe de DIRECCION008y como firmemente en sustitución del Jefe del Departamento del Decreto de concesión de 8 de Agosto propuesta que literalmente dice "Por existir un error en la redacción de los volantes de licencia concedida por Decreto del Gerente el pasado 8 de Agosto de 1989, se redactan nuevos volantes subsanando el mismo. Afectando dicho error a la última prescripción que da el resto en los mismos terminos y contenido" -emite Decreto en el que- "De conformidad con el precedente informe y en el uso de las facultades y atribuciones que me estan conferidas, vengo a disponer la rectificación del error padecido en la licencia nº 525-88-15.743, concedida por mi decreto de fecha 8 de Agosto de 1989, suprimiendose la última prescripción y quedando el resto en los mismos términos y contenido ". IX-. En 21 de Septiembre de 1989, en virtud de escritura de segregación y agrupación otorgada por Danielen su condición de administrador de EDIFICIO000con el nº 2730 de Protocolo del Notario Sr. Peña y Bernaldo de Quiros -escritura presentada en Registro el 3 de Noviembre de 1989-, de la finca registral NUM008(esto es, del denominado local sotano nº 1 del 311,60 mts. en escritura de división horizontal) se segregan 21,85 mts.2 que integran la finca registral nueva nº NUM047(hoy NUM048) denominado Local Sotano nº 1 A que a su vez se agrupa a las fincas registra les nos. NUM010(local sotano 2), NUM012(local sotano 3), NUM018(local comercial 2 de planta baja), NUM020(local comercial 3 de planta baja), NUM026(local comercial 2 en entreplanta) y NUM028(local comercial 3 en entreplanta), formándose asi la finca registral NUM049o local LETRA "A" en sótano, bajo y entreplanta con una superficie total de 603,32 mts. (139,44 en sotano, 140, 99 en planta baja y 322,89 en entreplanta); y en mismo día 21 de Septiembre de 1989, mediante escritura nº 2731 del Notario Sr.Peña y Bernaldo de Quirós, Daniel, en representación de EDIFICIO000vende,a Restaurantes Mc.Donald's S.A. representada por D.Pedro Franciscoel susodicho "Local Letra A", gravado con hipotecas de 5.004.816, 19.999.560, 4.531.920 y3.586.128 ptas., sin otras cargas, libre de arrendamientos, por el precio de doscientos cuarenta millones de ptas, de los que ciento veinte se entregan o pagan en el acto y los restantes quedan aplazados sin interés hasta el cumplimiento de las siguientes condiciones:

que se obtenga licencia de apertura para restaurante y que se cancelen en el término de un mes las hipotecas con inscripción en registro de la escritura presente constando libre de cargas en plazo no superior a seis meses; condiciones establecidas como clausula resolutoria cuyo incumplimiento de cualquiera de ellas determinará la resolución de la compraventa que notificada notarialmente a la parte vendedora dará lugar a devolución de la cantidad recibida (escritura que es presentada en Registro el 23 de Septiembre y es inscrita el 8 de Noviembre siguiente). La entidad Mc Donald's, S.A., mediante carta de 11 de Diciembre de 1989 dirigida al Letrado D. Pedro Garcia, solicita información sobre las pretensiones de los hermanos EstíbalizMiguelSusanasobre el local por aquella adquirido, no constando acreditado si existen negociaciones pero si que en tal época Leonardo, quien como real asociado del Sr. Daniely del contratista del edificio Sr. Ildefonsoseguia y protagonizaba las gestiones que se entablaban con los inquilinos del mismo, oferta a los hermanos EstíbalizSusanaMiguelpagarles sesenta millones de ptas., esto es el 50% del precio aplazado en la venta realizada a MC Donald's en renuncia a su pretensión de volver a ocupar el local-cafeteria que tenian arrendado, oferta que es rechazada. Como quiera que al constar en plazos y volante de licencia de legalización la entreplanta con superficie de 254,40 mts.2, la Junta de Distrito de Centro habia denegado la licencia de obra de acondicionamiento e instalación de local para restaurante, condición resolutoria esta de la anterior venta de EDIFICIO000a Mc Donald's S.A., Daniel, en representación de aquella, se dirige con fecha 21 de Noviembre de 1990 a Gerencia de DIRECCION006solicitando que se apruebe decreto de rectificación aclarando que la legalización de obras se extiende a la totalidad de entreplanta existente con licencia de rehabilitación 82/17.029 de 12 de Marzo de 1985 con una superficie de 542 mts.2, y que a todos los efectos incluidos los usos de la misma será considerada planta primera de edificación; solicitud de EDIFICIO000que el Gerente de DIRECCION006Jose Luisdesestima por Decreto de 10 de Diciembre de 1990 previo informe de la misma fecha del Jefe del DIRECCION006Don. Miguel Ángelen el que señala que la superficie de entreplanta aparece en la solicitud de agosto de 1988 especificada en planos, ello conforme al Plan General de Ordenación de Urbana de 7 de Marzo de 1988, con una superficie de 254,40 mts.2 y una altura de 2,50 que es la que se recoge en el Decreto de concesión y se refleja en planos, añadiendo que el Decreto de rectificación de 7 de Septiembre de 1989 supone una prescripción no errónea sino superflua por estar y en el art. 9.6.15 apartado l.d) del Plan General de Ordenación Urbana Decreto densgatorio que determina que Restaurantes Mc Donald's, S.A. al no poder obtener la pretendida licencia de acondicionamiento, previa acta notarial de 9 de Enero de 1991 del Notario Sr. Peña y Bernaldo de Quiros y mediante escritura de 30 del mismo mes y año, otorgada ante el Notario Sr. Vallejo Zapatero resuelva la compraventa, recibiendo Mc Donald's de EDIFICIO000134.400.000 ptas. en ejecución de aval prestado y ésta la posesión de finca (escritura presentada en Registro el 24 de Abril de 1991 e inscrita el 25 del mismo mes y año). X .- El 23 de Mayo de 1990 D. Sergio, en el marco del expediente 520/80/9055 del Departamento de Protección de la Edificación, solicita del de Zonas Protegidas la comunicación de la resolución del expediente de legalización 88/15743 para su incorporación a aquel de ejecución sustitutoria; y acordado por el Gerente Jose Luismediante Decreto de 24 de Septiembre de 1990 a propuesta del dia 7 de Agosto anterior de los Arquitectos-Jefes de aquellos dos Departamentos que la propiedad presente certificación acrediativa de que la finca está en condiciones de seguridad, previo informe propuesta de 6 de Noviembre de 1990 del Sr.

SergioJefe del Departamento de DIRECCION007favorable al archivo del expediente presentado que ha sido cerificado acreditativo de solidez; y seguridad del edificio, el referido Gerente y por Decreto de 20 de Noviembre de 1990 acuerda el archivo fijando el importe de actuaciones en ejecución sustitutoria en 7.041.926 pts. (6.734.879 pts. correspondientes a las ejecutadas en 1983 y 307.047 ptas.1as realizadas desde el Decreto de 26 de Abril de 1988). XI.- Producida la resolución de la venta a Mc Donald's S.A, EDIFICIO000, representada por el Sr. Daniely mediante escritura otorgada ante el Notario Sr., Vallejo Zapatero el 31 de Enero de 1991 (escritura que se inscribe el 7 de Mayo de 1991), otorga sobre1a finca Local Letra"A", libre de arrendamientos, opción de compra a favor de D. Armandopor plazo de seis meses con, un precio de doce millones y el de compra de doscientos cuarenta de los que se rebajará el precio de opción y las cantidades pendientes de cancelar por hipotecas; opción de compra que se prorroga otros seis meses mediante escritura de 30 de Julio de 1991 (inscrita el 20 de Enero de 1991 previa presentación el 27 de Diciembre de 1991 junto con otra de 25 de Octubre de 1991 de rectificación o subsanación) y que se resuelve por escritura de 11 de Mayo de 1992 (presentada en Registro el 3 de Julio de 1992 e irscrita el 20 siguiente) en razón a que la licencia de obras y actividades concedida por el Ayuntamiento en 16 de Marzo de 1992 obliga a modificar la estructure interior del local con demolición de parte de instalaciones modificandose asi la superficie convenida y disminuyendo su utilidad y valor; opción de venta otorgada' el 31 de Enero de 1991 que lo es conociendo EDIFICIO000la interposición de la querella origen de las presentes actuaciones al haber comparecido en autos el 6 de Abril de 1990.X I I.- Por escritura pública nº NUM051otorgada ante el Notario D. Rafael Vallejo el 22 de Mayo de 1992 (escritura presentada en el Registro el 22 de Mayo de 1992 e inscrita en 15 de Marzo de 1993) EDIFICIO000, siempre representada por el Sr. Daniel, segrega dcl local Letra "A" ( finca registral NUM049) la finca denominada Local Tres "A" (finca nº NUM050) en entreplanta o planta primera de 142,85 mts.2 y mediante escritura otorgada el 29 de Mayo de 1992(esta junto a la nº NUM051subsanada por error en la descripción por la otorgada el 1 de marzo de 1993) ante el Notario Sr. Madridejo Sarasola con el nº 1885 de su Prócolo, Danielcomo administrador de EDIFICIO000vende a Jaimey esposa, Carlos Antonioy esposa, Alexandery esposa, y Jesúslos Locales "Tres A" y "Letra A" (fincas registrales NUM050y NUM049hoy NUM052) libre de arrendatarios y ocupantes y con las hipotecas que en la escritura se describen, por cuatro partes indivisas, por eI precio de sesenta y cinco millones de pesetas de las que treinta y tres millones seiscientas cuarenta mil ptas. retienen los compradores para pago de hipotecas, escritura de compraventa en la que se hace constar que los compradores conocen la existencia de licencia de restructuración concedida por Gerencia de Urbanismo en la que se modifican los locales objeto de venta y que "La Cia Mercantil EDIFICIO000se hará cargo de cualquier posible indemnización derivada del proceso civil, penal o administrativo que traiga causa del méritado local o de los locales descritos en escritura de División Horizontal del edificio que agrupado en su momento dieron origen a la finca matriz de los dos locales objeto de venta; escritura inscrita registralmente el 15 de Marzo de 1993; habiendo instalado en los locales adquiridos los hermanos JesúsCarlos Antonioun negocio de cerveria cuya explotación, una vez realizadas las oportunas y necesarias obras de acondicionamiento comenzó pocos meses antes la presente resolución o sentencia. XIII.- A consecuencia del Decreto de Gerencia de Urbanismo de suspensión de la actividad de establecimiento abierto al publico de 22 de Octubre de 1987 y posterior entrega de llaves del local a Gerencia por los hermanos EstíbalizMiguelSusanase originó expediente de regulación de empleo (nº 302/87) de los distintos trabajadores contratados con suspensión de los ocho contratos existentes y declaración de situación legal de desempleo con derecho prestaciones y exhoneración a empresa del pago de cuotas de la Seguridad Social hasta que por Resolución de 12 de Agosto de 1994 de la Subdirección General de Reestructuración de Empleo de la Dirección General de Trabajo se desestimó el recurso de alzada formulado contra la Resolución de 5 de Octubre de 1993 de la Dirección Provincial de Madrid del Ministerio de Trabajo denegando la prórroga de la suspensión de los contratos (expediente 522/93);

trabajadores contratados cuyas indemnizaciones por despido fueron satisfechas por el Fondo de Garantia Salarial en cuantia que no consta acreditada.XIV-. Además de la interposición de la querella origen de este procedimiento en 13 de Febrero de 1990, los hermanos BraulioMiguelEstíbalizpromueven mediante demanda de 10 de Noviembre de 1989 interdicto de obra nueva contra los hermanos SilviaJuan LuisLuis ManuelHugoDarío, EDIFICIO000y Restaurantes Mc Donald's S.A. (Autos 1104/89 del Juzgado de 1ª Instancia 1 de Madrid) que fue estimado por sentencia de segunda instancia de 30 de Abril de 1993, que no consta ejecutada maxime cuando la obra de reestructuración del edificio concluye a finales de 1989, y posteriormente, en fecha no determinada proxima a Junio de 1996, Dª Estíbalizformuló demanda interdictal de obra nueva contra los hermanos JesúsCarlos Antonio(autos 344/96 del Juzgado del 1ª Instancia nº 42 de Madrid) que fué estimada en sentencia de 3 de Julio de 1996, a raiz de la cual el Letrado de la de la demandante Sr. Ibañez Castresana suscribe el dia 8 siguiente documento privádo por el que, actuando como mandatario autorizado de los hermanos EstíbalizMiguelSusana, reconoce a los Hermanos Carlos AntonioJesúsla codición de adquirentes de buena fé y renuncian al ejercicio de toda acción contra los mismos y los hermanos Jesúsrenuncian a toda acción indemnizando, en concepto de gastos del interdicto, a los hermanos Carlos Antonioen trescientas mil pesetas, cantidad que el referido Letrado compensa como pago de su minuta. XV.- Del resto de los locales descritos en escritura de división horizontal tres de ellos (local sotano nº l, local comercial nº 4 de planta baja y local comercial nº 1 de entreplanta) fueron adquiridos por Caja Madrid por un precio conjunto de 260 millones de ptas., figurando registralmente como propiedad de EDIFICIO000el local sotano nº NUM000(finca actual NUM015) y existierido sobre el local comercial NUM054de planta baja (finca actual NUM017) una opción de compra a favor del Sr. Armando." (sic)

Segundo

La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

"FALLAMOS: Que absolviéndole de un delito de estafa del art. 528 del C. Penal que le era imputado por el Ministerio Fiscal y acusaciones particulares y ello con declaración de oficio de una sexta parte de las costas procesales generadas, debemos condenar y condenamos al acusado Daniel, como responsable en concepto de autor de un delito continuado de estafa del art. 531-2 del Código Penal ya definido y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de un año de prisión menor, con sus accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio por igual tiempo, al pago de tres sextas partes de las costas procesales causadas incluidas las de las acusaciones particulares y a que indemnice al Fondo Nacional de Garantía Salarial en la cantidad que dicho organismo haya satisfecho a los ocho trabajadores contratados por los hermanos EstíbalizMiguelSusanacuyos contratos fueron resueltos y a Dª. Estíbaliz, D. Miguely Dª. Susanaen las cantidades, todas ellas a determinar en ejecución de sentencia, correspondientes al valor del derecho de traspaso, incrementado en un 10% como daño afectivo del local comercial actualmente propiedad de los Sres. Carlos AntonioJesúsreferido al mes de septiembre de 1989, el valor de los muebles y enseres existentes en el local el 18 de noviembre de 1987 que se citan en el relato de hechos probados y a las ganancias dejadas de percibir por la no explotación del negocio de hosteleria desde septiembre de 1989 hasta la fecha de la firmeza de la presente resolución; indeminzaciones todas ellas de las que solidariamente con el acusado y a su vez solidariamente entre si responderán la Entidad EDIFICIO000. hasta el límite de 62.600.000 ptas., Andreahasta el límite de 20.658.000 ptas., Rebecahasta el límite de 20.658.000 ptas. y DIRECCION001., hasta el límite de 21.284.000 ptas.- Reclámese las piezas de responsabilidad civil debidamente concluída.- Y por último, debemos absolver y absolvemos a Hugoy Jose Luisde los delitos de estafa y prevaricación de los respectivamente venían siendo acusados, condenándose a las acusaciones particulares al pago de las costas (dos cuartas parte) correspondientes a dichas imputaciones.-" (sic)

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se preparo recurso de casación por la representación de Daniel, Rebeca, Andreay de las entidades mercantiles EDIFICIO000. y DIRECCION001., que se tuvo por anunciado remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

Cuarto

Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación de la recurrente, formalizó el recurso, alegando los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN:

PRIMERO

Al amparo del art. 5-4º de la L.O.P.J. por vulneración del art.24-1 y 2 de la C.E. en relación con el art. 4 de la L.E.Cr.

SEGUNDO

Por quebrantamiento de forma del art. 851 de la L.E.Cr. por predeterminación del fallo.

TERCERO

Por infracción de Ley del art. 849 de la L.E.Cr. por aplicación indebida del art. 531-2 del C. Penal.

CUARTO

Por infracción de Ley del nº 1 del art. 849 de la L.E.Cr. por aplicación indebida del art. 108 del C. Penal en relación con el art. 1 del R.D. 1564/89 de la L.S.A.

Quinto

Instruido el Ministerio Fiscal y partes recurridas del recurso interpuesto, lo impugnaron; la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

Sexto

Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró la votación prevenida el día 12 de noviembre de 1998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se formaliza un primer Motivo, con amparo en el art. 5-4º de la L.O.P.J., en el que se denuncia vulneración del art. 24-1º y de la C.E. (Derecho un Juez ordinario predeterminado por la Ley y Derecho a la Tutela Judicial efectiva) en relación con el art. 4 de la L.E.Cr., al entender los recurrentes que la resolución impugnada resolvió una cuestión civil determinante de la inocencia o culpabilidad del acusado, cual es el reconocimiento de la cualidad de arrendatarios de los hermanos MiguelSusanaEstíbaliz, incumpliéndose así el deber de abstención que el citado precepto procesal impone a la jurisdicción penal en relación con la cuestión prejudicial mencionada.

Como bien destaca uno de los impugnantes del Recurso y, de acuerdo con lo sentado en la Sentencia de esta Sala de 3- 10-83, las denominadas cuestiones prejudiciales de los arts. 3 a 7 de la L.E.Cr., de conformidad con las Memorias de la Fiscalía del TS. de 1888 y 1910, y con la jurisprudencia de este Tribunal, han de proponerse o plantearse como artículos de previo y especial pronunciamiento conforme a lo dispuesto en el art. 667 de la L.E.Cr. y sustanciarse por el procedimiento regulado en los arts .667 y ss. de la misma. En el denominado procedimiento abreviado, trámite por el que se siguieron las actuaciones de instancia, es a través del escrito de defensa y en el trámite previsto en el art. 793-2 de la L.E.Cr. al iniciarse el acto del Juicio Oral, cuando procede plantear los artículos de previo y especial pronunciamiento.

En este caso, según el propio recurrente reconoce en su escrito, tal cuestión no fue planteada por aquél a lo largo del procedimiento, ni en el momento de formular escrito de defensa, ni en el referido trámite del art. 793-2 de la L.E.Cr., ni tan siquiera en el de conclusiones definitivas, lo que contradice la doctrina jurisprudencial (SS. 4-4-1908, 19-5-64 y 6-7-98, entre otras) que afirma la necesidad de que las cuestiones prejudiciales se planteen antes del trámite de calificación.

Por tanto, la formulación recurrente resulta ahora extemporánea y responde a un inadmisible designio de quienes, utilizando como argumento una vulneración de derechos fundamentales pretenden discutir los hechos declarados probados a fin de eludir así lo dispuesto en los arts. 884 y 942 de la L.E.Cr. Tal propósito, no sólo resulta contradictorio con la actitud procesal de sus proponentes a lo largo del proceso, sino que carece de fundamento por más citas jurisprudenciales que aporte el autor del Recurso en apoyo de su tesis, ya que, según destaca el Ministerio Fiscal, las Sentencias del Tribunal Constitucional reseñadas para justificar la vulneración de los derechos constitucionales invocados contemplan cuestiones bien distintas a la aquí solventada por el Tribunal Provincial, pues mientras que en aquéllos supuestos se trataba de la posible existencia de un delito de intrusismo y estaba pendiente la resolución de los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa sobre la validez de los títulos de odontología obtenidos en universidades o centros extranjeros, en el caso ahora enjuiciado además de que los recurrentes no llegarón a plantear la cuestión prejudicial que ahora, "per saltum", suscitan en Casación, nunca acreditaron la existencia de un procedimiento civil entablado sobre la vigencia o validez del contrato de arrendamiento y el derecho de retorno.

El Tribunal de instancia, a los efectos de formular la declaración de hechos probados, formó su propia convicción con base a lo que resultó de la actividad probatoria. Tan correcto proceder jurisdiccional no merece tacha alguna de irregularidad ni puede ser calificado de vulnerante de Derechos de rango constitucional, máxime si su discurso deductivo en torno a la acreditación de la situación arrendaticia del local sobre la que se polemiza tiene cumplida expresión en el fundamento jurídico tercero de la combatida en términos de contundencia probatoria con insoslayable relevancia a estos efectos. Dice tal apartado de la resolución de instancia: "el local comercial fue originariamente arrendado en 1923, redactándose nuevo contrato al término y como consecuencia de la Guerra Civil en octubre de 1947, por D. Braulioen cuyo arrendamiento se subrogó en diciembre de 1954 su hijo d. Plácido, habiéndose a su vez subrogado, al fallecimiento de éste último ocurrido el 2 de marzo de 1981, los hermanos MiguelSusanaEstíbaliz, mediante comunicación escrita de 23 de abril del mismo año, dirigida al entonces Administrador de la propiedad-arrendadora, que aceptó dicha subrogación el día 25 siguiente, "todo según consta acreditado debidamente al folio 50 de las actuaciones como documento aportado junto a la querella inicial y no sorpresivamente, como puede dar a entender la defensa pretendiendo crear dudas....", "... situación arrendaticia de la que eran plenamente conocedores los Sres. Daniely sus socios Leonardoy Ildefonso, no sólo por la evidencia física de la ocupación y explotación de un negocio abierto al público, sino también porque en la venta...arrendamiento sin duda vigente como lo constata el hecho indubitado de que Danielcomo Leonardoentablan conversaciones con los inquilinos Sres. MiguelSusanaEstíbaliz, bien directamente como reconoce el Sr. Leonardoen su declaración, bien a través de su representación jurídica, ofreciendo soluciones alternativas a sus derechos arrendaticios y en concreto al derecho de retorno concluidas las obras ...actos de parte en ningún momento dirigidos a una resolución legal del contrato arrendaticio, sino a obtener un arreglo propiedad-arrendatarios, que suponen claramente un reconocimiento expreso del título de los hermanos hoy querellantes que así, podríamos decir último acto de parte, reciben oferta tanto de Mc Donnald's S.A. como de Leonardo-así éste lo declaró- a finales de 1989, derechos arrendaticios que, de modo claro y ostensible, se han venido ejercitando mediante el pago de rentas hasta la fáctica suspensión del contrato por obras de reestructuración".

Por ello, aunque la afirmación de la existencia del arrendamiento constituya una cuestión prejudicial de naturaleza civil que, por su especial incidencia en el delito de que se trata, determine la culpabilidad o inocencia del acusado, no se posibilita sin más su estimación casacional, pues, en este supuesto, al no haberse iniciado el correspondiente procedimiento civil y una vez celebrado el juicio oral, la Sala "a quo", según lo dispuesto en el art. 3 de la L.E.Cr, tenía jurisdicción para resolver a los solos efectos de la represión del delito. En su consecuencia, si, como se ha evidenciado, el Tribunal tenía pruebas suficientes para determinar a los solos efectos de la existencia del delito la vigencia de la relación arrendaticia, no puede plantearse ahora a través de tan artificial utilización de un expediente procesal relativo a cuestiones competenciales, que el reflejo fáctico del resultado de dicha valoración probatoria suponga vulneración constitucional alguna, pues, de aceptarse la posición recurrente -aderezada con la insostenible afirmación de la no identidad del local arrendado- se estaría consolidando jurisdiccionalmente la culminación de un conjunto de torticeras maniobras dirigidas a defraudar los legítimos derechos de los ocupantes del edificio en cuestión, y a satisfacer unas expectativas especulativas para cuya consecución no han ahorrado sus promotores el diseño y ejecución de todo tipo de operaciones tendentes a expulsar a aquéllos de los locales de los que eran arrendatarios.

Por todo ello, el Motivo se desestima.

SEGUNDO

El segundo apartado recurrente utiliza la vía del art. 851-1º-1º de la L.E.Cr. para denunciar quebrantamiento de forma por predeterminación del fallo.

A juicio del autor del recurso la utilización en el contexto de los hechos declarados probados de la expresión "arrendatarios" referida a los hermanos EstíbalizMiguelSusanaimplica la existencia del vicio denunciado.

Como dice la Sentencia de 26-5-98, una reiterada doctrina (de las que, por compendiosas, cabe citar las SS.TS. 190/1994, de 3 de febrero, 1.304/1995, de 19 de diciembre, 129/1996, de 19 de febrero y 21 de mayo de 1997) ha recogido que la predeterminación del fallo requiere para su estimación:

  1. Que se trate de expresiones técnico-jurídicas que definan o den nombre a la esencia del tipo aplicado;

  2. Que tales expresiones sean por lo general asequibles tan sólo para los juristas y no sean compartidas en el uso del lenguaje común;

  3. Que tengan valor causal respecto al fallo y

  4. Que, suprimidos tales conceptos jurídicos, dejen el hecho histórico sin base alguna.

La predeterminación del fallo precisa, por tanto, la utilización de expresiones técnicamente jurídicas y con virtualidad causal respecto al fallo de forma que la descripción del hecho se reemplaza por su significación (SS. 27 de febrero y 4 de octubre de 1982, 14 de febrero de 1986, 19 de febrero y 13 de marzo de 1987, 26 de enero, 13 de marzo de 1987, 26 de enero, 13 de marzo y 14 de abril de 1989, 18 de septiembre de 1991 y 17 de enero de 1992). Es evidente que, en un cierto sentido los hechos probados tienen que predeterminar el fallo pues si en los mismos se describe una conducta subsumible en un tipo penal, la consecuencia lógica se infiere aunque se inserte en la parte dispositiva o fallo de la sentencia, pero no es este el sentido de la predeterminación sino el que se produce exclusivamente por la utilización en el "factum" de expresiones técnicamente jurídicas que definan y den nombre a la esencia del tipo aplicable y aplicado, expresiones ajenas al gran público y al lenguaje común con un valor causalista del fallo, por lo que si, suprimidos tales anómalos conceptos jurídicos incrustados en el relato no dejan el hecho histórico sin base y huérfano de inteligibilidad y sentido, el vicio procesal no existe.

A partir de tales parámetros jurisprudenciales no es posible acceder a la pretensión deducida en el Motivo, pues consignar en el "factum" la expresión "arrendatarios" significa la reseña de una cualidad que, fáctica, común y coloquialmente y, por tanto, con términos de cotidiano uso equivale a la condición que permite la utilización y desarrollo de una actividad en un local de negocio. Si estamos pues, en presencia de una expresión tan secularmente asumida en el lenguaje popular que permite acceder a su significado sin necesidad de referir las consecuencias que desde el punto de vista jurídico tal denominación comporta, tal característica y la excluyente que supone el no estar incorporado el término cuestionado a la descripción típica, inviabilizan definitivamente el éxito del Motivo, y, por ello, se desestima.

TERCERO

A través del art. 849-1º de la L.E.Cr. se formula un tercer Motivo para denunciar infracción, por aplicación indebida, del art. 531-2º del C. Penal.

Justifica el autor del Recurso su censura en que no concurre el requisito de "identidad objetiva relativo al inmueble transmitido con omisión de la carga atribuida a él". A tal efecto aduce que "la sentencia impugnada fundamenta su fallo condenatorio en el hecho atípico penalmente de coincidir en cuanto a la ubicación física el espacio del local originariamente ocupado y luego abandonado por los querellantes en el nuevo inmueble físico reconstruido por el acusado".

En razón del cauce casacional elegido para formalizar el alegato recurrente, los hechos probados son en este caso referencia única e inexcusable pues, aún cuando no se recurre a su reproducción dada la extensión y minuciosidad con que se describen los avatares del edificio situado en la esquina de la PLAZA000y la DIRECCION004de Madrid, a su respeto integral apelamos ante una argumentación impugnativa que se sustenta en las consideraciones vertidas en la fundamentación jurídica de la combatida para fundar su pretensión.

En el referido relato fáctico se afirma la identidad física inmobiliaria negada en el Motivo, pues, aunque se constaten ciertas diferencias físicas en el local antes y después de las diversas obras realizadas en el inmueble en el que aquél está ubicado debidas naturalmente a la destrucción y reedificación efectuadas, no ofrece duda que estamos en presencia del mismo objeto. De ahí que la Sala "a quo" reafirme dicha identidad en el fundamento jurídico tercero de la combatida -instrumentado de contrario en su fragmentada consideración- al decir literalmente: "... no cabe sino afirmar tal identidad a los efectos de los derechos arrendaticios que se dirán de los querellantes, puesto que si bien cabe afirmar que no hay una identidad física de los denominados locales letra A -finca registral nº actual NUM052con ...- su ubicación física dentro del inmueble, esto es, la esquina de PLAZA000y c/ DIRECCION004y su distribución en tres plantas es la misma que el local arrendado y destinado a DIRECCION003que existía al momento de acometerse las obras de rehabilitación...".

La evidencia constatada en el "factum" es, sustancialmente, la de que el condenado y los responsables civiles subsidiarios desfiguran la ubicación física y la distribución del local, como medio, entre otros, para cometer el delito del que fueron acusados. Tal maniobra es resumida por uno de los impugnantes del Recurso con sintáctica precisión en estos términos: "A los arrendatarios le hacen entregar las llaves en la Gerencia de Urbanismo bajo el engaño de que van a realizar unas obras de consolidación del inmueble. Dicha Gerencia entrega esas llaves al condenado Sr. Daniel; éste, actuando en representación de la Sociedad EDIFICIO000, a partir de ese momento se dedica a destruir todo el edificio por dentro, engañando a las autoridades municipales e incumpliendo sus órdenes para, posteriormente, modificar el local, dividirlo y segregarlo, vendiendo a terceros parte del mismo".

Descubierta así la artificiosa fundamentación del Motivo procede, en consecuencia, decretar su desestimación.

CUARTO

El cuarto y último apartado del Recurso se funda también en el art. 849-1º de la precitada Ley Procesal para denunciar aplicación indebida del art. 108 del C. Penal en relación con el art. 1 del R.D. 1564/89 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Alegan los recurrentes que los hechos probados nada dicen de la circunstancia de haberse beneficiado a título lucrativo las personas físicas o jurídicas condenadas.

Sólo ignorando la íntegra literalidad del "factum" es posible sustentar tal alegato y la censura de infracción sustantiva que en él se funda.

El acusado actúa en todo momento como administrador de EOPSA (EDIFICIO000.). Los hechos probados relatan la constitución de DIRECCION001: y EDIFICIO000., así como la participación societaria de los socios fundadores de EDIFICIO000, Andrea, Rebecay DIRECCION001. De acuerdo con los términos del relato de hechos probados se constituye la Entidad EDIFICIO000., figurando como socios constituyentes el Sr. Daniel, que es nombrado administrador único, Dª Rebeca, Dª Andreay la Entidad DIRECCION001., cuyos dos únicos accionistas son el Sr. Leonardo, su esposa y un familiar de éstos. Todos ellos conforman como accionistas la Entidad EDIFICIO000. para dedicarse a actividades inmobiliarias que únicamente se concretan en la adquisición del citado edificio de la PLAZA000sobre el que se realiza la operación especulativa de rehabilitación y transmisión a terceros.

En correspondencia con tal descripción, el fundamento de derecho sexto concreta la responsabilidad civil que se declara, con carácter solidario, a título de partícipes lucrativos del art. 108 del C. Penal, de la entidad EDIFICIO000y sus accionistas, señalando para cada una de ellos, personas físicas y jurídicas, la de su porcentaje en el accionariado.

Por tanto, la responsabilidad civil del condenado y de los responsables civiles solidarios proviene de su condición de socios de la EDIFICIO000., como beneficiarios lucrativos de los actos que dicha sociedad realizase representada por su administrador único.

Según destaca el Ministerio Público, dentro de las clases de responsabilidad civil "ex delicto" que se configuran en el ordenamiento jurídico penal, aparece, junto a la directa o principal, la subsidiaria. Como modalidades de la primera, se encuentran la regulada en el art. 19 y la que se describe en le art. 108, constituida por la participación estricta y a título lucrativo en los efectos de un delito o falta.

El art. 108 del C. Penal, desarrollando la institución jurídica de la llamada receptación civil, recoge el resarcimiento del perjuicio o daño patrimonial originado criminalmente al sujeto pasivo del delito en las adquisiciones a título lucrativo. Los requisitos necesarios para su apreciación son:

  1. que exista una persona, física o jurídica, puesto que se trata de la exigencia de una responsabilidad civil y ésta es susceptible de hacerse contra los entes sociales con personalidad reconocida por el derecho, que hubiesen participado de los efectos de un delito o falta, en el sentido de haberse aprovechado de ellos por título lucrativo, por lo que quedan excluidas las adquisiciones en virtud de negocios no susceptibles de esta calificación jurídica;

  2. que el adquirente debe tener meramente conocimiento de la adquisición e ignorar la existencia de la comisión delictiva de donde provienen los efectos, a fin de impedir la aplicación del "crimen receptacionis" en concepto de autor, cómplice y encubridor; y

  3. que la valoración antijurídica de la transmisión de los objetos y su reivindicabilidad se ha de hacer de acuerdo con la normativa que regula el tráfico jurídico y la determinación del resarcimiento se realizará por la cuantía de la participación.

A partir de tales presupuestos de hecho y baremos técnico-jurídicos, no resulta de recibo por lo infundado del alegato sostener que en el caso de Autos no se ha producido lucro, cuando en realidad se ha conseguido "liberar" un local de negocio arrendado desde antiguo, sin abonar precio, por el derecho de traspaso, indemnizacion por el daño moral afectivo generado por la privación del negocio familiar, reintegro del valor de los muebles y enseres existentes en el local e indemnización en concepto de lucro cesante y por el despido de los trabajadores que ocupaba la industria (ya que fue el Fondo de Garantía Salarial el organismo que efectuó los pagos generados por el cese de la actividad laboral en el referido negocio). El que la determinación de la cuantía de tales apartados económicos se haya pospuesto para la fase de ejecución de sentencia no significa inexistencia de la contrapartida beneficiosa -en definitiva, el lucro- que la operación inmobiliaria enjuiciada produjo en el patrimonio societario y en sus partícipes, pues sería negar la evidencia que no constituye un efectivo y concreto enriquecimiento conseguir la eliminación de tales consecuencias económicas sin existir previo desembolso por los conceptos generadores de aquéllas. De ahí que la conducta de las personas físicas y la jurídica que asume la sociedad EDIFICIO000., pueda enmarcarse en el ámbito del referido art. 108 del C. Penal (actual 122). No es obstáculo a tal conclusión lo prevenido en el art. 1 de la Ley de Sociedades Anónimas denunciado también como infringido, pues, en supuestos como el presente, es permisible penetrar en el "substratum" personal de las entidades o sociedades a las que la ley confiere personalidad jurídica propia, para evitar que, al socaire de esa ficción legal, se puedan perjudicar intereses privados o bien sea aquélla utilizada como vehículo de fraude. De ahí que no resulte improcededente limitar la cuantía del obligado resarcimiento a la participación en el beneficio que se determinará en ejecución de sentencia de acuerdo con el alcance de los conceptos y porcentajes precedentemente prefijados.

En su consecuencia, el Motivo se desestima.III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN por Infracción de Ley y Quebrantamiento de forma interpuesto por la representación del acusado Daniel, Rebeca, Andreay de las entidades mercantiles EDIFICIO000. y DIRECCION001., contra la sentencia dictada el día 20 de octubre de 1997 por la Audiencia Provincial Madrid, Sección Tercera en la causa seguida contra los mismos por Delito de Estafa. Condenamos a dichos recurrentes al pago de las costas causadas.

Todo ello sin perjuicio de que por el Tribunal que conozca de la ejecutoria se lleve a efecto la revisión de la sentencia de instancia, si ello fuere procedente.

Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Roberto García- Calvo y Montiel , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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