STS 1082/2000, 16 de Junio de 2000

PonenteD. JOAQUIN DELGADO GARCIA
ECLIES:TS:2000:4951
Número de Recurso318/1999
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Número de Resolución1082/2000
Fecha de Resolución16 de Junio de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Junio de dos mil.

En el recurso de casación por quebrantamiento de forma, que ante este Tribunal pende, interpuesto por la acusada Encarnacontra la sentencia dictada el 18 de noviembre de 1998, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia, que la condenó por delito de estafa, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que al margen se expresan, se han constituido para su votación y fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Joaquín Delgado García, siendo también parte el Ministerio Fiscal, estando dicha recurrente representada por el Procurador Sr. Alvarez Vicario.I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 2 de Murcia, incoó Procedimiento Abreviado con el nº 73/98 contra Encarnaque, una vez concluso remitió a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia que, con fecha 18 de noviembre de 1998, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

"Probado, y así se declara, que:

PRIMERO

A primeros de febrero de 1997 la acusada Encarnade 34 años y sin antecedentes penales, que quería disponer de servicio telefónico pero su precaria situación económica no se lo permitía, decidió, con propósitos defraudatorios, contratar el servicio a nombre de otra persona, contactando a tal efecto con telefónica de la que solicitó y obtuvo pro servicios de telecontratación la instalación de un teléfono (el nº NUM000) en su domicilio de Santiago de la Ribera (Murcia) haciéndose pasar por su conocida Silviacuyos datos facilitó inclusive el número del D.N.I. sin formalizar después contrato por escrito.

De esta suerte desde el 20 de febrero hasta el 8 de agosto de 1997 la acusada dispuso e hizo uso del teléfono indicado sin abonar ni una peseta del importe del servicio que ascendió a 183.575 ptas. importe que, tras desconectar el teléfono, le fue reclamado por Telefónica a la supuesta abonada Silviacon la advertencia de que, si no pagaba, darían de baja otro teléfono de ella, nº NUM001, por lo que el 17 de diciembre de 1997 la acusada reconoció los hechos en una carta dirigida a la telefónica comprometiéndose unilateralmente a pagar toda la deuda por plazos, lo que no realizó hasta el mismo día del Juicio oral.

SEGUNDO

La relación fáctica que antecede resulta probada en uso de la libre apreciación de prueba que autoriza el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento criminal, teniendo en cuenta la necesidad de razonar adecuadamente los medios probatorios por los que la Sala llega a la convicción sobre la realidad de los hechos y la participación en los mismos de la acusada, conforme exige el art. 120.3 de nuestra carta Magna según sentencias del Tribunal Constitucional de 26 de noviembre de 1996 y 15 de septiembre de 1997; y ello en atención a las declaraciones de la propia acusada, de la amiga a cuyo nombre puso el teléfono, del testigo de "Telefónica España S.A.", de la documental aportada, del certificado negativo de penales y de las demás pruebas sumariales y del plenario practicadas."

  1. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    "FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos a Encarnacomo autor responsable de un delito de ESTAFA anteriormente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES de prisión, suspensión de empleo o cargo público, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abono de las costas del juicio.

    Contra la presente resolución y en virtud de lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal cabe interponer recurso de Casación dentro de los cinco días siguientes a la última notificación que, se hará en la forma establecida en el articulo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    Una vez firma procédase a su ejecución por las normas del Código Penal de 1995, dándose traslado al Ministerio Fiscal para que informe sobre la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad al concurrir los requisitos precisos para condenarla."

  2. - Notificada la anterior sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por quebrantamiento de forma, por la acusada Encarna, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  3. - El recurso interpuesto por la representación de la acusada Encarna, se basó en el siguiente MOTIVO DE CASACION: Unico.- Quebrantamiento de forma, al amparo del art. 850 número 1º de la LECr, por haberse denegado diligencias de pruebas pedidas en tiempo y forma por las partes.

  4. - Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, impugnó el único motivo, la Sala lo admitió a trámite y quedaron conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  5. - Hecho el correspondiente señalamiento se celebró la deliberación y votación el día 8 de junio del año 2.000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia recurrida condenó a Encarnacomo autora, de un delito de estafa, imponiéndole la pena mínima prevista en los arts. 248 y 249 CP: seis meses de prisión. Había contratado un teléfono haciéndose pasar por otra persona, lo usó durante cinco meses y no abonó nada por el servicio recibido, que se cifró en 183.575 pts., haciéndolo luego de modo que quedó liquidada la deuda el mismo día de la celebración del juicio oral.

Dicha condenada recurrió en casación por un solo motivo, relativo a quebrantamiento de forma, al amparo del nº 1º del art. 850 LECr, por habérsele denegado una prueba documental consistente en que "se pida por vía judicial certificación acreditativa de la Caja Murcia, oficina de Lorquí, en la que se haga constar, si procede, que Dª Silvia, dispuso que todos los recibos de Telefónica correspondientes al teléfono número (NUM000, que estaba contratado a nombre de dicha señora, no se abonasen de su cuenta corriente, así como la fecha en que se dio esta orden a la Caja citada".

Silviaera la persona a cuyo nombre se concertó el contrato de suministro del teléfono usado por Encarnay, según se deduce del contenido del escrito de recurso ahora examinado, la defensa de la acusada pretendía utilizar esa certificación como apoyo de su tesis de que dicha Silviahabía concedido permiso a Encarnapara que ésta utilizara su nombre al contratar el servicio telefónico referido.

De acuerdo con la impugnación de este recurso formulada por el Ministerio Fiscal, hay que rechazarlo por dos razones:

  1. Una de forma, ya que, producida la denegación de la mencionada prueba, ni a raíz de tal denegación, ni después en el trámite inicial del juicio oral que para el procedimiento abreviado prevé el art. 793.2 LECr, ni en ningún momento posterior del desarrollo de tal juicio, la parte ahora recurrente hizo protesta ni mención alguna relativas a esa denegación, de tal manera que la hemos de considerar tácitamente aceptada en la instancia, lo que impide el que legítimamente ahora pueda plantearse este tema en casación.

  2. Una razón de fondo, ya que, aunque se hubiera practicado la documental denegada y la certificación bancaria hubiera quedado unida al procedimiento con el contenido pretendido por la parte solicitante, y aunque con la misma se hubiera podido argumentar con mayor fundamento en pro de la tesis de la acusada de que Silviahabía consentido en que Encarnautilizara su nombre para contratar la instalación del teléfono mencionado, en la hipótesis de que se hubiera conseguido probar que las cosas ocurrieron así, ello no podría servir para alterar en nada el pronunciamiento condenatorio aquí impugnado, limitado al mínimo legalmente previsto en el art. 249, seis meses de prisión, como ya se ha dicho: a lo sumo pudiera haber valido para añadir una responsable más respecto del delito ahora examinado, por la colaboración de Silviacon Encarnaen su comisión, nunca para excluir ni para atenuar la pena impuesta a esta última.III.

FALLO

NO HA LUGAR AL RECURSO DE CASACION por quebrantamiento de forma interpuesto por Encarnacontra la sentencia que la condenó por delito de estafa, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia con fecha dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, imponiendo a dicha recurrente el pago de las costas de esta alzada.

Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos con devolución de la causa que en su día remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos .

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Joaquín Delgado García , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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