STS, 26 de Mayo de 1997

PonenteD. RAMON MONTERO FERNANDEZ-CID
Número de Recurso243/1996
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución26 de Mayo de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Mayo de mil novecientos noventa y siete.

En el recurso de casación por infracción de Ley que pende ante esta Sala, interpuesto por la representación de los acusados Guillermo, Ivány Leonardo, contra sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número dos de Melilla, que condenó a dichos recurrentes por delito de cohecho, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la vista y fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Ramón Montero Fernández-Cid, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dichos recurrentes representados: por la Procuradora Sra. Alvaro Mateo el recurrente Guillermo, y por la Procuradora Sra. Delgado Cid, los recurrentes Ivány Leonardo.

ANTECEDENTES

Primero

El Juzgado de Instrucción número 2 de Melilla, incoó procedimiento abreviado con el número 284 de 1993, contra Guillermo, Ivány Leonardo, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Málaga, cuya Sección Primera, con fecha 22 de septiembre de 1995, dictó sentencia que contiene los siguientes:

"HECHOS PROBADOS: Del conjunto de prueba practicada y obrante en autos apreciada en conciencia se establece como probado y así se declara, que el día 6 de junio de 1.993 sobre las 21,40 horas, el acusado Guillermo, mayor de edad y sin antecedentes penales, accedió a la ciudad de Melilla desde Marruecos a través de la frontera de Farhana conduciendo una furgoneta en la que llevaba 200 cajas de 3.100 kgs. de los citados productos, eludiendo los controles aduaneros y sanitarios regulados por O.M. de 25-2-58, que no autoriza el paso por esa aduana de géneros alimenticios en cantidades que constituyan expedición comercial, lo que consiguió entregando a los acusados Ivány Leonardo, mayores de edad, sin antecedentes penales y que desempeñaban sus funciones de Guardia Civil, la suma de 3.000 pts, a cambio de su tolerancia. Momentos después Guillermofue interceptado ya en territorio nacional por otra patrulla de la Guardia Civil e invitado a abrir la furgoneta y mostrar la documentación, tratando de eludir este trámite, le ofreció al Teniente Juan Pablola suma de 200 dirhans que no fueron aceptados por este procediendo a la detención de Guillermo."

Segundo

La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

"FALLAMOS: Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a los acusados Ivány Leonardocomo autores criminalmente responsable de un delito de cohecho, y al acusado Guillermocomo autor reseponsable de dos delitos de cochecho, todos ellos ya definidos y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas siguientes: a Ivány Leonardoa cada uno la pena de un año de prisión menor y multa de 100.000 pts con seis años y un día de inhabilitación especial; y a Guillermopor el primer delito de cohecho la pena de un año de prisión menor y multa de 100.000 pts y por el segundo delito la pena de dos meses de Arresto Mayor y multa de 100.000 pts, con la accesoria de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena privativa de libertad con el apremio de un mes de arresto sustitutorio por cada multa si no las hicieren efectivas en el término de cinco audiencias y al pago de las costas procesales por partes iguales, siendo de abono para el cumplimiento de la expresada pena el tiempo que hayan estado privado de libertad en la presente causa.

Reclámese del Juzgado Instructor la Pieza de Responsabilidad Civil concluída conforme a derecho."

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se prepararon recursos de casación por infracción de Ley, por los acusados Guillermo, Ivány Leonardo, que se tuvieron por anunciados, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

Cuarto

I).- La representación de los acusados Ivány Leonardo, basa su recurso en los siguientes MOTIVOS DE CASACION. PRIMERO.- Infracción de Ley, al amparo del art. 5.4 de la LOPJ por infracción del artículo 24 de la Constitución, en cuanto reconoce el derecho de todas las personas a la presunción de inocencia. SEGUNDO.- Por infracción de Ley con base en el art. 849-1º de la LECrim., por aplicación indebida en el art. 386 del Código penal.

II).- La representación del acusado Guillermo, basa su recurso en los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN: PRIMERO.- Infracción de Ley al amparo del art. 849-1º de la LECrim., por vulneración del art. 391 del Código penal, que resulta indebidamente aplicado al no concurrir en el presente supuesto el dolo, o elemento subjetivo del tipo penal; por inaplicación, al no apreciarse en la resolución impugnada la concurrencia de error invencible de prohibición. SEGUNDO.- Infracción del principio de presunción de inocencia consagrado en el art. 24.2 de la Constitución, al haberse condenado al Sr. Guillermopor un delito de cohecho consumado sin que concurra prueba de cargo para enervar dicha presunción de inocencia.

Quinto

Instruído el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, se ADHIERE al mismo, interesando la Adminisón y Apoyo parcial (motivo segundo) del recurso de Guillermoe impugnando los dos motivos del recurso de Ivány Leonardo. La Sala admitió dicho recurso, quedando conclusos los autos para señalamiento de Vista cuando por turno correspondiera.

Sexto

Dado traslado a los recurrentes a los efectos previstos en la disposición transitoria 9ª de la L.O. 10/95, de 23 de noviembre, los mismos lo evacuaron en escritos que obran en autos; adaptando únicamente el motivo segundo del recurso de casación interpuesto por la representación de Ivány Leonardo.

Séptimo

Hecho el señalamiento se celebró la vista prevenida el día 13 de los corrientes, con asistencia del Letrado recurrente D. Juan C. Nuevo Cuadrillero en defensa de Ivány Leonardoquien sostiene el recurso interpuesto pasando a informar. La Letrado recurrente Dª Margarita Girón Arribas por Guillermoquien sostiene el recurso en sus dos motivos, informando. El Ministerio fiscal quien se remite a su escrito donde se impugna el recurso apoyando un motivo del segundo recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. RECURSO DE Guillermo

PRIMERO

El motivo inicial del recurso se residencia procesalmente en el artículo 849-1º de la Ley de Enjuiciamiento criminal, y aunque alega la aplicación indebida del artícullo 391 del Código penal, en realidad se descompone en dos submotivos que nada tienen que ver entre sí: existencia de un error de prohibición y producción de indefensión vedada en el artículo 24 de la Constitución en relación con el artículo 520.2 de la LECrim. al haber prestado declaración como detenido sin asistencia de intérprete; en definitiva este motivo coincide con el segundo y último de este recurso, que por la vía del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial alega la vulneración del artículo 245.2 de la CE en cuanto establece el derecho fundamental a la presunción de inocencia; siendo en definitiva este el único tema a examinar en el recurso.

El recurso debe ser estimado. Comprobada en la causa la inasistencia de intérprete a prestar declaración como detenido, las declaraciones prestadas en dicha fase carecen de valor incriminatorio o de cargo debiendo estarse exclusivamente a lo declarado por el acusado en el acto del plenario; en cuyo acto manifestó que «No entregó cantidad alguna a los otros acusados, sólo lo dejaron pasar al ver su situación. Declaró lo que dijo sin saber lo que decia debido a su situación. No sabe si declaró ante Abogado. Declaró lo dicho a instancia de los que le tomaron declaración porque le iban a devolver la furgoneta. Primero pasó la frontera por donde estaban los dos acusados y después fue interceptado por otro coche de la Guardia Civil. No ofreció dinero a ningún Guardia Civil. Se le cayó el dinero y no sabe lo que cogió el Guardia Civil. No ofreció dinero a nadie. Lo que declaró fue porque la Guardia Civil le dijo que debía decir aquello. Iban a por los dos acusados>>. En consecuencia, como se señaló procede la estimación del recurso.

  1. RECURSO DE IvánY Leonardo

SEGUNDO

El motivo inicial de este recurso de apoya procesalmente en el artículo 5.4 de la LOPJ y alega la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia establecido en el artículo 24.2 de la Constitución.

El motivo tiene necesariamente que ser estimado -lo que hace innecesario el examen del segundo y último motivo de este recurso-, ya que la única prueba de cargo que se tomó en cuenta para fundar la condena fue la declaración incriminatoria del otro recurrente, que por lo señalado anteriormente carece de valor probatorio. Inexistente, pues, prueba de signo incriminatorio o de cargo procede como se dijo la estimación del recurso.III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN por infracción de Ley, interpuesto por las representacions de los acusados Guillermo, Ivány Leonardo, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Málaga, Sección Primera, de fecha veintidos de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, en causa seguida a los mismos por delitos de cohecho; y en si virtud, casamos y anulamos la mencionada sentencia, declarando de oficio las costas.

Comuníquese esta resolución y la que seguidamente se dicta a la Audiencia de instancia a los efectos legales procedentes, con devolución de la causa que en su día remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Mayo de mil novecientos noventa y siete.

En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción número 2 de Melilla, con el número 284 de 1993 contra Guillermo, mayor de edad, con D.N.I. nº no consta, natural de Nador (Marruecos) vecino de Beni-Chicar, hijo de Octavioy de Inmaculada, con instrucción, sin antecedentes penales, de ignorada conducta, de solvencia desconocida y en libertad provisional, privado de ella por esta causa desde el 6 de junio de 1993 hasta el 14 de junio del mismo año; Iván, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, natural de San Juan de las Minas (Marruecos) vecino de Melilla-Comandancia de la Guardia Civil, hijo de Carlos Ramóny Soledad, casado, profesión Guardia Civil, con instrucción, sin antecedentes penales, de ignorada conducta, de solvencia desconocida y en libertad provisional, no privada de ella por la presente causa, y Leonardo, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM001natural de Badajoz, vecino de Melilla-Comandancia de la Guardia Civil, hijo de Joaquín y de Antonia, casado, profesión Guardia Civil, con instrucción, sin antecedentes penales, de ignorada conducta, de solvencia desconocida y en libertad provisional, no privado de ella por esta causa, y en la cual se dictó sentencia por la mencionada Audiencia con fecha veintidós de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al margen y bajo la Ponencia del Excmo. Sr. D. Ramón Montero Fernández-Cid, hace constar lo siguiente:I. ANTECEDENTES

PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de la sentencia recurrida a excepción de los hechos declarados probados en la misma.

SEGUNDO

Expresa y terminantemente declaramos probado que: No consta que el día 6 de junio de 1993, sobre las 21,40 horas, el acusado Guillermo, mayor de edad y sin antecedentes penales que accedió a la ciudad de Melilla desde Marruecos a través de la frontera de Farhana conduciendo una furgoneta en la que llevaba 200 cajas con 3.100 kgs. de los citados productos, eludiendo los controles aduaneros y sanitarios regulados por O.M. de 25 de febrero de 1958, que no autoriza el paso por esa aduana de géneros alimenticios en cantidades que constituyan expedición comercial, sin que conste que lo consiguiese entregando a los acusados Ivány Leonardo, mayores de edad, sin antecedentes penales y que desempeñaban sus funciones de Guardia Civil, la suma de 3.000 pts, a cambio de su tolerancia. Momentos después Guillermofue interceptado ya en territorio nacional por otra patrulla de la Guardia Civil e invitado a abrir la furgoneta y mostrar la documentación, tratando de eludir este trámite, le ofreció al Teniente Juan Pablola suma de 200 dirhans que no fueron aceptados por este procediendo a la detención de Guillermo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

No se aceptan los de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Por aplicación del derecho fundamental a la presunción de inocencia establecido en el artículo 24.2 de la Constitución procede dictar el pronunciamiento de libre absolución que prevé el artículo 144 de la Constitución, con la consiguiente declaración de oficio de las costas de la instancia conforme a lo establecido en el artículo 240 de dicha Ley procesal.III.

FALLO

Que debemos absolver y absolvemos libremente a los acusados Guillermo, IvánY Leonardode los delitos de cohecho de los que venían siendo acusados por la Audiencia de instancia, declarando de oficio las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos .

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Ramón Montero Fernández-Cid, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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