STS, 14 de Julio de 1992

PonenteD. ENRIQUE RUIZ VADILLO
Número de Recurso610/1990
ProcedimientoCAUSA ESPECIAL
Fecha de Resolución14 de Julio de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a catorce de Julio de mil novecientos noventa y dos.

VISTA en juicio oral y público ante la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo, por presunto delito de cohecho, contra los acusados Josérepresentado por la Procuradora Dª.

Sofía Pereda Gil y defendido por el Letrado D. Luis Rodríquez Ramos; Rafael, representado por el Procurador D. José Luis Rodríguez Pereita y defendido por el Letrado D. Javier Boix Reig; Víctor, representado por el Procurador D. Paulino Monsalve Gurrea y defendido por el Letrado D. Manuel Cobo del Rosal; Carlos Alberto, representado por el Procurador D. Antonio Francisco García Díaz y defendido por el Letrado D. Gonzalo Rodríguez Mourullo; manteniendo la acusación el Ministerio Fiscal, La Unitat del Poble Valencia, representada por el Procurador D. Antonio Gómez de la Serna Adrada y asistida por los Letrados D. Juan María Bandrés y D. Marco Gómez de la Serna; y D. Pascual Molla Martínez y otros representados por la Procuradora Dª. Isabel Cañedo Vega y asistidos por el Letrado D. Antonio Díaz Martínez, siendo Ponente el Excmo. Sr. Presidente de esta Sala, D. Enrique Ruiz Vadillo, que expresa el parecer del Tribunal.I. ANTECEDENTES

PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Valencia remitió a esta Sala las actuaciones practicadas en el Sumario 295/1990 en razón a ser uno de los inculpados Diputado y, por consiguiente, sujeto al Fuero que establece el artículo 71.3 de la Constitución Española y artículo 57.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SEGUNDO

Se designó Magistrado Instructor al Excmo. Sr. D. Luis-Román Puerta Luis, quien practicó las diligencias procedentes que, una vez finalizadas, determinaron la apertura del juicio oral en la que se formalizan las conclusiones provisionales siguientes:

1) El Ministerio Fiscal formula acusación contra los inculpados en base a los siguientes hechos: "1ª).- A) D. Rafaely D. José, afiliados al Partido Popular en el que el primero ostentaba el cargo de DIRECCION001y el segundo es Diputado del Congreso por Madrid, ex-DIRECCION001de dicho partido, convencen a D. Víctor, Concejal por dicho partido del Excmo. Ayuntamiento de Valencia y DIRECCION002de las Comisiones de Cuentas y compras del mismo, para que como método de financiación de dicha organización política, bien a través de las informaciones que obtuvieran en tal condición, o en sus relaciones con los concejales de poblaciones limítrofes, bien por sus contactos con empresarios que ejercen actividad en dicha Comunidad, solicitara de dichas empresas determinadas cantidades de dinero, en proporción a la cuantía de los importes de las obras o servicios a las que concurrieran, a cambio de prestar su apoyo a tales proyectos mediante la indicación del sentido del voto a los concejales que dicho grupo político posee tanto en el Ayuntamiento de Valencia como en otros municipios. Así, entre el 12 de diciembre de 1989 al 31 de marzo de 1990, el referido concejal convoca o facilita reuniones entre Dª Trinidad, DIRECCION000del Partido Popular en el Ayuntamiento de Alicante, y D. Domingo, DIRECCION003de Dragados y Construcciones S.A. en la Comunidad de Valencia, reunión a la que asiste el acusado D. Rafael, con el fin de tratar la posible adjudicación a esta empresa de la concesión sobre la contratación de los servicios de recogida de basura de dicho Municipio por imorte de varios miles de millones de pesetas; pone en contacto a través igualmente de D. Rafael, al empresario D. Carlos Alberto, DIRECCION002de la empres ETRA, con determinados Concejales del Excmo. Ayuntamiento de Madrid con el objeto de lograr, en favor de aquél, la concesión de determinadas obras de lumbrado público a efectuar en distintos distritos de la Capital o, por último, mantiene conversaciones con el arquitecto D. Raúl, que había efectuado el Plan de Ordenación Urbana del Ayuntamiento de Cullera, a fin de obtener un mayor volumen de edificabilidad de un determinado solar a cambio de una cantidad de dinero, entre 20 y 30 millones de pesetas, que pensaban repartirse entre D. Rafael, en su condición de DIRECCION001del Partido Popular, D. Víctory D. José.

Dichas operaciones no alcanzan el resultado pretendido dado que, en su momento, las referidas obras son adjudicadas a otras empresas o, respecto de la última, se interrumpen las gestiones ante el temor que había ocasionado en la Comunidad Valenciana la destitución de un Consejero. 1ª).- B):ehp. Con ocasión de las actividades antes expuestas, el acusado D. Joséconvence al acusado D. Víctorpara quedarse con alguna de las cantidades obtenidas por tal procedimiento. En ejecución de tal plan, conocedores ambos acusados de que el Ayuntamiento de Valencia, en sesión celebrada el 12 de diciembre de 1989, había acordado por unanimidad la concesión de las obras de los aparcamientos GLORIETA-PAZ y PORTA DE LA MAR-COLON, por importe respectivo de 564.004.876 Pts. y de 359.970.000 Pts., a la empresa Promoción de Infraestructuras S.A., proyecto que previamente había sido informado por la Comisión de Compras de la que era DIRECCION002D. Víctor, solicitan de la misma una determinada cantidad de dinero para lo cual D. Jorgese pone en comunicación con un empleado de dicha empresa, cuya identidad se desconoce, y tras ofrecerle una certificación del acuerdo del Pleno u otro tipo de justificación análoga, logra la entrega de una cantidad de dinero no precisada, pero lo que a efectos de este escrito se cifra en 200.000 Pts. Dicha suma es recibida en Madrid por D. Jorge, en fecha aproximada al 27 de enero de 1990, mediante entrega de talones bancarios al portador, quedando en principio con el otro acusado en repartirse la cantidad en la población de Motilla del Palancar el 30 de enero de 1990, lo que hace que por funcionarios del Cuerpo Superior de Policía se establezca el correspondiente servicio, no dando resultado al cambiar en el último momento los dos acusados el lugar de entrega, que se realiza por fin en Madrid el 1 de febrero de 1990.

  1. ).- Los referidos hechos son constitutivos los del apartado A), de un delito de cohecho de los arts. 391, 386 y 389 del Código Penal. Los del apartado B) de un delito del artº 390 del Código Penal en relación con el artº 393 del mismo texto legal.

  2. ).- De los anteriores delitos son responsables en concepto de autores D. Rafael, D. Joséy D. Víctordel delito del apartado A) y D. Joséy D. Víctordel delito del apartado B).

  3. ).- No es de apreciar por el momento ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal.

  4. ).- Procede imponer a los acusados las penas siguientes:

- por el delito del apartado A), a cada acusado, una pena de tres meses de arresto mayor, accesorias,multa conjunta de 20 millones de pesetas con arresto sustitutorio y costas. Además a los acusados Víctory José9 años de inhabilitación especial.

- por el delito del apartado B), a cada acusado, cuatro años de suspensión y multa de 500.000 Pts. con arresto sustitutorio en caso de impago y costas. Procede decretar el decomiso de la suma de 200.000 Pts.".

2) D. Alfredoy otros formulan su acusación contra los inculpados en base a los siguientes hechos:

1º.- En la población de Cullera (Valencia), mediante sentencia del Tribunal Supremo se había recalificado un solar declarándolo zona urbana. Sobre dicho solar se había presentado ante el Ayuntamiento un plan de construcción que éste aprobó, aplicando un volumen de edificabilidad considerado excesivamente bajo por la empresa que promovía la construcción. Al objeto de modificar los niveles aprobados por el Ayuntamiento de Cullera y aumentarlos de acuerdo con los intereses de la empresa constructora, se estableció contacto entre D. Víctory D. Raúl. Este último, arquitecto de profesión, había prestado sus servicios para el Ayuntamiento de Cullera y seguía recibiendo algunos encargos profesionales de esta corporación, como revisiones de planes parciales, informes técnicos, etc... a pesar de tener el Ayuntamiento su propio arquitecto. El acuerdo entre el Sr. Víctory el Sr.

Raúlpartía de que éste redactara el informe técnico favorable para el cambio de niveles de edificación y que dicho informe contara con el apoyo del Partido Popular y allegados para garantizar su aprobación. Según todos los indicios la empresa promotora se comprometía inicialmente a retribuir la operación con 25 millones para el Sr. Raúly 25 millones para el grupo de concejales del Partido Popular. Desde un principio el Sr. Josétuvo concocimiento de esta operación a través del Sr. Víctor, aconsejándole e instándole en repetidas ocasiones a que aumentara la participación que él podía conseguir, aunque se redujera la parte inicialmente asignada al arquitecto (pasar a una proporción 20-30 y otras diversas modalidades). Igualmente trató de que la información sobre este asunto no llegara al Sr. Rafael, responsable de finanzas de su partido, o llegara formulada según sus conveniencias que se basaban en retener, de lo que se entregara a su grupo político, una cantidad aproximada de 10 millones que compartirían él y el Sr. Víctor. Por su parte, el Sr. Rafaeltuvo también conocimiento de esta operación a través del porpio Sr. Víctor, apoyándole y animándole en repetidas ocasiones para llevarla a efecto. La conducta de los Sres. Víctor, Joséy Rafaelconstituye, a juicio de esta parte, un delito de cohecho de los arts. 386 y 388 del Código Penal , en grado de conspiración, según el art. 52 del mismo texto legal. 2º.- El Ayuntamiento de Alicante había planteado un concurso público para adjudicación del Servicio de Limpieza y Recogida de Basuras varias, que había de resolverse en el mes de abril del año en curso. Entre las empresas que se presentaron al mencionado concurso se encontraba la mercantil "Dragados y Construcciones S.A.". El DIRECCION003de esta empresa en la zona de Valencia, D. Domingo, estableció contacto con el Sr. Víctorpara informarse sobre las condiciones más adecuadas a plantear en su oferta y, de algún modo, saber en qué condiciones podrían obtener el apoyo de los concejales del Partido Popular para adjudicarse la contrata. El Sr. Víctorestableció contacto tanto con el Sr. Josécomo con el Sr. Rafaelpara, a su vez, concretar la operación con el Sr. Domingo. Es de señalar que la contrata sometida a adjudicación era de carácter anual, renovable, y representaba un importe aproximado de 15.000 a 20.000 millones de pesetas. Tanto el Sr. Víctorcomo los Sres. Rafaely José, establecieron toda una serie de contactos a través de la DIRECCION000del Partido Popular en el Ayuntamiento de Alicante, Dª Trinidadpara obtener la información precisa y garantizar el apoyo de su grupo a la propuesta de Dragados y Construcciones, S.A. De acuerdo con todos los indicios, la compensación económica que abonaría la empresa sería de 0'5% del importe de la contrata, si bien el Sr. Rafaelen diversas ocasiones insiste en que, al tratarse de una adjudicación anual renovable no se debían admitir los 75.000.000 que supondría, ni percibir otras cantidades anuales, sino exigir una retribución global en torno a los 200.000.000 de pesetas. La conducta de los Sres. Rafael, Víctory Josées, a juicio de esta parte, constitutiva de un delito de COHECHO de los arts. 386 y 388 del Código Penal en grado de conspiración, de acuerdo con el art. 52 del mismo cuerpo legal. 3º.- El Ayuntamiento de Valencia había contratado con la empresa HUARTE, S.A. la construcción de un plideportivo sito en C/ Dr. Juan Ramónde dicha ciudad, construcción que se inció pero se paró antes de finalizar debido a discrepancias sobre la ejecución de la obra. Estas discrepancias fueron planteadas esencialmente por el grupo Popular del Ayuntamiento. La empresa HUARTE, S.A. planteó diversos recursos, desestimados por la corporación y finalmente presentó una propuesta de resolución del contrato, instando una indemnización por diversos conceptos que ascendía a 22 millones de ptas. aproximadamente. D. Blas, DIRECCION003de dicha empresa en la región de Valencia, realizó diversas reuniones con el Sr. Víctory con otros concejales del Ayuntamiento pertenecientes al Partido Popular, como los Sres. Plácidoy Carlos María, e incluso estableció contacto con el Sr. Rafaeldirectamente o a través del Consejero Delegado en Madrid de dicha empresa, para que el Partido Popular modificara su postura y se admitiera el pago de la indemnización solicitada por Uarte. Así ocurrió efectivamente al cambiar el sentido de su voto los representantes del Partido Popular, lo que se trasmitió por el Sr. Víctoral Sr. Rafaelcomo una operación de trascendencia económica.

La actuación de los Sres. Víctory Rafaelconstituye, a juicio de esta parte, un delito de COHECHO de los arts. 386 y 388 del Código Penal. 4º.- D. Carlos Alberto, Consejero Administrador de la mercantil "ETRA,S.A." y de su filial "BACER,S.A." había presentado porpuesta para la adjudicación del alumbrado en las zonas de Fuencarral-Tetuán-El Pardo en el Ayuntamiento de Madrid, dividido en cuatro sectores, habiéndose presentado al concurso de adjudicación otras tres o cuatro empresas. El Sr. Carlos Albertotenía relaciones amistosas con el Sr. Víctor, e, incluso, estaba negociando con él la constitución de una sociedad de intermediación. Con esta ocasión hizo efectivas gestiones ante el Sr. Víctorpara que, con su intervención, e incluso la de otros responsables del Partido Popular en Madrid, con el Sr. Rafaely D. Sergio, se influyera ante los concejales del Grupo Popular del Ayuntamiento de Madrid, en concreto los Sres.

Augusto, Emilioy Inocenciopara que favorecieran su propuesta e intentar obtener la adjudicación de la obra.

Efectivamente, se pusieron en marcha dichos contactos, a través de ellos el Sr. Víctorlogró el compromiso del Sr. Carlos Alberto, y al parecer también de los demás licitadores de la contrata, de que pagarían una determinada cantidad al Partido Popular, habiendo solicitado el Sr. Víctor25 millones a cada uno de ellos. Es de señalar que con anterioridad se había perfilado un acuerdo entre los licitadores para repartirse las zonas de que era objeto la contrata. Las anteriores conductas de los Sres. Carlos Alberto, Víctory Rafaelson constitutivas, a juicio de esta parte, de un delito de COHECHO de los arts. 386 y 388 del Código Penal, al menos en grado de conspiración, según el artíuclo 52 del mismo Código Penal.

5º.- 3) La Unitat del Poble Valencia formula su acusación contra los inculpados en base a los siguientes hechos:

"PRIMERO.- A.- .- Los acusados Víctor, concejal del Ayuntamiento de Valencia por el Partido Popular y miembro de las comisiones municipales de hacienda, cuentas y compras, siendo DIRECCION002de esta última, con acceso por tanto a información privilegiada relativa a la actividad económica de esa corporación y con poder de decisión en el gobierno de esa ciudad y en las finanzas de ese grupo político en la región valenciana, Rafael, DIRECCION001nacional de la misma formación y José, Diputado al Congreso de las Cortes Generales por igual partido político, en fechas no determinadas, pero entre los meses de diciembre de 1989 y abril de 1990 cuando menos, a través de múltiples y reiteradas reuniones, entrevistas y comunicaciones telefónicas se concertaron firmemente para la ejecución de un delito de cohecho, lo planearon y decidieron ejecutarlo, acordando para ello establecer contactos con determinadas empresas que, bien por su actividad participaban de forma habitual y directa en los concursos públicos, subastas u otras formas de concesión y adjudicación que están atribuidas a las corporaciones locales o autonómicas, ó, bien pudieran estar interesadas en la aprobación, modificación o revisión de determinados poryectos y licencias que asimismo corresponde a aquéllas instituciones. La dinámica acordada era la de ofrecer las concesiones, adjudicaciones, aprobaciones o modificaciones referidas utilizando para ello cuantos medios y medidas estaban al alcance de los acusados por sus circunstancias y relaciones personales y mediante el apoyo del grupo político al que pertenecen aquellas propuestas que se formularan en los ayuntamientos e instituciones en los que tuvieran representación, estableciendo que como contrapartida las empresas que resultaran favorecidas deberían entregar en pago comisiones, estipulándose las mismas en cantidades fijadas a tanto alzado o porcentajes sobre los presupuestos del proyecto, destinándose en unos casos las dádivas solicitadas a financiar el Partido Popular y en otros, además, al lucro personal de algunos de los acusados. B.-:ehp. Así, y entre las fechas señaladas, los acusados Víctor, Rafaely Joséplanearon obtener de la forma expuesta comisiones sobre las siguientes operaciones: 1.- Concurso convocado por el Ayuntamiento de Valencia para la construcción y posterior concesión administrativa de explotación por un periodo de tiempo determinado de los aparcamientos subterráneos en esa ciudad sitos en la Glorieta Paz, Colón, Porta del Mar. 2.- Modificación y Ampliación de la licencia de volumen de edificabilidad de unas parcelas sitas en el término municipal de Cullera ubicadas en el extremo Nordeste del sector denominado "La Bega" de esa ciudad por la que una vez obtenida percibirían una comisión de 50 millones de pesetas. 3.- Concurso convocado por el Ayuntamiento de Alicante para la adjudicación del contrato de limpieza de esa ciudad. 4.- Concurso convocado por el Ayuntamiento de Madrid para la mejora del alumbrado en el distrito de Fuencarral-El Pardo de esta ciudad, concursando en el mismo la empresa BACER S.A., filial de la empresa ETRA S.A. de las que el acusado D. Carlos Albertoera consejero y DIRECCION002respectivamente, el cual entre los meses de febrero y marzo de 1990 mantuvo diversos contactos con los otros acusados a fin de que le pusieran en contacto con los concejales que en aquella corporacion tenía el Partido Popular con el objeto de lograr la adjudicacion del contrato, acordando, cuando menos, entre los Sres. Víctory Carlos Albertoy con conocimiento de los otros conjurados que si resultaba en definitiva beneficiada por la adjudicación la empresa de la que este último formaba parte debería abonar una comisión de dos millones de pesetas. 5.- Obras del polideportivo Dr. Juan Ramónen la ciudad de Valencia, adjudicadas en 1986 a la empresa HUARTE y CIA, paralizadas en varias ocasiones por el arquitecto municipal por problemas técnicos en el desarrollo del proyecto y por decisión de los miembros de la junta municipal de compras previa proposición de los representantes del Partido Popular en la referida comisión, presidida por Víctor. 6.- Igualmente los acusados Sres. Víctor, Joséy Rafael, unas veces mediante gestión directa del primero y otras por mediación de los otros dos o en colaboración con otras personas no identificadas entraron en contacto repetidas veces con representantes de las empresas Dragados y Construcciones, Huarte y otras del sector así como diversos contratistas en la comunidad valenciana a fin de negociar comisiones acerca de proyectos que alcanzaban los campos más diversos de la actividad económica y de distinta naturaleza según los objetivos inmediatos de la productividad de aquéllas. En todos los casos referidos no consta que la iniciativas de los acusados llegaran a tener éxito.

SEGUNDO

Los referidos hechos son constitutivos de los siguientes delitos:

a).- Delito continuado de cohecho del artículo 386 y 69 bis del Código Penal. b).- Delito continuado de cohecho del artíuclo 391 y 69 bis del Código Penal. c).- delito de cohecho del artículo 391 del Código Penal. TERCERO .- De los referidos delitos son autores:

a).- Del delito continuado de cohecho del artíuclo 386 y 69 bis del Código Penal son autores Víctory José. b).- Del delito continuado de cohecho del artículo 391 y 69 bis del Código Penal es autor Rafael. c).- Del delito de cohecho del artíuclo 391 del Código Penal es autor Carlos Alberto. CUARTA .- No concurren en el presente caso circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. QUINTA .- Procede imponer la siguientes penas: a).- A los acusados Víctory Josécuatro años de prisión menor, cuatro millones de pesetas de multa e inhabilitación especial con privación de sus respectivos cargos públicos e incapacidad de obtener otros análogos durante el tiempo de la condena, accesorias y costas.

b).- Al acusado Rafaelcuatro años de prisión menor, cuatro millones de pesetas de multa, accesorias y costas. c).- Al acusado Carlos Albertocuatro meses de arresto mayor, multa de cuatro millones de pesetas, accesorias y costas".

TERCERO

Que se llevó a cabo el trámite previsto en el artículo 793.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dictándose por esta Sala el Auto correspondiente el 18 de junio del año actual, cuya Parte Dispositiva DICE:

"Declaramos que las intervenciones telefónicas llevadas a cabo por la Brigada de Policía Judicial (Estupefacientes) de Valencia, a las que se refiere esta resolución, acordadas por Autos del Juzgado nº 14 de los de Instrucción de dicha capital, antes de su reestructuración como consecuencia de la aplicación de la Ley de Planta y Demarcación Judicial, y por el Juzgado nº 2 de dicha clase después de ella, se realizaron con vulneración del Derecho Fundamental proclamado en el artículo 18.3 de la Constitución, en relación con los artículos 24.2 y 117.3 de la misma, y en su consecuencia:

1) No ha lugar a la práctica de la prueba pericial propuesta y acordada respecto de las cintas magnetofónicas que contienen, al parecer, las conversaciones telefónicas cuya escucha se declara nula en este Auto.

2) Por consiguiente, tampoco ha lugar a la práctica de la prueba de audición de las cintas, soporte de las conversaciones intervenidas a las que se ha hecho referencia en el apartado anterior.

3) En su consecuencia, tampoco podrán practicarse los medios de prueba que traigan causa en las referidas conversaciones tomadas de las correspondientes cintas.

4) Sólo, por tanto, será posible el sostenimiento de las Acusaciones pública y privadas en base a pruebas distintas de aquellas que se han declarado nulas en este Auto, sin que, por tanto, puedan utilizarse como apoyo de las respectivas pretensiones, directa o indirectamente, según queda expresado en la fundamentación jurídica de esta resolución, contra la que cabrá recurso de súplica.

Firme que sea este Auto y bajo la fe pública del Secretario Judicial, se procederá a la destrucción de todas las cintas y de sus transcripciones mecanográficas, con intervención, si lo desean, de las partes, quedando mientras tanto bajo la custodia de dicho Secretario Judicial. No ha lugar a la solicitud de prueba interesada por la Acusación de la Unitat del Poble Valencia respecto de la incorporaciòn de un editorial periodístico y de la declaración del Excmo. Sr. D. José Borrell y de otros en concepto de testigos".

CUARTO

Recurrido en súplica que fue el citado Auto por el Ministerio Fiscal y las correspondientes acusaciones, se dictó nuevo Auto con fecha 2 de julio del presente año, por el que se declaró no haber lugar a la súplica.

QUINTO

Convocado el Juicio oral para el día 9 de julio del presente, el Ministerio Fiscal y las demás partes retiraron sus pretensiones acusadoras, dando el acto por concluso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El principio acusatorio, una de las columnas básicas de nuestro proceso penal, exige, para la salvaguarda de la proscripción de toda indefensión, al que tan inseparablemente se encuentra unido, una determinada correlación subjetiva y objetiva entre la acusación y la condena penal. La inexistencia de acusación constituye la situación más extrema posible, en este orden de cosas: si el Ministerio Fiscal y/o las acusaciones particulares o populares no mantienen, en el momento inicial o final del juicio oral, sus pretensiones de condena, el Tribunal no tiene otra opción que dictar sentencia absolutoria puesto que, abierto dicho trámite de plenario, éste ha de terminar por sentencia, con lo que el legislador configuró en nuestra vieja y sabia Ley procesal penal otra garantía del justiciable impidiendo las viejas y rechazables absoluciones en la instancia.

Con ello se da respuesta a una de las acusaciones que solicitaban el sobreseimiento provisional, que no tiene cabida en esta fase procesal. Las acusaciones pueden interesar el sobreseimiento provisional,que viene a ser como el reconocimiento de una impotencia investigadora, en espera de la adquisición de las correspondientes pruebas de cargo, pero si interesan la apertura del juicio oral, según acaba de decirse, no cabe ya, en una especie de retroacción, solicitar después el referido sobreseimiento en su modalidad precisamente de provisional.

Sí ha lugar, en cambio, a tener por hechas, a los efectos oportunos, las manifestaciones formuladas en orden al propósito de interponer el correspondiente recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, y cumplir así las exigencias procedentes, y al mismo tiempo ordenar la preservación de las cintas magnetofónicas, bajo custodia de la Sra. Secretaria, hasta que dicho Tribunal resuelva lo que, en su caso, sea procedente, pues sólo de esta manera se puede garantizar, con plenitud de efectos, la efectividad de lo que en su momento pueda disponer aquél, fortaleciéndose de esta forma la nueva garantía establecida por nuestra Ley Fundamental.III.

FALLO

QUE DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a los acusados José, Rafael, Carlos Albertoy Víctordel presunto delito de cohecho del que venían siendo acusados por el Ministerio Fiscal, La Unitat del Poble Valencia y D. Alfredoy otros, por haberse retirado respecto de todos ellos las acusaciones que contra los mismos se mantenían.

Consérvense en lugar seguro y con todas las prevenciones que haya lugar las cintas magnetofónicas depositadas en esta Sala, bajo la custodia de la Sra. Secretaria hasta que, transcurrido el plazo legalmente establecido, se acredite la interposición del correspondiente recurso de amparo, y si no se hiciere o una vez el Tribunal Constitucional resuelva, dese cuenta para ordenar lo que proceda.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Enrique Ruiz Vadillo , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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