STS 378/2002, 6 de Marzo de 2002

PonentePerfecto Andrés Ibáñez
ECLIES:TS:2002:1574
Número de Recurso2306/2000
ProcedimientoPENAL - 01
Número de Resolución378/2002
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a seis de Marzo de dos mil dos.

Esta Sala, compuesta como se hace constar, ha visto el recurso de casación interpuesto por el Ministerio fiscal contra el auto de fecha diecisiete de abril de dos mil dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Ha intervenido como parte recurrida Edurne , representado por el procurador Sr. Donaire Gómez y sido ponente el magistrado Perfecto Andrés Ibáñez.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de instrucción número cinco de Vilanova i la Geltrú instruyó procedimiento abreviado número 2/98 por delito de coacciones, contra Edurne y abierto el juicio oral, lo remitió al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña -Sala de lo Civil y Penal- que, con fecha diecisiete de abril de dos mil dictó auto "...declarándose incompetente para el enjuiciamiento y fallo de la causa procedimiento abreviado 2/98 seguida contra D. Edurne , y en consecuencia, ordenar la remisión de las actuaciones para su reparto a la Audiencia Provincial de Barcelona." [sic]

  2. - Notificado el auto referido a las partes, se preparó recurso de casación por el Ministerio fiscal, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su substanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  3. - La representación del condenado basa su recurso, al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en la aplicación indebida del artículo 73.3 b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

  4. - Instruida la parte recurrida del recurso interpuesto lo impugnó, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  5. - Hecho el señalamiento del fallo prevenido, se celebraron deliberación y votación el día 22 de febrero de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

En la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña se tramitaron Diligencias previas nº 18/1997, por querella del Fiscal contra Edurne , por posible delito de coacciones cometido cuando ejercía como Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Vilanova i la Geltrú. La causa dio lugar al Procedimiento abreviado nº 2/1998, en el que a instancia de la acusación pública se produjo la apertura del juicio oral. Este, sin embargo, no ha llegado a celebrarse por la incomparecencia del acusado, que, en esta situación del trámite, perdió su condición de Juez sustituto como consecuencia de la toma de posesión de la titular de aquél órgano.

Esta última circunstancia, según el criterio de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que se expresa en el auto recurrido, habría determinado la extinción de la causa legal -ex art. 73.3 b) LOPJ- determinante del aforamiento.

El precepto citado dice que a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, como Sala de lo Penal, corresponde: "La instrucción y el fallo de las causas penales contra Jueces, Magistrados y miembros del Ministerio Fiscal por delitos o faltas cometidos en el ejercicio de su cargo en la Comunidad Autónoma, siempre que esta atribución no corresponda al Tribunal Supremo".

La Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, cita en apoyo de su decisión el criterio que se expresa en el auto de esta Sala Segunda de 19 de noviembre de 1999, dictado en la causa especial 1920/1998, a que dio lugar la querella presentada contra quien en ese momento había perdido la condición de magistrado, por hechos producidos cuando aún lo era.

Ahora bien, en el caso a examen concurre una relevante particularidad que debe ser traída a primer plano, y es que en la causa se había abierto ya el juicio oral ante la sala competente según el art. 73.3 b) LOPJ. Y sabido es que, en general, a partir de ese momento, la competencia para enjuiciar por razón de la materia se entiende definitivamente asumida y es, por tanto, inderogable. Como se hace evidente en la disposición transitoria de la Ley orgánica 36/1998, de 10 de noviembre.

En definitiva, y por todo lo expuesto, debe estimarse el recurso del Fiscal y, en consecuencia, mantenerse la competencia de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

III.

FALLO

Estimamos el recurso de casación por infracción de ley interpuesto por el Ministerio fiscal contra el auto de fecha 17 de abril de 2000 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, y, en consecuencia, anulamos esta resolución. Se mantiene, por tanto, la competencia de ese tribunal para conocer de los hechos que motivaron la incoación del procedimiento abreviado 2/98.

Declaramos de oficio las costas causadas en este recurso.

Comuníquese esta sentencia a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Cataluña, interesando el acuse de recibo de ello.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos .

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Perfecto Andrés Ibáñez , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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