STS, 4 de Junio de 2001

PonenteABAD FERNANDEZ, ENRIQUE
ECLIES:TS:2001:4695
Número de Recurso64/1999
ProcedimientoPENAL - 01
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cuatro de Junio de dos mil uno.

En el recurso de casación por quebrantamiento de forma, infracción de Ley y de precepto constitucional, que ante Nos pende, interpuesto por la representación del acusado Gaspar y de Agropecuaria Martín Vázquez S.L., contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Málaga, Sección Tercera, que condenó al acusado, por delito de apropiación indebida, siendo parte como recurrido la Acusación Particular Carlos Jesús , los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Enrique Abad Fernández, siendo parte el Ministerio Fiscal y estando representados los recurrentes por la Procuradora Sra. Fernández Tejedor y el recurrido por la Procuradora Sra. Berriatua Horta.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 12 de los de Málaga, instruyó Diligencias Previas con el número 1.225 de 1996, contra Gaspar y otro, una vez conclusas, las remitió a la Audiencia Provincial de la misma capital (Sección Tercera) que, con fecha doce de Junio de mil novecientos noventa y ocho, dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados:

    Del conjunto de la prueba practicada se establece como probado que el acusado Gaspar , mayor de edad y sin antecedentes penales, como DIRECCION000 de "Agropecuaria Martín Vázquez S.L.", promovió juicio ejecutivo contra Carlos Jesús , ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Málaga, practicándose el embargo de 336 cabezas de ganado propiedad de Carlos Jesús , el día 21 de Abril de 1.994, nombrándose depositario al acusado Jesús María , mayor de edad y sin antecedentes penales, y que fueron trasladados a la finca de "Agropecuaria Martín Vázquez", denominada "Los Hoyos". El día 29 de abril de 1994, en providencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3, se acordó dejar sin efecto el embargo trabado, debiendo proceder "Agropecuaria Martín Vázquez" a restituir el ganado en poder del depositario designado, por haber consignado Carlos Jesús la totalidad de la suma reclamada. La citada Providencia fue notificada al Procurador D. Rafael Rosa Cañadas, en nombre y representación de "Agropecuaria Martín Vázquez" el día 3 de Mayo de 1.994, comunicándole el Letrado defensor D. Ildefonso Arenas Palomo al acusado Gaspar , que había que devolver las cabras, sin que el acusado Gaspar cumpliera con la obligación de devolver las cabras, ni tampoco se le hizo saber al depositario. El depositario Jesús María fue despedido y obligado a abandonar el cortijo "Los Hoyos" en el mes de noviembre de 1.994, quedando en la finca aproximadamente 1.000 cabras, lo cual comunicó a la Guardia Civil y al Juzgado de Instrucción nº 6 de Málaga. El valor económico del ganado embargado asciende a la cuantía de 5.400.000 pesetas y siendo el beneficio de la explotación desde primeros de mayo de 1994 hasta el mes de noviembre de 1.996 de 3.000.000 de pesetas, ganado embargado que no ha sido devuelto a Carlos Jesús .

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos al acusado Gaspar , como autor criminalmente responsable de un delito de apropiación indebida, ya definido, sin la concurrencia de ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 año de prisión menor, con la accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad, al pago de la parte proporcional de las costas procesales, e indemnización a Carlos Jesús en 5.400.000 pesetas por el valor del ganado y en 3.000.000 de pesetas por los perjuicios ocasionados con aplicación del interés previsto en el artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, declarando la responsabilidad civil subsidiaria de "Agropecuaria Martín Vázquez S.L.", siendo de abono para el cumplimiento de la expresada pena el tiempo que haya estado privado de libertad en la presente causa y se aprueba, por sus propios fundamentos, el auto de solvencia que el Juzgado instructor dictó y consulta en el ramo correspondiente.

    Y debemos absolver y absolvemos a Jesús María , del delito de malversación de caudales públicos, por haber retirado la acusación el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular y a Gaspar del delito de malversación de caudales públicos, del que viene siendo acusado por la Acusación Particular, declarando de oficio la parte proporcional de las costas procesales, y se dejen sin efecto cuantas medidas se acordaron contra los mismos por los referidos delitos.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparo recurso de casación por quebrantamiento de forma, infracción de Ley y de precepto constitucional, por la representación del acusado Gaspar y del Responsable Civil Subsidiario Agropecuaria Martín Vázquez, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación del acusado Gaspar y de Agropecuaria Martín Vázquez S.L., formalizo su recurso, alegando los motivos siguientes:

    MOTIVO PRIMERO.- Por quebrantamiento de forma. Se fundamenta este motivo en el número 1º del artículo 850 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, consistente en la denegación de diligencias de pruebas, propuestas en tiempo y forma, las cuales han causado al recurrente una evidente indefensión.

    MOTIVO SEGUNDO.- Por infracción de Ley, al amparo de lo establecido en el número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Se articula el presente motivo por entender infringido el artículo 24 de la Constitución.

  5. - El Ministerio Fiscal se instruyó del recurso, oponiéndose a la admisión de los motivos interpuestos, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo, cuando por turno correspondiera.

  6. - Por Providencia dictada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo de fecha 18 de Noviembre de 1999 se tiene por decaída a la Procuradora Sra. Berriatua Horta en la representación del recurrido, la Acusación Particular Carlos Jesús , en el traslado que le fue conferido por Providencia de 9 de julio de 1999.

  7. - Realizado el señalamiento para Fallo, se celebraron la deliberación y votación prevenidas el día 29 de Mayo de 2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Motivo Primero se formula por quebrantamiento de forma al amparo del número 1 del artículo 850 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y en él se denuncia la denegación de diligencias de prueba propuestas en tiempo y forma, lo que le ha impedido a Gaspar defenderse del delito de apropiación indebida por el que fue acusado por el Fiscal en conclusiones definitivas, y por el que ha resultado condenado.

Del examen de las actuaciones resulta:

- Que Gaspar y Jesús María fueron acusados en conclusiones provisionales por el Ministerio Fiscal y por la representación de Carlos Jesús como autores de un delito de malversación referido a bienes embargados, solicitando se le impusiera la pena de 4 años de prisión.

- Que al término del juicio oral, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones, formulando como definitiva la calificación de la conducta de Gaspar como autor de un delito de apropiación indebida, por la que procedía la imposición de la pena de un año de prisión menor; tesis recogida por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga en la sentencia que ahora se impugna.

- En el indicado trámite de confirmación o modificación de conclusiones, la defensa del acusado elevó las suyas - absolutorias- a definitivas. Más como, dado lo avanzado de la hora se suspendiera el juicio para su continuación cuatro días después -el 9 de junio de 1998-, la representación de Gaspar presentó en el Juzgado de Guardia escrito pidiendo se declarase la nulidad de las actuaciones o, subsidiariamente, se aplazase 10 días la vista oral, practicándose las diligencias de prueba que enumeraba.

La Sala de instancia, según consta en el Acta correspondiente, denegó tales solicitudes por entender que la presentación del escrito es extemporánea, por no ajustarse a lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 793 de la Ley Procesal; que la prueba solicitada era inútil por constar ya en autos todo lo solicitado; y que en la calificación definitiva del Fiscal no se han introducido hechos nuevos.

Contra esta decisión la defensa del acusado formuló respetuosa protesta.

Ante todo procede resaltar que el hecho básico por el que se acusaba a Gaspar -disponer como propio del ganado embargado a Carlos Jesús como consecuencia de un juicio ejecutivo que contra él había promovido como DIRECCION000 de "Agropecuaria Martín Vázquez S.L."- permaneció inalterado en su configuración esencial y básica.

La única diferencia estriba que en conclusiones provisionales se entendía que había actuado de acuerdo con Jesús María , depositario del ganado, por lo que su conducta se calificaba como delito de malversación; y en conclusiones definitivas se estimaba que había actuado a espaldas de Jesús María , por lo que se retiraba la acusación contra éste y se calificaba su conducta como constitutiva de delito de apropiación indebida.

Por tanto permaneciendo los hechos idénticos en su estructura esencial y, además, siendo los delitos elegidos en ambas calificaciones homogéneos, con pena correspondiente a la apropiación menor que la de la malversación, hay que concluir que, en principio, no se ha vulnerado el principio acusatorio ni el derecho a la defensa.

Debiendo tenerse en cuenta:

  1. Que conforme a lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 793 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es en el momento en que la acusación cambie la tipificación de los hechos al pronunciarse sobre las conclusiones definitivas, cuando el Juez o Tribunal, a petición de la defensa, "puede" conceder un aplazamiento de la sesión hasta el límite de diez días, a fin de que esta pueda aportar los elementos probatorios y de descargo que estime conveniente.

    Y que en este caso la defensa del acusado, en el indicado momento procesal, elevó sus conclusiones a definitivas, siendo después, aprovechando la suspensión del juicio por otras razones, cuando presenta la indicada solicitud.

  2. Que el juicio estuvo suspendido desde el 5 de junio al 9 de junio, lo que concedía a la defensa del acusado cuatro días para estudiar sus alegaciones.

  3. Fundamentalmente, que las pruebas solicitadas eran innecesarias ya que: 1. Consta en el Rollo de la Audiencia que Jesús María , depositario legal del ganado, puso en conocimiento de las Autoridades las causas que le obligaban a alejarse del ganado, 2. Tanto el citado Jesús María como el acusado Gaspar habían ya declarado en el juicio oral con la intervención directa e inmediata de la defensa de éste.

    Por todo ello, apareciendo que las diligencias de prueba extemporáneamente solicitadas no eran necesarias y que el acusado Gaspar no ha sufrido indenfensión alguna, el Motivo Primero del recurso debe ser desestimado.

SEGUNDO

En el Motivo Segundo, por la vía del número 1 del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se denuncia la infracción del artículo 535 del Código Penal, en relación al artículo 24 de la Constitución.

Alega el recurrente que la Audiencia ha condenado a Gaspar por un delito cuyos elementos tipificadores no concurren en el presente caso.

Más partiendo del obligado examen de los Hechos declarados probados resulta:

- Que en juicio ejecutivo promovido por Gaspar como DIRECCION000 de "Agropecuaria Martín Vázquez S.L" ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Málaga, se embargaron al demandado Carlos Jesús 336 cabezas de ganado, nombrándose depositario de las mismas a Jesús María -a instancia de Gaspar -.

- Que el citado ganado fue trasladado a la finca "Los Hoyos", perteneciente a "Agropecuaria Martín Vázquez S.L.".

- Que el 29 de abril de 1994 el Juzgado acordó dejar sin efecto el embargo al haber consignado Carlos Jesús la totalidad de la suma reclamada.

- Que la providencia, en la que se obligaba a la devolución del ganado, fue notificada al Procurador de la entidad demandante, comunicándose tal obligación a Gaspar a través de su Letrado defensor.

- Que Gaspar no cumplió esta obligación ni se la hizo saber al depositario legal Jesús María , al que en el mes de noviembre de 1994 despidió y obligó a abandonar el cortijo "Los Hoyos".

- Que Jesús María comunicó a la Guardia Civil y al Juzgado de Instrucción número 6 de Málaga -en funciones de guardia-, que en la finca quedaban aproximadamente 1.000 cabras.

- Que el ganado embargado, cuyo valor económico asciende a 5.400.000 pesetas, no ha sido devuelto a Carlos Jesús .

- Que según se afirma en el Fundamento de Derecho Primero, Gaspar ha dispuesto del ganado como propio.

Tales hechos, acreditados según se indica en el Fundamento Jurídico Segundo de la sentencia, por la prueba documental obrante en la causa y por las manifestaciones en el juicio oral del Letrado defensor -folio 5 v. del Acta- y de Jesús María , integran el delito de apropiación indebida tipificado en los artículos 535 del Código Penal anterior y en el artículo 252 del vigente, en cuanto suponen la disposición en propio beneficio de bienes poseidos con la obligación legal de devolverlos, por lo que también el Motivo Segundo del recurso debe ser desestimado.

III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN por quebrantamiento de forma, infracción de Ley y de precepto constitucional, que ante Nos pende, interpuesto por la representación del acusado Gaspar y de Agropecuarias Martín Vázquez S.L., contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Málaga, Sección Tercera, con fecha doce de Junio de mil novecientos noventa y ocho, en causa seguida al acusado, por delito de apropiación indebida. Condenamos a dichos recurrentes al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso.

Comuníquese ésta sentencia a la Audiencia de instancia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día se remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos .

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Enrique Abad Fernández , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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