STS, 23 de Mayo de 2001

ECLIES:TS:2001:4295
ProcedimientoD. SEGUNDO MENENDEZ PEREZ
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Mayo de dos mil uno.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo el recurso de casación en interés de Ley interpuesto por LA COMUNIDAD DE MADRID, representada por la Letrada de sus Servicios Jurídicos, contra sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de los de esta Capital, de fecha 18 de enero de 2000, sobre sanción por infracción en materia de defensa de consumidores y usuarios.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el procedimiento ordinario número 46 de 1999, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de los de Madrid, con fecha 18 de enero de 2000, dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que debía estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por CARBURANTES Y SERVICIOS JOVIPE S.L., contra resolución de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid de 07-12-98, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto frente a anterior resolución de la Dirección General de Comercio y Consumo de 16-07-98, y contra esta última resolución, sobre sanción por infracción en materia de defensa de consumidores y usuarios, declarando no ser conformes a derecho las resoluciones administrativas impugnadas y anulándolas totalmente. Sin imposición de costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia ha interpuesto recurso de casación en interés de Ley la representación procesal de LA COMUNIDAD DE MADRID, formalizándolo, al amparo del artículo 100.1 de la vigente Ley de la Jurisdicción, en base a dos motivos, cuales son:

Primero

La doctrina sentada por la sentencia recurrida es errónea.

Segundo

La doctrina de la sentencia recurrida es gravemente dañosa para el interés general.

TERCERO

Dada audiencia del recurso al Ministerio Fiscal, por el mismo se estima que en el presente recurso de casación procede la desestimación.

CUARTO

Mediante Providencia de fecha 19 de marzo de 2001 se señaló el presente recurso para votación y fallo el día 10 de mayo del mismo año, en cuya fecha han tenido lugar dichos actos procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Este recurso de casación en interés de la Ley es uno más de los varios que la Administración de la Comunidad Autónoma de Madrid ha interpuesto contra sentencias del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de los de esta Capital, que anulan resoluciones sancionadoras por supuestas infracciones en materia de defensa de consumidores y usuarios, referidas, en concreto, a la carencia de determinados precintos en los aparatos surtidores de estaciones de servicio. En lo que es relevante, sus argumentaciones y su pretensión coinciden con las que se contenían en los recursos números 3176 y 3179, ambos de 2000, resueltos en sentido desestimatorio por dos sentencias de este Tribunal de fecha 17 de abril de 2001. Por tanto, procede llegar ahora al mismo pronunciamiento, bastando para su motivación con remitirnos a lo que entonces razonamos, al ser ello ya conocido por la parte recurrente, única personada en el recurso que ahora resolvemos.

Por lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey, y en ejercicio de la potestad de juzgar que emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

NO HA LUGAR al recurso de casación en interés de la Ley número 3168 de 2000, interpuesto por la Administración de la Comunidad Autónoma de Madrid contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de los de esta Capital de fecha 18 de enero de 2000, recaída en el procedimiento ordinario número 46 de 1999. Imponemos a la parte recurrente las costas de este recurso.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertase por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Fernando Ledesma Bartret.- Óscar González González.- Segundo Menéndez Pérez.- Manuel Campos Sánchez Bordona.- Francisco Trujillo Mamely.- Fernando Cid Fontán. Firmado. Rubricado.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente de esta Sala Excmo. Sr. D. Segundo Menéndez Pérez, todo lo cual yo, la Secretario, certifico.

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