STS, 5 de Octubre de 2001

PonenteRODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ, JORGES
ECLIES:TS:2001:7581
Número de Recurso1179/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cinco de Octubre de dos mil uno.

Vistos los recursos extraordinarios de casación interpuestos por el Procurador Don Felipe Juanas Blanco, en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid, y por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Madrid, promovidos contra la sentencia dictada el 24 de Octubre de 1996 de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en recurso contencioso-administrativo sobre Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid. Siendo parte recurrida la entidad mercantil Catering Inversiones, S.A., representada por el procurador Don Albito Martínez Díez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se ha seguido el recurso contencioso administrativo nº 3775/93 interpuesto por la entidad mercantil Catering Inversiones, S.A., contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 13 de mayo de 1993 por el que se aprueba la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid relativo a la nueva carretera de acceso al Aeropuerto de Barajas. Han sido partes la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid.

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia el 24 de octubre de 1996, con la siguiente parte dispositiva:

"FALLAMOS: Que estimando el recurso interpuesto por el procurador de los Tribunales don Albito Martínez Díez, actuando en nombre y representación de la entidad mercantil Catering Inversiones, S.A., contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 13 de mayo de 1993 por el que se aprueba la modificación puntual del Plan General de Ordenación urbana de Madrid relativo a la nueva carretera de acceso al Aeropuerto de Barajas, debemos anular y anulamos el acto impugnado retrotrayendo el expediente al momento necesario para que se emita el estudio de impacto medio ambiental, se someta al trámite de información pública y se emita el informe preceptivo de la Agencia del medio Ambiente, todo ello sin hacer expresa condena en costas".

TERCERO

Contra dicha sentencia se prepararon sendos recursos de casación por el Ayuntamiento de Madrid y por la Comunidad Autónoma de Madrid, y elevados los autos a este Tribunal, por los recurrentes se interpusieron los mismos. Por resolución de la Sección Primera de esta Sala de 20 de marzo de 1997 se admitieron los recursos remitiéndose a la Sección Quinta. Por providencia de 20 de mayo de 1997 se dio traslado a la recurrida para su oposición, dejando caducar el trámite, señalándose día para la votación y fallo, fijado a tal fin el día 26 de septiembre de 2001, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los recursos de casación de que conocemos han incurrido en causa de inadmisión, según el artículo 100.2 a), en relación con el artículo 96, apartados 1 y 2, de la Ley reguladora de este orden jurisdiccional contencioso administrativo. Dicha causa deviene de desestimación en este momento procesal, conforme a reiterada y conocida doctrina de esta Sala que es de cita innecesaria, por lo conocida.

En efecto, el artículo 93.4 de la ley jurisdiccional dispone que las sentencias dictadas por las Salas de lo Contencioso- Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia no comprendidas en el número 2 de dicho artículo, respecto a actos o disposiciones de las Comunidades Autónomas, sólo serán susceptibles de recurso de casación cuando el recurso se funde en infracción de normas no emanadas de los órganos de aquéllas que sea relevante y determinante del fallo de la sentencia, precisando el ya citado artículo 96.2 de la expresada Ley que, en el supuesto previsto en el artículo 93.4, habrá de justificarse que la infracción de una norma no emanada de los órganos de la Comunidad autónoma ha sido relevante y determinante del fallo.

Es la parte recurrente la que ostenta la carga procesal de justificar, en el escrito de preparación del recurso de casación, que la infracción de una norma no emanada de los órganos de la Comunidad Autónoma ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia (sentencias de 15, 17 y 23 de diciembre de 1999).

SEGUNDO

En el presente caso los escritos de preparación de los recursos, por la representación del Ayuntamiento y de la Comunidad de Madrid, no han cumplido, en ninguno de los dos casos, lo que exige el artículo 96.2 de la LRJCA, porque no se ha justificado que la infracción de normas no emanadas de los órganos de la Comunidad Autónoma -que ni siquiera se citan- haya sido relevante y determinante del fallo -justificación que, como ha dicho esta Sala, ha de ser acreditada por el que prepara el recurso de casación, haciendo explícito cómo, por qué y de qué forma ha influido y ha sido determinante del fallo-.

Procede en consecuencia la desestimación de los recursos, al apreciar ahora los defectos que se acaban de razonar.

TERCERO

Al no darse lugar a los recursos procede la imposición de las costas del mismo a las partes recurrentes, por imperativo del artículo 102.3 de la LJCA.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar a los recursos de casación interpuestos por el Procurador Don Felipe Juanas Blanco, en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid, y por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Madrid, promovidos contra

la sentencia dictada el 24 de Octubre de 1996 de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. E imponemos expresamente a las partes recurrentes las costas de los presentes recursos.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, Magistrado Ponente en estos Autos, lo que como Secretaria certifico.- Fdo.: Doña María Fernández Martínez.

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