ATS, 4 de Noviembre de 2004

PonenteENRIQUE CANCER LALANNE
ECLIES:TS:2004:12532A
Número de Recurso2244/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Noviembre de dos mil cuatro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dª. Coral Lorrio Alonso en nombre y representación del CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE INGENIEROS INDUSTRIALES se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 30 de diciembre de 2002, dictada por la Sección 8ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso nº 1.697/99, sobre pruebas selectivas de ingreso.

SEGUNDO

En virtud de providencia de 21 de julio de 2004, se acordó conceder a las partes un plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible causa de inadmisión del recurso siguiente: No haberse justificado en el escrito de preparación del recurso que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea haya sido relevante y determinante del fallo de la sentencia impugnada (artículo 89.2 LRJCA.), habiéndose evacuado el trámite por la parte recurrente y por el Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Enrique Cancer Lalanne de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia recurrida inadmite el recurso contencioso-administrativo número 1697/99, interpuesto por la representación del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales, contra la resolución de 23 de marzo del Subsecretario de Defensa, que convocó pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes militares de grado superior para los Cuerpos de Ingenieros de los Ejércitos.

SEGUNDO

El artículo 86.4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, dispone que las sentencias que, siendo susceptibles de casación por aplicación de los apartados precedentes, hayan sido dictadas por las Salas de lo Contencioso- Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, sólo serán recurribles en casación si el recurso pretende fundarse en infracción de normas de Derecho estatal o comunitario europeo que sea relevante y determinante del fallo recurrido, siempre que hubieran sido invocadas oportunamente en el proceso o consideradas por la Sala sentenciadora, preceptuando el artículo 89.2 de la expresada Ley, a propósito del escrito de preparación, que en el supuesto previsto en el artículo 86.4 habrá de justificarse que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia.

TERCERO

Reexaminada la reseñada causa de inadmisión -defectuosa preparación del recurso- no se aprecia su concurrencia toda vez que los términos en que figura redactado dicho escrito satisfacen suficientemente, en este caso, la carga del artículo 89.2 LRJCA, toda vez que ponen de manifiesto la razón de decidir de la sentencia -inadmisibilidad por falta de legitimación de la entidad recurrente-.

En su virtud,LA SALA ACUERDA:

declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal del CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE INGENIEROS INDUSTRIALES contra la Sentencia de 30 de diciembre de 2002, dictada por la Sección 8ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso nº 1.697/99, y para su sustanciación remítanse las actuaciones a la Sección Séptima de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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