STS, 22 de Marzo de 2002

PonenteManuel Vicente Garzón Herrero
ECLIES:TS:2002:2123
Número de Recurso321/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de Marzo de dos mil dos.

Visto el recurso de casación nº 321/98 interpuesto por el Letrado de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla, promovido contra la sentencia dictada el 22 de septiembre de 1997, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia Andalucía, con sede en Sevilla, en recurso contencioso- administrativo nº 827/93 sobre reserva de terrenos en suelo no urbanizable. Siendo parte recurrida la Procuradora Doña Rosina Montes Agustí en nombre y representación de "La Compañia de Jesús".

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla se ha seguido el recurso número 827/93 interpuesto por D. Luis Enrique , contra Acuerdo del Ayuntamiento de Sevilla de 26 de marzo de 1993 y Resolución del Consejo de Gerencia Municipal de Urbanismo de Sevilla sobre delimitación de reserva de terreno. Siendo parte demandada el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla y coadyuvantes "La Humilde y Real Hermandad de la Santísima Caridad de Nuestro Señor Jesucristo"," La Compañía de Jesús" y Don Héctor .

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 22 de septiembre de 1997, con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Que debemos estimar y estimamos el presente recurso deducido contra las resoluciones del Consejo de la Gerencia Municipal de Urbanismo de 24 de febrero de 1992 y del Excmo. Ayuntamiento Pleno de 26 de marzo de 1993, las que anulamos por ser contrarias al orden jurídico, dejándolas sin efecto. No se han apreciado motivos para un pronunciamiento condenatorio sobre costas en cuanto a las partes principales, condenando a los coadyuvantes por las costas causadas a su instancia."

TERCERO

Contra dicha sentencia se preparó recurso de casación por el Ayuntamiento de Sevilla, y elevados los autos a este Tribunal, por el recurrente se interpuso el mismo. Por resolución de la Sección Primera de esta Sala de 13 de octubre de 1998 se admitió el recurso, remitiéndose a la Sección Quinta. Por providencia de 19 de noviembre de 1998 se dio traslado al recurrido para su oposición, formalizándose por escrito de fecha 30 de diciembre 1999, señalándose día para la votación y fallo, fijado a tal fin el día 21 de marzo de 2002, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El artículo 96.1 de la LJCA establece que el recurso de casación se preparará ante el órgano jurisdiccional mediante escrito en el que deberá manifestarse la intención de interponer el recurso, con sucinta exposición de la concurrencia de los requisitos exigidos. Resulta por ello que no basta el vencimiento para abrir la entrada al recurso de casación porque, a diferencia de la apelación, es el de casación un recurso extraordinario de causas taxativamente enumeradas, recayendo sobre quién lo intenta la carga procesal, de necesario cumplimiento para ver satisfecho su interés, de justificar ante el órgano jurisdiccional «a quo», mediante el escrito de preparación del recurso, su voluntad de hacerlo; que el mismo se presenta dentro del plazo señalado en la ley; que la persona que lo prepara está legitimada y que la sentencia o resolución dictada es susceptible de recurso de casación (artículos 93 y 94 LJCA). Es claro que no corresponde al órgano jurisdiccional ante el que el escrito se presenta suplir de oficio - en perjuicio de la parte frente a quien se impugna la sentencia - las omisiones en que pueda incurrir el escrito de preparación con la consecuencia - clara y taxativamente establecida en la Ley - de que si el referido escrito no cumple los requisitos señalados, el Tribunal «a quo» dictará auto motivado denegatorio de la preparación del recurso (Artículo 97.1 LJCA), correspondiendo también a esta Sala «ad quem» efectuar un nuevo control del trámite de preparación y declarar la inadmisión cuando, a pesar de haber tenido el Tribunal «a quo» por preparado el recurso, se estime que no se han observado las previsiones que sobre la preparación establecen los citados artículos 96 y 97 (Artículo 100.2 a) de la Ley).

En el presente caso el escrito de preparación del recurso, dice que: "Primero.- Que el día 15 de octubre de 1.997, le ha sido notificada sentencia dictada en estos Autos el día 22 de septiembre de 1997 por la que se estima el recurso interpuesto por D. Luis Enrique relativo a la aprobación definitiva de delimitación de la reserva de terreno en suelo no urbanizable denominada SNO-NU-101. Segundo.- Que contra esta sentencia, mediante este escrito se prepara RECURSO DE CASACION de conformidad con el art. 96 LJCA dentro del plazo de 10 días señalados. Tercero.- El recurso se fundamenta en el motivo 4º del art. 95 LJCA por "infracción de las normas del ordenamiento jurídico o la jurisprudencia que fuesen aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate", pero nada se dice en dicho escrito acerca de la recurribilidad de la sentencia impugnada y la legitimación del recurrente, omitiéndose, en consecuencia, la sucinta expresión de los requisitos mínimos, exigidos en el referido artículo 96.1 para poder tener por preparado el recurso de casación.

SEGUNDO

Las causas de inadmisión del recurso de casación se convierten en causas de desestimación del mismo, y en virtud de los establecido en el artículo 102-3 de la Ley Jurisdiccional, procede condenar a la parte recurrente en las costas del recurso de casación.

Vistos los artículos que se citan y los demás de general aplicación.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación nº 321/98 condenando al recurrente en las costas del mismo.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos

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