STS, 2 de Abril de 2001

PonenteTRILLO TORRES, RAMON
ECLIES:TS:2001:2739
Número de Recurso8695/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. RAMON TRILLO TORRESD. MANUEL GODED MIRANDAD. JUAN JOSE GONZALEZ RIVASD. FERNANDO MARTIN GONZALEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dos de Abril de dos mil uno.

VISTO por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los señores al margen anotados, el recurso de casación que con el número 8695/96, ante la misma pende de resolución, interpuesto por la Junta de Andalucía, contra la sentencia de 24 de septiembre de 1993 dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recaída en los recursos 1392 y 2003/90, contra los Decretos 267/89, de 27 de diciembre, 13/90, de 30 de enero, 73, 74 y 75 de 27 de febrero de 1990, sobre modificación parcial de la Relación de Puestos de Trabajo de la Junta de Andalucía. Siendo parte recurrida la Confederación Sindical Comisión Obrera de Andalucía.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: "FALLAMOS: Que debemos estimar parcialmente el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado Sr. Garnica Díez, en nombre y representación de la Confederación Sindical de la Comisión Obrera de Andalucía, contra la impugnación de los Decretos 267/89, de 27 de diciembre, 13/90, de 30 de enero, 73, 74 y 75 de 27 de febrero de 1990; debiendo la Administración demandada promulgar un instrumento normativo del mismo rango jerárquico que las disposiciones impugnadas en el que aparezca una mención expresa de las "características esenciales" de los puestos de trabajo referidos en aquella Relación de Puestos de Trabajo. Sin costas".

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución, la representación procesal de la Junta de Andalucía presentó escrito preparatorio de recurso de casación al amparo del art. 93 y 96 de la Ley jurisdiccional, recayendo providencia de la Sala de instancia por la que se tuvo por preparado dicho recurso, acordándose la remisión de las actuaciones y el emplazamiento de las partes ante esta Sala del Tribunal Supremo, ante la que ha comparecido el Letrado de la Junta de Andalucía en nombre y representación de la parte recurrente, así como la Procuradora de los Tribunales doña Teresa de Jesús Castro Rodríguez. en nombre y representación de la parte recurrida.

TERCERO

En su escrito de personación, formalizó la interposición del recurso de casación con arreglo a lo dispuesto en el art. 95-1-1º de la Ley de la Jurisdicción y en el que después de exponer razonadamente los motivos en que lo apoya, Suplica a la Sala dicte sentencia por la que casando la de instancia, declare el exceso jurisdiccional en que se ha incurrido, y subsidiariamente, desestime la demanda en todos su pedimentos.

CUARTO

Instruido el Magistrado Ponente designado, da cuenta a la Sala, acordándose la admisión del recurso.

Dado traslado del escrito de interposición del recurso a la Confederación Sindical Comisión Obrera de Andalucía éste formula escrito de oposición y hechas las alegaciones que considera procedentes, suplica a la Sala dicte sentencia que desestime tal recurso y confirme en todos sus términos la sentencia de instancia.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para la deliberación y fallo el día 20 de marzo de dos mil uno en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia impugnada estimó parcialmente los recursos contenciosos-administrativos formulados contra varios Decretos de la Junta de Andalucía, sobre modificación de la Relación de Puestos de trabajo de la misma, ordenando a la Administración demandada la elaboración de un instrumento normativo del mismo rango jerárquico que las disposiciones impugnadas, en el que apareciese una mención expresa de las "características esenciales" de los puestos de trabajo referidos en la Relación. La sentencia argumenta su decisión basándose exclusivamente en los artículos 12-1 de la Ley 6/1985, de la Función Pública de la Junta de Andalucía, y en el artículo 4 del Decreto Autonómico 380/86, de 10 de diciembre, regulador de la elaboración de las Relaciones de Puestos de Trabajo.

SEGUNDO

La Junta de Andalucía preparó el recurso de casación, afirmando, con relación al artículo 93-4 de la Ley de la Jurisdicción de 1956, reformada por la Ley 10/92, que "se aprecia en la sentencia una infracción del artículo 15 de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, que ha sido determinante del fallo", mera afirmación que en absoluto puede contradecir la evidencia de que la sentencia de instancia en ningún momento alude al citado precepto, lo que en función de lo dispuesto en el citado artículo 93-4, nos obliga a desestimar el recurso por causa de inadmisión.

No obsta a esta decisión que en Auto resolutorio de recurso de queja hubiésemos declarado, en 15 de noviembre de 1995, que la sentencia era susceptible de casación, de conformidad con el artículo 93-3 de la Ley de la Jurisdicción, al haberse impugnado en el proceso disposiciones generales: este Auto dejó sin resolver el tema en la perspectiva de que dichas disposiciones eran imputables a una Comunidad Autónoma.

TERCERO

Procede que impongamos las costas a la Administración recurrente, de acuerdo con el artículo 102-3 de la Ley de la Jurisdicción.

Por todo lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Que declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía, contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dictada el 24 de septiembre de 1993 en los recurso 1392 y 2003/90. Con imposición de las costas a la Administración recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Ramón Trillo Torres, Magistrado Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo el mismo día de su fecha. Lo que certifico.

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