STS, 6 de Abril de 2001

PonenteCANCER LALANNE, ENRIQUE
ECLIES:TS:2001:2894
Número de Recurso4669/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a seis de Abril de dos mil uno.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores arriba anotados, el recurso de casación que con el nº 4669 de 1994 ante la misma pende de resolución, interpuesto por la representación procesal de D. Leonardo , contra sentencia de fecha 26 de Noviembre de 1993, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla) sobre concurso para adjudicación de material de radio y televisión. Habiendo sido parte recurrida la Empresa Pública de la Radio y Televisión de Andalucía y Canal Sur Radio S.A., representada y defendida por la Procuradora Dª Gloria Rincón Mayoral, asistida de Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: Fallamos; Que debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por el Procurador Sr. Pérez Perera, en nombre y representación de D. Leonardo contra convocatoria realizada por la Empresa Pública R.T.V.A. en 12-7-88.

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, por la representación de D. Leonardo se preparó recurso de casación, que por auto de 18 de Mayo de 1994 se tuvo por preparado por la Sala de instancia y se remitieron las actuaciones a este Tribunal con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones, por el recurrente se presentó escrito de interposición del recurso de casación, , en el que formuló sus consideraciones fácticas y jurídicas y terminó suplicando a la Sala dicte sentencia por la que a) Estime todos o algunos de los motivos de casación expuestos en el presente escrito. b) Consecuentemente con lo anterior, estime el recurso interpuesto y case la sentencia recurrida con el alcance que esta parte tiene interesado. c) Imponga a la Administración las costas procesales causadas en la primera instancia y en el presente trámite casacional, por su resistencia a seguir los ya reiterados pronunciamientos de la Sala Tercera del Tribunal Supremo sobre el tema debatido, conforme establece la sentencia de la Sala especial de Revisión del Tribunal Supremo de 18 de Mayo de 1992.

CUARTO

La Procuradora Sra. Rincón Mayoral en representación de la parte recurrida presenta escrito en el que después de alegar lo que convino a su derecho suplicó a Sala desestime los motivos del recurso formulados por D. Leonardo , y confirme en todos sus extremos la sentencia dictada el 26 de Noviembre de 1993 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, con expresa condena en ambas instancias de las costas al recurrente por su evidente temeridad.

QUINTO

Conclusas las actuaciones se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia de 3 de Abril de 2001, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia objeto de este recurso de casación desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Leonardo , contra la convocatoria de la empresa publica Radiotelevisión de Andalucía de concurso público para la adjudicación de suministro e instalación de equipo técnico para la red de programas de Canal Sur Radio S.A., publicada el 12 de Julio de 1988, y desestimación presunta por silencio de la petición formulada el 22 de Julio de 1988, ante la Comisión de Contratación de la citada empresa pública.

SEGUNDO

El artículo 93-4 de la Ley de la Jurisdicción dispone que las sentencias dictadas por las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, no comprendidas en el apartado 2 de este artículo, respecto a actos o disposiciones de las Comunidades Autónomas, sólo serán susceptibles del recurso de casación cuando el recurso se funde en infracción de normas no emanadas de los órganos de aquellas que sea relevante y determinante del fallo de la sentencia, y el artículo 96-2 de la expresada Ley, referido al escrito de preparación, establece que en el supuesto previsto en el artículo 93-4 habrá de justificarse que la infracción de los órganos de la Comunidad Autónoma ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia. Debiendo entenderse comprendida dentro del concepto de Comunidad Autónoma, a estos efectos, a la citada empresa RTVA, por cuanto que las Leyes del Parlamento de Andalucía, 5/1983 y 9/1987, consideran a las de su naturaleza y entidad como empresas de la Junta de Andalucía.

TERCERO

En el presente caso basta un somero examen del escrito de preparación del recurso de casación para apreciar que en modo alguno se ha cumplido aquella última exigencia y que la Sala de instancia debió de tener por no preparado el recurso de casación. Así el escrito de preparación se limita a señalar que "la resolución recurrida es susceptible de recurso de casación porque se trata de una sentencia definitiva y con una cuantía superior a seis millones de pesetas, conforme a lo establecido en el artículo 51-1 de esta Jurisdicción".

Por tanto, no se aprecian, como exige el artículo 96-2 de la LRJCA, las normas concretas que se reputan infringidas, ni por ende se justifica que su pretendida infracción haya sido relevante y determinante del fallo, justificación que, como ha dicho esta Sala, ha de ser acreditada por el que prepara el recurso de casación, con explicitación de cómo, por qué y de qué forma ha influido y ha sido determinante del fallo. En consecuencia, conforme al artículo 100-2-a), en relación con los artículos 93-4 y 96-2 de la Ley de la Jurisdicción, procedería haber declarado la inadmisión del recurso de casación por defectuosa preparación del mismo, que se traduce, en esta fase procesal, en su desestimación.

CUARTO

Procede la imposición de costas a la parte recurrente, a tenor de los artículos 100-3 y 102-3 de la precedente Ley Jurisdiccional.

Por todo lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey, por la autoridad que nos confiere la Constitución;

FALLAMOS

Que no ha lugar al recurso de casación 4669/94, interpuesto por D. Leonardo contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla) de 26 de Noviembre de 1993, dictada en su recurso nº 1299/90, sobre concurso para adjudicación de material de radio y televisión.

Se imponen al recurrente las costas de esta casación.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma D. Enrique Cancer Lalanne, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo el mismo día de su fecha, lo que certifico.

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