STS, 20 de Noviembre de 2001

PonenteYAGUE GIL, PEDRO JOSE
ECLIES:TS:2001:9023
Número de Recurso9089/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de Noviembre de dos mil uno.

Visto el recurso de casación nº 9089/96 interpuesto por la Procuradora Dª María del Carmen Gorbe Sánchez, en representación de D. Ángel , promovido contra la sentencia dictada el 23 de octubre de 1996, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia La Rioja, en recurso contencioso-administrativo nº 562/95 sobre demolición de las obras ejecutadas sin licencia municipal. Siendo parte recurrida el Ayuntamiento de Logroño, representado por el Procurador D. Francisco José Abajo Abril. Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, se ha seguido el recurso número 562/95 interpuesto por D. Ángel , contra Acuerdo de la Comisión de Gobierno, de fecha 24 de mayo de 1995, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto frente a acuerdo de fecha 26 de octubre de 1994, por el que se le requería para que procediese a demoler las obras de reforma de vivienda unifamiliar en Carretera DIRECCION000 Km. NUM000 , ejecutadas sin la preceptiva licencia municipal, y por el que se advierte que en caso de incumplimiento de dicho requerimiento, se procederá al derribo de las obras de referencia mediante el sistema de ejecución subsidiaria. Siendo parte demandada el Ayuntamiento de Logroño.

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 23 de octubre de 1996, con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Que, debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Letrada Dª. María Teresa Gonzalo Simón, en nombre y representación de DON Ángel ".

TERCERO

Contra dicha sentencia se preparó recurso de casación por D. Ángel , y elevados los autos a este Tribunal, por el recurrente se interpuso el mismo. Por resolución de 7 de mayo de 1998 se admitió el recurso, dando traslado al recurrido para su oposición, formalizándose por escrito de fecha 3 de junio de 1998, señalándose día para la votación y fallo, fijado a tal fin el día , 7 de noviembre de 2001, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La preparación del recurso de casación está sujeta a unos requisitos formales -artículo 96.1 de la LRJCA- de cuya concurrencia en el caso debe hacerse sucinta exposición en dicho trámite. A tal efecto basta reiterar lo que esta Sala ya ha dicho en Auto de 6 de octubre de 1997, que "el escrito de preparación -a salvo el supuesto previsto en el artículo 96.2 de la LRJCA- está correctamente formulado si se manifiesta en él la intención de interponer recurso de casación y tal declaración de voluntad va acompañada de una sucinta exposición de los "requisitos exigidos" -artículo 96.1-, requisitos que no son otros, a la vista del propio artículo 96, que los relativos a la presentación de dicho escrito -ante el mismo órgano jurisdiccional que ha dictado la resolución que se pretende recurrir y en el plazo de diez días- y, por transposición del apartado 3 del artículo 96, a la legitimación de quien prepara el recurso -haber sido parte en el procedimiento a que se contraiga la sentencia o resolución de que se trate-. No es, por tanto, necesario hacer en el escrito de preparación mención alguna al motivo o motivos que habrán de servir de fundamento al recurso, cuya expresión razonada, junto a la cita de las normas o jurisprudencia que se consideren infringidas, se reserva -artículo 99.1- para el escrito de interposición del recurso".

En el presente caso el escrito de preparación del recurso dice que: "Que esta parte considera que dicha Sentencia es contraria a Derecho y es susceptible de recurso de casación por lo que mediante el presente escrito, en el plazo de diez días y ante el mismo órgano jurisdiccional que dictó la resolución recurrida prepara el recurso de casación y a tal efecto realiza las siguientes ALEGACIONES: PRIMERO.- Que esta parte en su condición de Letrada del demandante, se haya legitimada para recurrir en casación por haber sido parte en el proceso en que se ha dictado la Sentencia a impugnar. SEGUNDA.- El motivo en el que se funda el recurso de casación en el establecido en el art. 95.4 de la Ley Jurisdiccional " exponiendo a continuación las infracciones cometidas por la sentencia pero nada se dice en dicho escrito acerca de la recurribilidad de la sentencia impugnada, omitiéndose, en consecuencia, la sucinta expresión de requisitos mínimos, exigidos en el referido artículo 96.1 para poder tener por preparado el recurso de casación.

SEGUNDO

Las causas de inadmisión del recurso de casación se convierten en causas de desestimación del mismo, y en virtud de los establecido en el artículo 102-3 de la Ley Jurisdiccional, procede condenar a la parte recurrente en las costas del recurso de casación.

Vistos los artículos que se citan y los demás de general aplicación.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación nº 9089/96 condenando al recurrente en las costas del mismo.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos

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