STS 336/2000, 8 de Abril de 2000

PonenteD. ANTONIO GULLON BALLESTEROS
ECLIES:TS:2000:2915
Número de Recurso1955/1995
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Número de Resolución336/2000
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a ocho de Abril de dos mil.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Primera de lo Civil de la Audiencia Provincial de Valladolid con fecha 16 de mayo de 1.995, como consecuencia de los autos de juicio declarativo de menor cuantía seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de esa ciudad, sobre declaración de actos de competencia desleal; cuyo recurso ha sido interpuesto por la Agrupación Vallisoletana de Comercio (AVADECO), representada por la Procuradora de los Tribunales doña Esperanza Azpeitia Calvin; siendo parte recurrida la entidad mercantil Centros Comerciales Continente, S.A., asimismo representada por el Procurador de los Tribunales don Pablo Oterino Menéndez. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Valladolid, fueron vistos los autos de juicio ordinario declarativo de menor cuantía , instados por Agrupación Vallisoletana de Comercio (AVADECO), contra la entidad mercantil Centros Comerciales Continente, S.A., sobre declaración de actos de competencia desleal.

Por la parte actora se formuló demanda con arreglo a las prescripciones legales, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando se dictase sentencia "por la que se declare la deslealtad de determinadas conductas comerciales como realizar campañas publicitarias y aplicar descuentos".- Admitida a trámite la demanda y emplazado el mencionado demandado, su repesentante legal la contestó oponiéndose a la misma, en base a los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente y terminó suplicando se dictase sentencia "desestimatoria de la demanda con imposición de costas a la parte actora".

Por el Juzgado se dictó sentencia con fecha 31 de enero de 1.995, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO.- Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Rodríguez Monsalve, en nombre y representación de la Agrupación Vallisoletana de Comercio (AVADECO), contra la Compañía Mercantil "Centros Comerciales Continente, S.A.", representada por la Procuradora Sra. Palomera Ruiz, debo declarar y declaro incursos en competencia desleal los siguientes comportamientos: a) Realizar campañas publicitarias, por cualquiera de los medios existentes, ya se hablado o escrito, anunciando descuentos en la venta de libros en general en porcentajes superiores a los legalmente establecidos (5%), por implicar las mismas una infracción de la vigente legalidad en la materia.- b) Aplicar descuentos y/o entregar vales, cheques, "tiquets" o cualquiera que sea la forma como se documente, por valor superior al 5% del precio de la compra de libros, quedando a salvo las excepciones recogidas en el R. Decreto 484/90. Se condena a la demandada a estar y a pasar por las anteriores declaraciones y, en particular, a abstenerse de repetir en el futuro prácticas comerciales de las características de las expresadas. No ha lugar a hacer expreso pronunciamiento sobre las costas procesales de esta instancia".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de 1ª Instancia por la representación de Agrupación Vallisoletana de Comercio (AVADECO) y tramitado el recurso con arreglo a derecho, la Sección Primera de lo Civil de la Audiencia Provincial de Valladolid dictó sentencia con fecha 16 de mayo de 1.995 con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS.- Que estimando el recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Ilmo. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Valladolid en autos de juicio de menor cuantía nº 751/1994, REVOCAMOS la misma, ACORDANDO en su lugar, la desestimación de la demanda formulada por el Procurador Sr. Rodríguez Monsalve en nombre y representación de la Agrupación Vallisoletana de Comercio (AVADECO) contra la Compañía Mercantil "Centros Comerciales Continente, S.A." representada por la Procuradora Sra. Palomera Ruíz, y por lo tanto, la ABSOLUCIÓN de dicha entidad demandada de la totalidad de los pedimentos formulados contra ella, sin hacer especial pronunciamiento de las costas causadas en ambas instancias".

TERCERO

La Procuradora Doña esperanza Azpeitia Calvín, en representación de la Agrupación Vallisoletana de Comercio (AVADECO) interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Primera de lo Civil de la Audiencia Provincial de Valladolid con fecha 16 de mayo de 1.995 , con apoyo en el siguiente y ÚNICO MOTIVO: Al amparo de lo establecido en el art. 1.692.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por infracción de las normas del ordenamiento jurídico aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate, las cuales fueron alegadas, tanto en la Primera Instancia, como ante la Audiencia Provincial, habiendo tenido solamente acogida en Primera Instancia".

CUARTO

Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido para impugnación, el Procurador D. Pablo Oterino Menéndez, en representación de la parte recurrida presentó escrito con oposición al mismo.

QUINTO

No habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista pública se señaló para votación y fallo el día 22 de marzo de 2.000, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ANTONIO GULLÓN BALLESTEROS

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El motivo único del recurso se enuncia así textualmente: "Al amparo de lo establecido en el art. 1.692.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por infracción de las normas del ordenamiento jurídico aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate, las cuales fueron alegadas, tanto en la Primera Instancia, como ante la Audiencia Provincial, habiendo tenido solamente acogida en Primera Instancia". En su fundamentación se hacen una serie de consideraciones sobre preceptos de la más variada naturaleza.

El motivo incurre obviamente en causa de inadmisión por infringir sin ninguna duda lo ordenado en el art. 1.707 LEC, ya que no se cita ninguna norma concreta por la recurrente, o doctrina jurisprudencial en su caso, sino que esta labor se encomienda a esta Sala de Casación, como si se tuviese la extraña idea de que fuera ella la que inquisitorialmente sometiese a revisión las sentencias de la Audiencia para detectar infracciones legales, bastando al recurrente con señalar la sentencia que era merecedora de atención, sin ninguna concreción en su base y en sus acusaciones contra la misma.

Al incurrir en causa de inadmisión, es aplicable la reiterada y conocida doctrina de esta Sala según la cual aquella causa se convierte en causa de desestimación en el trámite de votación y fallo.

SEGUNDO

La inadmisión del único motivo del recurso lleva consigo la condena en costas a la recurrente (art. 1.715.3 LEC).

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos NO HABER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la Agrupación Vallisoletana de Comercio (AVADECO), representada por la Procuradora de los Tribunales doña Esperanza Azpeitia Calvin contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Primera de lo Civil de la Audiencia Provincial de Valladolid con fecha 16 de mayo de 1.995. Con condena de las costas causadas en este recurso a la parte recurrente y sin hacer declaración sobre el depósito al no haberse constituido. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia con devolución de los Autos y rollo que remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Pedro González Poveda.- Antonio Gullón Ballesteros.- Francisco Morales Morales.- Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Antonio Gullón Ballesteros, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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