STS, 30 de Marzo de 2001

PonenteGARZON HERRERO, MANUEL VICENTE
ECLIES:TS:2001:2658
Número de Recurso8372/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta de Marzo de dos mil uno.

Visto el recurso de casación interpuesto por D. Alvaro y Dª. Carmen , representados por el Procurador D. Antonio Barreiro-Meiro Barbero, bajo la dirección de Letrado; siendo parte recurrida la entidad "Galera 5, S.A.", representada por la Procuradora Dª. Mercedes Marín Iribarren, y defendida por Letrado; y, estando promovido contra la sentencia dictada el 6 de Julio de 1995 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de La Coruña, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia; en recurso sobre ruina.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo La Coruña, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, se ha seguido el recurso número 4444/93 promovido por D. Alvaro y Dª. Carmen , y en el que ha sido parte recurrida el Ayuntamiento de Pontevedra, y como coadyuvante la entidad "Galera 5, S.A.", sobre ruina del inmueble nº NUM000 de la calle de DIRECCION000 (Pontevedra).

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 6 de Julio de 1995 con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por Dª. Carmen y D. Alvaro contra acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Pontevedra, de 21-9-92, por el que se declaró en estado legal de ruina el inmueble nº NUM000 de la calle de DIRECCION000 , en la ciudad de Pontevedra, así como contra acuerdo de la Comisión de Gobierno de dicho Ayuntamiento, de 15.1.93, desestimatorio del recurso de reposición formulado contra el mencionado acuerdo de 21-9-92; sin hacer imposición de las costas .".

TERCERO

Contra dicha sentencia se preparó recurso de casación por Dª. Carmen y D. Alvaro , y elevados los autos y el expediente administrativo a este Alto Tribunal, por los recurrentes se interpuso el mismo, y una vez admitido por la Sala, se sustanció por sus trámites legales.

CUARTO

Acordado señalar día para la votación y fallo, fue fijado a tal fin el día 29 de Marzo de 2001 en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna, mediante este recurso de casación interpuesto por el Procurador D. Antonio Barreiro-Meiro Barbero, actuando en nombre y representación de Dª. Carmen y D. Alvaro , la sentencia de 6 de Julio de 1995, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo La Coruña, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo número 4444/93 de los que se encontraban pendientes ante dicho órgano jurisdiccional.

El citado recurso había sido iniciado por los recurrentes contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Pontevedra, de 21 de Septiembre de 1992, por el que se declaró en estado legal de ruina el inmueble número NUM000 de la calle de DIRECCION000 , en la ciudad de Pontevedra, así como contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno de dicho Ayuntamiento, de 15 de Enero de 1993, desestimatorio del recurso de reposición formulado contra el mencionado acuerdo de 21 de Septiembre de 1992.

La sentencia de instancia desestimó el recurso contencioso administrativo.

No conforme con dicha resolución interponen el recurso de casación que decidimos Dª. Carmen y D. Alvaro , recurso que se funda: " Al amparo del art. 95.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción por infracción de las Normas del Ordenamiento Jurídico aplicables para la resolución de la cuestión objeto de debate, consistiendo dicha infracción en la aplicación indebida del art. 183.2 b) (Texto Refundido de 1976) o art. 247 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1992.".

SEGUNDO

Los recurrentes fundan el recurso en que se han incluido ciertas partidas en los apartados de carpintería de madera, albañilería, electricidad y fontanería, que en su opinión no deberían ser computados y cuya sustracción produce el efecto de que el importe de las reparaciones necesarias a efectuar es inferior al 50% del valor del inmueble.

La sentencia de instancia ha estimado que las obras cuestionadas configuran la habitabilidad actual del inmueble, y esa conclusión es razonable pues no otra consideración merecen las partidas atinentes al barnizado de puertas exteriores, colocación de portalón de entrada, ventanas de madera, realización de solera de hormigón y aseo, y nueva instalación eléctrica, pues no parece que un inmueble pueda considerarse habitable, en el siglo XXI, sin la existencia de los elementos reseñados. En todo caso, la Sala se ha referido de modo específico a determinadas partidas, ahora cuestionadas (carpintería y albañilería), y ha entendido procedente su inclusión. Otras partidas, sin un análisis pormenorizado, han sido aceptadas. Parece, pues, que el recurrente lo que pretende es sustituir el criterio de la Sala por el suyo, en la valoración de la prueba, lo que no es de recibo.

Finalmente, y como de modo reiterado venimos afirmando, la vía de impugnación de la valoración de la prueba es la de su irracionalidad, arbitrariedad o error patente. Nada de esto sucede en el asunto que analizamos, pues ni el recurrente imputa a la Sala tales vicios, ni las conclusiones obtenidas por el órgano de instancia en los puntos debatidos pueden considerarse irracionales, arbitrarias o erróneas

TERCERO

Lo razonado comporta la desestimación del recurso de casación que decidimos, con expresa imposición de las costas al recurrente, en virtud de lo establecido en el artículo 102.3 de la Ley Jurisdiccional.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Procurador D. Antonio Barreiro- Meiro Barbero, actuando en nombre y representación de Dª. Carmen y D. Alvaro , contra la sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de La Coruña, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 6 de Julio de 1995, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 4444/93; todo ello con expresa imposición de las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.

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