ATS, 10 de Febrero de 2004

PonenteD. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA
ECLIES:TS:2004:1555A
Número de Recurso39/2004
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Febrero de dos mil cuatro.I. ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - En el rollo de apelación 309/2003 la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 5ª), dictó Auto el 4 de noviembre de 2003 denegando la preparación del recurso de casación presentado por la representación de D. Jose Pedro, contra la Sentencia dictada por dicho Tribunal.

  2. - Por el Procurador D. Ignacio Argos Linares, en nombre y representación de la entidad "CASER, S.A." se ha presentado escrito ante este Tribunal el 14 de enero de 2004, solicitando se desestime el recurso de queja interpuesto de contrario contra el referido Auto de 4 de noviembre de 2003.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Ignacio Sierra Gil de la Cuesta

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Resulta absolutamente insólito la personación en calidad de recurrido de manera previa a la interposición de un futuro e hipotético recurso de queja que pudiera presentar otra parte que ha visto denegada la preparación de un recurso de casación, sin que conste siquiera si llegó a formularse la reposición preparatoria que prevé el art. 495.1 LEC 2000, si la misma fue tramitada y resuelta por la Audiencia en relación con el Auto de 4 de noviembre de 2003, ignorándose también si D. Jose Pedrointerpondrá escrito alguno ante esta Sala. Por otra parte el recurso de queja es un medio de impugnación meramente instrumental, para controlar si fue o no correcta la denegación de la tramitación de un recurso devolutivo, por ello se sustancia únicamente a instancia de la parte que ve rechazado su recurso y sin oír a la contraria, según claramente resulta del régimen regulado en los arts. 494 y 495 LEC 2000, exclusivamente en base a las alegaciones del que ha interpuesto la queja y atendiendo al contenido de los testimonios que la ley prevé y, eventualmente, de aquellos otros que deban recabarse por considerarse necesarios en orden a la decisión que proceda adoptar, sin que esa "inaudita parte", consustancial a la queja, pueda eludirse por otros litigantes solicitando su personación o por cualquier otro medio, de tal modo que han sido sistemáticamente rechazadas por esta Sala las solicitudes de personación en las quejas de las partes recurridas (Vid. AATS de 22 de enero, 5 de marzo, 25 de junio, 31 de julio, 8 de octubre y 5 de noviembre de 2002, en recursos de queja 2074/2001, 2395/2001, 2440/2001, 28/2002, 2167/2001, 768/2002 y 961/2002).

Por lo expuesto, ante la inexistencia del pretendido recurso de queja y la improcedencia de personación como parte recurrida, procede declarar inadmisible la petición deducida.LA SALA ACUERDA

DECLARAR INADMISIBLE la solicitud deducida por el Procurador D. Ignacio Argos Linares, en representación de la entidad "CASER, S.A.", en orden a la desestimación de un recurso de queja todavía no interpuesto contra el Auto de 4 de noviembre de 2003, que denegó la preparación del recurso de casación instado por la representación de D. Jose Pedrocontra la Sentencia dictada por la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Murcia en el rollo de apelación 309/2003, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento de dicho tribunal para que conste en autos.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

1 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 1091/2018, 7 de Diciembre de 2018
    • España
    • 7 Diciembre 2018
    ...principal constituye una cuestión que se empeña entre el recurrente y el juez (Manresa). Así se dice expresamente en el citado ATS de 10 de febrero de 2004, cuando se declara que la queja se sustancia " (...) sin oír a la contraria (...), sin que esa "inaudita parte", consustancial a la que......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR