STS 165/2000, 10 de Febrero de 2000

PonenteABAD FERNANDEZ, ENRIQUE
ECLIES:TS:2000:952
Número de Recurso4016/1998
Procedimiento01
Número de Resolución165/2000
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En el recurso de casación por quebrantamiento de forma, infracción de Ley y de precepto constitucional, que ante Nos pende, interpuesto por la representación del acusado Miguel H.M., contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección Segunda, que le condenó por delito contra el deber de cumplimiento de la prestación social sustitutoria, los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Enrique Abad Fernández, siendo parte el Ministerio Fiscal y estando representada la recurrente por la Procuradora Sra. G.L..

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - El Juzgado de Instrucción número 7 de los de Palma de, Mallorca, instruyó Procedimiento Abreviado con el número 4.840 de 1997, contra Miguel H.M. y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de la misma capital (Sección Segunda) que, con fecha veinticuatro de Junio de mil novecientos noventa y ocho, dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados:

    <>

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

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    Una vez cumplida la condena impuesta, el penado quedará exento del cumplimiento de la prestación. >>

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparo recurso de casación por quebrantamiento de forma, infracción de Ley y de precepto constitucional, por la representación del acusado Miguel H.M., que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación del acusado Miguel H.M., formalizo su recurso, alegando los motivos siguientes:

    MOTIVO PRIMERO.- Por infracción de Ley al amparo del número 4º del artículo 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en relación con el artículo 24.2 de la Constitución Española por entender vulnerado el derecho constitucional a la presunción de inocencia.

    MOTIVO SEGUNDO.- Por quebrantamiento de forma al amparo del artículo 851.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por cuanto en la sentencia y como se dice en la misma, segundo párrafo del fundamento de derecho primero, no resuelve, a nuestro juicio, todos los puntos que han sido objeto de la defensa toda vez que dejó sin respuesta la alegación de esta parte consistente en dictaminar sobre la capacidad del acusado para cumplir el servicio militar.

  5. - El Ministerio Fiscal se instruyó del recurso, oponiéndose a la admisión de los motivos interpuestos, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo, cuando por turno correspondiera.

  6. - Realizado el señalamiento para Fallo, se celebraron la deliberación y votación prevenidas el día 1 de Febrero de 2000.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- El Motivo Segundo del presente recurso se formula por quebrantamiento de forma, al amparo del número 3 del artículo 851 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y en él se denuncia que el Tribunal de instancia ha dejado sin respuesta la alegación relativa a la falta de capacidad física del acusado para cumplir el servicio militar.

Más en el párrafo segundo del Fundamento Jurídico Primero de la sentencia impugnada se afirma que tal decisión no corresponde a la Sala de Justicia Penal, sino a un Tribunal médico, cuyo acuerdo podrá ser combatido en la vía administrativa primero, y ante la jurisdicción contenciosa después; con lo que sí existe respuesta a la indicada alegación.

Por ello, este Motivo del recurso debe ser desestimado.

SEGUNDO.- El Motivo Primero A se formula al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con el 24.2 de la Constitución, por estimarse vulnerado el principio de presunción de inocencia. Afirma el recurrente que aparece en los autos que el acusado se presentó en la Cruz Roja haciendo entrega de toda la documentación necesaria para no efectuar la prestación sustitutoria del servicio militar.

El Motivo Primero C se acoge al artículo 849.2 de la Ley Procesal penal, por error en la apreciación de la prueba, indicándose como documentos que acreditan tal error: 1. Los de fecha 19 de junio de 1998, expedidos por el Ministerio de Defensa y por el Instituto Nacional de la Salud, relativos al peso y talla de Miguel H.M. (presentados en el acto del juicio oral). 2. Parte de Consulta y Hospitalización del indicado Instituto (folio 22) de fecha 8 de octubre de 1996. 3. Informes de Urgencias Médicas emitidos por el Hospital Son Dureta.

Estos últimos documentos datan del mes de junio de 1993, tres años antes de los hechos ahora analizados, por lo que carecen de relevancia para precisar los mismos.

De los restantes resulta que Miguel H.M. el 9 de octubre de 1996 llevó al Centro de la Cruz Roja de Palma de Mallorca un parte médico indicativo de que estaba afecto de una obesidad importante y de Hipertriglicemia, sin cardiopatía alguna, (párrafo tercero del Fundamento de Derecho primero de la sentencia). Así como que el acusado, en el Acto de alistamiento para el Reemplazo de 1995, presentaba como datos antropométricos un peso de 128 kgrs. y una talla de 179 cms; y en el mes de junio de 1998, cuando se celebró el juicio oral, pesaba 145,700 kgrs., y medía 176 cms.

Datos objetivos no discutidos, que, por la estimación parcial de los indicados Motivos del recurso, deben completar el muy escueto relato fáctico de la sentencia impugnada.

TERCERO.- El Motivo Primero B, por infracción de Ley, al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, denuncia la aplicación indebida del artículo 527.1 del Código Penal. Invocando igualmente la vulneración del artículo 14 del citado Cuerpo legal, al estimar existe error sobre un elemento esencial integrante de la infracción, lo que excluye la responsabilidad penal.

Ante todo conviene resaltar, según lo razonado en el Fundamento de Derecho anterior, que el 9 de octubre de 1996, trece días después de la fecha en que debía incorporarse para realizar la prestación social correspondiente, el acusado acudió al Centro de la Cruz Roja de Palma de Mallorca, acreditando su importante y, por otra parte, evidente obesidad.

También que el artículo 21.1 del Reglamento de Objeción de Conciencia y Prestación Social Sustitutoria establece que es causa de exención de la prestación social el padecimiento de alguna enfermedad o limitación física o psíquica incluida en el vigente cuadro médico de exenciones para el servicio militar.

En base a ello resulta razonable pensar que Miguel H. entendiera, como afirma en todo momento, que con su conducta había alegado una justa causa que explicaba su no incorporación al servicio que se le había asignado, que tendría su correspondiente respuesta.

Ello supone la existencia de error sobre un hecho integrante del tipo -ausencia de justa causa-, lo que conduce a una falta de conciencia de la antijuridicidad de su conducta y, en definitiva, a la ausencia de dolo.

Por ello, también este Motivo del recurso debe ser estimado.

FALLAMOS

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR por su motivo primero AL RECURSO DE CASACIÓN por quebrantamiento de forma, infracción de Ley y de precepto constitucional, que ante Nos pende, interpuesto por la representación del acusado Miguel H.M., contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección Segunda, con fecha veinticuatro de Junio de mil novecientos noventa y ocho, en causa seguida al mismo, por delito contra el deber de cumplimiento de la prestación social sustitutoria, y en su virtud, casamos y anulamos la sentencia dictada por la Audiencia Provincial y declaramos de oficio las costas causadas.

Comuníquese ésta resolución y la que seguidamente se dicta al Tribunal sentenciador a los efectos procedentes, con devolución de la causa que en su día se remitió, interesando acuse de recibo.

.

En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción 7 de los de Palma de Mallorca, con el número 4.840 de 1997, y seguida ante a la Audiencia Provincial de la misma Capital, Sección Segunda, por delito contra el deber de cumplimiento de la prestación social sustitutoria, contra el acusado Miguel H.M., con D.N.I. número ----------, nacido el 13 de julio de 1.976 en Macacor de Miguel y María Rosa (sic), carente de antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, y en cuya causa se dictó sentencia por la mencionada Audiencia, con fecha veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y ocho, que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al margen y bajo la Ponencia del Excmo. Sr. D. Enrique Abad Fernández, hace constar lo siguiente:

Unico.- Se dan por reproducidos los de la sentencia de instancia y los de la casación, añadiendo a los Hechos Probados de aquélla "El 9 de octubre de 1996 acudió al centro de la Cruz Roja de Palma de Mallorca aportando un parte de consulta del INSALUD en el que consta que está afecto de obesidad importante e hipertriglicemia, sin cardiopatía alguna. El acusado, que al alistarse pesaba 128 kgrs., en el mes de junio de 1998, al tener lugar el juicio oral, pesaba 145,700 kgrs".

Unico.- Por las razones que se exponen en la sentencia de casación, los hechos enjuiciados no son constitutivos del delito tipificado en el artículo 527.1º del Código Penal, por lo que procede la libre absolución de Miguel H.M..

Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS al acusado Miguel H.M., del delito contra el deber de cumplimiento de la prestación social sustitutoria

de que ha sido acusado, con declaración de oficio de las costas causadas.

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