STS, 4 de Octubre de 2002

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Octubre 2002

D. OSCAR GONZALEZ GONZALEZD. SEGUNDO MENENDEZ PEREZD. MANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONAD. FRANCISCO TRUJILLO MAMELYD. PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVAD. FERNANDO CID FONTAN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cuatro de Octubre de dos mil dos.

VISTO por la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo el incidente de impugnación de costas promovido por el Procurador D. Enrique Sorribes Torra, en representación de DANONE, S.A., en relación con la tasación practicada en este recurso de casación nº 1597/1995, en cuanto a la minuta del Letrado recurrido D. Ramón .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso de casación nº 1597/1995, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo dictó con fecha 26 de marzo de 2002 sentencia desestimando el recurso interpuesto por DANONE, S.A., siendo impuestas las costas del recurso a la parte recurrente. Fue parte recurrida CLESA, S.A., representada por el Procurador D. Javier Ungria López, asistido del Letrado D. Ramón que sustituyó al Letrado D. Enrique Astíz Suárez.

SEGUNDO

A instancia de la representación procesal de la parte recurrida, el Sr. Secretario de esta Sala practicó la tasación de costas con fecha 17 de mayo de 2002 por importe total de 1.882,22 euros, resultado de sumar la minuta de honorarios del Letrado Ramón por importe de 1.312 euros, los derechos del Procurador D. Javier Ungria López 270,22 euros, y, el Sr. Abogado del Estado 300 euros.

TERCERO

El Procurador D. Enrique Sorribes Torra, en representación de DANONE, S.A., impugna la referida tasación alegando que son indebidos los honorarios del Letrado D. Ramón , porque dicho Letrado no ha tenido ninguna intervención en el recurso hasta después de la sentencia, dado que la dirección técnica del recurrido la ostentó el Letrado D. Enrique Astíz Suárez, y es tal Letrado el que debe minutar y no D. Ramón .

CUARTO

Mediante providencia de 4 de junio de 2002 se acordó sustanciar la impugnación por honorarios indebidos, siguiéndose el trámite de los incidentes. En el mismo se dio traslado al Letrado D. Ramón , quien alegó y probó que el Letrado D. Enrique Astíz Suárez, pertenece al mismo Bufete de Abogados que el minutante y que le concedió la venia para terminar el recurso, por lo cual la minuta se hace a cuenta del despacho colectivo al que ambos pertenecen, y considerando temeraria la impugnación de costas, solicita la condena en costas del presente incidente.

QUINTO

Por providencia de 4 de julio de 2002 se señaló para votación y fallo de este incidente el 25 de septiembre de 2002, designándose Magistrado Ponente al Excmo. Sr. D. Fernando Cid Fontán. En la indicada fecha ambos actos tuvieron lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Procurador D. Enrique Sorribes Torra impugna por indebidos los honorarios del Letrado de la parte recurrida, acreedora en costas, alegando que el Letrado minutante D. Ramón , que minuta por importe de 1.312 euros, no ha tenido ninguna intervención en el recurso hasta después de la sentencia y, por tanto, la minuta debe formularla el Letrado D. Enrique Astíz Suárez que dirigió técnicamente la oposición del recurso. En el caso que enjuiciamos, la minuta del Abogado D. Ramón por importe de 1.312 euros, ha de considerarse debida, dado que resulta acreditado que pertenece al mismo Bufete de Abogados que D. Enrique Astíz Suárez de quien obtuvo la venia para continuar su actuación profesional, y, por tanto, no ofrece duda que dicha minuta seguirá a cuenta y beneficio del despacho colectivo de Abogados al que ambos pertenecen, y, por tanto, la minuta es debida conformes dispone el Art. 27 del Estatuto General de la Abogacía. Idénticos recurso al presente han sido resueltos por esta Sala en sentencias de 23 de abril y 8 de julio de 2002, entre otras muchas.

SEGUNDO

Considerándose temeraria la oposición a la minuta que formula el Procurador D. Enrique Sorribes Torra, ha lugar a la imposición de las costas de este incidente (ex art. 131.1 de la L.J. de 1956, modificada por Ley de 1992).

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad El Rey,

FALLAMOS

Que desestimamos la impugnación de costas promovida por el Procurador D. Enrique Sorribes Torra en relación con la tasación de costas practicada en es recurso de casación nº 1597/1995. Declaramos que es debida la minuta del Letrado de la parte recurrida por importe de 1.312 euros, que debe ser mantenida de la referida tasación, así como el resto de la tasación de costas practicada por el Sr. Secretario de la Sección. Ha lugar a la imposición de las costas de este incidente a la parte impugnante.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr.D. FERNANDO CID FONTÁN, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretario certifico.

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