STS, 20 de Mayo de 1999

PonenteFERNANDO CID FONTAN
Número de Recurso12156/1991
Fecha de Resolución20 de Mayo de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a veinte de Mayo de mil novecientos noventa y nueve.

En el recurso contencioso-administrativo nº 12.156/91, en grado de apelación interpuesto por la Comunidad Foral de Navarra, representada por el Procurador D. Manuel Dorremochea Aramburu, asistido de Letrado, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el recurso nº 415/87, con fecha 23 de Septiembre de 1991, sobre subvención para la creación de puesto de trabajo, habiendo comparecido como parte apelada Dª. María Teresa , representada por el Procurador D. Isacio Calleja García, asistido de Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Consejería de Industria y Comercio del Gobierno de Navarra, dictó Orden Foral de fecha 5 de Agosto de 1986 por la que se deniega en parte la subvención por creación de puesto de trabajo a la empresa de Dª. María Teresa ; contra dicha resolución la interesada interpuso recurso de alzada que fue desestimado por resolución del Departamento de la Presidencia del Gobierno de Navarra de fecha 6 de Febrero de 1987.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por Dª. María Teresa , recurso contencioso administrativo que fue tramitado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, con el nº 415/87, y en el que recayó sentencia de fecha 23 de Septiembre de 1991, cuya parte dispositiva dice: "FALLAMOS: Estimando el presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal de Doña María Teresa , anulando, por disconformidad al Ordenamiento Jurídico, tanto la Orden Foral de Consejero de Industria Comercio y Turismo de fecha 5 de agosto de 1.986, así como el Acuerdo del Gobierno de Navarra de fecha 6 de febrero de 1.987 -desestimatorio de la alzada promovida frente la anterior y declarando el derecho que asiste a la parte actora a que le sea satisfecha la cantidad de 900.000.-ptas. en concepto de subvención o ayuda a la creación de puesto de trabajo. No se hace condena en costas".

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de apelación nº

12.156/91 en el que las partes se han instruido de lo actuado y presentado los correspondientes escritos de alegaciones; habiéndose señalado para la votación y fallo el día 13 de Mayo de 1999, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Comunidad Foral de Navarra apelante, en su escrito de alegaciones, estima que la sentencia apelada ha aplicado erróneamente las normas contenidas en la Ley Foral 6/85 de 30 de Abril, y en el Decreto Foral 105/85 de 15 de Mayo aplicados por la Administración en los actos administrativos impugnados, sin citar en dicho escrito como infringido o inaplicado algún precepto legal de carácter estatal.

SEGUNDO

1. La Sala ha examinado detenidamente las actuaciones; y de tal examen se desprende que el proceso seguido en la primera instancia versó, únicamente, sobre la aplicación de Derecho Autonómico emanado de organismos de la Comunidad Foral de Navarra. Por ello, el recurso de apelación interpuesto por la Comunidad Foral de Navarra es inadmisible por imperio de lo dispuesto en el artículo 58.1 de la Ley 38/1988, de 28 de Diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, que dice así: "No procederá el recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo en los recursos de que conozca las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia contra actos o disposiciones provenientes de los órganos de la Comunidad Autónoma, salvo si el escrito de interposición del recurso se fundase en la infracción de normas no emanadas de los órganos de aquélla".

  1. En las alegaciones formuladas por el apelante y por el Letrado del apelado, se puso el acento en que lo que se discutía era la aplicación de la norma aprobada por el Parlamento Foral de Navarra Ley 6/85 de 30 de Abril y Decreto Foral 105/85 de 15 de Mayo. Por lo cual no existe la menor duda que nos encontramos en presencia de Derecho puramente autonómico y así se fundamenta en la sentencia apelada.

TERCERO

Todo lo anteriormente razonado y dado que las causas de inadmisibilidad, en el momento de dictar sentencia se convierte en causa de desestimación, conduce a tener que declarar la desestimación del presente recurso de apelación. Y dados los términos del artículo 131 de la Ley Jurisdiccional, no se aprecia temeridad ni mala fe, a los efectos de hacer especial pronunciamiento sobre costas procesales.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad EL REY,

FALLAMOS

Que DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la Comunidad Foral de Navarra, contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, de fecha 23 de Septiembre de 1991, recaída en el recurso nº 415/87 y confirmamos dicha sentencia, sin hacer una expresa imposición en costas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. FERNANDO CID FONTÁN, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretaria certifico.

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