STS, 3 de Junio de 2003

PonenteD. Angel Rodríguez García
ECLIES:TS:2003:3798
Número de Recurso95/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO - CUESTION DE COMPETENCIA
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN GARCIA-RAMOS ITURRALDED. RAMON TRILLO TORRES

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a tres de Junio de dos mil tres.

Vista por la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Supremo la cuestión de competencia nº 95/2002 planteada en el recurso contencioso- administrativo interpuesto por Don Jesús María contra la Resolución del Almirante Jefe de Personal del Cuartel General de la Armada de 15 de enero de 2002, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra resolución de la misma Autoridad que acordó la baja del recurrente en las Fuerzas Armadas por haber finalizado el compromiso contraído.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Trabada cuestión de competencia negativa entre la Sala de lo Contencioso- Administrativo (Sección 2ª) del Tribunal Superior de Justicia de Asturias y el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 2 para conocer del expresado recurso, fueron remitidas las actuaciones a este Tribunal en las que ha emitido dictamen el Ministerio Fiscal en el sentido de que la competencia discutida corresponde al primero de estos órganos jurisdiccionales.

SEGUNDO

En virtud de providencia de 13 de febrero del año en curso se señaló para la votación y fallo de está cuestión de competencia el día 30 del pasado mes de mayo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El acto administrativo impugnado es una resolución del Almirante Jefe de Personal del Cuartel General de la Armada por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por el recurrente, que fue soldado profesional de Infantería de Marina, contra la resolución de la misma Autoridad que había acordado su baja en las Fuerzas Armadas por finalización del compromiso contraído. No consta que el Almirante Jefe de Personal del Cuartel General de la Armada haya actuado por delegación de otra Autoridad de rango superior, en lo que aquí interesa, por delegación del Ministro o del Secretario de Estado de Defensa (artículo 1.2 del Real Decreto 1883/1996, de 2 de agosto, sobre estructura orgánica del Ministerio de Defensa).

Siendo ello así, y disponiendo el artículo 10.1, letra i) que las Salas de lo Contencioso- Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán de los recursos que se deduzcan en relación con "los actos y resoluciones dictados por órganos de la Administración General del Estado cuya competencia se extienda a todo el territorio nacional y cuyo nivel orgánico sea inferior al de Ministro o Secretario de Estado en materias de personal, propiedades especiales y expropiación forzosa" (el subrayado es nuestro), como es el caso, la competencia controvertida debe atribuirse a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias por la que optó el recurrente (ex artículo 14.1, regla segunda, de la Ley de esta Jurisdicción) al interponer el recurso contencioso-administrativo, ello de conformidad con el dictamen emitido por el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Respecto al pago de las costas de este incidente no procede hacer pronunciamiento condenatorio al no concurrir ninguna de las circunstancias previstas en el articulo 139.1 de la Ley de esta Jurisdicción.

FALLAMOS

Que la competencia para conocer del recurso interpuesto por Don Jesús María contra la Resolución del Almirante Jefe de Personal del Cuartel General de la Armada de 15 de enero de 2002, a que se ha hecho mérito en el encabezamiento de esta resolución, corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias; sin hacer expresa imposición de costas.

Remítanse las actuaciones a la Sección 2ª de la expresada Sala y póngase esta resolución en conocimiento del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 2.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos

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