STS, 13 de Febrero de 2007

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
Fecha13 Febrero 2007

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a trece de Febrero de dos mil siete.

Vista por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Supremo la cuestión de competencia nº 104/04.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Trabada cuestión de competencia negativa entre el Juzgado Central de lo ContenciosoAdministrativo nº 9 y la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 7ª) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid para conocer del recurso interpuesto por D. Jesús Ángel, funcionario público, contra la denegación presunta de Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de su solicitud de 5 de febrero de 2003, sobre jornada laboral.

Fueron remitidas las actuaciones a esta Sala en las que ha emitido dictamen el Ministerio Fiscal en el sentido que la competencia para conocer del expresado recurso corresponde al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo n º 9.

SEGUNDO

Por Providencia de 30 de enero de 2007, se señaló el pasado día 12 de febrero para la votación y fallo de esta cuestión de competencia, fecha en la que tuvo lugar el expresado trámite.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Montalvo, Magistrado de Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El artículo 9.a) de la Ley de esta Jurisdicción atribuye a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo el conocimiento de los recursos que se deduzcan frente a los actos en materia de personal dictados por Ministros y Secretarios de Estado, salvo que se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera.

En este caso, el acto recurrido se refiere a materia de personal y es claro que no afecta al nacimiento o a la extinción de relación de servicio alguna. Por otro lado, aunque en el suplico de su demanda se solicita la nulidad de actos administrativos anteriores dictados por el Director General de la AEAT y también por el Secretario de Estado, lo cierto es que el acto administrativo que determina la interposición del recurso es la denegación presunta de su solicitud de 5 de febrero de 2003, deducida ante el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Siendo ello así, el recurso contencioso-administrativo ha de entenderse deducido contra un acto dictado por un Secretario de Estado, toda vez que el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dispone --apartado tres 1-- que el Presidente de la Agencia será el Secretario de Estado de Hacienda o la persona que designe el Gobierno, en cuyo caso tendrá rango de Secretario de Estado, cualidad ésta que no cabe disociar de la de Presidente del expresado organismo público.

Procede, pues, al concurrir en el acto impugnado los requisitos previstos en el artículo 9.a) de la Ley reguladora de esta Jurisdicción, atribuir la competencia controvertida al Juzgado Central de lo Contencioso- Administrativo nº 5, solución acorde con la patrocinada por esta Sala en las Sentencias de 3 de octubre de 2000, 16 y 23 de febrero y 2 de marzo del corriente año.

Y a la misma conclusión se llegaría sobre la base de la previsión contenida en el artículo 9.c) de la Ley de la Jurisdicción .

SEGUNDO

Respecto al pago de las costas de este incidente no procede hacer pronunciamiento condenatorio al no apreciarse la concurrencia de ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 139.1 de la Ley de esta Jurisdicción.

FALLAMOS

Que la competencia para conocer del recurso interpuesto por D. Jesús Ángel contra la denegación presunta del Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, corresponde al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 9 al que deberán remitirse las actuaciones; sin hacer expresa imposición de costas.

Póngase esta resolución en conocimiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 7ª) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fué la anterior Sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Montalvo, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.-

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