ATS, 24 de Febrero de 2003

PonenteD. CARLOS GRANADOS PEREZ
ECLIES:TS:2003:2004A
Número de Recurso93/2003
ProcedimientoCuestión de Competencia
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Febrero de dos mil tres.

En los autos formados por cuestión de competencia negativa suscitada entre el Juzgado de Instrucción número 1 de Calamocha con el Juzgado de Instrucción número 10 de Zaragoza, para conocer de presunto delito de impago de pensión de alimentos, bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez se han constituido los Excmos. Sres. Magistrados del margen para dictar la presente resolución.I. HECHOS

PRIMERO

Dª Marí Luz, con domicilio en Zaragoza presenta denuncia por presuntos delitos de abandono de familia en la modalidad de impago de pensiones cuyo atestado se presenta ante el Juzgado de Instrucción de Calamocha (Teruel), incoándose por dicho Juzgado, con fecha 18 de septiembre de 2003, las Diligencias Previas 564/2002.

SEGUNDO

El Juzgado de Instrucción de Calamocha, con fecha 14 de octubre de 2002, dictó Auto en el que acordaba la inhibición de las actuaciones a favor de los Juzgados de Zaragoza, por entender que los Juzgados de esa ciudad son los competentes para conocer de los hechos que motivaron la incoación de las diligencias por haber ocurrido los hechos en ese partido judicial.

TERCERO

Recibidas las actuaciones, el Juzgado de Instrucción número 3 de Zaragoza, al que correspondió por reparto el conocimiento de las diligencias, dicta Auto, de fecha 7 de noviembre de 2002, acordando rechazar la inhibición.

CUARTO

Devueltas las Diligencias al Juzgado de Instrucción de Calamocha, este Juzgado dictó Auto, de fecha 3 de diciembre de 2002, por el que se acuerda la inhibición al Juzgado de Instrucción de Segorbe (Castellón) que es rechazada por este Juzgado que se inhibe a favor de los Juzgados de Zaragoza. El Juzgado de Instrucción número 6 de Zaragoza rechaza la inhibición acordada por el Juzgado de Instrucción de Segorbe y se inhibe a favor de Calamocha. Recibidas las actuaciones en este último Juzgado se plantea cuestión de competencia negativa ante esta Sala del Tribunal Supremo a la que eleva Exposición Razonada.

QUINTO

Por providencia de esta Sala, de fecha 3 de octubre de 2003 se acuerda iniciar rollo para sustanciar la cuestión de competencia negativa planteada y se pasan las actuaciones al Ministerio Fiscal para dictamen.

SEXTO

El Ministerio Fiscal emite dictamen con fecha 23 de diciembre de 2003 entendiendo que -conforme al artículo 14.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, es competente el Juzgado de Instrucción de Zaragoza, pues en su territorio jurisdiccional donde reside la denunciante, y en él se encuentran la sucursal bancaria en la que hay que ingresarse el dinero y cumplirse la obligación de pago de la pensión.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

UNICO.- El delito de abandono de familia por impago de pensiones es un delito de omisión, debiéndose estimar cometida la infracción en el lugar donde el sujeto pasivo patentizó su pasividad y abstención, dejando de efectuar las prestaciones económicas a que venía obligado, por lo que la competencia vendrá determinada por el lugar donde debió cumplir la prestación que le era exigida.

En el presente caso, en Zaragoza está el domicilio de la denunciante y receptora de las pensiones y es, por consiguiente, en esa ciudad, donde debe cumplir su obligación de pago de las pensiones señaladas, al no constar que se hubiese señalado ningún lugar distinto donde efectuar el pago de la pensión.

Así las cosas, acorde con el dictamen emitido por el Ministerio Fiscal, debe resolverse la cuestión de competencia negativa atribuyendo a los Juzgados de Zaragoza el conocimiento de estas diligencias.

En consecuencia, procede dictar la siguiente parte dispositiva: III. PARTE DISPOSITIVA

la competencia de los Juzgados de Instrucción de Zaragoza para conocer de las diligencias en las que se ha planteado la presente cuestión de competencia negativa.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución, de lo que como Secretario certifico.

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