STS, 22 de Octubre de 2001

ECLIES:TS:2001:8124
ProcedimientoD. FRANCISCO JOSE HERNANDO SANTIAGO
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de Octubre de dos mil uno.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Trabada cuestión de competencia negativa entre el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 3 y la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 6ª) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, para conocer del recurso interpuesto por Don Luis María , funcionario de Correos del Cuerpo Auxiliar Postal y de Telecomunicación, contra la Resolución del Consejero-Director General de la Entidad pública empresarial de Correos y Telégrafos de 21 de septiembre de 1999, adoptada por delegación del Presidente del mencionado organismo público, por la que se impuso al recurrente la sanción disciplinaria de un mes de suspensión de empleo y sueldo por la comisión de una falta grave, se remitieron las actuaciones a este Tribunal, emitiéndose por el Ministerio Fiscal dictamen en el sentido de que la competencia discutida debe atribuirse, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.a) de la Ley de esta Jurisdicción, al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 3.

SEGUNDO

En virtud de providencia de 3 de septiembre de 2.001 se señaló el 19 de octubre del mismo año para la votación y fallo de esta cuestión de competencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De lo expuesto en el primero de los antecedentes de hecho resulta que el acto recurrido se refiere a materia de personal y asimismo que debe considerarse dictado --artículo 13.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre-- por el Presidente de la Entidad pública empresarial Correos y Telégrafos --órgano delegante--, que a la sazón era el Ministro de Fomento -- artículo 16.1 del Estatuto de la Entidad, aprobado por R.D. 176/1998, de 16 de febrero--, sin que quepa disociar, a los efectos que aquí interesan, dicha condición de la de Presidente de la Entidad empresarial citada.

En consecuencia, tratándose de un acto en materia de personal, que no afecta al nacimiento ni a la extinción de la relación de servicio del funcionario sancionado, y que por ministerio de la ley debe considerarse dictado por el Ministro de Fomento, la competencia objetiva para conocer del recurso contencioso-administrativo corresponde, a tenor de lo establecido en el artículo 9.a) de la Ley de esta Jurisdicción, a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, solución que ya ha sido patrocinada por esta Sala con ocasión de otras cuestiones de competencia sustancialmente iguales a ésta (Sentencias de 3 y 25 de octubre y 24 de noviembre de 2.000 y 3 de abril de 2.001).

SEGUNDO

Respecto al pago de las costas no procede hacer pronunciamiento condenatorio al no concurrir ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 139.1 de la Ley de esta Jurisdicción.

FALLAMOS

Que la competencia para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto por Don Luis María , contra la Resolución de 21 de septiembre de 1999, a que se ha hecho mérito, dictada por el Consejero-Director General de la Entidad pública empresarial Correos y Telégrafos en virtud de delegación de competencias del Presidente de dicha Entidad, corresponde al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 3, al que deberán remitirse las actuaciones recibidas para su sustanciación, previo emplazamiento de las partes; sin hacer especial imposición de costas.

Póngase esta resolución en conocimiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Sexta) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y del Ministerio Fiscal.

Así por esta nuestra sentencia, firme, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Francisco José Hernando Santiago, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como SECRETARIA, certifico.

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