STS 1080/93, 4 de Noviembre de 1993

PonenteD. RAFAEL CASARES CORDOBA
Número de Recurso3503/1992
ProcedimientoCOMPETENCIA POR INHIBITORIA
Número de Resolución1080/93
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 1993
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cuatro de Noviembre de mil novecientos noventa y tres.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, la cuestión de competencia por inhibitoria entre el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Talavera de la Reina (Toledo) y el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de los de Vigo, promovida por D. Carlos Alberto (DISTRIBUCIONES J.F.G., S.L.), representado por el Procurador de los Tribunales Sr/a. Rodríguez Pechín, bajo la dirección del Letrado D. Antonio Gómez Merino, quienes comparecieron en la vista -como recurrentes- el día y hora señalados para la celebración de la misma; contra BANCO HISPANO AMERICANO, no personado en estos autos.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador D. Andrés Gallego Martín-Esperanza, en representación del Banco Hispano Americano, S.A., formuló demanda de juicio ejecutivo ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de los de Vigo, contra la entidad mercantil "Distribuciones J.F.G., S.L.". Planteada cuestión de competencia por inhibitoria ante el Juzgado de igual clase de Talavera de la Reina, el Magistrado Juez de 1ª Instancia nº 6 de Vigo resolvió mediante auto de fecha 29 de Septiembre de 1992, declarando no haber lugar a la inhibición requerida.

SEGUNDO

El Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Talavera de la Reina, dictó auto de fecha 23 de Octubre de 1992, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debía mantener y mantengo el requerimiento de Inhibición al Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Vigo para el conocimiento ante este Juzgado del Juicio Ejecutivo nº 948/91 a que se refiere la cuestión de competencia, y promovido ante aquel Juzgado".

TERCERO

El Procurador de los Tribunales Sr/a. Rodríguez Pechín, en nombre y representación de la Compañía Mercantil "Distribuciones J.F.G., Sociedad Limitada", se personó ante este Tribunal en la cuestión de competencia planteada.

CUARTO

Dada cuenta al Ministerio Fiscal, emitió dictámen en el que se considera procedente resolver dicha cuestión de competencia en favor del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de los de Vigo.

QUINTO

Habiendo transcurrido el término concedido al Procurador Sr/a. Rodríguez Pechín, sin que hubiera presentado escrito alguno, se procedió al señalamiento de la vista para el día 29 de Octubre de 1993, a las 11.30 horas de su mañana, con la debida citación de las partes.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. RAFAEL CASARES CÓRDOBA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Promovida por la mercantil demandante Banco Central Hispano demanda de juicio ejecutivo contra las entidades "J.F.G., S.L." y "BAUR AU LAC, S.A.", así como contra los esposos D. Jose Pedro y Dª Montserrat, ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Vigo y promovida cuestión de competencia por inhibitoria por la representación de la mercantil demandada "J.F.G.. S.L.", ante el Juzgado nº 1 de los de Talavera de la Reina, ciudad en la que tiene su domicilio y en la que está, asímismo, domiciliado el pago de la cambial cuya desatención originó el proceso ejecutivo entablado, la verificación de que la acción se dirigió, a la vez que contra el demandado promovente de la competencia, contra otros tres que tienen su domicilio en Vigo, en su condición de obligados al pago de la letra insatisfecha, determina que este Tribunal, ante el que la falta de conformidad de los Juzgados intervinientes ha residenciado la cuestión, debe resolverla de acuerdo con el dictámen del Ministerio Fiscal a favor del Juzgado nº 6 de Vigo, por aplicación del artículo 1439 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en la redacción dada por la Ley 34/1984, aplicable al caso, toda vez que la demanda fué presentada en la Oficina judicial el 12 de Noviembre de 1991 y, por tanto, antes de la Ley 10/1992, cuya transitoria primera deja a salvo la competencia opcional (lugar de cumplimiento o domicilio del demandado ó de alguno de ellos) establecida por aquella Ley de 6 de Agosto de 1984, a falta de sumisión de las partes.

SEGUNDO

No es precedente hacer declaración especial en materia de costas.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS COMPETENTE al Juzgado de Primera Instancia nº Seis de los de Vigo, en la cuestión de competencia por inhibitoria formulada por la representación procesal de D. Carlos Alberto (Distribuciones J.F.G., S.L.), sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a costas. Líbrese al citado Juzgado la certificación correspondiente para que se cumpla lo acordado.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Rafael Casares Córdoba, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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