STS 183/93, 19 de Febrero de 1993

PonenteD. JESUS MARINA MARTINEZ-PARDO
Número de Recurso2142/1992
ProcedimientoCOMPETENCIA POR INHIBITORIA
Número de Resolución183/93
Fecha de Resolución19 de Febrero de 1993
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Febrero de mil novecientos noventa y tres.

Vista por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, la cuestión de competencia por inhibitoria, promovida por los Vizcorniles S.A. ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Marbella, para el conocimiento del juicio de menor cuantía nº 30/91 promovido ante el Juzgado de igual clase nº 6 de San Sebastián por Doña Maite, sobre reclamación de cantidad.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera instancia nº 6 de San Sebastián, se siguieron autos, juicio de menor cuantía por Doña Maitecontra la Compañía de Seguros y Reaseguros Amaya, S.A. y Los Vizcorniles S.A. en reclamación de la suma de 25.920.000 ptas.

SEGUNDO

Ante el Juzgado de Primera instancia nº 4 de Madrid, por el demandado Don Felipese promovió cuestión de competencia por inhibitoria en base a cuantas alegaciones exponía y que se dan por reproducidas, por estimar competente la ciudad de Madrid para el conocimiento del juicio ejecutivo de que se trata; y oído el Ministerio Fiscal se dictó auto por el referido Juzgado en 14 de Febrero de 1.991 acordando requerir la inhibición al Juzgado de igual clase nº 4 de Bilbao, con remisión del oportuno oficio inhibitorio.

TERCERO

Con suspensión del procedimiento el Juzgado nº 4 de Bilbao, previa audiencia del Ministerio Fiscal y de la parte ejecutante, dictó auto en 10 de Abril de 1.991 acordando no acceder al requerimiento de inhibición planteado por el de Primera Instancia nº 18 de Madrid.

CUARTO

Por autos de fechas 17 de Junio de 1.991, el Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid, y 2 de Septiembre 1.991, el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Bilbao, ambos Juzgados acordaron emplazar a las partes y elevar las actuaciones al Tribunal Supremo.

QUINTO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal Supremo y formado el oportuno rollo de Sala, se personó la Procuradora Srª Guardia del Barrio en nombre y representación de José Mª Bascaran, S.A., se dio traslado al Ministerio Fiscal, conforme previene el artículo 103 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, quien emitió dictamen en el sentido de que procedía acordar competente para el conocimiento de los autos al Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Bilbao, en base a cuantas consideraciones exponía y que aquí se dan por reproducidas.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JESÚS MARINA Y MARTÍNEZ-PARDO

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La presente cuestión de competencia suscitada entre los Juzgados de Primera Instancia de Marbella y San Sebastián plantea como problema en ejercicio de acciones acumuladas, que de formularse aisladamente se acogerían a fueros territoriales distintos, uno conforme a sumisión expresa, otro, de carácter legal, la decisión sobre el que debe, en definitiva, prevalecer. La demanda del asunto causal se dirige contra la contratista de unas obras y servicios y vendedora de una nave industrial, y contra la compañía aseguradora, según estipulaciones consignadas en los documentos contractuales de las sumas entregadas en supuestos de incumplimiento. Según la tesis del Juzgado de San Sebastián el fuero legal representado por el artículo 24 de la Ley de contrato de seguro que señala como juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguro el del domicilio del asegurado atrae al fuero convencional establecido en los contratos escritos que sucumben ante aquel. Obviamente la tesis del Juzgado de Marbella es la opuesta.

SEGUNDO

La desestimación de la competencia territorial pasa en el caso de acciones acumuladas por la fijación de la acción principal de acuerdo con lo que resulta de la recta comprensión del artículo 154, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, puesto que solo la incompetencia por razón de la materia y de la cuantía litigiosa, haría incompatible el ejercicio simultáneo de dos o mas acciones, esto es, el fuero territorial de la acción principal se impone a los demás. En el caso, los pronunciamientos principales, pues son antecedente lógico y necesario de los siguientes, versan sobre el incumplimiento de los contratos que son los que abren la reclamación acumulada contra la Compañía de Seguros. De acuerdo, pues, con el razonamiento expuesto debe prevalecer el fuero convencional establecido en los contratos, y por ello, atribuir la competencia para el conocimiento de ambas acciones al Juzgado de Marbella.

TERCERO

La precedente decisión se adopta de conformidad, además, con lo dictaminado por el Ministerio Fiscal que textualmente dice: que existiendo pacto de sumisión expresa a los Juzgados y Tribunales de Marbella debe conocer este Juzgado. Es de señalar que el contrato de seguros en accesorio y que solo entra en juego ante el incumplimiento del contrato principal a que se refiere el litigio, por lo que no es de aplicación la regla que establece el artículo 24 de la Ley de Contrato de Seguro.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Debemos decidir y decidimos la presente cuestión de competencia en favor del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Marbella, al que se remitirán los autos, poniéndose en conocimiento del Juzgado de igual clase de San Sebastián número seis a los oportunos efectos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Jesús Marina y Martínez-Pardo, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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