ATS, 15 de Diciembre de 2004

PonenteJOSE MANUEL MAZA MARTIN
ECLIES:TS:2004:14082A
Número de Recurso159/2004
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Diciembre de dos mil cuatro.I. HECHOS

  1. - Con fecha 23 de julio se recibió en el R.G.T.S. oficio remisorio acompañado de testimonio de las D. Previas 2004/04 del Juzgado de Instrucción nº 29 de Madrid, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 4 Central, acordándose por resolución de 8 de septiembre formar rollo, designar Ponente, requerir al remitente el envío de la exposición razonada a que se refiere la L.E.Crim. Recibida se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

  2. - El Ministerio Fiscal por escrito de 15 de octubre, dictaminó "...parece deducirse de lo actuado hasta este momento que la investigación, en lo estadios iniciales de la misma, únicamente acreditaría una presunta tenencia y uso de tarjetas de crédito falsificadas, pero sin que existan datos en estos momentos que permitan atribuir a los mismos la labor material de alteración o manipulación de las bandas magnéticas incorporadas a dichas tarjetas, o suponer que las mismas estaban dispuestas para ser posteriormente distribuidas entre terceras personas... es por lo que estima que la competencia para el conocimiento de estos hechos corresponde al Juzgado nº 29 de Madrid, al que deberán remitirse las actuaciones para que prosiga en la instrucción del procedimiento."

  3. - Por providencia de 15 de noviembre se acordó señalar para deliberación y resolución el próximo 3 de diciembre.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO.- Se plantea cuestión de competencia entre el Juzgado de Instrucción número Veintinueve de los de Madrid y el Cuatro de los Centrales de Instrucción, al sostener ambos órganos jurisdiccionales su propia incompetencia para conocer de la investigación de los presuntos hechos delictivos que constituyen las actuaciones en curso, inicialmente seguidas ante el Juzgado de Madrid, bajo el número de Diligencias Previas 159/2004.

El Ministerio Fiscal informa ante este Tribunal Supremo, en la misma línea expresada por el Fiscal de la Audiencia Nacional, mostrándose favorable a la competencia de los órganos jurisdiccionales de Madrid, por entender que, hasta el presente momento, lo único que puede imputarse a las personas implicadas en las actuaciones abiertas es la posesión de una serie de tarjetas falsificadas, pero sin haberse podido determinar su participación en los actos previstos en el artículo 386 del Código Penal, referentes a la confección falsaria de moneda, y por asimilación legal de tarjetas bancarias, que son los constitutivos de los tipos penales cuyo enjuiciamiento ha de corresponder a la Audiencia Nacional.

Pero, frente a ello, advertimos que, como con acierto dice el Juzgado de Madrid y la Fiscal adscrita a este órgano, el Instructor del Juzgado Central y los Fiscales que apoyan la tesis de éste olvidan la abrumadoramente mayoritaria reciente doctrina de esta Sala, que se inicia con el Auto de 24 de Enero de 2003 y se sigue con numerosas Resoluciones en el mismo sentido, hasta el día de hoy, que, consecuente con el Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de 28 de Junio de 2002, en cuanto repercute en la materia de atribución de competencias, supone una transformación de anteriores criterios, atribuyendo a la Audiencia Nacional el conocimiento de los delitos de falsificación, mediante creación "ex novo" o alteración de los elementos esenciales de las mismas, de las denominadas "tarjetas bancarias", asimiladas, por el referido artículo 387 del Código Penal, a la "moneda", sin que quepa una artificiosa diferenciación entre los efectos sustantivos o procesales de esa expresa asimilación.

En este sentido, y para el caso que en concreto nos ocupa, hemos de tener presente el hecho de que, aunque no existan hoy pruebas concluyentes de la directa vinculación de los imputados en las actuaciones, como sospechosos, con la autoría material de la "fabricación" de las tarjetas que poseían, al apreciarse como muy probable que éstas fueran confeccionadas en colaboración con ellos, puesto que no se trata de un número reducido de tarjetas sino de nada menos que ochenta y seis, todas ellas falsas, lo que indicaría además una voluntad de tenencia para la distribución o expendición a terceras personas, máxime cuando algunas de las dichas tarjetas conservan aún en blanco los datos identificativos de sus usuarios, todo ello que hace pensar que lejos de estar ante una tenencia para el uso de los propios imputados podríamos hallarnos ante un supuesto que los vincula con el artículo 386 del Código Penal y, por ende, de competencia de la Audiencia Nacional para su enjuiciamiento.

Y cuando incluso desde un punto de vista de eficacia judicial, resulta también indicado, en consonancia con la anterior recta interpretación de la norma, el que sean los órganos de la Audiencia Nacional quienes investiguen y persigan unos fenómenos delictivos cada vez más complejos técnicamente y de una dimensión transnacional que les viene dada por la intervención de organizaciones que actúan en diversos países.

Resultando, en definitiva, en casos como el que analizamos, indudable la atribución de la competencia a la Sala de lo Penal de dicha Audiencia Nacional, que sería el único órgano facultado para el enjuiciamiento y castigo de tal clase de infracciones, y, obviamente, para la instrucción de la Causa, a los Juzgados Centrales, de acuerdo con lo dispuesto en la LOPJ, que rige plenamente en este supuesto.

Por consiguiente, procede la asignación de competencia, para el conocimiento de las actuaciones relativas a los hechos de referencia, a los Juzgados Centrales de Instrucción y, concretamente, al número Cuatro de los mismos. Y, en su consecuencia,III. PARTE DISPOSITIVA

Resolver la cuestión negativa suscitada entre el Juzgado de Instrucción número Veintinueve de los de Madrid y el número Cuatro de los Juzgados Centrales de Instrucción, a favor de la competencia, para el conocimiento de las actuaciones de referencia, del mencionado Juzgado Central de Instrucción, que habrá de hacerse cargo, a partir de ahora, de las mismas.

Póngase en conocimiento de ambos órganos jurisdiccionales implicados en la cuestión de competencia y notifíquese la presente Resolución, tanto al Ministerio Fiscal como a las partes interesadas.

Así lo acordaron, mandaron y firmaron los Magistrados que formaron la Sala para ver y decidir el presente, de lo que, como Secretaria, Certifico.

D. Enrique Bacigalupo Zapater D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca D. José Manuel Maza Martín

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