STS, 23 de Abril de 2001

PonentePUJALTE CLARIANA, EMILIO
ECLIES:TS:2001:3293
Número de Recurso725/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO - 12
Fecha de Resolución23 de Abril de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. EMILIO PUJALTE CLARIANAD. JUAN GARCIA-RAMOS ITURRALDE

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Abril de dos mil uno.

VISTA por la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Supremo la cuestión de competencia trabada entre el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 2 y la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso - Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sobre el conocimiento del recurso contencioso - administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales María Teresa Rodríguez Pechín, en nombre y representación de la entidad "GILMAR S.p.A." contra el acuerdo de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 12 de noviembre de 1998.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Trabada cuestión de competencia negativa entre la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 2 para conocer del recurso jurisdiccional interpuesto por la Procuradora Dª María Teresa Rodríguez Pechín, en nombre y representación de la entidad "Gilmar S.p.A.", contra la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas, desestimatoria del recurso ordinario de 12 de noviembre de 1998, sobre el expediente de la marca internacional núm. 665.993 ICE ANGELS, se remitieron las actuaciones a esta Sala y recibidas que fueron se pasaron a dictamen del Ministerio Fiscal, que lo ha evacuado interesando se declare la competencia del Juzgado Central. La representación procesal de la recurrente alega que la competencia debe corresponder a la Sala del T.S.J. de Madrid.

SEGUNDO

En virtud de providencia de 9 de febrero de 2001, se señalo para votación y fallo de la cuestión de competencia, el día 20 de abril del corriente año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La presente cuestión de competencia negativa no es sino una mas de las diversas que tienen trabadas la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Octava) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 2 en relación con distintos recursos derivados de impugnaciones de resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por entender ambos órganos jurisdiccionales que carecen de competencia para conocer de dichos recursos.

SEGUNDO

La actual cuestión de competencia debe resolverse en los mismos términos que otras sentencias de esta Sala y Sección, por ejemplo, de 30 de junio, de 1 de julio (dos) y 3 de julio de 2000 dada la identidad sustancial de supuestos, referidas todas ellos, como hemos dicho, a resoluciones adoptadas por la Oficina Española de Patentes y Marcas. Pues bien, dichas sentencias, -de las que la primera de ellas es cabecera- después de reconocer la naturaleza de la Oficina Española de Patentes y Marcas como organismo público vinculado a la Administración General del Estado que extiende su competencia a todo el territorio español -artículo 2.5 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado- y de exponer el distinto alcance que los órganos jurisdiccionales contendientes atribuyen al artículo 10.1.j) de la Ley de esta Jurisdicción, se inclinan -insistimos las referidas sentencias- por atribuir la competencia controvertida a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

TERCERO

Y ello -según las referidas sentencias- "como consecuencia de la salvedad que el artículo 9.c) "in fine" de la Ley de esta Jurisdicción hace a lo dispuesto en el artículo 10.1.i) de esta Ley, y en lo que interesa a las "propiedades especiales", en relación con lo que dispone el artículo 13, letra c), de la misma Ley, es decir, no porque la resolución recurrida haya sido dictada por un órgano de la Administración General del Estado cuyo nivel orgánico sea inferior al de Ministro o Secretario de Estado, como erróneamente sostiene el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo -la Oficina Española de Patentes y Marcas es un organismo autónomo con personalidad jurídica diferenciada y como tal se encuentra contemplado en el 9.c)- sino porque el recurso contencioso-administrativo se ha deducido frente a un acto en materia de propiedades especiales, entre las que se encuentra comprendida la propiedad industrial, materia que está atribuida al conocimiento de las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia en una interpretación concordante de los artículos 9.c) "in fine" y 10.1.i) de la mencionada Ley, reforzada por la prevalencia que el artículo 13 c) otorga a la atribución de competencia por razón de la materia sobre la efectuada en razón del órgano administrativo autor del acto".

CUARTO

Procedente será, por consecuencia, con expresa remisión a lo indicado por las referidas sentencias, declarar que la competencia para conocer de la presente cuestión corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad el Rey,

FALLAMOS

Que la competencia para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad "GILMAR S.p.A." contra la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 12 de noviembre de 1998, a que se ha hecho mérito, corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a la que deberán remitirse las actuaciones recibidas. Póngase esta resolución en conocimiento del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 2.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Emilio Pujalte Clariana, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como SECRETARIA, certifico.

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