STS, 27 de Febrero de 2001

PonenteGARCIA-RAMOS ITURRALDE, JUAN
ECLIES:TS:2001:1504
Número de Recurso506/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO - 12
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Febrero de dos mil uno.

Visto por la Sección Primera de la Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, compuesta por los Magistrados expresados al margen, la cuestión de competencia negativa surgida entre el Juzgado contencioso-administrativo nº 6 de Madrid (autos nº 650/99) y el Juzgado Central contencioso-administrativo nº 7 en relación con el recurso contencioso- administrativo formulado por el Letrado D. Manuel Pino Cruz, en nombre y representación de CASINO CLUB DE GOLF, S.A. contra la desestimación, por la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, de un recurso ordinario interpuesto contra reclamaciones por responsabilidades de deudas de cuotas y otros conceptos debidos a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional nº 28/10/98 044439394, 28/10/98 044439293, 28/10/98 047133166, 28/10/98 047133167, 28/10/98 047133168, 28/10/98 047133170 y 28/10/98 047133171 que forman el expediente 28/90/97441. Se han personado ante este Tribunal la referida sociedad bajo la representación del Procurador D. Jaime Pérez de Sevilla y Guitard y la Tesorería General de la Seguridad Social, representada por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Trabada cuestión de competencia negativa entre los Juzgados antes indicados para conocer del recurso asimismo antes mencionado, se remitieron las actuaciones a esta Sala y una vez recibidas se pasaron a dictamen del Ministerio Fiscal que lo ha evacuado en el sentido de entender que la competencia discutida corresponde al Juzgado de lo contencioso-administrativo número 6 de Madrid. Ni la Tesorería General de la Seguridad Social, ni la entidad mercantil interesada hicieron alegaciones sobre la cuestión de competencia planteada.

SEGUNDO

Por Providencia de 25 de enero de 2001, se señaló el pasado día 23 para la votación y fallo de esta cuestión de competencia, en cuya fecha tuvo lugar el expresado trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La presente cuestión de competencia negativa no es sino una mas de las diversas que tienen trabadas los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y los Juzgados Centrales del mismo orden jurisdiccional en relación con distintos recursos derivados de impugnaciones de resoluciones de la Dirección Provincial de la Tesorería de la Seguridad Social. En el presente caso la cuestión se plantea entre el Juzgado Central nº 7 y el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Madrid por entender ambos que carecen de competencia para conocer del recurso formulado por el Letrado D. Manuel Pino Cruz, en nombre y representación de CASINO CLUB DE GOLF, S.A. contra la desestimación, por la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, de un recurso ordinario interpuesto contra reclamaciones por responsabilidades de deudas de cuotas y otros conceptos debidos a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional nº 28/10/98 044439394, 28/10/98 044439293, 28/10/98 047133166, 28/10/98 047133167, 28/10/98 047133168, 28/10/98 047133170 y 28/10/98 047133171 que forman el expediente 28/90/97441. La indicada parte recurrente fijó, en su escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo referido, la cuantía del proceso en la suma de 4.428.137 pts.

SEGUNDO

La presente cuestión de competencia debe resolverse en los mismos términos que las enjuiciadas en las sentencias de esta Sala y Sección de 11, 18 y 19 de abril, 11 de julio y 6 y 23 de octubre de 2000 -cuestiones de competencia nºs. 376/99, 484/99, 410/99, 418/00, 120/00 y 109/00- dada la identidad sustancial de supuestos, referidos todos ellos a resoluciones adoptadas por un órgano periférico de la Tesorería General de la Seguridad Social -y mas concretamente una Dirección Provincial-. Pues bien, dichas resoluciones señalan que "por mas que la Tesorería General de la Seguridad Social tenga personalidad jurídica diferenciada y su competencia se extienda a todo el territorio nacional, no se puede desconocer que se trata de un ente dotado de órganos periféricos -Direcciones Provinciales y Administraciones y Unidades de Recaudación incluidas en las mismas- que tienen sus competencias recaudatorias territorialmente limitadas", lo que lleva a dichas sentencias a inclinarse decididamente por la aplicación del artículo 8º.3 de la nueva Ley de esta Jurisdicción, ya que en definitiva el espíritu que anima a dicha norma obedece -según las citadas resoluciones- al propósito "de establecer una correlación entre la competencia territorial del órgano administrativo autor del acto impugnado y la del órgano jurisdiccional llamado a su enjuiciamiento, interpretación finalista que corrobora el artículo 13 de la misma Ley, cuando al relacionar los criterios que deben tenerse en cuenta para aplicar las reglas de distribución de competencias contenidas en los artículos anteriores preceptua -letra a)- que las referencias que se hacen a la Administración del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales comprenden a las Entidades y Corporaciones dependientes o vinculadas a cada una de ellas".

TERCERO

Procedente será por consecuencia, declarar que la competencia para conocer de la presente cuestión corresponde al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Madrid.

FALLAMOS

Que la competencia para conocer del recurso contencioso-administrativo identificado en el primer fundamento de esta resolución corresponde al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Madrid, al que deberán remitirse las actuaciones recibidas, dando traslado de esta resolución al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 7.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fué la anterior Sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Juan García-Ramos Iturralde, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.-

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