STS, 12 de Diciembre de 1991

PonenteCESAR GONZALEZ MALLO
Número de Recurso1796/1990
ProcedimientoCompetencia
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de Diciembre de mil novecientos noventa y uno.

Visto en esta Sala, sobre competencia negativa suscitada por la Audiencia Nacional y Tribunal Superior de Justicia de Aragón de este mismo orden jurisdiccional.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón por la

representación legal de Empresa "Dulcelandia, S.A." se interpuso recurso

Contencioso-Administrativo contra la resolución del Ministerio de Trabajo Seguridad Social de fecha 11 de diciembre de 1.989, por providencia de

dicha Sala acordó oír a las partes y al fiscal sobre competencia, evacuando dicho trámite todas las partes por lo cual dicho Tribunal por auto de 8 mayo de 1.990, se declaró incompetente para conocer del presente recurso remitiendo las actuaciones a la Audiencia Nacional la cual acordó asimismo oír a las partes y por auto de 3 de septiembre de 1.990 acordó plantear dicha cuestión de competencia ante este Tribunal.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones a este Tribunal se acordó

por 3 días a las partes y 4al Ministerio Fiscal, evacuando dicho trámite

las mismas. El Ministerio Fiscal evacuó su informe en el sentido de que

competencia ha de entenderse atribuida a la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Asimismo "Dulcelandia, S.A." y el Abogado del Estado, lo evacuaron por

escrito, suplicando lo que estimaron procedente.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día cinco de

diciembre de mil novecientos noventa y uno.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Formulado recurso contencioso-administrativo por la

empresa "Dulcelandia, S.A." contra resolución del Ministerio de Trabajo

Seguridad Social de fecha 11 de diciembre de 1.989, que desestimó el

recurso de alzada formulado contra la dictada el 13 de diciembre de 1.988 por el Director Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Zaragoza, la cuestión a decidir es si la competencia para conocer del recurso corresponde a la Sala de Zaragoza o a la Audiencia Nacional.

SEGUNDO

El artículo 74.1.a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuye a las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los

Tribunales Superiores de Justicia competencia residual para conocer de

recursos contencioso-administrativos contra los actos y disposiciones de

los órganos de la Administración del Estado que no estén atribuidos o se

atribuyan por Ley a otros órganos de este orden jurisdiccional, y como

conocimiento no corresponde a las Salas de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo o de la Audiencia Nacional de conformidad con los artículos 58 y 66 de la misma, ni han sido creados los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, la competencia para conocer de una resolución

del Ministro que confirma en alzada la de un Director Provincial corresponderá a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal

Superior de Justicia, habida cuenta que con la entrada en vigor de la Ley

de Demarcación y Planta Judicial de 28 de diciembre de 1.988 se agotaron los efectos de la disposición transitoria 34 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, en virtud de su disposición derogatoria 1ª , quedó derogado Real Decreto-Ley 1/1.977, de 4 de enero, que creó la Audiencia Nacional, por lo que, siguiendo el criterio mantenido por las distintas Secciones la Sala Tercera del Tribunal Supremo, debe declararse la competencia de Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia Aragón para conocer del presente recurso.

TERCERO

De conformidad con el último párrafo del artículo 108 la Ley de Enjuiciamiento Civil no procede hacer especial pronunciamiento sobre el pago de costas.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos la competencia de la Sala de Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón el conocimiento del presente recurso, al que se remitirán las actuaciones de instancia con certificación de esta sentencia, decisión que se pondrá conocimiento de la Sección Cuarta de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, recurso número 49.161, a los efectos procedentes; sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. César González Mallo Magistrado Ponente de esta Sala del Tribunal Supremo estando celebrando Audiencia pública en el mismo día de fecha. Certifico. El Secretario. Rubricado.

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